Emalsa podría estar cometiendo una «estafa colectiva a los coruñeses» con consentimiento del Concello, denuncia Pladesemapesga
La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia denuncia que Emalsa cobra de forma ilegal el IVA en la tasa de agua y alcantarillado con recaudaciones multimillonarias.
ACTUALIZACIÓN
El presunto fraude del IVA cobrado indebidamente por el Concello de A Coruña a los más de 120 mil abonados por Emalcsa podría superar los 8 millones de euros.
El presunto fraude entre otras presuntas irregularidades podría superar con facilidad los dos millones de euros por año.
La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, en una nota emitida en el día de ayer denunciaba el presunto cobro irregular del IVA por la empresa municipal de aguas EMALCSA.
La truculenta historia, no exenta de suspense, comienza por el año 2006 en el que se aprueba la Ordenanza para el año 2007 de las nuevas tasas de agua, pero ya entrados en el 2008 y previo paso por el Consejo de Administración, que lo aprueba por unanimidad, con el informe favorable del interventor municipal Ángel David Murado Codesal y de la abogada y empleada fija en plantilla de Emalcsa Carmen Ulloa Ayora, que también realiza funciones como asesora legal en el Consejo, comportándose como si fuese miembro del Consejo, al que le cobra dietas por asistencias y a mayores en EMVSA, todo ello siempre dentro de su propia jornada laboral.
Esta letrada, es hija de Antonio Ulloa Allones, letrado retirado del Servicio Jurídico Municipal y asesor legal externo de EMALCSA, para poder cobrar rápido y bien del servicio municipal que pagamos todos los contribuyentes, hecho este que se repitió durante la etapa de J.A Orejón, jubilado por diversas irregularidades en su gestión al frente del organismo durante el año 2005.
Trascurre el año 2008, se vuelve a aprobar las tasas pasando por el mismo Consejo de Administración, pero esta vez con las objeciones del consejero que representaba a los trabajadores al no ver las cosas claras, denunciando los hechos que ahora denuncia la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, advirtiendo al Consejo de Administración que no se podía cobrar el IVA sobre las tasas.
Con los letrados presentes y nombrados anteriormente, interventor y abogada, se aprueban las tasas a pesar de las reticencias del Consejero no manipulado por el Consejo de Administración, informando favorablemente el cobro de las mismas.
Año 2009, se repite la operación por el Consejo de Administración, reafirmándose en el cobro irregular del IVA.
Unas cifras que ponen los pelos de punta: en estos tiempos de crisis, se mantiene la presión recaudadora de forma presuntamente ilegal, cobrando un IVA sobre un impuesto, a una ciudad que tiene unos 120.000 abonados, con recargo de forma irregular del 8%, que puede superar con facilidad los 8 millones de euros en estos años del actual Consejo de Administración, superando los 2 millones anuales, sin que el actual equipo de gobierno del Partido Popular se inmute por ello.
Des Pladesemapesga, exigimos la devolución inmediata a los ciudadanos de lo cobrado de forma presuntamente ilegal, y apertura de expedientes contra los responsables de administrar adecuadamente los bienes de los ciudadanos.
La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia denuncia ante los medios de comunicación que la empresa Emalsa de titularidad municipal del suministro de agua y alcantarillado del municipio coruñes (cuya máxima responsabilidad corresponde a Carlos Negreira, alcalde por el PP en el Concello de A Coruña) está cobrando la tasa del servicio aplicándole un incremento del 8% en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), un hecho que, según dijo el Presidente de Pladesemapesga, Miguel Delgado, sería «ilegal».
El Presidente y responsable de la Plataforma esgrimió la jurisprudencia existente para afirmar que no se puede aplicar el IVA en el cobro de tasas, (por que sería aplicar un impuesto al impuesto que ya pagan los contribuyentes) por lo que instó a Carlos Negreira, como máximo responsable sobre la empresa municipal, «EMALSA» a rectificar y, si procede, retornar las cantidades cobradas por este concepto a los ciudadanos.
La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, reclamó de forma verbal información a los responsables municipales que si bien anunciaron que se recabarán informes en relación al modo en que se están girando las facturas, nada se ha hecho al menos que sea de domino público, mientras que el Gabinete de Prensa municipal, prefiere mantenerse al margen y no hacer declaraciones al respecto.
La Ordenanza Fiscal Nº 5, redactada por la Intervención Municipal del Concello de A Coruña, es clara en ese sentido al afirmar que en su Artículo 1: Fundamento é Obxeto dice:
1.- En uso das facultades concedidas polos artigos 133.2 e 142 da Constitución e polo artigo 106 da Lei 7/85, de 2 de abril, Reguladora das Bases do Réxime Local, e de conformidade co disposto nos artigos 15 a 19 do Real Decreto Lexislativo 2/2004, de 5 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei Reguladora das Facendas Locais, o Concello da Coruña modifica a Taxa por subministración e utilización de auga potable no Termino Municipal da Coruña, a que se refire o artigo 20. 4 t) do propio Real Decreto Lexislativo, que se rexerá pola presente Ordenanza Fiscal, e cuxas normas atenden ao prevido no artigo 57 do citado Real Decreto Lexislativo.
ARTIGO 3. OBRIGADOS TRIBUTARIOS:
1. É obrigado tributario, en concepto de contribuínte, a persoa física ou xurídica e as entidades a que se refire o artigo 35.4 da Lei Xeral Tributaria que sexan usuarias ou que se beneficien dos servizos prestados por este Concello, a través de EMALCSA
2.1.- COTA TRIBUTARIA FIXA.
En concepto de cota fixa da tarifa de auga por dispoñibilidade do servizo, e como cantidade fixa abonable periodicamente a todo subministración en vigor, aplicaránselle os importes mensuais
CAPITULO VII.- FORMA DE XESTIÓN ARTIGO 17
A prestación do servizo de abastecemento domiciliario de auga está encomendada á Sociedade Municipal EMALCSA, da que forma parte este Concello. Consecuentemente, en virtude non só da potestade tributaria deste, senón en uso da potestade tarifaria de que se atopa investido e ao tratarse dunha sociedade mercantil sometida ao réxime de dereito privado, a mesma percibirá, en concepto de prezo ou contraprestación do servizo que presta, as tarifas que se determinan no Art. 2 e seguintes, con suxeción ás normas de dereito privado que lle son de aplicación.
A presente Ordenanza, que consta de dezasete artigos, foi aprobada o 23 de decembro de 2009, entrará en vigor o día 1 de xaneiro de 2010, fornecendo efectos ata que se acorde a súa modificación ou derrogación.
Desde la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, se exige la devolución inmediata de lo cobrado de forma presuntamente irregular y una investigación interna para depurar responsabilidades, cesando de inmediato a los responsables.