Los afectados por la gestión del Gobierno de la crisis del coronavirus mueven ficha. Asociaciones de profesionales sanitarios y colectivos vinculados a la tercera edad están consultando con despachos de abogados la posibilidad de emprender acciones legales contra el Estado pero dirigidas al Ejecutivo por su gestión de la crisis del Covid-19.
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Para empezar, el artículo 106.2 de la Constitución Española señala que “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
En la misma línea, el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público abunda en esa misma idea y precisa que la indemnización será procedente siempre que la lesión sea consecuencia del “funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”.
Dado que la declaración del estado de alarma por el coronavirus es un caso de fuerza mayor, a priori puede parecer que el Estado está blindado ante cualquier reclamación, pero lo cierto es que no tiene que ser así. El artículo 35 de esa misma ley explica que si las autoridades competentes conocían la gravedad de la situación y no tomaron las precauciones y medidas pertinentes, sí sería procedente la reclamación. “No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos”, reza la ley.
Marcos Peña, abogado y consejero del despacho Montero Aramburu, explica a Vozpópuli que ya estudian la presentación de varias demandas por la vía contencioso-administrativa en representación de personal sanitario (doctores, enfermeros, etc), empleados de residencias de la tercera edad y miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. En ellas se apela a la responsabilidad patrimonial del Estado y en ningún caso se plantean por la vía penal.
Incumplimiento de las medidas de seguridad
El letrado señala que hay un incumplimiento de las medidas de seguridad existentes y que, por ejemplo, en el caso del personal sanitario, se les ha encargado enfrentarse al Covid-19 sin tener el material necesario para ello. “La responsabilidad del Estado es objetiva. Provocado un daño, no es necesario buscar la intencionalidad, solo la causalidad. No hay que acreditar ni culpa ni negligencia”.
A la hora de demandar, Peña también recuerda que a los afectados les asiste el artículo 1105 del Código Civil: “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”.