PLATAFORMA ORO NO
16 de marzo de 2013
LOS OPOSITORES A LA MINA ALEGAN QUE LA AUTORIZACIÓN ES ILEGAL POR NO IDENTIFICAR EL LUGAR CONCRETO DE CADA SONDEO Y POR AFECTAR A CASTROPOL, ENTRE OTROS MOTIVOS
ORO NO RECURRE LA AUTORIZACIÓN DE LA SEGUNDA CAMPAÑA DE SONDEOS EN SALAVE
La Asociación Oro No ha anunciado hoy que ha interpuesto recurso de reposición contra la autorización otorgada al «Proyecto de Investigación complementaria de Salave. Segunda campaña de sondeos» concedida por el Principado de Asturias
Entre otros motivos, los opositores a la mina denuncian que el proyecto autorizado es prácticamente idéntico al de los sondeos que tuvieron que ser paralizados por el Ayuntamiento de Tapia de Casariego por carecer de permisos municipales
Especialmente grave es la indefinición en los sondeos ya que la autorización ni siquiera identifica el lugar concreto donde se pretenden ejecutar, NI SU NÚMERO, sino que se fijan dos amplias zonas: «Zona Norte» y «Zona Sur» para realizarlos. Astur Gold tiene libertad para ejecutarlos dentro de esas áreas «quedando subordinados al resultado de estudios previos». En opinión de la Asociación Oro No constituye una ilegalidad aprobar un proyecto marco indefinido ya que el Estudio Previo de Impacto Ambiental no puede calcular el impacto al desconocerse su ubicación concreta y ni tan siquiera el número de sondeos previsto.
Además, la compatibilidad urbanística de esta actividad vinculada a la galería minera de Salave se cuestiona por parte de la Asociación Oro que opina que el Principado se ha excedido en sus competencias al recoger en su autorización cuestiones que sólo competen al Ayuntamiento de Tapia.
Otro motivo de ilegalidad es que la ZONA SUR de los SONDEOS incluye una parte habilitada para la ejecución de los sondeos en el interior del término municipal de Castropol, circunstancia que no ha sido tenida en cuenta ni en la memoria ni en el EPIA elaborados. En concreto, en la ZONA SUR la línea que une los vértices S05 y S04 penetra claramente en el término de Castropol, sin que ello ni siquiera se mencionase en documento alguno ni en la información pública, lo que supone un vicio de nulidad de la autorización impugnada.