- El niño tenía cuatro años cuando se reconoció la paternidad de su progenitor
- Hasta entonces utilizaba sólo los apellidos de la madre
- El tribunal tiene en cuenta la condena por maltrato y el interés del menor
El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia dictada en 2009 por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barcelona en la que imponía como primer apellido de un menor el de su padre, condenado por maltrato a su madre. Hasta ese momento, el niño utilizaba sólo los apellidos maternos, ya que la paternidad no había sido reconocida legalmente. A partir de ahora usará ambos apellidos, pero dando prioridad al de la madre.
La cronología arranca en septiembre de 2004, con el nacimiento del menor. En 2007, el padre fue condenado por maltratos a la madre, con la que no estaba casado. Un año después, en 2008, reclamó ante los tribunales la determinación…
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