COPAGO ESCUELAS
RECORDEMOS: El servicio de comedor escolar de los colegios públicos será gratuito para menos niños, y los que deban abonarlo, tendrán que pagar más. La Xunta establecerá un nuevo modelo de precios públicos en el que la renta será un criterio básico.
En la práctica, sube el precio y se acaba la gratuidad para muchos.El nuevo modelo incrementa este precio máximo un 40 %, hasta los 4,5 euros.
En cuanto a los niños que se benefician de la gratuidad, hasta 2013 lo hacían todos los que tenían derecho a transporte por vivir a más de dos kilómetros, sea cual sea su renta, y si quedaban plazas también se habilitaban becas para los alumnos con rentas bajas. En este curso 2014 se acabó la gratuidad únicamente por tener derecho al transporte.
AHORA:
COMUNICADO DE LA XUNTA
El Tribunal de Justicia de Galicia avala la legalidad del decreto de comedores escolares al desestimar el recurso de Foanpas
- El alto Tribunal considera que los defectos de forma y los motivos de fondo alegados por dos Federaciones de Madres y Padres, de Vigo y Cangas, no tienen sustento legal
El exsecretario general de los socialistas gallegos había acusado a la Xunta de incumplir una ley orgánica de educación que determinaba “claramente” que los alumnos que habían utilizado el transporte escolar no tenían que pagar el comedor con independencia de su renta
Santiago, 27 de junio de 2014.- El Tribunal Superior de Justicia de Galicia acaba de dictar una sentencia que avala la legalidad del decreto de comedores de los centros docentes públicos no universitarios, aprobado y puesto en marcha por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, al desestimar el recurso presentado por la Federación olívica de Asociación de padres de alumnos (FOANPAS) y la Federación de ANPAS A Gameliña de Cangas que pretendía impugnar la dicha norma, a 132/2013 de 1 de agosto, por la que se regulan los comedores escolares.
La Consellería quiere manifestar su satisfacción con esta sentencia, que tan sólo es susceptible de recurso de casación, ya que en todo momento defendió que el texto del decreto era ajustado a derecho. El contenido del fallo –que condena a los recurrentes a pagar las costas-viene a rechazar los calificativos de ilegalidad efectuados por los grupos políticos de la oposición en el Parlamento de Galicia y por los sindicatos, cuando se procedió a la aprobación del decreto. Además, el TSXG deja sin argumentos las afirmaciones efectuadas por el exsecretario general del PSdeG-PSOE, Pachi Vázquez, que calificó de ilegal al decreto de comedores basándose en el artículo 27 de la Constitución y en el 82 de la LOE.
Idoneidad informativa del portal
La sala de lo contencioso administrativo del TSXG considera que la publicación en la web de la Consellería del texto del decreto como trámite de exposición pública “es adecuada a la naturaleza del procedimiento, idónea en cuanto se ofrece a la comunidad educativa encendido el expediente y no ha generado indefensión aparte recurrente”. Asimismo la sentencia añade que el “portal de la Consellería es idóneo para divulgar la información sin que se encuentre indicio o prueba alguna de que la información aquí cuestionada se hubiera ofrecido de forma oscura, oculta o disfrazada”. De la misma forma, el Tribunal emplea idéntica descalificación para rechazar los alegatos de las federaciones en el que alcanza a la ausencia de los informes preceptivos o a la falta de razones debidamente motivadas para reducir el plazo de exposición pública a siete días.
En lo referente a los motivos de fondo, en concreto frente al alegato de la Confederación de ANPAS respecto de la posible vulneración del principio de igualdad de oportunidades en el acceso a la educación de los escolares del mundo rural, la sentencia deja claro que los recurrentes hacen en este sentido una interpretación incorrecta del artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación (LOE). Así, el Tribunal concluye que en “este particular no hay conculcación de igualdad constitucional, ya que el derecho a la gratuidad el comedor se vincula los de renta, lo que concilia los principios de igualdad con los de eficiencia y proporcionalidad”; conclusión a la que llega toda vez que la literalidad y lógica aplicativa del punto 2 del dicho artículo 82 priva de soporte a un posible derecho dimanante, de forma automática y universal, a la gratuidad del servicio de comedor.
Precios públicos
Por último, y además de otras consideraciones, la sentencia se refiere a las impugnaciones de las asociaciones que cuestionaban las cuantías fijadas como precios públicos por el servicio de comedor y calificaban de desproporcionado el precio máximo del menú de 4,5 euros, considerando el fallo judicial que esta “impugnación no puede acogerse en primer lugar porque compara magnitudes y situaciones distintas, como son las propias de contratos privados con precios propios de contratos del sector público…; y en segundo lugar, porque más allá de la leve diferencia entre los precios comparados lo relevante es ofrecer un análisis cuantificado y fundado que demuestre el elevado o desproporcionado coste del servicio de comedor”, lo que prueba que la Asociación demandante no realizó este análisis.