Pladesemapesga alerta del riesgo de contaminación de toda la ría de Pontedeume por el incendio de las Fragas del Eume

FRAGAS DO EUME

Ante la falta de barreras anticontaminación  si lloviese esta noche, contaminaría toda la Ría de Pontedeume sin que Rosa  Quintana se entere de la Normativa de Contingencias y su  aplicación

Pladesemapesga exige dimisiones ante la falta de  activación del Plan Básico de Contingencias por Contaminación Marina, en las  Fragas del Eume

  • Urge la activación del Plan Básico de  Contingencias por Contaminación Marina para la defensa de los recursos  pesqueros, marisqueros, paisajísticos, acuícolas y ambientales de Galicia en  prevención de posibles o inminentes lluvias.
  • La Xunta de Galicia debería haber  constituido, de facto, el preceptivo CECOP, competencia de la  Comunidad Autónoma, ante un posible derrame y  contaminación de una ría y que se contempla en el Decreto  438/2003.
  • En el Decreto se advierte que » os ríos  tamén poden servir como canle de contaminación, polos accidentes ocorridos nas  súas bacías/laderas «.
  • Na beira destes ríos existen núcleos de  poboación significativos e industrias asentadas, ademais do volume de tráfico  que transcorre polas pontes que os  atravesan.

En el DOGA de 22 de diciembre de 2003, Núm.  247, la Xunta publicaba el Decreto 438/2003, de 13 de noviembre, por el que se  aprobaba el Plan Básico de Contingencias por Contaminación Marina para la  defensa de los recursos pesqueros, marisqueros, paisajísticos, acuícolas y  ambientales de Galicia.

Dentro del Plan Básico de Contingencias por  Contaminación Marina para la defensa de los recursos pesqueros, marisqueros,  acuícolas, paisajísticos y ambientales de Galicia, se contempla como objetivo  establecer unos mecanismos de respuesta rápida y eficaz de las administraciones  públicas a nivel interior, portuario y de ría ante la situación  de vertidos  tierra-mar.

En el solapamiento de los Planes, se  contempla : Prevenir, contener, reducir, vigilar o combatir la  contaminación.

Los Planes de Contingencias, cualquiera que  sea su nivel ( interior, territorial o nacional ) determinan las líneas  generales a seguir y todos ellos han de contar con una estructura común de forma  tal que el paso de un Plan a otro se pueda realizar sin que sea  necesario efectuar ajustes o perder un valioso tiempo  en el cambio.

Los Planes de Contingencias, definen los  criterios básicos que han de cumplir las comunidades autónomas y otras entidades  en la realización de sus Planes Territoriales e Interiores con el fin de  adaptarse a las Normas de los Tratados Internacionales y Recomendaciones sobre  la materia, sentando las bases que permitan una acción coordinada y eficaz con  los medios humanos y materiales adscritos a  distintos Planes que operan conjuntamente en un mismo  suceso de contaminación  marina  accidental.

La activación de cualquiera de los planes de  contingencias interiores o de puertos deberá ser evaluada por el presidente de  cada Cecop y por el titular de la unidad o departamento de la consellería  competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido  tierra-mar que tenga atribuida tal función, correspondiendo  al primero la decisión de activación,  procediéndose según el programa estratégico y la respuesta operativa contenida  en el plan.

La activación de los planes de contingencias  de rías deberá ser evaluada y decidida por el titular de la unidad o  departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la  contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal  función, contando con la colaboración del delegado  territorial de la consellería competente en materia de lucha contra la  contaminación marina por vertido tierra-mar por razón del territorio, por los  jefes de base del ámbito del vertido y del representante del  organismo competente para autorizar y sancionar los  vertidos de aguas residuales desde tierra al litoral gallego, procediéndose  según el programa estratégico y la respuesta operativa contenida en el  plan.

En el caso de que la afección del vertido  excediese las previsiones del plan interior, de puertos o de ría, el titular de  la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra  la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función  evaluará la situación, informando a la autoridad marítima y  a la Delegación del Gobierno sobre el alcance  del vertido y sobre la necesidad de activación del plan, en base al principio de  cooperación interadministrativa, poniendo los medios de la Comunidad Autónoma a  disposición de la Administración general del Estado ubicados en la Comunidad  Autónoma de Galicia.

En el supuesto de activación del Plan  nacional o territorial por parte de la Administración del Estado, bajo la  dirección de ésta, se pondrá a disposición de dicho plan todos los medios  previstos en los planes autonómicos de lucha contra la contaminación marina, en  base al principio de cooperación  interadministrativa.

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