Pladesemapesga denuncia que «Emalsa cobra de forma ilegal el IVA en la tasa de agua y alcantarillado con recaudaciones multimillonarias» en A Coruña

Emalsa podría estar cometiendo una «estafa colectiva a  los coruñeses» con consentimiento del Concello, denuncia  Pladesemapesga

La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de  Galicia  denuncia que Emalsa cobra  de forma ilegal el IVA en la tasa de agua y alcantarillado con recaudaciones  multimillonarias.

ACTUALIZACIÓN

El presunto fraude del IVA cobrado indebidamente por el  Concello de A Coruña a los más de 120 mil abonados por Emalcsa podría superar  los 8 millones de euros.

El presunto fraude entre otras presuntas irregularidades  podría superar con facilidad los dos millones de euros por año.

La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de  Galicia, en una nota emitida en el día de ayer denunciaba el presunto cobro  irregular del IVA por la empresa municipal de aguas EMALCSA.

La truculenta historia, no exenta de suspense, comienza por  el año 2006 en el que se aprueba la Ordenanza para el año 2007 de las nuevas  tasas de agua, pero ya entrados en el 2008 y previo paso por el Consejo de  Administración, que lo aprueba por unanimidad, con el informe favorable del  interventor municipal Ángel David Murado Codesal y de la abogada y empleada fija  en plantilla de Emalcsa Carmen Ulloa Ayora, que también realiza funciones como  asesora legal en el Consejo, comportándose como si fuese miembro del Consejo, al  que le cobra dietas por asistencias y a mayores en EMVSA, todo ello siempre  dentro de su propia jornada laboral.

Esta letrada, es hija de Antonio Ulloa Allones, letrado  retirado del Servicio Jurídico Municipal y asesor legal externo de EMALCSA, para  poder cobrar rápido y bien del servicio municipal que pagamos todos los  contribuyentes, hecho este que se repitió durante la etapa de J.A Orejón,  jubilado por diversas irregularidades en su gestión al frente del organismo  durante el año 2005.

Trascurre el año 2008, se vuelve a aprobar las tasas  pasando por el mismo Consejo de Administración, pero esta vez con las objeciones  del consejero que representaba a los trabajadores al no ver las cosas claras,  denunciando los hechos que ahora denuncia la Plataforma en Defensa del Sector  Marítimo Pesquero de Galicia, advirtiendo al Consejo de Administración que no se  podía cobrar el IVA sobre las tasas.

Con los letrados presentes y nombrados anteriormente,  interventor y abogada, se aprueban las tasas a pesar de las reticencias del  Consejero no manipulado por el Consejo de Administración, informando  favorablemente el cobro de las mismas.

Año 2009, se repite la operación por el Consejo de  Administración, reafirmándose en el cobro irregular del IVA.

Unas cifras que ponen los pelos de punta: en estos  tiempos de crisis, se mantiene la presión recaudadora de forma presuntamente  ilegal, cobrando un IVA sobre un impuesto, a una ciudad que tiene unos 120.000  abonados, con recargo de forma irregular del 8%, que puede superar con facilidad  los 8 millones de euros en estos años del actual Consejo de Administración,  superando los 2 millones anuales, sin que el actual equipo de gobierno del  Partido Popular se inmute por ello.

Des Pladesemapesga, exigimos la devolución inmediata a  los ciudadanos de lo cobrado de forma presuntamente ilegal, y apertura de  expedientes contra los responsables de administrar adecuadamente los bienes de  los ciudadanos.

La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de  Galicia denuncia ante los medios de comunicación que la empresa Emalsa de  titularidad municipal del suministro de agua y alcantarillado del municipio  coruñes (cuya máxima responsabilidad corresponde a Carlos Negreira, alcalde por  el PP en el Concello de A Coruña) está cobrando la tasa del servicio aplicándole  un incremento del 8% en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), un  hecho que, según dijo el Presidente de Pladesemapesga, Miguel Delgado, sería  «ilegal».

El Presidente y responsable de la Plataforma esgrimió la  jurisprudencia existente para afirmar que no se puede aplicar el IVA en el cobro  de tasas, (por que sería aplicar un impuesto al impuesto que ya pagan los  contribuyentes) por lo que instó a Carlos Negreira, como máximo responsable  sobre la empresa municipal, «EMALSA» a rectificar y, si procede, retornar las  cantidades cobradas por este concepto a los ciudadanos.

La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de  Galicia, reclamó de forma verbal información a los responsables municipales que  si bien anunciaron que se recabarán informes en relación al modo en que se están  girando las facturas, nada se ha hecho al menos que sea de domino público,  mientras que el Gabinete de Prensa municipal, prefiere mantenerse al margen y no  hacer declaraciones al respecto.

La Ordenanza Fiscal Nº 5, redactada por la Intervención  Municipal del Concello de A Coruña, es clara en ese sentido al afirmar que en su  Artículo 1: Fundamento é Obxeto dice:

1.- En uso das facultades concedidas polos artigos 133.2  e 142 da Constitución e polo artigo 106 da Lei 7/85, de 2 de abril, Reguladora  das Bases do Réxime Local, e de conformidade co disposto nos artigos 15 a 19 do  Real Decreto Lexislativo 2/2004, de 5 de marzo, polo que se aproba o texto  refundido da Lei Reguladora das Facendas Locais, o Concello da Coruña modifica a  Taxa por subministración e utilización de auga potable no Termino Municipal da  Coruña, a que se refire o artigo 20. 4 t) do propio Real Decreto Lexislativo,  que se rexerá pola presente Ordenanza Fiscal, e cuxas normas atenden ao prevido  no artigo 57 do citado Real Decreto Lexislativo.

ARTIGO 3. OBRIGADOS  TRIBUTARIOS:

1. É obrigado tributario, en concepto de contribuínte, a  persoa física ou xurídica e as entidades a que se refire o artigo 35.4 da Lei  Xeral Tributaria que sexan usuarias ou que se beneficien dos servizos prestados  por este Concello, a través de EMALCSA

2.1.- COTA TRIBUTARIA FIXA.

En concepto de cota fixa da tarifa de auga por  dispoñibilidade do servizo, e como cantidade fixa abonable periodicamente a todo  subministración en vigor, aplicaránselle os importes  mensuais

CAPITULO VII.- FORMA DE XESTIÓN ARTIGO  17

A prestación do servizo de abastecemento domiciliario de  auga está encomendada á Sociedade Municipal EMALCSA, da que forma parte este  Concello. Consecuentemente, en virtude non só da potestade tributaria deste,  senón en uso da potestade tarifaria de que se atopa investido e ao tratarse  dunha sociedade mercantil sometida ao réxime de dereito privado, a mesma  percibirá, en concepto de prezo ou contraprestación do servizo que presta, as  tarifas que se determinan no Art. 2 e seguintes, con suxeción ás normas de  dereito privado que lle son de aplicación.

A presente Ordenanza, que consta de dezasete artigos, foi  aprobada o 23 de decembro de 2009, entrará en vigor o día 1 de xaneiro de 2010,  fornecendo efectos ata que se acorde a súa modificación ou  derrogación.

Desde la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo  Pesquero de Galicia, se exige la devolución inmediata de lo cobrado de forma  presuntamente irregular y una investigación interna para depurar  responsabilidades, cesando de inmediato a los  responsables.

¿Y tú qué opinas de esto?