UNED EN LUGO
Para cumplimentar las necesidades de la UNED se contempla un aumento del volumen de la edificación del 9,63%, respetuosa con las características tipológicas de la edificación existente
La Xunta concede a la Diputación Provincial de Lugo autorización para acondicionar el edificio de la antigua residencia Miño y destinarlo a centro de la UNED en Lugo
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El Plan general, que cuenta con una aprobación definitiva parcial de abril de 2011, contempla destinar esta equipación, de más de 60 años de antigüedad y que se encuentra muy deteriorado, al centro universitario de uso exclusivo
Santiago, 23 de enero de 2013.- La Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras otorgó a la Diputación Provincial de Lugo autorización para el acondicionamiento del edificio de la antigua residencia Miño, con el objeto de destinarlo a Centro Universitario de la Educación a Distancia en el ayuntamiento de Lugo.
El edificio de más de 60 años de antigüedad y en un avanzado estado de deterioro, se sitúa en la Tolda da Castela, en una parcela de 4.689 m2 de superficie, de los que 2.045 m2 son edificables.
Con el fin de acometer estas mejoras, la Diputación de Lugo -propietaria de las instalaciones- inició su tramitación ante el Ayuntamiento de Lugo, que remitió el expediente a la Xunta para obtener la autorización autonómica previa a la concesión de licencia municipal, que es preceptiva cuando es de aplicación el régimen del suelo rústico.
Uso previsto en el plan general Las determinaciones del PGOM de Lugo, con aprobación definitiva parcial otorgada por la Orden de la Xunta de 29 de abril de 2011, recogen el antiguo edificio como equipación y lo clasifican con la categoría de Suelo Rústico de Protección de Común; por lo que le son de aplicación a ordenanza de equipaciones, que permite (en su apartado 1.2.A) los centros universitarios en edificios de uso exclusivo.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 40 de la LOUG, se permitirá en cualquier categoría de suelo rústico, tras la autorización autonómica según el procedimiento establecido por el artículo 41, la reconstrucción y rehabilitación de las edificaciones tradicionales o de singular valor arquitectónico, que podrán ser destinadas a vivienda y usos residenciales, a actividades turísticas y artesanales o a equipaciones de interés público.
Asimismo, tras la autorización autonómica, podrá permitirse por razones justificadas su ampliación, incluso en volumen independiente, sin superar el 10% del volumen originario de la edificación primitiva.
Excepcionalmente, la ampliación podrá alcanzar el 50% del volumen de la edificación originaria cumpliendo las condiciones establecidas por los artículos 42 y 44 de la LOUG.
La solución propuesta en el anteproyecto resulta altamente respetuosa con las características tipolóxicas de la edificación y so produce un incremento de su volumetría en un 9,63%, aumento que se justifica por la necesidad de cumplimentar el programa de necesidades que acredita la UNED.
