La dictadura interna de los partidos: una militante socialista sancionada en Asturias por «excederse» en su crítica

MILITANCIA=¿DICTADURA?

NOTA DE PRENSA

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto absolver al PSOE de la demanda formulada en su día por un militante a quien el Comité Ejecutivo Regional del Partido decidió sancionar por haberse excedido en su crítica.

El demandante instó la nulidad del acuerdo que le suspendió temporalmente de militancia al considerar que se estaba coartando su libertad de expresión por fundarse en la opinión expresada por el militante en dos cartas al director publicadas en el diario La nueva España en las que, además de criticar la decisión del partido de suspender las primarias a la alcaldía de Oviedo y acordar la designación directa de Dª Paloma Sainz, apoyaba a otros compañeros que habían sido anteriormente expedientados. La demanda fue acogida en segunda instancia, pero ahora se rechaza.

La sentencia, de la que es ponente el presidente de dicha Sala, D. Juan Antonio Xiol Ríos, concluye que en el presente caso no puede prevalecer la libertad de expresión y que, en consecuencia, no procede la declaración de nulidad pretendida. En abstracto, la Sala acepta la posición prevalente de las libertades de expresión e información, por venir referidos los artículos litigiosos a un hecho de indudable trascendencia tanto para los militantes del partido como para la opinión pública libre en general. Y declara que el requisito de la veracidad carece en este caso de trascendencia en el juicio de ponderación puesto que no fueron objeto de controversia ni la realidad del artículo ni su contenido.

Sin embargo, analizando las circunstancias del caso concreto, lo que lleva a revertir el juicio de ponderación en perjuicio de la libertad de expresión es el principio de proporcionalidad en las expresiones utilizadas. En este sentido, considera el Supremo que el sancionado empleó términos objetivamente injuriosos, con un sentido objetivo de menosprecio, que no guardaban relación directa con la manifestación de una opinión crítica, de forma que la utilización de expresiones susceptibles de provocar en los lectores una imagen distorsionada y de generar dudas específicas sobre la honorabilidad de los miembros de la ejecutiva (de quienes se llegó a insinuar que priorizaban sus intereses particulares sobre los colectivos) excede del ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión y del derecho de discusión y crítica reconocido estatutariamente a los miembros del PSOE, y, por consecuencia, justifica la sanción impuesta. La sentencia deja fuera del presente litigio las hipotéticas trabas a la libertad de expresión que pudieran haber sufrido miembros de dicho partido en el proceso que determinó la decisión de suspender el proceso de primarias, así como la regularidad en la tramitación del expediente sancionador, pues no se alegaron anomalías e irregularidades, limitándose así la cuestión controvertida a determinar si la suspensión que se denuncia (20 meses de suspensión de militancia) resulta arbitraria o conforme a los referidos estatutos. Esto último es lo que aprecia el TS dado que los mismos tipifican como faltas muy graves la conducta consistente en menoscabar la imagen de los cargos públicos o instituciones socialistas y la actuación en contra de los acuerdos expresamente acordados por los órganos de dirección del partido, infracciones sancionadas con suspensión de militancia de hasta dos años.

Madrid, 19 de octubre de 2011.

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