Vigo, 8 de julio de 2016.- La Autoridad Portuaria de Vigo, a la vista de lo establecido en el artículo 150.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante que establece, para todas las empresas estibadoras, la obligación de contratar un número de trabajadores perteneciente a la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP), en una cantidad correspondiente, al menos, al 25% de la actividad de la empresa, en cómputo anual, en el ámbito de este servicio, se solicitó a la SAGEP que remitiera información al respecto.
Según información remitida por la SAGEP a requerimiento de esta Autoridad Portuaria, las empresas estibadoras podrían haber incumplido esta obligación. De ser esto cierto, ello podría constituir una infracción grave, tipificada como tal en el art. 307.1.c del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Por otra…
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