Las empresas no podrán despedir por causa de fuerza mayor ni por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción que se deriven de la crisis sanitaria a partir de este sábado, y mientras esté vigente el estado de alarma en España por el coronavirus, incluidas sus posibles prórrogas, según consta en el Real Decreto-ley de medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos del Covid-19 publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).