Lunes, 23 de Junio de 2014
CONDENA AL SERGAS
COMUNICADO:
Condena al SERGAS por las secuelas ocasionadas a una joven tras una infiltración de corticoides en la muñeca
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de la Coruña, en sentencia de Junio de 2014, ha condena a la aseguradora del SERGAS al pago de “todos” los daños y perjuicios causados a una joven de A Coruña tras una infiltración de corticoides en la muñeca. La cantidad indemnizatoria se decidirá en un pleito posterior.
Doña I. J. L., de 26 años de edad, y vecina de A Coruña, presentaba dolor e hinchazón en la mano derecha. El 20 de junio de 2010 fue vista en el Servicio de Traumatología del Centro de Especialidades del Ventorrillo de A Coruña, dependiente del Servicio Galego de Saúde, donde se le realizó una infiltración de corticoides con anestesia local, notando considerable mejoría. Con el paso del tiempo volvieron a presentarse los dolores, siendo remitida al Servicio de Reumatología del mismo Centro de Especialidades, siendo atendida el 9 de mayo de 2011 por un médico especialista estatutario del SERGAS, quien le realizó una segunda infiltración.
La joven presentó hiperpigmentación cutánea, con lipoatrofia, e hipersensibilidad al tacto, secundaria a la utilización de corticoides depot.
El médico no informó a la paciente de los posibles efectos secundarios o reacciones adversas.
Tras acudir a los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ en Galicia, se interpuso la demanda de reclamación de daños que fue estimada íntegramente por el Juzgado de Primera Instancia Numero Uno de A Coruña, Sentencia que ahora es confirmada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
La Sala señala que el consentimiento informado es presupuesto y elemento esencial de la «lex artis» y como tal forma parte de toda actuación asistencial, constituyendo una exigencia ética y legalmente exigible a los miembros de la profesión médica, en la que se contempla como derecho básico a la dignidad de la persona y autonomía de su voluntad. Añade la Sala que el propio Tribunal Constitucional señala que el consentimiento informado es “un procedimiento o mecanismo de garantía para la efectividad del principio de la autonomía de la voluntad del paciente y, por tanto, de los preceptos constitucionales que reconocen derechos fundamentales que pueden resultar concernidos por las actuaciones médicas, y, señaladamente, una consecuencia implícita y obligada de la garantía del derecho a la integridad física y moral, alcanzando así unarelevancia constitucional que determina que su omisión o defectuosa realización puedan suponer una lesión del propio derecho fundamental”.
La Audiencia señala que la paciente fue informada de que se le iba a practicar una infiltración con corticoides; pero no fue advertida de los posibles efectos adversos que podían aparecer. La información no es solo sobre la técnica a utilizar, sino que debe incluir los posibles efectos secundarios, complicaciones más o menos habituales –a las no tan frecuentes cuando las consecuencias sean graves-, reacciones adversas, etcétera.
La sentencia igualmente señala que: “claramente se observa que al tratarse de una actuación mínimamente invasiva, que realiza muy habitualmente, con complicaciones poco frecuentes, simplemente no se planteó la posibilidad de obtener un consentimiento informado, cayendo en un tratamiento rutinario; por lo que el médico en ningún momento consideró que tenía que advertir a los pacientes con un mínimo de detenimiento sobre las posibles consecuencias. Ni siquiera estaba previsto en el Servicio que se obtuviese ese consentimiento informado”. No digamos ya informar realmente al paciente en términos comprensibles y dándole la posibilidad de optar. Señala Cipriano Castreje, abogado de la paciente, esta sentencia, hace cambiar los protocolos, puesto que sí no estaba “previsto” informar a los pacientes sobre este tipo de actuaciones, es evidente que dicha decisión fue errónea, jurídicamente inaceptable y vulneradora de derechos de los pacientes.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial le impone las costas de las dos instancias a la aseguradora y la condena igualmente al pago de los intereses.
DEFENSOR del PACIENTE