El magistrado instructor de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, José Ignacio Villamil, ha decidido continuar con los trámites del procedimiento abreviado contra el diputado del PP en la Junta General del Principado Alfonso Román, por la supuesta agresión a un médico en junio de 2010.
AUTO
Ilmo. Sr. Magistrado Instructor Oviedo, 22 de septiembre de 2011.
D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL
HECHOS
PRIMERO.- Las presentes Diligencias Previas 15/10 se incoaron en virtud de resolución de la Ilma. Srª. Magistrada del Juzgado de instrucción Nº 4 de los de Oviedo, recaída en las DP. de Procedimiento Abreviado nº 2654/2010, al figurar en las mismas como imputada persona que reúne la condición de aforado. Por providencia de 12 de Septiembre de 2011 esta Sala se declaro competente para el conocimiento del presente proceso penal, nombrando Magistrado Instructor al que suscribe esta resolución.
SEGUNDO.- Las reseñadas DP. del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Oviedo traen causa de la denuncia formulada el día 24 de Junio de 2010 por D. Eduardo Maese Álvarez, por los siguientes hechos, según resultan de la denuncia:
Sobre las 02,45 horas del día 24 de junio de 2010 encontrándose en el Pub Picos, sito en la C/ Pérez de la Sala de Oviedo, coincidió con un conocido llamado Alfonso Román que le agredió con un casco de motorista que portaba, causándole lesiones en la ceja izquierda (herida inciso-contusa) para cuya sanidad preciso, según informe del Medico- Forense (f. 48) “ sutura de la herida, antibioterapia y posterior retirada de los puntos de sutura”, invirtiendo en su curación diecinueve días de los que ninguno estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.
TERCERO. El denunciado es D. Alfonso Román López González, Diputado de la Junta General del Principado, según consta en las actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos denunciados, tal y como se describen anteriormente en consideración a las diligencias practicadas hasta el momento revisten indiciariamente los caracteres de un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal.
SEGUNDO.- También de forma indiciaria resulta de las diligencias practicadas hasta el momento que en dichos hechos participo el denunciado D. Alfonso Román López González.
TERCERO.- Consecuentemente con lo expuesto al poder ser los hechos constitutivos de delitos comprendidos en el art 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede seguir los tramites del Procedimiento Abreviado, previstos en el C.IV, del T. II, del Libro IV de la Lecrim, tal y como establece el art. 779-1,4ª de la misma, dando traslado de las diligencias previas, mediante fotocopia al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, para que , en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la practica de diligencias complementarias.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, el Magistrado-Instructor
ACUERDA:
CONTINUESE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a D. Alfonso Román López, fueran constitutivos de un presunto delito de lesiones tal y como se indicó anteriormente.
A cuyo efecto DESE TRASLADO de las diligencias previas mediante fotocopia AL MINISTERIO FISCAL, y a las ACUSACIONES PERSONADAS, a fin de que en el plazo común de DIEZ DIAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias
complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.
PONGASE ESTA RESOLUCION EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMAS PARTES PERSONADAS, y en particular del imputado, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Instructor, RECURSO DE REFORMA y/o APELACION, de conformidad con lo dispuesto en el art 766 de la Lecrim..
Así lo acuerda, manda y firma el ILTMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL, MAGISTRADO INSTRUCTOR de la presente causa