Se prevé la posibilidad de interconectar los sistemas de Radiotaxi, lo que permitirá disponer de un único número de llamada para toda Galicia
El Gobierno gallego presenta el anteproyecto de la primera Ley del Taxi de Galicia, que beneficiará a más de 4.000 profesionales del sector
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Con la nueva normativa, se regulará la actividad del taxi lo mismo que la del transporte en régimen de arrendamiento de vehículos con conductor, estableciendo las condiciones de prestación de las dos categorías de transporte, para garantizar la competencia leal entre ambas
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Hasta ahora, no existía en Galicia una normativa propia, que ordenara este tipo de servicios, por lo que se trata de una Ley pionera en esta materia
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La Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo de Galicia supondrá una mejora para todos los gallegos y los turistas y visitantes en general que puedan demandar servicios de transporte en taxi o en vehículos de alquiler con conductor
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Desde la entrada en vigor de la Ley, los ayuntamientos tendrán un plazo de un año para adaptar sus ordenanzas municipales, en la medida de lo necesario, a la nueva norma
Santiago, 4 de junio de 2011.- La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, presentó hoy el anteproyecto de la primera Ley del Taxi de Galicia, que beneficiará a más de 4.000 profesionales entre taxis y vehículos de alquiler con conductor. El director de General de Movilidad, Miguel Rodríguez Bugarín, explicó en rueda de prensa que con esta nueva normativa, se regulará la actividad del taxi lo mismo que la del transporte en régimen de arrendamiento de vehículos con conductor, estableciendo así las diferentes condiciones de prestación de ambas categorías de transporte, para garantizar la competencia leal entre ambas. Desde la entrada en vigor de la Ley, los ayuntamientos tendrán un plazo de un año para adaptar sus ordenanzas municipales, en la medida del necesario, a la nueva norma.
El número de profesionales beneficiados es de más de 4.000 taxistas, en su inmensa mayor parte, autónomos con un único vehículo, frente a 138 vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor y gestionados por 18 empresas. Asimismo, existe un importante número de conductores asalariados, sobre todo,en A Coruña y Vigo que hasta de ahora no tenían regulación, situación que quedará legislada gracias a esta nueva normativa. La Ley supondrá una mejora para todos los gallegos, los turistas y visitantes en general que podan demandar servicios de transporte en taxi o en vehículos de alquiler con conductor.
Rodríguez Bugarín destacó que, hasta ahora, la actividad de estos profesionales se regía por una serie de disposiciones generales, que fueron aprobadas hace más de 30 años, como es el caso del reglamento de servicios urbanos e interurbanos de transporte en automóviles ligeros, aprobado mediante Real decreto 763/1979, de 16 de marzo, por lo que se trata de una Ley pionera en esta materia, puesto que, entre otras premisas, establece la ordenación general de la actividad del arrendamiento de vehículo con conductor.
Con la puesta en marcha de la Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo de Galicia se prevé la posibilidad de interconectar los sistemas de Radiotaxi, lo que permitirá disponer de un único número de llamada para toda Galicia, al mismo tiempo que se facilitará el establecimiento de una imagen de calidad y homogénea de los vehículos de taxi, manteniendo la identificación local.
Mejoras para los usuarios
Con esta normativa quedan establecidos los deberes y derechos de los usuarios, como acceder al servicio en condiciones de igualdad; poder recibir ayuda las personas con movilidad reducida, así como en la carga y equipaje de aquellas que vayan acompañadas de niños y niñas, o las mujeres gestantes; poder ir acompañado de un perro-guía en el caso de las personas ciegas o con discapacidad visual y disponer de medios para formular sus reclamaciones en relación con la prestación del servicio, entre otros.
La nueva Ley regula los modos de concentración, la posibilidad de contratación telemática; el régimen de paradas; el inicio del servicio en los supuestos de mediación de centrales de radiotaxi; el ámbito territorial, horarios; descansos; los servicios nocturnos; y la determinación del momento y el lugar en el que se deberá poner el taxímetro en funcionamiento, entre otros.
Por otra parte, los usuarios del taxi tendrán que mantener, entre otras condiciones, un comportamiento respetuoso durante la prestación del servicio; no interferir en la conducción del vehículo y pagar el precio de la prestación del servicio de acuerdo con el régimen de tarifas establecido.
La norma apuesta por mejorar el nivel de accesibilidad del servicio a personas con movilidad reducida, tanto mediante la progresiva adaptación de los vehículos como a través de la ayuda que deben prestarles los conductores. Estos vehículos desarrollarán su actividad de forma general, aunque deberán dar servicio preferente a las personas con movilidad reducida. También se prevé una paulatina implantación de taxímetros que emitan señales perceptibles para personas con discapacidades visuales o auditivas y la prestación de un servicio más cómodo a las mujeres gestantes.
En este sentido, se remite a la normativa estatal para establecer el número mínimo de este tipo de taxis (actualmente, un 5% del total) y se regula un procedimiento específico para que en 2018 todos los ayuntamientos cumplan ese mínimo.
En el proyecto de Ley se prevé el establecimiento de áreas de prestación conjunta que agrupan a varios ayuntamientos en los que exista una interconexión de sus servicios de taxi.
Aclaración de los requisitos
Esta norma supone una aclaración de los requisitos que tienen que reunir para prestar la actividad del taxi y diseña un procedimiento coordinado para obtener la licencia municipal necesaria para hacer servicios dentro del casco urbano, como la autorización para realizar servicios interurbanos.
Asimismo, se pretende dar estabilidad a las actividades, partiendo de la normativa actual del sector, sobre todo, en un momento de adversidad económica y también se produce una renovación progresiva, estableciendo las bases de una nueva concepción del transporte de personas en vehículos de turismo, garantizando la prestación del servicio en unas condiciones de sostenibilidad y calidad. Se regulan las Áreas territoriales de prestación conjunta (ATPC) y se atenderán las necesidades reales de movilidad de cada ayuntamiento, los estudios de movilidad municipal o metropolitana/comarcal, adaptándolo la cada ayuntamiento .
Asimismo, el director General de Movilidad subrayó que esta norma establece una limitación del número de licencias vigentes en cada ayuntamiento en función de su población, aunque también se prevé un procedimiento específico para acomodar ese número a las necesidades reales de cada municipio, determinadas, entre otras cosas, por las actividades de naturaleza comercial, industrial, lúdica o turística que se desarrollen en él.
Se adaptará con carácter general el número máximo de taxis por ayuntamiento actual (1 taxi / 1.000 habitantes) a la distinta realidad de los distintos ayuntamientos. Los ayuntamientos junto con la Xunta de Galicia podrán incrementar el número de taxis en el marco de las necesidades de movilidad de su territorio.
Contingente general: número de taxis por ayuntamiento:
1. Menos de 10.000 habitantes: 1 taxi / 1.200 hab. (mínimo: 2 licencias/ayuntamiento).
2. Entre 10.000 y 20.000 hab.: 1 taxi / 1.100 hab.
3. Entre 20.000 y 50.000 hab: 1 taxi / 1.000 hab.
4. Entre 50.000 y 100.000 hab: 1 taxi / 900 hab.
5. Más de 100.000 hab: 1 taxi / 800 hab
Con la entrada en vigor de la nueva Ley se ordena la manera de adjudicar las licencias mediante concurso público a lo que podrán presentarse las personas que cumplan los requisitos para ser titulares de licencias. En el caso de prestación del servicio de taxi interurbano se determinan el número de de las autorizaciones en función de las licencias otorgadas.
Las cuestiones relativas la vinculación de las licencias y autorizaciones para la presentación del servicio interurbano de taxi, indican que será preciso disponer de ambos títulos para la realización de la actividad. Asimismo, se prevé la existencia de un registro público de licencias y autorizaciones en el que figuren la identificación de la persona titular, además de otros datos a efectos de notificaciones administrativas.
Diálogo social
Esta normativa se elaboró bajo el consenso del diálogo social, manteniendo reuniones con los representantes de asociaciones del taxi y del alquiler de vehículos con conductor, además de organizaciones, colectivos, representantes de las siete grandes ciudades y usuarios, entre otros. Asimismo, se atendieron las sugerencias de estos colectivos, elaborándose un documento base que se expuso en diferentes sesiones de trabajo, habida cuenta las distintos alegaciones presentadas, para, posteriormente, redactar el texto articulado que ahora se presenta.
Por otra parte, también regulará la posibilidad de contratar personas conductoras asalariadas, indicando las acreditaciones y las condiciones exigibles. Esta norma también recoge un artículo en el que se promueve el establecimiento de actividades formativas y cursos que permitan una preparación continua de los profesionales del sector del taxi.
Se regulan las condiciones, capacidad, relevo, publicidad de los vehículos, así como la incorporación en los mismos de innovación tecnológica y los modos de concentración y la posibilidad de contratación telemática; además del régimen de paradas y los supuestos en los que es posible denegar la prestación del servicio. Al mismo tiempo que se adapta el régimen sancionador para velar especialmente contra el intrusismo profesional
Inspecciones
Se disponen las cuestiones relativas a la inspección y al régimen sancionador para los transportes de personas en vehículos de turismo de Galicia, por lo que se definirá un régimen actualizado. En él se recogen como infracción los comportamientos más clásicos (realización del servicio sin el título habilitante corresponsal, obstrucción a la labor inspectora) y también otros nuevos, orientados a evitar situaciones de competencia desleal entre los dos sectores regulados en la ley (recogida de personas en la calle por parte de vehículos en arrendamiento con conductor, realizar publicidad sobre servicios para los que se carece de autorización, etc.).
La ley les imponen a las administraciones competentes el deber de promover la progresiva implantación de las innovaciones tecnológicas precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi, la incorporación de sistemas automáticos de pago y facturación del servicio, sistemas de navegación, la progresiva reducción de las emisiones sonoras de los vehículos, la potenciación de vehículos de baja contaminación, y la optimización del reciclaje de los materiales utilizados.
Arrendamiento de vehículos con conductor
En el campo del arrendamiento de vehículos con conductor, la competencia para lo otorgamiento del título habilitante se atribuye al órgano de la Xunta de Galicia. También se relacionan los requisitos de la actividad, entre los que se encuentra disponer, por lo menos de un local u oficina abierta al público, así como el otorgamiento, vigencia y régimen de transmisibilidad de las autorizaciones. La vigencia de las autorizaciones se condiciona al mantenimiento de las condiciones que justificaron su otorgamiento, la realización de un visado obligatorio y las que se establezcan reglamentariamente.
Por otro lado, el proyecto de Ley contiene previsiones relativas a la contratación del servicio, que debe realizarse por escrito y en las oficinas o locales de la empresa arrendadora, situados en el municipio en el que esté domiciliada la correspondiente autorización, debiendo llevarse a bordo del vehículo una copia acreditativa del mismo y una hoja de ruta, remitiendo a un desarrollo reglamentario la determinación de su contenido mínimo.
También se hace una referencia a los vehículos adscritos a la actividad, los conductores, el precio por la prestación de los servicios y, especialmente, la disponibilidad de local y garaje para los vehículos. Asimismo, se creará el Consejo Gallego de Transporte en Vehículos de Turismo, como órgano específico de interlocución y consulta donde se encuentran representados todos los actores relacionados con el transporte de personas en vehículos de turismo.
La nueva ley aspira a conseguir una garantía real de prestación del servicio en todo el territorio, exigiendo, entre otras medidas, la dedicación exclusiva a la actividad por parte del titular de la licencia en aquellos municipios con mayor volumen de desplazamientos, pudiendo compatibilizarse en el resto. En todo caso, la efectiva vigencia de la autorización se comprobará por parte de la administración periódicamente, sin que pueda estar en suspensión por más de dos años.
Finalmente, quedará clarificada la situación del sector del taxi estableciendo un régimen transitorio sobre licencias preexistentes sin actividad, donde se intentará hacer una transición paulatina a las nuevas reglas establecidas por la ley; así, las licencias actuales continuarán en vigor, incluso si se superan los límites cuantitativos o de acumulación en una misma persona, hasta el momento de la transmisión.
Todos los taxis de España deberían de llevar obligatoriamente un taxímetro y su correspondiente impresora, ésta es la única herramienta mediante la cual el cliente puede demostrar la hora del servicio, los kilómetros realizados en las diferentes tarifas y el fin del servicio , para poder así pedir la hoja de reclamaciones , la factura correspondiente e indicar en dicha factura el número de tíquet . Hoy en Valencia me cobraron por la salida del aeropuerto 6 euros.
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