EXTRACTO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO PENAL NUMERO DOS -OVIEDO
JUICIO ORAL NÚMERO
EN OVIEDO A
La Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 DE OVIEDO, en virtud de la potestad concedida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO
En juicio oral y público, se han visto los Autos del Procedimiento Abreviado número 126/09, dimanante de Diligencias Previas número 1685/09, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Oviedo seguidos por un presunto DELITO de ATENTADO ,y por una presunta FALTA DE LESIONES y por una presunta FALTA DE INJURIAS , Interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal , y como ACUSACIÓN PARTICULAR POLICIA LOCAL DE OVIEDO NÚMERO , y como acusado J.O.F., SIN antecedentes penales.
I.-ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30 de abril de 2009 se iniciaron las presentes diligencias en virtud de atestado, por un presunto delito de atentado y una falta de lesiones
TERCERO.- Por el Ministerio Fiscal se formuló la acusación por hechos constitutivos de un delito de atentado del art 550 y 551. 1 y de una falta de lesiones del art 617 CP, respondiendo en concepto de autor del delito y de la falta , el acusado ,conforme al art. 28 de código penal solicitando se impusieron las siguientes penas , un año de prisión y un mes multa ,accesorias , costas e indemnización .
Por la Acusación particular se formuló la acusación por hechos constitutivos de un delito de atentado del art 550 y 551. 1 y de dos faltas de lesiones del art 617 CP y de una falta de injurias del art 620.2cp, respondiendo en concepto de autor del delito y de la falta , el acusado ,conforme al art. 28 de código penal solicitando se impusieron las siguientes penas , tres años de prisión y cuatro meses multa y multa de 20 días ,accesorias , costas e indemnización .
CUARTO. – Por la defensa del acusado y en igual trámite, se mostró disconformidad con la acusación formulada, solicitando la libre absolución de su defendido.
QUINTO.- Concluida la instrucción y previos los trámites procesales de rigor, con fecha 2 de febrero , se celebró el juicio oral, en cuyo acto comparecieron todas las partes y en el cual se han practicado las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en el acta extendida por el señor Secretario y en el correspondiente DVD.
II – HECHOS PROBADOS
De lo actuado en el juicio, se declaran expresamente probados los hechos que a continuación se relacionan:
Sobre las 1,30 horas del día 30 de abril de 2009,el Agente de la Policía Local de Oviedo Número de identificación se encontraba desempeñaba sus funciones en el vehículo grúa en la calle Marqué Valero de dicha localidad ,cuando el acusado se acercó al mismo y en tono insultante y pidiendo explicaciones ,le preguntó por un vehículo que había sido retirado momentos antes .Al no recibir la respuesta que dicho acusado estimó oportuna, se volvió agresivo,profiriendo insulto tales como “Hijos de puta”, colocándose delantante del vehículo grúa ,impidiéndole la marcha.
El Agente de la Policía Local solicitó al acusado su identificación ,momento en el que éste se abalanzó sobre él ,golpeándole en la cara y agarrándole por el cuello ,iniciándose un forcejeo entre ambos , en el curso de la cual el Agente tuvo que emplear su defensa para poder soltarse y rechazar la agresión del acusado , consiguiendo zafarse. El acusado fue detenido por Agentes policiales llegados al lugar avisados por el conductor de la grúa.
Como consecuencia de estos hechos el Agente de la Policía Local sufrió lesiones consistentes en contusiones y erosiones varias en el abdomen ,región cervical, y pómulo izquierdo ,que curaron en un periodo de 8 días precisando una asistencia facultativa .
III – FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- -Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de atentado del art 550 y 551 ,1del cp , de una falta de lesiones del art 617.1 del CP, y de una falta del art. 620.2 CP ,por concurrir todos los elementos que integran ,el referido delito y las referidas faltas , después de haber alcanzado convicción ,tras la valoración en conciencia de la prueba practicada ( art 741Lecrim) .
(…)
Así, el acusado manifestó en el plenario que no insultó ni golpeó al Agente , y que sólo intentó defenderse , y que lo único que hizo fue interesarse por el vehículo propiedad de otra persona, manifestaciones que no concuerdan con las realizadas tanto en dependencias policiales como en presencia Judicial , en las que primero manifestó que había bebido ,para negarlo con posterioridad ( f.4 ,f 50) , haciendo un relato parcial e interesado, valorable únicamente desde su derecho a no declararse culpable , pero en todo caso , inasumible.
La declaración del Policía Local perjudicado ,sin embargo ,sin desconocer su especial peculiaridad , ( es muy nervioso ,gesticula mucho y tiene un vocabulario no muy usual ) quizás producto de la especial labor que desempeña en la que ,como han manifestado tanto él mismo como el conductor de la grúa, se encuentran con todo tipo de situaciones adversas y violentas ante las reacciones de las personas cuyos vehículos son retirados, es clara y concisa , coincidente en lo esencial con las ya prestadas con anterioridad ( f.3 y f.53) . Manifestó éste que : “ estaban de servicio ,habían pasado y retirado un vehículo y volvieron a por otro mal estacionado, no se bajó de la grúa , el acusado golpeó el coche y les insultó , estaba en plan agresivo y faltoso ,había otro señor presente al que conocía de vista ,le pidió que se llevara al acusado por que le estaba faltando al respeto, pero estaba muy bebido , el acusado se puso agresivo y pegó al vehículo ,se bajó de la grúa y le pidió la documentación y entonces el acusado le pegó un puñetazo ,lo tiró al suelo y siguió dándole puñetazos , le pegó con la defensa y salió corriendo ,no podía con él .no razonaba, el conductor de la grúa llamó a la policía y lo detuvieron”.
(…)
En el caso de autos concurren los requisitos doctrinal y jurisprudencialmente reseñado para dotar de validez inculpatoria a la declaración del Agente cuya valoración además de configura en el ámbito de lo establecido en el art.77 Lecrim . Pero es que además de esta prueba consta la declaración del conductor de la grúa ,vital a nuestro entender ,para fundamentar una resolución condenatoria del acusado , ya que es la parte más objetiva y creible de las que han depuesto en el plenario y que observó desde el vehículo todo lo sucedido ,el cual manifestó que el acusado llegó pidiéndole explicaciones al Agente , que ellos estaban dentro de la grúa ,y que el acusado daba puñetazos y decía que de ahí no marchaban ,insultaba llamándoles hijos de puta y daba golpes a la grúa .el Agente se bajó y le pidió que se identificase y el acusado le dio un empujón ,él pidió refuerzos, el acusado goleó la grúa ,fue una cosa rara y eso que lleva 22 años de servicio , empujó al Agente y éste cayó al suelo , le pegó y lo empujó ,le dio primero ,el agente no podía detenerlo ,allí había otro señor , el Policía estaba en el suelo “ y además informes médicos y forenses ue acreditan las lesiones padecidas por el Perjudicado .
Cuestión distinta es la valoración de las pruebas testificales aportadas por la defensa.
Primero ya sorprende el hecho de que su primera aportación sea precisamente en el acto del plenario ,ya que con anterioridad , ni en dependencias policiales ,ni en toda la fase instructora han comparecido para prestar declaración; hecho que es incomprensiblemente denunciado por la defensa ,manifestando que no han sido llamadas a declarar ,lo cual ,cuando menos debe ser calificado como extraño ,ya que la parte podría y debía haber instado su comparecencia, lo cual no verificó a pesar de constar personado en fecha 2 de mayo de 2009 al inicio de las actuaciones , siendo ese su derecho, y si tan trascendentes eran para dicha parte sus manifestaciones lo lógico es que hubiera instado tal declaración e incluso hubieran comparecido voluntariamente a declarar ,extremo que no se verificó , ni fue instado por la parte ni aún cuando formuló recurso .
En segundo lugar las declaraciones de los tres testigos se contradicen ,son relatadas de forma tal que parecen aprendidas, memorizadas y se centran únicamente en extremos que benefician al acusado ,recordando sólo lo que podrían beneficiar y obviando los demás , y lo que llama más la atención ,se centran en datos muy concretos que pueden dar apariencia de veracidad ,tales – como el día o la hora o quien bajó primero , el orden de llegada o lo que llevaba en las manos el acusado , que todos recuerdan con precisión pero dudan , o desconocen otros datos importantes que tuvieron que presenciar sin duda, y manifiestan que conocen al acusado por que es amigo de un amigo –dice una de las testigos—o dejando entre ver que de forma muy superficial ,cuando estaba en su casa con ellos , y al ser nombrado le llaman Jóse o Josín en tono mucho más familiar del que quieren hacer ver .
El testigo C.T. ,único al que todas las partes sitúan en el lugar de los hechos desde el inicio , y sobre el que el Agente y el conductor de la grúa dicen que se encontraba muy bebido, manifestó ue el acusado no insultó ni golpeó el coche ,que no vió golpes ,que el acusado se puso delante del coche y que el policía se bajó y le golpeó ,que el acusado intentó escapar para que no le pegaran más ,que no intervino hasta que empezó a golpearlo ,se dirigió al Policía para que no le golpeara “ ,R. R. manifestó que “ era la noche del jueves ,que bajó J. y luego C. y ella y después Helena ,presenció los hechos aparatada ,no estaba pendiente ,J. se puso delante de la grúa y ésta arrancó ,se bajó el policía y agredió a J. ,se cayó ,le pidió ue le dejara ,no le insultó ,no golpeó el coche ni insultó ,el Policía no cayó al suelo ,C. intentó calmar ,le tiraron al suelo y le cayeron las gafas “( extremo que el propio testigo no ha referido en ningún momento ) y por último H.T ,manifestó que ella bajó la última ( a pesar de ue el vehículo era de su propiedad) que el acusado le pidió al agente el número de placa ,se puso delante de la grúa para apuntar la matrícula ,el coche avanzó , como el acusado no se quitó el policía bajó y le pegó con la porra ,la actitud del acusado fue correcta , que llevaba una carpeta en la mano con el contrato de su piso , no agredió al policía se fijó en su cara y no sangraba”.
En definitiva , la petición interesada por las acusaciones debe ser estimada y acordar que se deduzca testimonio de las mismas por si pudieran ser constitutivas de delito.
Lo realmente sucedido a tenor del resultado de las pruebas practicadas es que el acusado insultó y agredió al Agente de la Policía local causándole las lesiones que han sido descritas
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Por cuanto antecede, el delito cometido por el acusado debe ser calificado como atentado dada la actuación desarrollada de acometimiento y agresión de carácter grave al Agente de la autoridad .
Por ello procede la condena del acusado en los términos interesados por la representación del Ministerio Fiscal por cuanto la agresión lo ha sido contra Agente de la Autoridad ( artt 550cp) y a la vista de las circunstancias concurrentes, la dinámica comisiva y las consecuencias lesivas .
Menos problemas plantea la subsunción de los hechos en la falta de lesiones del artículo 617.1.º, puesto que existió una conducta activa del agente tendente a menoscabar la integridad física del sujeto pasivo, puesta de manifiesto por el fuerte empujón y por los golpes propinados Al agente que le causaron las lesiones ue constan descritas .
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Igualmente procede la condena del acusado como autor responsable de una falta de injurias del art. 620.2 Cp al constar acreditado ue el acusado insultó al Agente y al Conductor de la grúa llamándoles Hijos de puta , a la pena de 10 días multa con una cuota diaria de 8€ ,que se estima adecuada a las capacidades económicas del acusado.
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En el presente supuesto en atención a las lesiones padecidas por El Agente de la Policía Local consistentes en contusiones y erosiones varias en el abdomen ,región cervical, y pómulo izuierdo ,ue curaron en un periodo de 8 días precisando una asistencia facultativa , la indemnización debe fijarse en la cantidad de 320€ .
SEXTO.-Procede imponer las costas procesales al acusado incluidas las de la acusación particular (artículo 123 de código penal y art. 240 de la ley de procedimiento criminal,).
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F A L L O
Que debo condenar y condeno a J. O. F. , como autor responsable de un delito de ATENTADO a agentes de la autoridad, y como autor responsable de una FALTA DE LESIONES Y de una FALTA DE INJURIAS , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN CON inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a las penas DE UN MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 8€ Y 10 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 8€ con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago o insolvencia ,así como al abono de las costas causadas incluidas las de la acusación particular .
El acusado deberá abonar Al Agente de la Policía Local de Oviedo número 8013 la cantidad de 340€ por las lesiones padecidas .
Dedúzcase testimonio de las declaraciones prestadas en el acto del plenario por los testigos C.T.A.,R.R. R y H.T. A. con remisión al Juzgado de Instrucción que por turno corresponda a fin de que se determine si son constitutivas de delito.
Asi por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de DIEZ DIAS ante la ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS . Lo pronuncio, firmo y ordeno ejecutar en los términos en que alcance de firmeza.
La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de la fecha estando celebrando audiencia pública la ILMA señora magistrada juez que la dictó.