En el BOE de hoy, 17.10.14, se publica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que, entre otras cosas, certifica la desaparición del Registro Civil como hoy es conocido y lo entrega a los Registradores de la Propiedad, lo que así dice literalmente en sus disposiciones adicionales:.
Disposición adicional vigésima. Prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
La Ley 20/2011, de 21 de julio, en la parte que al día de la publicación del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, no hubiera entrado en vigor, lo hará el día 15 de julio de 2015.
Disposición adicional vigesimoprimera. Llevanza del Registro Civil.
A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, el Registro Civil estará…
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