Los ayuntamientos disponen de asignaciones económicas con el único fin legal de permitir “el funcionamiento ordinario” de los grupos políticos municipales en el estricto ámbito del ayuntamiento y del municipio. Hasta aquí todo normal.
Ahora bien, ¿cómo se fiscaliza y controla el correcto uso de esas partidas?
Normalmente, no se hace. Tan sencillo como que sólo los concejales cuyos grupos reciben el dinero pueden aprobar pedirse a sí mismos la justificación de la contabilidad y las facturas de los gastos efectuados a cargo de las asignaciones económicas.
Y sí, son esos mismos concejales los que las aprueban por mayoría en pleno municipal y su cantidad, sin que nunca la Ley General de Presupuestos del Estado les haya fijado algún límite o la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local o el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales exija fiscalización y control alguno del gasto sobre…
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