INCENDIOS FORESTALES
Publicada en el DOG la orden por la que se determina la época de peligro alto de incendios forestales entre el 1 de julio y el 30 de septiembre
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Esta medida se hace efectiva de acuerdo con lo establecido por la normativa sobre prevención y defensa contra los fuegos forestales en Galicia
Santiago, 15 de junio de 2012.- El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy una Orden de la Consellería de Medio Rural y del Mar por la que se determina la época de peligro alto de incendios. Mediante esta norma, para este año 2012 se declara el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre como de peligro alto de fuegos forestales.
La publicación de esta Orden en el DOG se hace efectiva de acuerdo con el establecido por el artículo 9 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Esta norma establece que, en consideración a los antecedentes y datos históricos sobre el riesgo de aparición de incendios y sobre el incidente de las variables meteorológicas en el comportamiento del fuego, la consellería con competencias en materia forestal definirá la época de peligro alto que condicionará la intensidad de las medidas que se vayan a adoptar para la defensa del territorio de Galicia.
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