184 solicitudes de jubilación parcial de personal laboral, que se convertirán en otros tantos puestos de trabajo en la Xunta

JUBILACIÓN PARCIAL

La Xunta resolvió ya 184 solicitudes de jubilación parcial de personal laboral, que se convertirán en otros tantos puestos de trabajo

  • Este es un proceso totalmente voluntario que el empleado público puede solicitar a la Administración para reducir su jornada entre un 25% y un 75%
  • En ningún caso supone pérdida de efectivos, ya que los trabajadores que se acogen a ella son sustituidos por otros para cubrir la parte de la jornada que deja de hacer la persona interesada
  • La jubilación parcial no representa un mayor gasto para la Administración, sino al contrario, pues el coste del relevista siempre es menor al tener menos antigüedad 

Santiago de Compostela, 6 de abril de 2014.- La Dirección General de la Función Pública resolvió ya 184 solicitudes de jubilación parcial para el personal laboral de la Xunta, de forma que cada una de estas jubilaciones se traducirá en un nuevo puesto de trabajo, ya que todos los trabajadores que se acogen a la jubilación parcial son sustituidos por otro empleado público que cubrirá exactamente la parte de la jornada laboral que deja de hacer el interesado. El desarrollo de este proceso no supone, por lo tanto, la pérdida de efectivos.

Hasta un máximo de 1.430 empleados públicos pertenecientes al personal laboral de la Xunta podrán solicitar la jubilación parcial hasta el 31 de diciembre de 2014, ya que tendrán 61 o más años de edad en el momento de realizar la solicitud.

La jubilación parcial se trata de un procedimiento totalmente voluntario, que el trabajador puede solicitar en función de sus preferencias. Antes de que la Xunta resuelva favorablemente la petición, trabajador y Administración acuerdan la jornada a realizar y la parte de la jornada que pasará a asumir el relevista. Este último es seleccionado a través de las listas de contratación temporal de la Xunta de Galicia, elaboradas al amparo del decreto 37/2006.

Además, no supone un mayor coste para la Administración, ya que, evidentemente, el coste del relevista es siempre menor que lo del trabajador que se acoge la jubilación parcial, por tener siempre el primero menor antigüedad en el puesto de trabajo. El empleado público puede solicitar la reducción de su jornada entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%.

Condiciones pactadas con los sindicatos
La condiciones de acceso a la jubilación parcial para el personal laboral de la Xunta se establecieron en un acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos con representación en el Comité Intercentros de Personal Laboral. Además de tener cumplidos los 61 años, deben tener 30 años cotizados y acreditar un período de antigüedad en la Xunta de por lo menos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

El número de solicitudes resueltas por la Xunta continuará aumentando en las próximas semanas, ya que otras 37 solicitudes están siendo tramitadas hoy por hoy por la Administración.

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