Tal y como pusimos en vuestro conocimiento, en circular 9/2013 del pasado 23 de mayo de 2013, y tras la entrada en vigor del Decreto 21/2013, de 17 de abril, sobre Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias, se ha procedido a regular la inscripción de las empresas alimentarias con establecimientos ubicados en el territorio del Principado de Asturias que no deban estar inscritas en el Registro General Sanitario, así como las empresas que, sin ningún establecimiento en el Principado, tengan en él domicilio social.
Tras la publicación del Decreto conviven dos registros:
Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias (RPAEA). En él se han de inscribir los establecimientos dedicados a la venta directa al consumidor final, que no deban inscribirse en el Registro Sanitario. Los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta…
Ver la entrada original 223 palabras más