CONCIERTOS EDUCATIVOS
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratificó la legalidad de los conciertos educativos aprobados por la Xunta
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El tribunal desestimó los recursos interpuestos contras las Órdenes de enero y agosto de 2009 por las que se regulan y aprueban los conciertos
Santiago de Compostela, 23 de agosto de 2012.- La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratificó tanto en 2011 como en el presente año la legalidad y la renovación de los conciertos educativos en Galicia, desestimando el recurso contencioso administrativo presentado por diferentes sindicatos y entidades.
Sentencias En estos momentos la Consellería está cumpliendo con la legalidad vigente, de conformidad con el reflejado en el fallo de distintas sentencias dictadas por el TSXG.
Hace falta recordar que la orden de convocatoria fue publicada por el Bipartito y su legalidad ya fue ratificada por el TSXG tanto en las sentencias de mayo 2011 que desestiman los recursos tanto del sindicato Federación de trabajadores de la Enseñanza UGT y de la Federación Autonómica de Madres y Padres de Alumnos de centros educativos. Del mismo modo en febrero de este mismo año el TSXG desestimó el recurso de la Confederación Intersindical Gallega de la Enseñanza.
Con el objetivo de cumplir con dicha legalidad el servicio jurídico de Cultura y Educación analizará al detalle las recientes sentencias del Tribunal Supremo, con el objeto de comprobar el posible incidente en los centros educativos gallegos.
Ajustada a derecho Así la Consellería recuerda que el TSXG consideró ajustada a derecho la renovación de los conciertos a centros docentes que practican la educación separada, ya que con ella “no se infringe el ordenamiento jurídico”. Según indica la sentencia, “la Administración autonómica gallega cumple con el deber de garantía que le impone la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), la cuál […] prescribe que las administraciones educativas deberán regular la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elecciones de centros por padres, madres y tutores legales”.
En este sentido, el TSXG indicó que “la enseñanza mixta no constituye un factor determinante y necesario para el acceso al régimen de conciertos educativos”, tal y como se desprende del artículo 6 de la Orden de 9 de enero de 2009, que dispone que “podrán renovar o suscribir el concierto educativo aquellos centros privados que satisfagan necesidades de escolarización”, y en la que el desarrollo del principio de coeducación opera como un criterio de preferencia para la aprobación o renovación del mismo, “y no como una exigencia para el acceso a este régimen”.
De la misma forma el tribunal apoyó su fallo en el razonamiento del Tribunal Supremo en la sentencia de 11 de julio de 2008, que considera que “no existe una prohibición o limitación constitucional a la financiación de la educación separada”.
El fallo del TSXG confirmaba que la Consellería de Educación respeta la legalidad en sus actuaciones. Hace falta señalar a este respeto que de no haber renovado los conciertos a centros educativos que habían cumplido los requisitos que determinaron su aprobación, tal y como anunció el Bipartito que pretendía hacer, sería incurrir en ilegalidad, según establece el artículo 43 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos (Real Decreto 2377/1985).