Post etiquetado ‘urbanismo’

15/01/2013

El Ayuntamiento de Corvera amplía el plazo de alegaciones para el Polígono de Rovés

POLÍGONO ROVÉS

El Ayuntamiento de Corvera amplía el plazo de alegaciones para el Polígono de Rovés

martes, 15 enero 2013, por Ayuntamiento de Corvera de Asturias

(15/01/2013)

El Ayuntamiento ha tomado la decisión de ampliar el periodo exposición pública y de alegaciones al Proyecto de Urbanización y Reparcelación de Rovés hasta el 2 de marzo, un mes más del establecido inicialmente, a raíz de una petición de los empresarios.

La ampliación afecta tanto a los empresarios interesados como a los propietarios de viviendas a los que hay que realojar.

Recordar que los lunes, miércoles y viernes de cada semana, de 12,00 a 14,00 horas, las personas interesadas pueden entrevistarse con el técnico de Sogetesa en la Casa Consistorial, y los martes y jueves, a las mismas horas, la información se hará en la sede de Sogetesa, en la calle Fernández Corugedo nº 1, piso 6º-2, de Las Vegas.

Aunque la ley fija un plazo de un mes para presentar alegaciones, el Gobierno de Corvera quiere mantenerse en la línea de facilitar la máxima información y que quienes presenten alegaciones puedan hacerlo con tiempo suficiente y con las máximas garantías.

El  Proyecto de Reparcelación fue presentado a los propietarios residentes en la zona afectada la semana pasada, estimándose la indemnización por realojo en dos millones de  euros, cantidad superior al millón de euros que figuraba en la Memoria aprobada en septiembre de 2009.

About these ads
07/10/2012

Adega recurrirá el sobreseimiento de la denuncia penal por presuntos abusos urbanísticos en Barreiros

URBANISMO BARREIROS

ADEGA RECURRIRÁ CONTRA O SOBRESEIMENTO DA DENUNCIA PENAL CONTRA A ALCADÍA E CORPORACIÓN MUNICIPAL DO CONCELLO DE BARREIROS DECRETADA POLO XUÍZ DE INSTRUCCIÓN DO XULGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MONDOÑEDO

​A Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia (ADEGA) ven de ter coñecemento do Auto do Xulgado de Instrucción nº 1 de Mondoñedo, de 2 de Outubro do 2012, polo que se Decreta o SOBRESEIMENTO PROVISIONAL das actuacións derivadas da denuncia penal presentada polo Ministerio Fiscal contra do Alcalde de Barreiros por presunto delito de prevaricación e suborno na concesión de licenzas urbanísticas.

​En relación a este Auto, por parte de ADEGA non podemos menos que manifestarnos profundamente sorprendidos da falta de sensibilidade do Xuíz de Instrucción do Xulgado de Mondoñedo fronte a este tipo de delictos contra a ordenación do territorio: en calquera das licenzas urbanísticas denunciadas polo Ministerio Fiscal, ten o Xulgado de Mondoñedo, -nos miles de folios de documentación que conforman a causa e na mesma denegación de documentación por parte do Concello-, probas dabondo de que tanto o Alcalde como a Arquitecta Municipal eran conscientes de que se estaban concedendo licenzas de construción contrarias ás normas urbanísticas vixentes (artigo 320 do Código Penal): o propio Plan Sectorial promovido polo actual goberno da Xunta para dotar de viais, subministro de auga potábel, sumidoiros e depuración de augas residuais deberan ser proba dabondo para demostrar a ilegalidade das licenzas urbanísticas e para, cando menos, investigar con detalle e ata as últimas consecuencias a explosión urbanística que tivo lugar no concello de Barreiros en apenas dous anos.

​A este respeito, debera investigar o Xulgado por que a comisión de Goberno do Concello de Barreiros se reúne o día antes da entrada en vigor do Decreto de Suspensión das normas subsidiarias do Concello de Barreiros para aprobar un lote de licenzas urbanísticas, cando incluso algunhas delas, -de acordo cos informes da técnica municipal- tiñan a documentación incompleta; debera investigar por que, co Decreto de suspensión das normas subsidiarias xa en vigor, a comisión de goberno do Concello de Barreiros continúa outorgando licenzas de construción en zonas expresamente prohibidas no citado Decreto; debera investigar por que, -como consta na documentación oficial do propio Plan Sectorial antes citado-, a comisión de goberno do Concello de Barreiros ten outorgado licenzas de construción ocupando, non xa solo urbanizable ou solo urbano non consolidado, senón ocupando incluso solo rústico; debera de investigar por que se conceden licenzas de edificación sobre o dominio público hidráulico negando que exista tal dominio público, cando, ao mesmo tempo, o promotor estaba tramitando autorización do AUGAS DE GALICIA para a modificación do dominio público hidráulico e a ocupación deste e debera de investigar, en fin, por que a comisión de Goberno do Concello de Barreiros, en practicamente todas as licenzas outorgadas, ten permitido, en contra das Normativa Urbanística, construír sotos por encima da rasante do terreo (que logo se disimulan con recheos e muros de contención) ou tamén transformar a habitabilidade baixo cuberta en unha altura máis de vivendas totalmente independentes.

​Non podemos crer na democracia sen que a Lei se aplique a todos por igual e sen unha Administración de Xustiza plenamente independente do poder político e das corruptelas desta Xunta de Galiza. Dende ADEGA anunciamos a presentación de recurso de apelación contra deste Auto e agardamos que as distintas instancias da Administración de Xustiza, empezando polo Ministerio Fiscal que presentou a denuncia, non se deixen coaccionar pola nin polo Plano Sectorial da Xunta de Galiza nin pola arbitraria retirada por parte do Goberno do Sr. Feijóo de moitos dos contenciosos administrativos que, ante a desobediencia do Alcalde de Barreiros, tivo que presentar o Goberno bipartito.

​En ADEGA somos conscientes de que a continuación do proceso penal fronte ás directrices e a política do actual Goberno da Xunta, esixe independencia, dedicación e valentía. Queremos confiar en que a Administración de Xustiza non será quen de crear agravios comparativos fronte a outros cidadáns que cumpriron estritamente a legalidade ou que foron condenados por incumprimento ou que, mesmo, tiveron que derrubar, -por sentenza xudicial-, as obras ilegalmente construídas.

02/06/2012

Valdés Participa: Conferencia del jefe de área de Genética del Serida en La Oturense

MANIFIESTO

    Bienvenidos al I Encuentro de Participación Ciudadana en el desarrollo de Luarca y su Concejo de Valdés.

Valdés Participa es una iniciativa popular que tiene como objetivo analizar la realidad de nuestro Concejo, debatir sobre ella y proponer alternativas e ideas para la mejora y el desarrollo de Luarca y su Concejo de Valdés.

Para aportar un punto de vista diferente y alternativo, hemos recurrido a profesionales de reconocido prestigio vinculados al Concejo. Ellos mismos han decidido qué aspectos de los distintos temas a analizar van a exponer. Las diferentes mesas engloban los temas que consideramos importantes para el impulso del Concejo:Política Socio-Sanitaria; Pesca; Agricultura, ganadería y forestal; Urbanismo; Turismo; Deportes; Industria y Cultura.

Este encuentro se hará mediante mesas redondas, en las que los miembros del Comité Técnico expondrán sus ponencias, serán evaluadas, rebatidas o ratificadas en un debate posterior al que podrá asistir, participar y debatir todo aquel que lo desee. Por su parte, el Comité Organizador cuidará de que al debate acudan todos aquellos sectores que se vean involucrados en la ponencia para que sean ellos los que la aprueben, junto con miembros del comité, técnicos y representantes municipales.

Una vez terminadas las conclusiones, estas se recogerán en un Libro Blanco que se entregará al Ayuntamiento en el Acto de Clausura de éste I Encuentro de Participación Ciudadana.

Creemos que nuestro Concejo tiene un potencial extraordinario. Nos gustaría que el impulso sea con todos y todas, y desde aquí os animamos a que asistáis a la presentación de cada una de las ponencias y aportéis vuestras iniciativas.

http://valdesparticipa.valdes.es/

AGENDA DE EVENTOS

  • 02/06/2012 12:30 horas

  • Don Enrique Gómez Piñeiro Jefe de Área de Genética y Reproducción animal del SERIDA

  • Salón de actos y conferencias de la Cooperativa La Oturense de Otur, Valdés

  • 07/06/2012 19:00 horas

  • Don Pelayo Menéndez de Luarca Pardo Director General de ARPA ASOCIADOS

  • Sala de Conferencias del Centro del Calamar Gigante de Luarca

  • 06/07/2012 20:00 horas

  • Don Óscar de Luis Celada Jefe Médico de la Selección Española Absoluta de Fútbol

  • Salón de Actos del IES Carmen y Severo Ochoa de Luarca

  • 20/07/2012 20:30 horas

  • Don Félix Gordillo García Arquitecto

  • Casa de Cultura de Luarca

  • 03/08/2012

  • Doña María Berdasco Menéndez Investigadora de Oncología Molecular

  • Sala Carmen y Severo Ochoa, Palacio de Gamoneda de Luarca

  • Por concretar

  • Don Rafael Charro Menéndez Ingeniero

  • Salón de actos y conferencias del Centro de Empresas. Polígono Industrial de Barcia-Almuña

  • Por concretar

  • Doña Clara María González-Fanjul Fernández Jefa de Restauración del Museo de Bellas Artes de Asturias

  • Sala Jesús Villa Pastur de la Casa de Cultura de Luarca
27/03/2012

La Xunta espera que el ayuntamiento de Culleredo justifique sus actuaciones antes de pagarle

PAGOS CULLEREDO

La Xunta está a la espera de que el ayuntamiento de Culleredo presente la justificación de varias actuaciones llevadas a cabo en el municipio para poder abonar los pagos

  • La delegada territorial del Gobierno gallego en A Coruña desmiente qué la Xunta le deba al Ayuntamiento más de 740.000 euros
  • La falta de la certificación municipal de una obra para mejorar la seguridad viaria y los escasos avances en la redacción del PGOM le impiden a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras autorizar su pago
  • Trabajo y Bienestar abonó en lo que va de este año más de 200.000 euros en lo referente a programas de cooperación y agentes de empleo

A Coruña, 27 de marzo de 2012.- La delegada territorial de la Xunta en la provincia, Belén del Campo, desmintió hoy que el Gobierno gallego le deba al Ayuntamiento de Culleredo más de 740.000 euros por diferentes actuaciones desarrolladas en el municipio a lo largo de los últimos meses a través de diferentes consellerías.

En este sentido, la representante del Ejecutivo autonómico en la provincia explicó que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras continúa a la espera de que el gobierno local presente la justificación de las obras realizadas para mejorar la seguridad viaria entre los lugares de Celas y Peiro, por importe de 379.000 euros y en virtud de un convenio firmado entre las dos administraciones. La actuación, que consistía en la construcción de una senda peatonal entre ambos núcleos, arrancó en octubre de 2010 y contaba con un plazo de ejecución de cinco meses, pero en la actualidad el Ayuntamiento aún no remitió a la Xunta ni la certificación ni la factura de estos trabajos, trámite indispensable para poder proceder al pagado.

En la misma línea, los escasos avances producidos en la redacción del Plan General de Ordenación Municipal impiden a la consellería abonar los 74.112 euros comprometidos, pues a día de hoy el Ayuntamiento de Culleredo no trasladó al departamento autonómico ninguno de los informes requeridos para continuar la tramitación del documento urbanístico y recibir la subvención autonómica.

Se cumplen los plazos establecidos La delegada territorial también aclaró que la Xunta ya abonó en el que va de este año más de 200.000 euros en el referente a programas de cooperación y agentes de empleo, a través de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

En lo correspondiente al servicio de orientación laboral hay 16.000 euros pendientes que ya se encuentran en la intervención desde hace una semana, por lo que el Ayuntamiento recibirá el pago nos próximos días, al igual que el importe de los cursos de formación para desempleados. En todo caso, la tramitación de estas partidas se está realizando dentro de los plazos marcados y de la misma forma que se desarrolló en años anteriores.

Por último, el abono de 69.044 euros relativos al taller de empleo llevado a cabo en Culleredo en 2011 está pendiente de propuesta de pago, pues la Delegación Territorial de la Xunta en A Coruña se encuentra en estos momentos a comprobar la documentación aportada por la administración local. Una vez se certifique que está correcta, el abono se realizará en un período de 15 días.

En este campo conviene destacar que el importe de los cursos y talleres de empleo no se abona de manera inmediata, sino que el Ayuntamiento debe justificar el gasto, por lo que su pago se hace una vez revisados todos los documentos.

11/03/2012

La Xunta abona 10 millones a 29 ayuntamientos con áreas en rehabilitación

La colaboración entre el Ministerio y la Xunta hizo posible el desbloqueo de las ayudas

La Xunta de Galicia abona cerca de 10 millones de euros del plan de vivienda a 29 ayuntamientos con áreas de rehabilitación

  • Se trata de cantidades adeudadas por el Ministerio de Fomento, correspondientes a 2011, que fueron pagadas a través del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo
  • Quedan pendientes de pago más de 2,1 millones de euros a ayuntamientos que aún no ratificaron los convenios
  • La intervención del IGVS para desbloquear el problema causado por un informe de la Intervención General del Estado fue autorizada por el Consello de la Xunta en noviembre

Santiago, 10 de marzo de 2012.- El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo hizo efectivo en los últimos días el pago de más de 9,6 millones de euros de ayudas estatales correspondientes a áreas de rehabilitación correspondientes a ayudas del Plan de Vivienda.

Las ayudas que el IGVS hizo llegar la 29 ayuntamientos gallegos son subvenciones que el Ministerio de Fomento no pudo pagar directamente a causa de un informe negativo de la Intervención General del Estado emitido a finales de julio de 2011. La colaboración entre el Ministerio y la Xunta hizo posible el desbloqueo de dichas ayudas, que el Ministerio paga al IGVS y es este organismo el que se encarga de trasladar a los respectivos ayuntamientos.

La intervención del IGVS fue posible gracias al acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, que la finales de noviembre de 2011 autorizaba al Instituto a firmar el correspondiente acuerdo bilateral con el Ministerio.

De los 29 ayuntamientos que recibirán las ayudas, nueve corresponden a la provincia de A Coruña (Betanzos, Corcubión, A Coruña, Ferrol, Mugardos, Muros, Neda, Padrón y Rianxo), ocho a la de Lugo (Lourenzá, Mondoñedo, Monforte de Lemos, Quiroga, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro), seis a la de Ourense (Allariz, Castro Caldelas, Celanova, Ourense, Ribadavia y Verín) y seis a la de Pontevedra (Cambados, cangas, Poio, Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa).

Quedan pendientes de pago más de 2,1 millones de euros correspondientes a cinco ayuntamientos que aún no ratificaron los convenios.

El acuerdo no afecta a otras ciudades y áreas de rehabilitación que no tienen cantidades pendientes de pago por parte del Ministerio de Fomento.

Más de medio ciento de ARI
En la actualidad Galicia cuenta con 55 áreas de rehabilitación declaradas en 38 ayuntamientos gallegos, además del área de los Caminos de Santiago, que incluye un total de 107 ayuntamientos.

Las actuaciones conveniadas con los 34 ayuntamientos que tienen pendientes de pago ayudas del Ministerio suponen una inversión total de más de 85 millones de euros destinados a actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas realizados por sus propietarios y obras de urbanización y reurbanización ejecutadas por los ayuntamientos.

De la inversión total, 22,84 millones de euros corresponden a ayudas del Ministerio, 20,53 millones a ayudas del IGVS, 10,03 millones a inversiones de los ayuntamientos en obras de urbanización y reurbanización y 31,77 millones a los particulares propietarios de las viviendas a rehabilitar.

20/01/2012

La Xunta amenaza con seguir rechazando la aprobación inicial del PXOM porque apenas se mejoró

PXOM PONTEVEDRA

La Consellería de Medio Ambiente constató en la reunión celebrada hoy que el ayuntamiento continúa sin avanzar en la redacción de su planeamiento urbano

La Xunta lamenta que el Concello de Pontevedra siga planteando las mismas propuestas que ya fueron cuestionadas en 2010 en el informe previo a la aprobación inicial del PXOM

  • Las propuestas presentadas apenas varían respeto de las presentadas para el Informe Previo a la Aprobación Inicial emitido por la Xunta hace 2 años, en enero de 2010, y que fueron rechazadas porque no estaban debidamente justificadas

Santiago, 20 de enero de 2012.- La Xunta de Galicia, a través de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, recibió esta mañana a representantes del Ayuntamiento de Pontevedra para tratar el Plan General de Ordenación Municipal que la capital de la provincia pontevedresa está redactando desde el año 2004, y que permitirá sustituir a lo que está vigente desde 1989, hace 23 años.

A esta reunión técnica celebrada esta mañana en Santiago asistieron dos técnicos municipales, acompañados por otros dos del equipo redactor del plan general, y representantes de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El encuentro de esta mañana se celebró 2 años después de la primera reunión que mantuvieron Xunta y Ayuntamiento de Pontevedra, el 18 de enero de 2010, en la que se analizó el Informe Previo a la Aprobación Inicial del PGOM de Pontevedra que emitió unos días antes, el 7 de enero de 2010, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En este informe que recoge un análisis completo del modelo territorial presentado por el Ayuntamiento de Pontevedra, se formula la necesidad de justificar y acreditar las propuestas presentadas con el fin de ir avanzando en la tramitación del mismo.

En el encuentro de esta destreza el equipo redactor del PGOM de Pontevedra se limitó a reiterar las mismas propuestas respeto al suelo urbano y urbanizable que ya fueron cuestionadas en el Informe Previo a la Aprobación Inicial, excepto la aportación de nuevos planos y documentación respeto a adaptación de los núcleos rurales a la Ley 2/2010, cuestión de obligado cumplimiento para lo PGOM de Pontevedra que, al no contar con aprobación inicial antes de la entrada en vigor de la modificación de la Lei do Solo (vigente desde lo 20 de abril de 2010) tiene que adaptarse plenamente a la Ley 2/2010, tanto en contenidos como en tramitación.

La Xunta lamenta que el Ayuntamiento de Pontevedra siga planteando las mismas propuestas que ya fueron cuestionadas en 2010, y que dos años después siga sin avanzar en la redacción de su planeamento.

11/10/2011

Concentración de protesta frente a la Xunta el martes 11 de octubre contra la corrupción urbanística y el convenio urbanístico de Barreiros

COMUNICADO DE ADEGA

→11 de outubro, martes:

CONCENTRACIÓN NO PARLAMENTO GALEGO CONTRA A CORRUPCIÓN URBANÍSTICA

Este vindeiro martes día 11, no pleno do Parlamento de Galiza vaise discutir unha proposición non de lei para que a Xunta denuncie o convenio urbanístico de Barreiros que vai desbaldir 14 millóns de € dos cartos públicos en tapar os buratos das construtoras.

Tras a retirada por parte de Feijóo dos recursos contra as licenzas ilegais outorgadas polo concello de Barreiros en 2006, e a aprobación por parte a Xunta do PP do Plano Sectorial que pretende legalizar o ilegalizábel, a lexislación urbanística en Galiza fica baleira de contido e pasa a ser substituída pola arbitrariedade do Sr. Conselleiro.

Acude á concentración deste vindeiro martes día 11 ás 10:30 h fronte ao Parlamento de Galiza, para defender o URBANISMO LEGAL fronte ao “URBANISMO REAL” (isto é a corrupción, o amiguismo e a arbitrariedade) de Hernández e Feijóo.

ESIXIMOS RESPECTO PARA AS LEIS E PARA O NOSO TERRITORIO

URBANISMO “REAL” = CORRUPCIÓN
URBANISMO “REAL” = TI VAI FACENDO
URBANISMO “REAL” = ARBITRARIEDADE
URBANISMO “REAL” = DESFEITA AMBIENTAL

18/09/2011

Un estudio regional sobre la tipología de los núcleos rurales en Galicia permitirá planear su desarrollo

Responde a las determinaciones incluidas en las Directrices de Ordenación del Territorio

Medio Ambiente trabaja en un estudio sobre la tipología de los núcleos rurales que permitirá planificar su desarrollo y preservar  el patrimonio rural de Galicia

  • El trabajo, que satisface una necesidad urgente aun no abordada, incluirá un“catálogo de buenas prácticas” para cada tipo de asentamiento rural identificado
  • La elaboración de este estudio permitirá disponer de una obra de referencia para ayudar a la comprensión de la complejidad de esta realidad territorial y como apoyo a los equipos redactores del planeamento y los Estudios de Integración Paisajística y a la Administración
  • Existe un gran número de situaciones en la realidad gallega que requieren de un esfuerzo de análisis y clasificación para orientar las estrategias de ordenación del territorio y la integración paisajística
  • La Xunta también pondrá en marcha durante este verano un estudio centrado en la integración de los polígonos industriales. Este trabajo marcará las pautas para su correcta implantación espacial en el paisaje

Santiago, 18 de septiembre de 2011.- La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras está a trabajar en un proyecto que hará que la finales de año Galicia pueda contar con un corpus informativo que permita disponer de criterios sistematizados para abordar con garantías de éxito a identificación, caracterización y análisis territorial y paisajístico de los núcleos rurales.

El estudio, que está en fase de adjudicación, surge en coherencia con las determinaciones incluidas en las Directrices de Ordenación del Territorio, DOT, que en entraron en vigor a comienzos de año. Las directrices son el modelo que acerca la visión global de la ordenación territorial de Galicia sirviendo como elemento de referencia para el resto de iniciativas. Concretamente, en las DOT se indica que la Xunta de Galicia podrá realizar un inventario, caracterización y tipificación de la totalidad de los asentamientos y construcciones  rurales de Galicia. De este modo podrán promoverse medidas de protección y gestión preventiva a cara descubierta a evitar la pérdida de este patrimonio rural que, en muchos casos, podrá convertirse en un activo para el desarrollo de nuevas actividades y acoger nuevos usos rurales.

Las diferentes formas de agrupación poblacional que podemos encontrar en medio rural gallego son muy dispares en función, entre otras razones, de la diversidad geográfica del territorio. Es muy diferente una aldea concentrada en las áreas montañosas que las realidades ocupacionales más recientes en el tiempo en las periferias urbanas, que aún siendo rurales, viven del trabajo en la ciudad, no en el campo. Entre este dos extremos existe un gran número de situaciones que requieren, sin duda, de un esfuerzo de análisis y clasificación, con el objeto de orientar las estrategias de ordenación del territorio y la integración paisajística. El Gobierno gallego, de este modo, satisface una necesidad urgente que hasta lo de ahora no se había abordado.

La comprensión de las formas, relaciones y tensiones que tienen lugar en esos espacios intermedios entre las zonas de expansión urbana y los núcleos rurales facilitaría mucho la labor de planificación, más en escenarios donde predomina la dispersión poblacional.

La elaboración de esta suerte de manual denominado “Estudio de los núcleos rurales en Galicia. Identificación, tipología, caracterización y análisis en clave de sostenibilidad e integración paisajística”, permitirá disponer de una obra de referencia para ayudar, no sólo a la comprensión de la complejidad de esta realidad territorial, sino también servir de apoyo a los equipos redactores de los Estudios de Impacto e Integración Paisajística, instrumento definido en la ley de protección del paisaje de Galicia y, por supuesto, a la Administración en la elaboración de los informes de integración paisajística. Así, el estudio está dirigido al conjunto de agentes públicos y personales involucrados en los procesos de planificación, diseño y ejecución de la ordenación territorial, de los desarrollos urbanísticos y actuaciones sectoriales y de la protección, gestión y ordenación del paisaje.

El plan de trabajo previsto para su elaboración abarcará, además de los estudios y propuestas de identificación, caracterización y análisis de los núcleos rurales de Galicia, un conjunto de estrategias, medidas y criterios de ordenación territorial en clave de sostenibilidad e integración paisajística, a partir de la realidad del territorio gallego.

Además, el estudio de los núcleos rurales en Galicia incluirá un catálogo de buenas prácticas para cada tipo de núcleo rural identificado. El trabajo de elaboración del proyecto rematará en la edición del estudio, que se llevará a cabo a partir de diciembre.

La difícil integración de los polígonos
Con el objetivo de implantar una nueva cultura del territorio basada en la gestión sostenible de los recursos naturales y de los paisajes, la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, también pondrá en marcha durante este verano un estudio centrado en la integración de los polígonos industriales y de las actividades en el rural. Este trabajo marcará a las pautas para su correcta implantación espacial en el paisaje.

12/09/2011

Adega llevará el caso Barreiros a la Fiscalía Anticorrupción por licencias de obras que presuntamente se otorgaron de forma ilegal

COMUNICADO DE ADEGA

ADEGA LEVARÁ O CASO BARREIROS Á FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN

  • Tamén pedirá ao Concello de Barreiros a revisión de oficio das licenzas de obra outorgadas ilegalmente e non descarta a vía contenciosa para recorrer os expedientes.
  • También pedirá al ayuntamiento de Barrerios la revisión de oficio de las licencias de obra otorgadas ilegalmente y no descarta la vía contenciosa para recurrir los expedientes.

ADEGA considera que tanto o Plano Sectorial de Barreiros como os proxectos sectoriais derivados constitúen un fraude de lei.

ADEGA considera que tanto el Plan Sectorial de Barreiros como los proyectos sectoriales derivados constituyen un fraude de ley. El gobierno de Feijóo, recuerda, retiró los recursos interpuestos por el anterior gobierno bipartito contra las presuntas licencias ilegales otorgadas por el consistorio de Barreiros en el año 2006

Compostela, 9 de Setembro do 2011.- Tras a retirada por parte da Xunta de Feixóo dos recursos interpostos polo bipartito contra as licenzas ilegais outorgadas polo concello de Barreiros no ano 2006, ADEGA decide levar o caso ante a Fiscalía Anticorrupción e solicitar ao Concello de Barreiros a revisión de oficio das licenzas de edificación ilegalmente outorgadas, tras o cal non descarta recorrer á vía contenciosa.

Para ADEGA o caso Barreiros é un caso de evidente prevaricación por parte do Concello de Barreiros, en primeiro lugar, e por parte da Xunta do Sr. Feixóo, en segundo. Tanto o Plano Sectorial como os proxectos sectoriais posteriores (de abastecemento, saneamento e viais) supoñen un inaceptábel quebranto económico ao erario público ( 14 millóns de euros) e constitúen un evidente fraude de lei ao intentar solucionar un problema de entidade municipal a través dunha figura de ordenación territorial de ámbito supramunicipal.

Ademais, o plano sectorial intenta encubrir, a través da manipulación xurídica, os delitos de prevaricación acometidos polo concello ao outorgar licencias de edificación sobre solo urbano non consolidado, sen antes ter obrigado aos promotores ás cesións de solo para infraestruturas, zonas verdes e vivendas sociais, e sen que tampouco os promotores tivesen acometido as obras de urbanización que agora se queren construír con diñeiro público.

Por outra banda, a punto de acabarse o período de exposición pública dos tres proxectos sectoriais derivados do “Plan sectorial para a mellora e ampliación das infraestruturas de abastecemento, saneamento e rede viaria”, ADEGA vén de entregar na Fiscalía de Medio Ambiente e Urbanismo do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia nova documentación allea aos textos oficiais sometidos a información pública. Trátase dun completo compendio de notas de prensa sobre o Plano Sectorial nas que se demostra que o Alcalde de Barreiros, Alfonso Fuentes, os responsables da Xunta e os promotores son totalmente conscientes da ilegalidade das obras urbanísticas que queren legalizar a través deste Plan Sectorial que, fraudulentamente queren facer pasar como unha actuación de interese supramunicipal, cando, sen embargo, só beneficiará a promotores e a entidades de crédito e cando nin sequera abarca á totalidade dos núcleos de poboación do Concello de Barreiros con idénticas necesidades de mellora do abastecemento, no saneamento ou na rede viaria.

ADEGA agarda que o Ministerio Fiscal sexa consciente da transcendencia que para o futuro da lexislación urbanística e do dereito urbanístico en Galiza ten o caso Barreiros e que, en consecuencia, sexa quen de soportar as presións do poder político, levando a cabo unha investigación exhaustiva dos feitos denunciados. Sexan quen sexan os responsábeis non pode haber impunidade para esta forma de actuar, nomeadamente con respecto á Consellaría de Medio ambiente, Territorio e Infraestruturas, que precisamente ten o encargo legal de facer cumprir a lexislación e de perseguir calquera tipo de infracción urbanística.

Por último, consideramos que, de prosperar este Plan Sectorial da Xunta, cometeríase un enorme agravio comparativo con relación aos promotores e particulares que cumpriron e cumpren escrupulosamente coa lexislación ou que foron sancionados. Pero a peor das consecuencias é a desaparición a nivel práctico da lexislación urbanística en Galiza para ser substituída pola arbitrariedade do Conselleiro de quenda.

25/08/2011

Treinta y siete ayuntamientos asturianos ofrecen desde el principio de verano su inventario de bienes y derechos para que consulten los ciudadanos

Treinta y siete ayuntamientos asturianos ya cuentan desde principios de verano con su inventario de bienes y derechos

Los Inventarios Municipales de Bienes y Derechos de 37 ayuntamientos ya obran en mano de los 37 consistorios desde que empezó julio.

Los ayuntamientos, como administración pública más próxima a los ciudadanos, prestan una serie de servicios con incidencia en campos tan variados como el urbanismo, la gestión del territorio o el patrimonio municipal. Con este proyecto se proporciona una serie de recursos a los ayuntamientos de menor capacidad económica, que les permiten la mejora en la gestión de su patrimonio.

A través del Inventario de Bienes y Derechos, los ciudadanos pueden consultar el estado del patrimonio público y dirigir solicitudes a la administración que posibiliten la mejora en el acceso a los servicios públicos y su gestión.

Los inventarios municipales de bienes y derechos proporcionan información completa y actualizada sobre infraestructuras, equipamientos, bienes y derechos.

Los ayuntamientos que los han recibido de manos del anterior Ejecutivo asturiano son: Cabrales, Candamo, Caravia, Corvera, El Franco, Illano, Laviana, Lena, Llanes, Morcín, Nava, Navia, Noreña, Onís, Parres, Peñamellera Baja, Ponga, Pravia, Proaza, Quirós, Las Regueras, Ribadesella, Ribera de Arriba, San Martín de Oscos, San Tirso de Abres, Santa Eulalia de Oscos, Sariego, Sobrescobio, Somiedo, Soto del Barco, Tapia de Casariego, Teverga, Valdés, Vegadeo, Villanueva de Oscos, Villayón y Yernes y Tameza.

Este proyecto forma parte del programa Modernización y Desarrollo Local (MO.DE.LO.) que permitirá a los ayuntamientos menores de 50.000 habitantes disponer de información completa y actualizada sobre infraestructuras, equipamientos, bienes, derechos, accesibilidad y movilidad, todo ello basado en sistemas de información territorial de última generación y software libre, para avanzar hacia la mejora de la transparencia en la gestión, en la Sociedad de la Información, en la Administración Electrónica y diversos aspectos de cárácter social y medioambiental.

Su presupuesto asciende a más de 3,4 millones de euros, de los 2,3 son aportados por la Unión Europea a través del programa Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

24/08/2011

Los investigadores avisan de los niveles de erosión detectados en la costa gallega

El estudio, financiado por la Consellería de Medio Ambiente, se realizó en el marco de la elaboración del Plan de Ordenación del Litoral

Los investigadores avisan de los niveles de erosión detectados en la costa gallega e instan a tener en cuenta a fuerza del mar en la planificación urbanística para evitar problemas en el futuro

  • El “Estudio de la erosión costera en la costa de Galicia” presentará sus resultados preliminares en noviembre en un congreso internacional en Belfast
  • El trabajo indica que en un posible escenario de subida del nivel del mar unos dos metros por encima del nivel actual, los procesos de erosión van a aumentar
  • En el año 2010 hubo olas de hasta 11 metros, lo que provocó el aumento de la erosión y el movimiento de bloques que estaban estabilizados hasta el momento
  • Durante los trabajos de elaboración del Plan de Ordenación del Litoral se analizaron los riesgos costeros derivados del posible ascenso del nivel del mar
  • Como instrumento clave se generó el Área de Dinámica Litoral,que delimita esa zona de riesgo a medio y largo plazo y que constituye un elemento muy necesario para preservar la integridad física de los ciudadanos y de sus bienes

Santiago, 23 de agosto de 2011.-Pese a la imagen de estabilidad que semeja mostrar nuestro litoral, el análisis al por menor de los diferentes movimientos en masa muestran lo contrario. Así, los últimos estudios realizados constatan el gran dinamismo de las costas de Galicia, de manera especial de las rocosas. Todos estos factores hay que tenerlos en cuenta en la planificación urbanística de nuestro territorio, para evitar situaciones problemáticas en el futuro. Esta es una de las recomendaciones contenidas en el “Estudio de la erosión costera en la costa de Galicia” que, financiado por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Paisaxe e Sostenibilidade, presentará sus resultados preliminares en noviembre en Belfast, en el congreso Internacional Coastal Management 2011.

Con el objetivo de estudiar la evolución de la línea de costa entre 1956 y 2008 a lo largo de cerca de 2.100 kilómetros de costa del litoral, en el proyecto coordinado por el geógrafo Augusto Pérez Alberti se emplearon ortofotos de cuatro años distintos: 1956, 2003, 2006 y 2008 para poder hacer un análisis temporal de la costa. Junto a Alberti, el trabajo fue coordinado por Helder Iglésias Chaminé, del Laboratório de Cartografia y Geologia Aplicada del Instituto Superior de Engenharia de Oporto(Labcarga|ISEP), Politécnico de Oporto (Portugal). Un proyecto en el que también participaron otros tres investigadores del Labcarga|ISEP, las ingenieras Ana Pires y Catarina Rodrigues y la geógrafa Liliana Freitas.

La metodología diseñado por los investigadores del proyecto fue testada en el área de Fisterra con el objetivo de poder distinguir claramente el comportamiento de dos tipos de costa:la rocosa y la costa areosa.

Resultados
Los datos obtenidos en las áreas piloto muestran la existencia de erosión, con zonas donde el retroceso está entre 13 mm y 39 mm al año en el período analizado. Haciendo el promedio de los 50 años se observa que se trataría de retrocesos medios que oscilan entre los 60 cm. a casi los dos metros en costas rocosas y entre dos metros y casi 100 en las playas. En el caso de las playas hay que tener en cuenta que la acción humana es muy importante y muchas se regeneraron, lo que evitó su desaparición en muchos casos. El estudio indica que en un posible escenario de subida del nivel del mar unos dos metros por encima del nivel actual, los procesos de erosión van a aumentar.

Por otra parte, las modificaciones derivadas de los cambios a nivel climático, pueden derivar en un aumento de los temporales y, consecuentemente, de la erosión. En este sentido, cabe recordar que en el año 2010 hubo olas de hasta 11 metros, lo que provocó el aumento de la erosión y el movimiento de bloques que estaban estabilizados hasta el momento. Esta es otra de las aportaciones del estudio, que ponen de manifiesto la alta energía (fuerza) de la costa gallega, capaz de moverlo casi que todo.

La erosión que progresivamente está sufriendo la costa gallega tiene sus consecuencias más visibles, además de en las playas y dunas, en la destrucción de obras públicas como paseos marítimos; el aumento de los movimientos en masa de las costas rocosas: desprendimientos y desplazamientos especialmente; así como la exhumación de formas antiguas existentes en la costa gallega, modeladas en el último interglaciar (hace 120.000 años).

En consecuencia, hay que destacar que el estudio de los procesos de erosión son de gran utilidad para conocer la vulnerabilidad de la costa y, por tanto, actuar de forma sensata a la hora de formular actuaciones.

Riesgos costeros en el POL
En el Plan de Ordenación del Litoral ya se dá cuenta de algunas de estas consideraciones al incluir en su cartografía la denominada Área de Dinámica Litoral, que delimita la franja de costa sometida a procesos naturales de erosión marina. Su extensión varía en función de la configuración del relieve, el tipo de roca o su grado de estabilidad o inestabilidad.

Durante los trabajos de elaboración del Plan de Ordenación del Litoral se analizaron los riesgos costeros derivados del posible ascenso del nivel del mar en el próximo siglo. El probable incremento de la erosión y del retroceso de los acantilados o de los efectos de los temporales inundando zonas bajas del litoral llevó a establecer una franja de riesgo que condicionará los usos y la ocupación de esos lugares sensibles.

Como instrumento clave se generó el Área de Dinámica Litoral,que delimita esa zona de riesgo a medio y largo plazo y que constituye un elemento muy necesario para preservar la integridad física de los ciudadanos y de sus bienes. Su objetivo no es otro que el de alertar sobre el riesgo del ascenso del nivel del mar debido al cambio climático y a la intensificación de las inundaciones costeras por temporales, de la movilidad y retroceso de los acantilados y de las inundaciones fluvio-marinas en los tramos finales de los ríos, siempre atendiendo a las característica de cada tramo de la costa.

18/08/2011

Luarca crea un Encuentro de Participación Ciudadana con un comité científico de 36 personalidades para desarrollar el municipio

Encuentro de Participación Ciudadana en el Desarrollo de Luarca y su concejo de Valdés

  • Se trata una iniciativa vecinal que tiene por objeto analizar la realidad del municipio y realizar propuestas para su mejora.
  • El comité científico está integrado por 36 personas.

Entre ellos, el jefe médico de la selección española de fútbol, Óscar Luis Celada; el responsable mundial de Ventas de Microsoft, César Cernuda; la científica María Verdasco, el magistrado del Tribunal Supremo Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, y Jaime Álvarez-Cascos, consejero de los grupos Arista Ingeniería Tecnológica y Agora Solutions.

Organizados en varias comisiones, estudiarán el urbanismo, la industria, el turismo, la cultura, el deporte, la pesca, las actividades agropecuarias y forestales y la política sociosanitaria y elaborarán ponencias que serán sometidas al estudio y debate.

El comité organizador prevé que en octubre ya se puedan hacer públicas las primeras ponencias, y que hacia el próximo verano de 2012 el Ayuntamiento pueda ya presentar el Libro Blanco que recogerá las propuestas presentadas.

04/07/2011

Los tribunales anulan el polémico convenio sobre el justiprecio de la expropiación de Villa Magdalena en Oviedo

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Oviedo estima el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación de Asamblea de Ciudadanos por la Izquierda (ASCIZ) de Oviedo, contra la resolución del Ayuntamiento de Oviedo de fecha 27 de abril de 2010 por el que se aprueba definitivamente el denominado “Convenio” sobre justiprecio de la expropiación de la finca “Villa Magdalena”, resolución que se anula por no ser conforme a derecho.

SENTENCIA:
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
NUMERO 2 DE OVIEDO

S E N T E N C I A nº

En Oviedo a treinta de junio de dos mil once.

La Ilma. , Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Oviedo ha visto los presentes autos tramitados como procedimiento ordinario nº 162/10 en el que son partes:

RECURRENTE: ASAMBLEA DE CIUDADANOS POR LA IZQUIERDA representada por la Procuradora y asistida por el Letrado .

DEMANDADA: EL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO representado por el Procurador y asistido por el Letrado .

CODEMANDADA: COMAMSA S.A representada por la Procuradora Dª. y asistida por el Letrado D.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 4 de junio de 2010, se presentó en el Juzgado Decano de Oviedo, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Oviedo de fecha 27 de abril de 2010, por el que se aprueba definitivamente el denominado “Convenio” sobre justiprecio de la expropiación de la finca “Villa Magdalena” y cuantas acciones fueren necesarias para el buen fin del mismo, facultándose al Alcalde ausente o Concejal delegado para la firma del mismo, a la vez que se ordena la incoación de los expedientes de desafectación, enajenación e inscripción registral de los bienes a que se refiere el repetido Convenio.

Segundo.- Reclamado el expediente administrativo se formalizó la demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, el recurrente terminó suplicando se dictara sentencia por la que estimando el recurso, se declare la nulidad de pleno derecho o anule la resolución recurrida, por ser contraria al Ordenamiento Jurídico, imponiendo a la parte demandada las costas del recurso.

Tercero.- Tanto la representación de la Administración demandada como la de la codemandada contestaron a la demanda en tiempo y forma y en ella expusieron los hechos y fundamentos de derecho que consideraron de aplicación y terminaron suplicando se dictara sentencia por la que se desestimara la demanda con imposición de costas a la recurrente.

Cuarto.- Se fijó la cuantía de la presente litis como Indeterminada y practicada la prueba practicada y declarada pertinente y formuladas conclusiones por ambas partes quedaron los autos conclusos para sentencia.

Quinto.- En la tramitación del procedimiento se han cumplido las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El objeto del presente recurso contencioso- administrativo es la resolución del Ayuntamiento de Oviedo de fecha 27 de abril de 2010, por el que se aprueba definitivamente el convenio sobre justiprecio de la expropiación de la finca “Villa Magdalena” así como cuantas acciones fueren necesarias para el buen fin del mismo, a la vez que se ordena la incoación de los expedientes de desafectación, enajenación e inscripción registral de los bienes a que se refiere el repetido Convenio.

Segundo.- Son antecedentes fácticos necesarios para la resolución de las cuestiones que se plantean en la litis, los siguientes:
1º/ Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Oviedo de 1 de octubre de 1996 se decidió la expropiación, por el procedimiento de urgente ocupación, de la parcela que el Plan General definía como Actuación Aislada Avenida de Galicia (AA3) referida a la finca conocida como “Villa Magdalena”. En esta inicial fase el Ayuntamiento valoró la finca en 517.723.096 ptas y la expropiada (“Asturiana de comunidades S.A. Asturcosa) en 2.132.292.098 ptas (folio 282).
2º/ Por Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de 10 de septiembre de 1998 se fijó el justiprecio de la finca en 1.868.162.068 de ptas, más el 5% del premio de afección e intereses devengados desde la iniciación del expediente expropiatorio (folio 350). Recurrido dicho acuerdo en vía contencioso-administrativa, se desestimó el recurso por la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) de 25-6-2004 (folio 799 ss) y posteriormente por la dictada por el Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2007 (folio 816 ss).
3º/ Con fecha 7-3-2007 se presentó solicitud de retasación de la finca expropiada por la entidad mercantil COMAMSA como sucesora de los derechos de la inicial propietaria valorando los bienes expropiados en 62.899.486 €, incluido 5% afección. En la referida fecha no se había procedido a la consignación del justiprecio (folio 777) y examinada la solicitud para la retasación, fue desestimada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 11-3-2008 (folio 851) en base a la falta de legitimación de la referida mercantil. No obstante se produjo el abono parcial del justiprecio a la referida mercantil en el mes de abril de 2008, que fue aceptado por ésta haciendo reserva expresa del derecho a la retasación (folio 890).
4º/ El Acuerdo denegando la legitimación fue recurrido en vía contencioso-administrativa recayendo sentencia en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo en fecha 31 de julio de 2009 que anuló la resolución administrativa reconociendo a COMAMSA el derecho de retasación (folios 932 ss).
5º/ Interpuesto recurso de apelación contra el citado pronunciamiento y elevados los autos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, ambas partes interesaron la suspensión del procedimiento, que se acordó por Auto de 11-2-2010 (folio 947).
6º/ Es en este estado de cosas cuando se firma el denominado “convenio entre Ayuntamiento de Oviedo y COMANSA sobre justiprecio de la expropiación de la finca Villa María Magdalena” adoptado por acuerdo del Pleno de 27 de abril de 2010 (folio 1183).
7º/ En cumplimiento de lo acordado en la estipulación primera de dicho convenio, el Ayuntamiento presentó ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA donde pendía el recurso de apelación, escrito de desistimiento que fue acordado por Auto de 18 de mayo de 2010 declarando la terminación y archivo del procedimiento (folio 1225)
Tercero.- Sobre la posibilidad de desistir del recurso de apelación presentado contra la sentencia que reconocía a COMANSA el derecho a la retasación.
Siguiendo un orden lógico en el examen de los motivos de impugnación invocados, entendemos que el referido a la desviación de poder ha de ser relegado a un segundo plano temporal, debiendo comenzarse, en primer lugar, por el que alude a la nulidad de esa primera estipulación de convenio que determinó el desistimiento del Ayuntamiento de Oviedo en el recurso de apelación planteado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 por la que se reconoció a la codemandada el derecho a la retasación. Alega el recurrente que tal postura procesal no cabe una vez dictada resolución señalando fecha para votación y fallo, así como que la misma carece de resolución administrativa que le de cobertura. Ambas alegaciones han de ser rechazadas ya que, por vía de principio, el órgano jurisdiccional competente para valorar la corrección y temporaneidad del desistimiento es la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Asturias donde tal pretensión se planteó; y la misma resultó aprobada por el Auto dictado en fecha 18-5-2010 lo que eximiría de cualquier otra consideración al respecto. Pero por otro lado y a mayor abundamiento porque tal postura procesal puede plantearse en cualquier momento “anterior a la sentencia” (art. 74.1 LRJCA), siendo a este concreto trámite y no al que determina el señalamiento para votación o fallo (art. 64.3) al que ha de estarse para verificar la presentación en plazo de la petición del desistimiento. Hay que recordar, por lo demás, que el desistimiento en los recursos de apelación o de casación se produce de plano en razón a que, como dice el Auto del TS de 10 de mayo de 2007 (sec 2ª) “la tutela del interés público ya ha quedado plenamente garantizada por el fallo recaído en la instancia jurisdiccional previa” y por ello el art. 74.8 de la LRJCA obliga a declarar terminado el procedimiento una vez presentado el escrito de desistimiento. No obstante, en el Auto dictado el 18-5-2010 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA se hizo constar expresamente la concurrencia de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del tan referido artículo 74 de la Ley Jurisdiccional por lo que habrá de presumirse que el Ayuntamiento acreditó ante dicho órgano judicial la autorización para el desistimiento que se solicitaba. En todo caso, el mismo no puede tacharse de carente de cobertura cuando consta que vino precedido por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18-2-2010 en la que se aprobaba la negociación de “una posible solución pactada” que pusiera fin al referido proceso (folio 950) y, en definitiva, la fructificación de esa negociación mediante la propuesta de convenio aprobada por el Pleno municipal el 27 de abril de 2010 (folio 1173) y cuyo contenido (folios 1195 ss) reflejaba el compromiso por parte del Ayuntamiento a desistir del recurso de apelación y por ende la autorización para hacerlo.
Cuarto.- Sobre el contenido del convenio denominado “sobre justiprecio de la expropiación de la finca Villa María Magdalena”.
Entrando ahora en el examen de dicho convenio, consta de una parte expositiva destinada a condensar los antecedentes de la expropiación de dicha finca, el pago del justiprecio de la misma en abril de 2008, la solicitud a la retasación de la misma por parte de COMANSA y el reconocimiento de dicho derecho por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 pendiente, en ese momento, del recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA. Es en el apartado 4ª cuando se refleja la finalidad del convenio como mutuo acuerdo expropiatorio con pago del justiprecio en especie invocando, desde el punto de vista normativo, los arts. 24 de la Ley de Expropiación Forzosa y 27 de su Reglamento, así como el art. 30.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008. En dicho apartado se señala que “La obtención de un acuerdo responde a un evidente interés público, tomando en consideración la onerosa carga que representaría el abono en metálico del justiprecio” y aunque se prevé que “en caso de imposibilidad de la entrega de algún bien concreto de los que constituyen el pago en especie se podrá negociar la sustitución del mismo” o transformación en crédito líquido a favor de COMAMSA, se prevé expresamente que “las partes entienden sus contraprestaciones recíprocas como indisolubles” por lo que “en caso de anulación parcial de las Estipulaciones del presente convenio se dejaría sin efecto íntegramente su contenido, con devolución mutua de las posibles prestaciones que se hayan ejecutado en virtud del mismo y, en este caso, el expediente expropiatorio se reconduciría a la tramitación normal de la fase de justiprecio prevista en la Ley de Expropiación Forzosa y demás leyes de aplicación, a fin de tasar la finca con efectos a la fecha de retasación de 7 de marzo de 2007” con la única excepción de ineficacia de la estipulación novena. El último expositivo se dedica a relejar que “el Ayuntamiento de Oviedo considera, igualmente, de interés público la creación de un gran aparcamiento en el centro de la ciudad…” declarando “claramente insuficiente la actual oferta de plazas en el aparcamiento de la Plaza de la Escandalera, cuya modernización y ampliación, prevista hace casi tres décadas, ya se trató de impulsar en el pasado”.
En la primera estipulación las partes dan por concluido el procedimiento expropiatorio de la finca, dejando sin efecto las actuaciones anteriores del expediente así como las eventuales consecuencias del recurso contencioso administrativo pendiente. Su conformidad a derecho ya ha sido ya examinada en anterior fundamento de derecho
En la estipulación segunda, sobre la que se centran la mayor parte de los motivos de anulación planteados en el recurso, se fija el precio del convenio y la modalidad de pago. El precio se desglosa en diversas partidas, a saber, el valor de retasación de la finca (29.533.462,41 € incluido el premio de afección) del que se deduce la cantidad ya abonada (11.782.963,54 €) y se incrementa con los intereses devengados a fecha 7 de abril de 2010 (3.142.470,01€), todo lo cual arroja el total de 20.892.968,88 €. Dicha cifra se incrementa por la denominada “prima de convenio” (1.633.796,62 €) que responde al 5% del valor del bien y que dice compensar la renuncia de COMANSA a la valoración de su hoja de aprecio retasacional y, finalmente, por los intereses (calculados al tipo legal medio del último quinquenio) de los cinco años siguientes a la firma del convenio como compensación a la falta de rendimiento económico de los bienes en especio comprendidos en el pago. El precio se fija así en la suma de 27.635.835,92 € y su precio se pacta de la forma que a continuación se expone:
1º/ Mediante entrega, previa desafectación, de la propiedad de los siguientes bienes ubicados bajo el viario que rodea al Campo San Francisco de Oviedo:
A/ El subsuelo situado bajo la Plaza de la Escandalera y parte de la calle Marqués de Santa Cruz, que COMANSA destinará a un aparcamiento de tres plantas de sótano con una superficie total de aproximadamente 19.000 metros cuadrados (aparcamiento Escandalera) que se construirá en el modo descrito en el convenio. A este aparcamiento se le asigna un valor de 8.704.402,88 euros, comprometiéndose COMANSA –como “condición esencial de la enajenación” – a invertir 9 millones de euros para ajustar el mismo a la nueva ordenación del tráfico que apuntan las Estipulaciones del Convenio (segunda y novena, que prevén el soterramiento del tráfico rodado en un vial público bajo la calle Argüelles desde el que se dará acceso a este aparcamiento y al de Uría-Los Álamos). La ubicación de este aparcamiento compromete la del que en la actualidad explota en régimen de concesión “Aparcamientos de Asturias SA” en la propia Plaza de la Escandalera.
B/ El subsuelo del Paseo de los Álamos y de una parte de la calle Uría y la Plaza de la Escandalera para la construcción de un segundo aparcamiento de tres plantas de sótano y de unos de 18.000 metros cuadrados (aparcamiento Uría-Los Álamos) con las características que se describen en el Convenio, que posibilitan su conexión con el aparcamiento de La Escandalera. A este aparcamiento, al que –como se ha señalado- también se accederá mediante el vial soterrado antes referido, se le asigna un valor a efectos del Convenio de 6.241.455,51 euros.
C/ El subsuelo de la calle Conde de Toreno y parte de la Plaza del General Ordóñez que se destinará a la construcción de un tercer aparcamiento de dos plantas de sótano, vial público soterrado y unos 10.300 metros cuadrados (aparcamiento Toreno), al que se le dará acceso rodado a través de una rotonda que ordenará el tráfico sobre la Plaza de General Ordóñez y que se valora en 3.607.277,58 euros.
En estos tres supuestos se prevé que, junto a las cesiones de suelo y accesos a edificios sedes de instituciones públicas y privadas, el Ayuntamiento otorgará cuantas licencias se requieran para la construcción y puesta en marcha de toda la infraestructura.
2º/ Por la cantidad que resta hasta alcanzar el valor total del convenio (9.082.699,95 €), se prevé entregar a COMANSA una parcela de titularidad municipal situada en la zona de Los Prados y delimitadas por las calles Francisco Grande Covián, General Sabino Fernández Campo y Fernández Ladreda de Oviedo, que actualmente se destina a aparcamiento de superficie para dar servicio a un Centro Comercial, siempre que se le dote de una edificabilidad de 22.975 metros cuadrados de uso residencial libre y compatibles con el mismo, exceptuando el comercial, a cuyo efecto COMANSA se compromete, si fuere necesario, a suscribir el correspondiente convenio urbanístico con el Ayuntamiento. Subsidiariamente, si en el plazo de dos años desde la firme del convenio, no es posible la obtención de ese terreno con la edificabilidad convenida o de otros bienes distintos en pago de la cantidad pendiente o de partes de la misma, se adjudicará a COMANSA la referida edificabilidad y tipología edificatoria en una zona equivalente de la ciudad o en metálico.
La tercera estipulación, última en la que nos vamos a detener por el momento, recoge el compromiso del Ayuntamiento de iniciar en el plazo de tres meses desde la firma del convenio los expedientes administrativos, urbanísticos y registrales necesarios para la efectiva desafectación, enajenación e inscripción como fincas independientes, a nombre de COMANSA, de los terrenos necesarios para ejecutar las obras de los tres aparcamientos.
Quinto.- Sobre la motivación del convenio y la desviación de poder.
Lo que caracteriza este vicio, causante de anulabilidad del acto según el artículo 63 de la LRJ y PAC, es el ejercicio de potestades administrativas “para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico” (artículo 70.2 LRJ y PAC). Es decir, no puede fundarse la existencia de esta causa de anulación exclusivamente en los defectos del procedimiento seguido, sino en el fin buscado, razón por la que el Tribunal Supremo, entre otras en sentencias de 14 de marzo de 1.992 y 25 de septiembre de 1.995, viene exigiendo para su prosperabilidad:
a) Un acto aparentemente ajustado a la legalidad, pero que en el fondo persigue un fin distinto del interés público querido por el legislador.
b) Acreditar hechos o elementos suficientes para formar en el Tribunal la convicción de que la Administración acomodó su actuación a la legalidad, pero con finalidad distinta a la pretendida por la norma, teniendo en cuenta la presunción de que la Administración ejerce sus facultades conforme a derecho.
Como señala la STS 16-9-1997 “La necesaria constatación de que en la génesis del acto administrativo se ha detectado la concurrencia de una causa ilícita, reflejada en la disfunción manifiesta entre el fin objetivo que emana de su naturaleza y de su integración en el ordenamiento jurídico y el fin subjetivo instrumental propuesto por el órgano decisorio, se erigen como elementos determinantes que vienen declarando reiteradas sentencias de esta Sala (entre otras las de 6 de marzo de 1.992, 25 de febrero de 1.993, 2 de abril y 27 de abril de 1.993) que insisten en que el vicio de desviación de poder consagrado a nivel constitucional en el artículo 106.1 en relación con el artículo 103 de la Constitución y definido en el citado artículo 83 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa precisa para poder ser apreciado que quien lo invoque alegue los supuestos de hecho en que se funde, los pruebe cumplidamente, no se funde en meras opiniones subjetivas ni suspicacias interpretativas, ni tampoco se base en una oculta intención que lo determine”.
No es posible apreciar la concurrencia del referido vicio en el caso que nos ocupa. La celebración de un convenio expropiatorio es algo perfectamente admisible, también en la fase de retasación en que se encuentra el procedimiento expropiatorio de “Villa Magdalena”, tal y como tendremos ocasión de exponer con posterioridad y tal y como, además, admite la propia parte recurrente en su escrito de conclusiones. Ni puede calificarse de causa ilícita el hecho de que se celebre por la falta de presupuesto municipal para afrontar el pago en metálico de la indemnización, ni tampoco cabe considerar que con su suscripción se pretenda ocultar la responsabilidad que el recurrente anuda a la falta de consignación del justiprecio que, en definitiva, motivó la retasación. De hecho, autores como Montañés Castillo (“Todo sobre expropiaciones urbanísticas con pago en especie” Ed. Aranzadi, pág 71) consideran que “la solución a las dificultades económicas que atraviesa la institución expropiatoria se encuentra probablemente en la permuta, en el cambio de terrenos por terrenos, en síntesis, en el pago en especie”. Por lo tanto, el reconocimiento en el propio convenio de “la onerosa carga que representaría el abono en metálico del justiprecio” no es un dato del que pueda colegirse que la finalidad del convenio fuera otra que la que se expone como perseguida, ni mucho menos que pretendiera la ocultación de responsabilidades de ningún orden; en definitiva, que se ejerciera con su celebración un acto de desviación de poder, máxime teniendo en cuenta que la responsabilidad a la que la recurrente alude en la demanda, es decir, la que achaca a la falta de consignación que derivó en la procedencia de la retasación no resulta modificada por la celebración del convenio pues, de tener que surgir, lo haría igualmente al afrontar el pago en metálico del justiprecio.
Sexto.- Sobre la naturaleza jurídica del convenio denominado “sobre justiprecio de la expropiación de la finca Villa María Magdalena”.
Habiendo sido reflejado, en lo esencial, el contenido del convenio, difieren las partes respecto a su naturaleza jurídica. Así, la parte recurrente alega que “bajo el disfraz del muto acuerdo en la retasación” se esconde un convenio que califica de “complejísimo negocio jurídico que tiene muy diversas derivaciones y que ha soslayado… normativa… en materia de bienes, en materia urbanística, en materia de contratación pública, etc”. Considera que se trata en puridad de un convenio urbanístico que hace imprescindible la modificación puntual del planeamiento para permitir las construcciones pretendidas y que –siempre según la tesis de la actora- habría infringido los requisitos exigidos en los art. 210 y ss del TROTU. El Ayuntamiento de Oviedo simplifica su naturaleza al calificarlo como de mutuo acuerdo expropiatorio que supone la terminación convencional del expediente de justiprecio (1), mediante la transferencia de la propiedad de ciertos bienes y la cesión de aprovechamientos (2) algunos de los cuales hay que desafectar previamente por su naturaleza demanial (3); y que, adquirida la condición de bien patrimonial se adjudican directamente a COMANSA en permuta de los bienes expropiados (4). En este mismo sentido se plantea el escrito de contestación de la mercantil codemandada para la que, en este concreto extremo que comenzamos a analizar, la naturaleza estrictamente expropiatoria del convenio se colige de su cláusula cuarta en la que se prevé que si no resultara posible el cumplimiento de la obligación de entrega de alguno de los bienes, se transformará en una deuda pecuniaria por el valor del bien en cuestión, lo que, según dicha parte, demuestra la falta de carácter urbanístico del convenio en cuestión.
Delimitadas de esta forma las posiciones de las partes, hay que comenzar reconociendo el carácter complejo del convenio cuya legalidad se somete a revisión jurisdiccional, complejidad de la que la primera nota a extraer es precisamente la imposibilidad de otorgarle una naturaleza única, expropiatoria o urbanística, excluyente una de la otra. En efecto, en atención a las circunstancias en que se encuentran el Ayuntamiento de Oviedo y la mercantil COMANSA en el largo procedimiento expropiatorio de la finca “Villa Magdalena”, no cabe duda de que el convenio firmado tiene la naturaleza de mutuo acuerdo expropiatorio alcanzado en la fase de retasación y que supone la terminación convencional del expediente de justiprecio. En este punto no cabe sino reconocer la razón que asiste a las demandadas cuando defienden la posibilidad de alcanzar este tipo de acuerdo bilateral con el objeto de fijar la cuantía del justiprecio y facilitar la tramitación del procedimiento. La Ley de Expropiación Forzosa prevé esta facultad en su art. 24: “La Administración y el particular a quien se refiera la expropiación podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de aquélla libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado. En caso de que en el plazo de quince días no se llegara a tal acuerdo, se seguirá el procedimiento que se establece en los artículos siguientes, sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramitación puedan ambas partes llegar a dicho mutuo acuerdo.” En base al último párrafo de este artículo de la Ley y al art. 27.2 de su Reglamento, ha de reconocerse a las partes la posibilidad de alcanzar el mutuo acuerdo de fijación del justiprecio, en este caso por retasación puesto que la misma implica una nueva valoración de los bienes y derechos expropiados, producida por la concurrencia de los motivos expresados en el art. 58 LEF, que determina la pérdida de vigencia del justiprecio fijado originariamente y la vuelta al proceso de valoración establecido en el capítulo III del Título II de la LEF cuyo primer artículo es precisamente el que recoge la posibilidad del mutuo acuerdo. El acuerdo de voluntades para la fijación del justiprecio se contemplaba en el art. 37 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones: “En todas las expropiaciones, la Administración actuante podrá satisfacer el justiprecio, por acuerdo con el expropiado, mediante la adjudicación de terrenos de valor equivalente”; y la constitucionalidad de este precepto, cuestionada ante el TC por considerar que esta forma de pago en especie suponía la atribución de competencias típicamente urbanísticas (antec. 31), fue confirmada por dicho Tribunal en la sentencia 164/2001 de 11 de julio (Fto jco 37) señalando: “Para la correcta comprensión de esta norma hay que partir de la regulación expropiatoria general y de la específica regulación urbanística estatal anterior: El art. 48 LEF tan sólo contempla el pago del justo precio expropiatorio en dinero. Ahora bien, la doctrina jurídica admite, de forma pacífica, que también es posible el pago en especie cuando medie acuerdo expreso entre expropiante (o, en su caso, beneficiario) y el expropiado. En suma, el pago en dinero actúa como específica garantía del expropiado, y por tanto con su consentimiento es posible otra forma de pago. La misma idea expresaba el art. 113 de la Ley del Suelo de 1976 al permitir el pago del justiprecio mediante la permuta de parcelas siempre que medie acuerdo del expropiado. Fue precisamente esta exigencia de consentimiento la que vino a eliminar, al menos parcialmente, el art. 217 TRLS: cuando el pago del justiprecio se hiciera con terrenos de la misma área de reparto no era necesario el acuerdo del expropiado. Este precepto ha quedado derogado por el art. 37 LRSV, que vuelve al régimen general de pago en dinero, salvo consentimiento del expropiado.(…) El art. 37 LRSV reitera la misma garantía del expropiado que, con carácter general, establece el art. 48 LEF. Es por ello que, de acuerdo con el criterio sentado en la STC 61/1997, FJ 31, la regulación del art. 37 LRSV encuentra cobertura competencial en el art. 149.1.18 CE, sin que simultáneamente se estén vaciando las competencias urbanísticas autonómicas, como argumentan los Diputados recurrentes. Es claro que, entendido el art. 37 LRSV como garantía del expropiado, la modalidad de pago en terrenos es sólo una de las posibles. En forma alguna opta el art. 37 LRSV por una forma de pago en especie típicamente urbanística (terrenos de valor equivalente) impidiendo otras (así, mediante aprovechamientos urbanísticos o derechos de superficie). Con consentimiento del expropiado el pago en especie podrá satisfacerse con cualquier objeto; sin consentimiento del expropiado sólo es posible el pago en dinero”. No obstante lo anterior, es indudable que para obviar todo conflicto con las competencias legislativas autonómicas, el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (Real Decreto legislativo 2/2008 de 20 de junio) se refiere a esta modalidad de pago del justiprecio por mutuo acuerdo con el genérico “pago en especie” suprimiendo la anterior referencia a la adjudicación de terrenos “de valor equivalente”.
Por lo tanto y en principio, ninguna tacha cabe oponer a la configuración del convenio como mutuo acuerdo expropiatorio cuya legalidad encontraría cobertura en las normas ya señaladas y en el principio de libertad de pactos que rige en el ámbito de la gestión patrimonial pública (art. 111 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas LPAP), eso sí, con las limitaciones a que dicho artículo se refiere, es decir, siempre que dichos pactos no sean contrarios al ordenamiento jurídico o a los principio de buena administración que son, ante todo, principios recogidos en el art. 103.1 de la Constitución.
Séptimo.- El hecho de que la causa del convenio sea la expropiación y su finalidad la determinación de la indemnización expropiatoria no impide que, por razón de su contenido y en particular por el objeto sobre el que recae el pago del justiprecio en relación con las condiciones pactadas para su adjudicación, el convenio en cuestión tenga, además, naturaleza urbanística. Esta naturaleza, reiteradamente rechazada por las demandadas, se aprecia con nitidez para esta juzgadora tanto en relación con la entrega de los bienes identificados en los apartados A/, B y C/, es decir, la entrega en propiedad (mediante desafectación) del subsuelo ubicado bajo la Plaza de la Escandalera, parte del Marqués de Santa Cruz (desde calle Marqués de la Vega de Anzo, según planos), Paseo de los Álamos, parte de la calle Uría, calle Conde de Toreno y parte de la Plaza del General Ordóñez para el específico fin previsto en los mismos, como también por la entrega de la parcela de propiedad municipal identificada en el apartado 2º de la estipulación segunda, parcela actualmente destinada a aparcamiento y a la que se le dotaría de una edificabilidad (“siempre que”, dice el convenio) de 22.975 metros cuadrados para uso residencial libre.
En este sentido hay que recordar que la difícil clasificación y esquematización de los convenios urbanísticos o, como dice la jurisprudencia (TSJ Asturias 29-12-2008) del “urbanismo concertado”, no ha impedido que por parte de la doctrina se haya establecido una bipartición entre los convenios de planeamiento y convenios de ejecución. Esta distinción ha sido recogida en la referida sentencia del TSJ de Asturias (S 29-12-2008 Fto 3º) y en otra anterior de 24-1-2007 confirmada en casación por el Tribunal Supremo (STS 28-2-2011, rec 1000/2007) destacándose en ésta:
“La doctrina de esta Sala sostiene, en efecto, que los convenios urbanísticos constituyen la manifestación de una actuación convencional frecuente en las Administraciones Públicas; que la misma puede tener por objeto la preparación de una modificación o revisión del planeamiento en vigor y que, aunque el convenio o acto convencional en cuestión se dirija a preparar y poner en marcha una alteración del planeamiento, constituye una realidad o un acto sustantivo independiente del procedimiento de modificación o revisión del Plan ( Sentencias de 6 de febrero de 2007, 3 de febrero de 2003, 7 de octubre de 2002, 31 de enero de 2002, 9 de marzo de 2001, 24 de junio de 2000 ó 15 de marzo de 1997).”
Pues bien, a este tipo de convenio de planeamiento responde la previsión de recalificación de la parcela de titularidad municipal actualmente destinada a aparcamiento, que se prevé como pago de parte de la suma fijada en concepto de justiprecio, ya que tal entrega se condiciona a que “se le dote con una edificabilidad de 22.975 metros cuadrados para uso residencial libre y compatibles con el mismo, exceptuando el comercial”. El hecho de que la entrega de este concreto bien se someta a que la Administración ejerza en un sentido determinado su potestad de planeamiento convierte este apartado del convenio en convenio urbanístico de planeamiento, sin que –como pretenden las demandadas—sea dable eludir esta calificación por el dato de que en el propio acuerdo se prevea la eventualidad de la suscripción de un futuro convenio urbanístico “si fuera necesario”, como si éste que examinamos careciera de esta naturaleza. Que el Ayuntamiento no se obligue en el convenio a efectuar una determinada modificación del planeamiento y que en tal sentido se remita a un eventual convenio urbanístico futuro es una mera consecuencia de la indisponibilidad de la potestad de planeamiento (art. 211.1 y 4 del TROTUAS), es decir, de que ningún convenio “puede derogar, ni en beneficio de la Administración ni a favor de los particulares, las reglamentaciones de carácter imperativo, ni puede comprometer tampoco el ejercicio de las potestades regladas de las que la Administración dispone” (SSTS 8-7-1989, 15-2-1994). Es por ello que su objetivo natural sea precisamente la que aquí se aprecia, esto es y como señala la STSJ Asturias 29-12-2008, la “preparación de una modificación o revisión del planeamiento en vigor”. Incluso si la Administración no asumiese ninguna obligación de aprobar o modificar un plan urbanístico como consecuencia del convenio, dicha aprobación será la causa de las obligaciones asumidas por el particular o una condición a la que estaría supeditado su cumplimiento y por lo tanto no sería en ninguna caso irrelevante para la ejecución del convenio (Alejandro Huergo Lora “Los convenios urbanísticos” Civitas, pág 88).
La conclusión alcanzada respecto a la naturaleza de este apartado del convenio no se ve modificada por la posibilidad, prevista únicamente en relación a esta parcela en la estipulación segunda 2º, párrafo tercero, de que el pago del justiprecio pueda “alcanzarse sobre el inmueble descrito o sobre otro u otros bienes distintos en pago de la cantidad total o de partes de la misma” o (a elección de COMANSA) “mediante la entrega por parte del Ayuntamiento de aprovechamientos para alcanzar la cantidad total de 22.975 metros cuadrados de edificabilidad en zona equivalente de la ciudad o en metálico”, toda vez que la opción por el pago en metálico no es alternativa u optativa para ambas partes sino únicamente para el expropiado que, por lo tanto, puede lícitamente invocar como principal opción la entrega de los aprovechamientos fijados en el convenio. Cierto es que la estipulación cuarta regula el supuesto de inefectividad de entrega de los terrenos “en las condiciones pactadas”, previendo en este caso la transformación de la obligación de entrega del bien en cuestión en deuda pecuniaria por el valor que se le asigna en el presente convenio. Pero se trata de una estipulación pactada para caso de que los bienes o alguno de ellos adolecieran de vicios ocultos (por expresa referencia al art. 1484 C.c) que hagan imposible el cumplimiento de la obligación. No modifican la previsión específica de la estipulación segunda 2º ni suponen en modo alguno la libre conversión para las partes del pago en especie por su equivalente económico, pues el objeto del convenio es claramente el primero, del que el Ayuntamiento de Oviedo no se puede apartar salvo (en el caso del solar ubicado en Los Prados) si el expropiado opta por otro equivalente o (en el caso de los restantes), salvo imposibilidad de llevarse a efecto la entrega. En tales condiciones no cabe argüir que se haya pactado únicamente la fijación de un justiprecio y los términos de su abono, sino que las condiciones en que se fija el pago en especie determinan el ejercicio de potestades urbanísticas por parte de la Administración municipal que lo suscribe
Octavo.- Si ello es así en relación a la parcela ubicada en Los Prados, lo mismo se cabe concluir en cuanto al suelo que se prevé desafectar para la construcción de los tres aparcamientos previstos en la cláusula segunda apartado 1º A/, B/ y C/. Para desarrollar esta conclusión hemos de comenzar por reconocer que el PGOU establece la compatibilidad de las zonas verdes y espacios libres, tanto de uso público como privado con el uso destinado a “garaje aparcamiento subterráneo” (art. 6.7.8 f/ del Plan General de Ordenación de Oviedo, BOPA 6-3-2000) y la jurisprudencia (STS 6-10-2003, rec 1221/1998) ha admitido la utilización del subsuelo para la construcción de aparcamientos subterráneos, sin necesidad de aprobar un plan especial cuando le autorizan las normas del Plan General, ni de modificar el Plan General cuando resulta compatible con la calificación urbanística de la superficie del suelo como jardín urbano. Estos argumentos son los utilizados por las demandadas para sostener la innecesariedad de afrontar una modificación del Plan para la realización de esos tres aparcamientos, como también que esta misma compatibilidad aparece en el art. 165.b 2ª del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (ROTU) en los siguientes términos:
“En suelo urbano consolidado, el Plan General de Ordenación establecerá la calificación urbanística de las parcelas, entendida como asignación pormenorizada y regulación detallada de usos, intensidad de usos o edificabilidad, y tipología edificatoria de manera que:
(…) b) En la definición de las características de la urbanización y edificación y, en su caso, rehabilitación se atienda a las siguientes reglas.
(…) 2ª Se prohíbe la compatibilidad en una misma parcela entre los usos de zona verde pública y espacio libre público con cualquier otro, a excepción del uso deportivo público al aire libre, de los usos no constructivos vinculados al ocio y del aparcamiento bajo rasante en condiciones que, en las zonas verdes, permitan el uso que les es propio.”
Ahora bien, sin entrar en el condicionante exigido por este precepto para permitir la compatibilidad entre zona verde y aparcamiento ni en las claras diferencias entre jardín (supuesto examinado en la STS 6-10-2003) y parque en cuanto a las especies botánicas susceptibles de desarrollarse en uno y otro, sí hemos de tener en cuenta que es finalidad del Ayuntamiento expresamente reconocida en el convenio (expositivo 6º) la de considerar: “de interés público la creación de un gran aparcamiento en el centro de la ciudad, mejorando las condiciones de accesibilidad de los ciudadanos a las principales dotaciones comerciales, institucionales y culturales de una ciudad de servicios”, calificando expresamente de “insuficiente la actual oferta de plazas en el aparcamiento de la Plaza de La Escandalera”. Dicho espacio aparece calificado en el PGOU (vid plano obrante al folio 522 de los autos) como EL-SG (espacio libre de titularidad y uso público-Sistema General). Aún cuando tal calificación corresponda a la superficie y no al aparcamiento en sí, considera esta juzgadora, en línea con lo expresado por la parte recurrente en su escrito de conclusiones, que la finalidad y envergadura de la obra, calificada por el propio convenio de “gran aparcamiento”, con accesos a los edificios sedes de instituciones situadas en su entorno e incluso con previsión de un vial para canalizar el tráfico en su interior, en relación con el espacio al que afecta, justificaría la necesidad de la revisión del PGOU por concurrir el supuesto previsto en el artículo 1.1.7: “Si se demuestran insuficientes para las necesidades de la población los suelos adscritos a Sistema General de Equipamientos y Espacios Libres”.
Pero es que, en todo caso, es decir aunque no se estimara imprescindible proceder a una revisión del planeamiento para la materialización del convenio, ello sólo determina que el acuerdo alcanzado para la adjudicación de estos terrenos tuviera la naturaleza de convenio de ejecución y no de planeamiento, pero no le priva de su naturaleza urbanística. En efecto, en la medida en que el acuerdo no se limita a la adjudicación de un terreno sino que también desarrolla sobre el mismo potestades urbanísticas, anticipando y predeterminado el contenido de los sucesivos actos administrativos de esta naturaleza, el convenio tiene naturaleza urbanística. Esta naturaleza se reconoce cuando el Ayuntamiento se obliga a otorgar “cuantas licencias se requieran para la construcción y puesta en funcionamiento de la citada infraestructura” porque se trata de asumir contractualmente un obligación cuyo contenido es el típico de una potestad administrativa urbanística. También se aprecia esta misma naturaleza en la cláusula 3ª cuando “El Ayuntamiento expresamente se obliga a iniciar en el plazo de tres meses a contar desde la firma del presente los expedientes administrativos, urbanísticos y registrales necesarios” para la ejecución de lo pactado”.
En definitiva, la admisibilidad del pago en especie mediante la suscripción de un convenio expropiatorio no empece el que, verificada la modalidad del pago pactado, deba atribuirse al convenio en cuestión la naturaleza de convenio urbanístico cuando, tal y como aquí acaece, su puntual cumplimiento requerirá bien la modificación del planeamiento o bien el desarrollo de facultades propias de la ejecución del mismo.

Noveno.- Lo anteriormente expuesto determina la necesaria vinculación del convenio suscrito a las prescripciones que para los convenios urbanísticos establecen los arts. 210 a 214 del TROTUAS y 529 a 534 de su Reglamento. En particular la obligación de someterse al trámite de información pública por el plazo de un mes antes de su suscripción (art. 213.1). El requisito de autorización previa por el Pleno que también exige el referido artículo podría estimarse cumplido por el acuerdo adoptado al efecto el 27 de abril de 2010 (folio 1183). Sin embargo, la omisión del trámite de información pública es un defecto que ha de dar lugar a la nulidad del convenio dada la trascendencia de la omisión y la imposibilidad de su subsanación una vez que el convenio ha sido suscrito sin previamente someterlo a la participación de los ciudadanos. Su importancia ha sido resaltada reiteradamente por la jurisprudencia (por todas SSTS 9-12-2008 y 11-5-2009), como derivada no solamente de la normativa urbanística autonómica aplicable sino también en otras normas de Derecho estatal como son el artículo 105 .a) de la Constitución y los arts. 11.1 y 4 e/ del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, aprobatorio del Texto Refundido de la Ley del Suelo en los que se consagra, respectivamente, el derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos en general y en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas en particular.

Décimo.- La estimación del motivo del recurso ha de determinar la anulación del convenio recurrido por la omisión de trámites esenciales (art. 62 e/ LRJPAC) sin que, ante tal situación, sea necesario ni pertinente entrar a examinar las restantes alegaciones planteadas para conseguir el mismo efecto. Todo ello sin que se aprecien motivos para hacer expresa imposición de costas, como establece el artículo 139 de la LRJCA.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

F A L L O

Estimar el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación de ASAMBLEA DE CIUDADANOS POR LA IZQUIERDA.
contra la resolución del Ayuntamiento de Oviedo de fecha 27 de abril de 2010 por el que se aprueba definitivamente el denominado “Convenio” sobre justiprecio de la expropiación de la finca “Villa Magdalena”, resolución que se anula por no ser conforme a derecho.

No se hace especial imposición de costas procesales.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de quince días desde su notificación.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

24/06/2011

Foro Asturias denuncia que la CUOTA ha despachado 192 expedientes pese a que el actual gobierno asturiano sólo se encuentra en funciones y avisa de que podría anularlos

Foro Asturias (FAC) ha denunciado  que la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA) ha despachado 192 expedientes “en una nueva acción ‘express’ del Gobierno del Principado en funciones”.

 

 Según FAC, el gobierno regional en funciones, en la última comisión permanente de la CUOTA, celebrada el pasado día 22, ha modificado normas y planes generales de diversos concejos.  

Foro cree a este respecto que el gobierno regional “se está extralimitando en sus actuaciones por ser impropias de un Ejecutivo en funciones” y recuerda que estas decisiones pueden ser revisadas de oficio por el nuevo gobierno.

En un comunicado, el portavoz del Grupo de FAC en la Junta General del Principado, Enrique Álvarez Sostres acusa a la CUOTA de aprobar modificaciones de normas subsidiarias y planes generales de Cudillero, Cangas del Narcea, Parres, Navia, Villaviciosa y Sobrescobio y otras de planes parciales y especiales de afección territorial.

Sostres agrega que se despacharon cuestiones relativas a los parques eólicos de Lombreiros-Peñafuente en Cangas del Narcea y de El Fondal en Tineo, “amén de un sinfín de expedientes individuales”.

FAC avisa de que “los actos, acuerdos y resoluciones administrativas del gobierno en funciones de los que se pudiera predicar fundadamente el vicio de incompetencia podrían ser impugnados por aquel que acreditase un interés legítimo para ello ante los tribunales contencioso-administrativos”.

Asimismo, “podrían ser revisados de oficio por el nuevo gobierno por el cauce previsto para actos nulos de pleno derecho o bien a través de su declaración de lesividad”.

09/05/2011

La CUOTA determina que la concesión de licencias urbanísticas en Llanes podrá seguir basándose directamente en la ley del suelo, tras anular los tribunales el plan urbanístico del concejo

 

Las licencias urbanísticas del concejo de Llanes se regirán por las Normas de aplicación directa reguladas en el Texto Refundido de la Ley de de Suelo y Ordenación del Territorio, TRLOTU 

  • La Comisión ejecutiva de la CUOTA dio respuesta esta mañana a la consulta del Ayuntamiento de Llanes sobre el procedimiento que debe seguir tras la anulación del PGO del concejo

 

 

La Comisión ejecutiva de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), a petición del Ayuntamiento de Llanes, ha informado esta mañana la situación jurídica y el procedimiento de expedición de licencias que deben regir en el concejo llanisco tras la sentencia de nulidad del Plan General de Ordenación de este municipio. La CUOTA ha concluido que, mientras no se apruebe un Plan General o se dicten unas normas provisionales, el concejo de Llanes pasará a regirse por lo que se conocen como Normas de aplicación directa reguladas en las Disposiciones Transitorias Primera y Séptima del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación del Territorio de  Asturias (TRLOTU).

 

Respecto a los tipos de suelo, la Disposición Séptima, por ejemplo, se refiere al suelo urbano y señala literalmente que:

 

“1. En los concejos que, a la entrada en vigor de este Texto Refundido todavía no dispongan de Plan General o de Normas Subsidiarias Municipales, continuarán aplicándose, hasta la aprobación de un Plan General de Ordenación, los Proyectos de Delimitación que hayan sido aprobados de conformidad con la legislación urbanística vigente a la citada fecha. Si el concejo no dispone de Proyecto de Delimitación, deberá iniciar en el plazo más breve posible la tramitación de un Plan General de Ordenación.

 

2. En el suelo urbano mientras no exista planeamiento o norma urbanística que lo autorice, no podrá edificarse con una altura superior a tres plantas medidas en cada punto del terreno, sin perjuicio de las demás limitaciones que sean aplicables. Cuando se trate de solares enclavados en núcleos o manzanas edificados en más de dos terceras partes, los Ayuntamientos podrán autorizar alturas que alcancen la media de los edificios ya construidos”

 

Por tanto respecto al suelo urbano sería posible edificar con las condiciones señaladas en dicha Disposición, que recoge que suelos urbanos serán aquellos que cumplan de forma reglada con los requisitos establecidos en el artículo 113 y siguientes del TRLOTU.

 

Estas normas de aplicación directa no son una figura novedosa del TRLOTU en lo que se refiere al suelo urbano, sino que cuentan con antecedentes en las Legislaciones del Suelo de 1976 y 1992. El TRLS 1976, por ejemplo, señalaba en su art. 74 que “mientras no exista Plan o Norma urbanística que lo autorice, no podrá edificarse con una altura superior a tres plantas medidas en cada punto del terreno, sin perjuicio de las demás limitaciones que sean aplicables. Cuando se trate de solares enclavados en núcleos o manzanas edificados en más de dos terceras partes, los Ayuntamientos podrán autorizar alturas que alcancen la media de los edificios ya construidos. Es decir, se regulaba de forma idéntica a la recogida en nuestro TRLOTU. En el TRLS 1992 se repetía literalmente la regulación en su artículo 139.

 

En lo que se refiere a las licencias en Suelo No Urbanizable Núcleo Rural se regirán  por la Disposición Transitoria Primera 3 d) del TRLOTU que señala: “En el caso de que el planeamiento no contenga una regulación de esta clase de suelo, resultarán aplicables los artículos 137 y concordantes de las Normas Urbanísticas Regionales en el Medio Rural de 29 de diciembre de 1983 ”.

 

Por tanto, para la determinación concreta de lo que ha de considerarse Núcleo Rural hay que acudir a los artículos 136 y 137 del TRLOTU y al ROTU.

 

Por tanto, y dado que  los núcleos rurales, al haber sido anulado el Plan General no cuentan con delimitación gráfica, conforme al artículo 137 del TRLOTU las licencias que se soliciten en dichos Núcleos Rurales deberán:

 

-         1º Ser informadas por el Ayuntamiento, conforme al régimen establecido en las NURMRA y en el TRLOTU y ROTU, determinado si la parcela sobre la que se pretende edificar cumple con las condiciones señaladas en dichas normas para ser considerada Núcleo Rural en sus diferentes categorías (Denso, Medio y Disperso)

-         2 º Ser remitidas a la CUOTA para su autorización previa.

 

En el resto del suelo no urbanizable (SNU Interés y SNU Especial protección) se aplicaría el TRLOTU y el ROTU, pero, en principio, solo cabrían edificaciones vinculadas a los usos agrarios o ganaderos propios del suelo no urbanizable y aquellos de utilidad pública o interés social regulados en el artículo 128 del TRLOTU.

 

En el Suelo No Urbanizable de Costas delimitado por el POLA (Plan Territorial Especial de Ordenación de la Franja Costera, BOPA 25 de agosto de 2005 ), se aplicará la regulación del mismo.

 

No existiría suelo urbanizable, en tanto no se tramite un nuevo Plan General.

 

Desde el punto de vista de la protección del Patrimonio Cultural será de aplicación la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural modificada por la Ley 1/2011, de 11 de marzo que regula la protección preventiva de bienes.

 

Todo ello sin perjuicio de las determinaciones sustantivas de directa aplicación contenidas en los artículos 108 y 109 del TRLOTU y sus concordantes del ROTU ( 293 y 294), y de la necesidad de los correspondientes informes o autorizaciones sectoriales previas que se requieran en cada caso.

———————————————————-

NUEVO COMUNICADO JUDICIAL A RAÍZ DEL PGOU ANULADO DE LLANES

El Tribunal Supremo declara que como consecuencia de la anulación del plan urbano de Llanes y no tienen objeto los recursos de casación interpuestos por el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Llanes y  la Junta de Compensación del Plan Parcial de “La Talá” contra la sentencia de 30 de mayo de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo nº 1000/2003.  Sin imposición de costas.

 

 

S E N T E N C I A

 

 

 

TRIBUNAL SUPREMO. 

 

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

 

SECCIÓN: QUINTA

 

              En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil once.

 

             Vistos por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo los recursos de casación interpuestos en el rollo nº 4010/2008 por: El Letrado del Principado de Asturias, la Procuradora Doña Teresa de Jesús Castro Rodríguez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Llanes y por la Procuradora Doña Isabel Covadonga Julia Corujo, en representación de La Junta de Compensación del Plan Parcial de “La Atala”, contra la sentencia de 30 de mayo de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso nº 1000/2003, sobre aprobación de Plan General de Ordenación Urbana.

 

 

 

             Se ha personado en el presente recurso de casación como parte recurrida el Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández, actuando en nombre y representación de La Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes.

 

            

 

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

              PRIMERO.- Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, se ha seguido el recurso contencioso administrativo interpuesto por La Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes contra el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, de 15 de abril de 2003, de aprobación del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Llanes y resolución desestimatoria del recurso de reposición contra aprobación definitiva de dicho plan.

 

 

 

             SEGUNDO.- La sentencia impugnada acuerda en el “fallo” lo siguiente:

 

 

 

<< Estimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por don José Antonio Iglesias Castañon, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes, contra el acuerdo de 15 de abril de 2003, adoptado por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) relativo al Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Llanes (expediente CUOTA: 589/2002) y el Acuerdo de 10 de julio de 2002, adoptado por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Llanes, que anulamos, por no ser ajustados al ordenamiento jurídico. Sin costas. >>

 

 

 

             TERCERO.- Contra dicha Sentencia por las representaciones procesales del Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Llanes y La Junta de Compensación del Plan Parcial de “La Atala”  se prepararon ante la Sala “a quo”,  y se interpusieron después ante esta Sala, sendos recursos de casación. 

 

 

 

             CUARTO.- Por providencia de 15 de diciembre de 2008 se admitieron a trámite los recursos de casación, habiendo presentado escrito de oposición a los recursos de casación  La Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes, en el que se solicita que se tenga por formulada oposición a los recursos de casación y se acuerde la desestimación de los mismos.

 

 

 

             QUINTO.- Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 27 de abril de 2011, en cuya fecha ha tenido lugar.

 

 

 

             Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. MARIANO DE ORO-PULIDO Y LÓPEZ, Magistrado de la Sala.

 

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

 

 

 

             PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por La Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes contra el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, de 15 de abril de 2003, que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Llanes.

 

 

 

             SEGUNDO.- Con carácter previo debemos resolver la causa de inadmisibilidad esgrimida en el escrito de oposición sobre la falta de legitimación de La Junta de Compensación del Plan Parcial de “La Atala” para interponer recurso de casación, porque no ha sido parte en el procedimiento previo. Esta alegación no puede prosperar porque la Sala de instancia en providencia de 30 de junio de 2008, confirmada por auto de 24 de septiembre de 2008,  tuvo por personado y parte a la citada Junta de Compensación en calidad de codemandado, habiendo presentado el oportuno escrito de preparación del recurso de casación,  y es doctrina de esta Sala (ATS de  1 de febrero de 2007, RC 1535/2005, con abundante cita de resoluciones anteriores) interpretando el artículo 89.3 LRJCA, que están habilitados para preparar el recurso de casación quienes hubiesen sido parte o podido serlo en el recurso contencioso-administrativo en que se dictó la resolución objeto de recurso, lo que no supone la exigencia absoluta de haberse personado en él antes de la sentencia, pero sí desde luego dentro del plazo legalmente establecido para la preparación del recurso de casación, cuyo cómputo arranca desde la última notificación hecha a quienes se hubieren personado en el procedimiento durante el curso de los autos. Es decir, que es suficiente con que aquella personación, aún posterior a la sentencia, se haya verificado antes de que ésta gane firmeza, que es lo que en definitiva ha apreciado el Tribunal “a quo”, al tener por preparado el recurso que ahora nos ocupa, presentado dentro del plazo establecido en el artículo 89 de la Ley Jurisdiccional.

 

 

 

             TERCERO.- Este recurso de casación ha quedado desprovisto de objeto de forma sobrevenida, por las razones que apuntaremos a continuación.

 

 

 

             En reciente sentencia de esta  Sala y Sección del Tribunal Supremo de 4 de enero de 2011 (RC 3675/2007) se desestimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la misma Sala de instancia de 11 de abril de 2007 (recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 946/2002),  que declaró la nulidad del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, de 15 de abril de 2003, que desestimó el recurso de reposición formulado contra el Acuerdo, de 10 de julio de 2002, de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Llanes a reserva  de subsanación de ciertas deficiencias. La parte dispositiva de dicha sentencia de 11 de abril de 2007  dijo:

 

 

 

«FALLO: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Andecha Astur contra el Acuerdo de 10 de julio de 2002, adoptado por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Llanes, así como el Acuerdo de 15 de abril de 2003, adoptado por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo al Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Llanes (expediente CUOTA: 589/2002), que anulamos, por no ser ajustados al ordenamiento jurídico. Sin costas».      

 

 

 

                         De modo que, siendo firme la apuntada sentencia de la Sala de Asturias, esta circunstancia comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la norma cuya nulidad ha sido, así, declarada, esto es,  el  tan citado Acuerdo de 15 de abril de 2003, adoptado por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Llanes. Y siendo esto así, carece de sentido que nos pronunciemos ahora sobre la legalidad o no de una norma  (pues tal es la naturaleza de los planes de ordenación) como la aquí concernida, que ya ha sido declarada nula por sentencia firme, y que por tanto ha sido expulsada de nuestro ordenamiento jurídico.

 

 

 

             Así las cosas, sólo cabe concluir que la declaración de nulidad -por sentencia firme- de esa disposición priva a esta controversia de cualquier interés o utilidad real; por lo que sólo cabe concluir que estos recursos de casación carecen de objeto.

 

 

 

                         CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 139.2, segundo párrafo, de la Ley de la Jurisdicción, no procede la imposición de costas al no resultar necesario resolver sobre el fondo del asunto, dadas las circunstancias expuestas.

 

 

 

                         Por todo ello, en nombre de S. M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

 

 

 

 

 

F A L L A M O S

 

 

 

             Que DECLARAMOS LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DE OBJETO de los recursos de casación interpuestos por el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Llanes y  La Junta de Compensación del Plan Parcial de “La Atala” contra la sentencia de 30 de mayo de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo nº 1000/2003.  Sin imposición de costas.

 

 

 

             Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos  y firmamos

 

29/04/2011

Se celebra el juicio del controvertido Palacio Calatrava en Oviedo con el juez criticando la ausencia del célebre arquitecto

En 2002, la sociedad Jovellanos XXI ganó un concurso por el que se comprometió con el Ayuntamiento a construir sendos palacios en El Vasco y Buenavista, ambos con diseño del prestigioso arquitecto Santiago Calatrava. Las obras de la parte alta, sobre el derribado estadio de fútbol Carlos Tartiere, comenzaron en 2003, pero sólo con un proyecto básico, según  declaró en el juicio uno de los propietarios de la sociedad, Alberto Lago.
 
El juicio se celebra tras una demanda de la aseguradora Allianz por un accidente en la obra en 2006. Allianz demandó a Santiago Calatrava (ayer ausente de manera «injustificada», según el juez), a la empresa de arquitectura In Hoc Signo Vinces (propiedad del arquitecto), al aparejador Carlos Fernández, a la constructora Fiaga, a la subcontrata Esdehor y a la aseguradora Axa. El objetivo de Allianz es recuperar los 3,5 millones que adelantó, al considerar que los daños ocasionados no son imputables a la póliza.
 
Durante la sesión, que continuará hoy, se esclarecieron detalles para descubrir el grado de implicación de cada una de las partes en el siniestro de agosto de 2006, cuando una zona de la estructura se desplomó.
 
En las primeras semanas de agosto, se aseguró que In Hoc Signo Vinces estaba prácticamente cerrada en Nueva York, Valencia y Zurich por vacaciones, aseguraron varios testigos de la defensa. O sea que cuando ocurrió el accidente, no había personal en la oficina de Valencia que debía de supervisar cada decisión, según Mario Rando Campos, director del departamento de obra civil y estructuras del estudio de arquitectura.
 
Dos familias participan en la propiedad de la constructora Fiaga, la accionista única de la promotora Jovellanos XXI. En Oviedo, las decisiones importantes se tomaban indistintamente desde una y otra empresa. Al juicio acudió, en condición de testigo, Jacobo Cosmen, en representación de la promotora. Cosmen no quiso reconocer que en todo momento se intentó agilizar la obra para entregar el centro comercial a su compradora (Multi Development), y no encarecer el coste.
 
Fiaga contrató a Esdehor para aportar mano de obra y medios auxiliares.
 
En principio, el juicio terminará hoy, con la declaración de los peritos y la presentación de las conclusiones.
 
(Fuente: ECD)
28/04/2011

El conselleiro de Medio Ambiente advierte que pueden suspenderse 120 licencias urbanísticas concedidas en Vigo en 2008 si se confirma “una concesión irregular”

El conselleiro de Medio Ambiente intervino hoy en el Pleno del Parlamento para informar de la concesión de 120 licencias urbanísticas en Vigo en el año 2008

Hernández advierte que puede darse una suspensión de los efectos de las licencias y una paralización inmediata, de confirmarse una concesión irregular

  • Las concesión tendrían carácter de ‘actos nulos’ de pleno derecho, lo que daría lugar a que cualquier ciudadano podría exigir ante los órganos competentes el cumplimiento de la legislación urbanística
  • Con el objetivo de evitar cualquier posibilidad de inseguridad jurídica, Hernández recordó que el alcalde de Vigo puede proceder a resolver el problema que él mismo ocasionó a través de la supresión de dichas licencias y la realización de una nueva tramitación

Santiago, 27 de abril de 2011.- El conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Agustín Hernández, intervino hoy en el Pleno del Parlamento de Galicia para informar de la concesión de 120 licencias urbanísticas en Vigo en el año 2008. Agustín Hernández advirtió que “podría darse una suspensión de los efectos de las licencias y una paralización inmediata de las mismas, de confirmarse una concesión irregular”.

El conselleiro explicó que cuando una persona que no tiene ninguna vinculación político- administrativa con la administración local firma la concesión de licencias urbanísticas, puede ocasionar la nulidad de las concesiones por lo que tendrían un carácter de “actos nulos” de pleno derecho; lo que significa que cualquier ciudadano podría exigir ante los órganos competentes el cumplimiento de la legislación urbanística.

Además de esto, estas concesiones conllevarían las siguientes consecuencias: la suspensión de los efectos de las licencias y la paralización inmediata de las obras por parte del alcalde así como la iniciación de los procedimientos de suspensión y anulación de los actos administrativos presuntamente ilegales. Además, esta actuación tendría responsabilidades penitenciarias atendiendo a la reglamentación del Código Penitenciario.

En este sentido, y con el objetivo de evitar cualquier posibilidad de inseguridad jurídica, Hernández recordó que el alcalde de Vigo puede proceder a resolver el problema que él mismo ocasionó a través de la supresión de dichas licencias y la realización de una nueva tramitación

Perjudicados
Para los beneficiarios de las licencias concedidas de forma irregular, en este caso serían los perjudicados, la inseguridad jurídica vendría dada por el hecho de que en cualquier momento el Ayuntamiento puede realizar la revisión de oficio de las citadas licencias. Esta circunstancia agrandaría más la irregularidad por el hecho de que esta revisión puede ser instada tanto por el Ayuntamiento como por cualquier ciudadano, sin que se le exija un interés legítimo concreto.

Hay que destacar, con independencia de esto, que los beneficiarios de las licencias tendrían derecho al resarcimento de los daños por responsabilidad patrimonial y las correspondientes indemnizaciones.

Etiquetas: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,
26/04/2011

Anulada la licencia de edificación de las torres de O Garañón en Lugo

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo ha anulado la licencia de edificación de las polémicas torres de O Garañón, en las cuestas del Parque de Rosalía de Castro, en Lugo, como resultado de un recurso interpuesto por la Xunta de Galicia en 2008.
Según la resolución judicial, la licencia está al parecer mal otorgada porque carece del informe de Cultura.
El Gobierno local no había pedido informe de Patrimonio porque según su versión entendían que no era necesario dicho trámite al tratarse de suelo urbano y no rústico.
Pero una resolución del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de noviembre de 2010 da según el ayuntamiento de Lugo una nueva interpretación de la normativa, obligando al consistorio a solicitar el preceptivo informe de patrimonio.
El Ayuntamiento de Lugo esperará a que la sentencia sea firme para aplicarla, porque no tiene pensado presentar recurso.

(Fuente: LVG)

22/04/2011

Galicia cumple dos años de nueva normativa urbanística con la que la Xunta pretende agilizar la tramitación de los planes urbanos

Durante la actual legislatura se aprobaron 17 planes generales, de los que once tuvieron el visto bueno después de la modificación de la Lei do Solo de abril de 2011

Galicia cumple dos años de nueva política urbanística “caracterizada por la agilización en la tramitación de los PGOM y la comunicación fluida con los ayuntamientos”, asegura la Xunta

  • La aportación principal de la nueva LOUG, que entró en vigor en abril de 2010, reside en la agilización en la tramitación, al integrar la tramitación ambiental en la urbanística y reducir el plazo de emisión de los informes previos de 3 a 2 meses
  • En lo que se refiere a las ayudas, la Xunta de Galicia tiene movilizados cerca de 36 millones de euros para la redacción y actualización del planeamiento
  • El Ejecutivo gallego ya abonó el 65% de las ayudas complementarias para la adaptación del PGOM a la Ley 9/2010, que solicitaron 168 ayuntamientos
  • En estos dos años de Gobierno se emitieron 35 órdenes de aprobación definitiva de planeamiento urbanístico, de las cuales la mitad fueron favorables
  • Actualmente el Gobierno gallego está trabajando en la redacción de una nueva Lei del Suelo, cuyo debate prevé comenzar a partir del mes de mayo, y de la que se espera una aprobación por unanimidad por parte de los grupos y con el máximo consenso

Santiago, 21 de abril de 2011.- La política urbanística de la Xunta de Galicia se caracterizó en estos dos años que se cumplen por la especial sensibilidad mostrada con las demandas hechas por los ayuntamientos, implicándose junto con la Fegamp para impulsar un nuevo marco legal en materia urbanística que agilizara los planeamentos municipales.

Dos meses después de llegar al Gobierno, el 9 de julio de 2009, el Consello da Xunta impulsaba la modificación parcial y urgente de la Ley de Ordenación Urbanística y Protección del medio rural de Galicia 9/2002, que el 17 de septiembre de 2009 llegaba el Parlamento obteniendo el consenso favorable de todas las fuerzas políticas.

De los 315 ayuntamientos que hay en Galicia, 247 tienen planes generales, lo que supone el 78% del total. De estos 247 hay 52 con el PGOM adaptado a la Ley vigente 9/2002 (LOUG) -17 con el actual Gobierno- y 195 tienen un PGOM no adaptado a la ley vigente, de los que la mayoría (154) iniciaron la revisión de su planeamiento general. El 22% restante –es decir, los 68 ayuntamientos- corresponde con ayuntamientos que no tienen planeamiento o está suspendido o anulado. De estos 68 hay 60 que empezaron a redactar un plan general.

Es especialmente destacable el cambio en la gestión conseguida durante esta legislatura, apostando por una mayor agilidad y dinamismo en la tramitación de los distintos instrumentos urbanísticos que llegan a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. En este sentido, hay que poner en valor la disponibilidad con la que los ayuntamientos son atendidos por la Secretaría General de Ordenación del Territorio, que recibe al mes un promedio de 25 delegaciones municipales entre alcaldes, técnicos municipales y equipos redactores de los planeamientos en tramitación, un trabajo que tiene como resultado que estos instrumentos avancen con mayor agilidad de cara a la aprobación definitiva.

En estos dos años de Gobierno se emitieron 35 órdenes de aprobación definitiva, de las cuales la mitad (17) fueron favorables. Estos resultados –de cada dos órdenes emitidas una es de aprobación definitiva, frente al tercio que registró el Gobierno anterior- constatan la colaboración y diálogo constructivo entre Xunta y ayuntamientos a la hora de consultar criterios, resolver dudas técnicas o de tramitación, con el fin de sacar sus planeamientos adelante, sobre todo toda vez que en la mayor parte de los casos se refiere al mismo ayuntamiento que, tras detectarse errores en la primera orden, los subsana y obtiene la aprobación definitiva.

Reforma de la LOUG
La nueva Ley 2/2010, que entró en vigor el 21 de abril del año pasado, modificó 42 de los 237 artículos de la Ley de Ordenación Urbanística de Galicia, así como una disposición adicional y tres transitorias. La aportación principal de la nueva Lei delSuelo reside en la agilización en la tramitación, al integrar la tramitación ambiental en la urbanística y reducir el plazo de emisión de los informes previos de 3 a 2 meses. Estas mejoras pueden comprobarse en el hecho de que desde abril de 2010 se aprobaron con todas las garantías 11 PGOM, lo que, sin duda, supone un ritmo muy elevado de trabajo de la Administración.

La reforma de la LOUG regula un nuevo procedimiento de elaboración y aprobación del planeamiento que le da respuesta a la problemática derivada de los núcleos rurales: evita la dispersión de viviendas y favor de la consolidación y contribuye a regular a delimitación urbanística de las alrededor de 30.000 entidades singulares. Además, modifica el régimen del suelo rústico, dándole más autonomía a los ayuntamientos. De este modo, los municipios, en el ejercicio de sus nuevas competencias agilizan las tramitaciones de las autorizaciones en rústico.

Actualmente el Gobierno gallego está trabajando en la redacción de una nueva Lei del Suelo, cuyo debate prevé comenzar a partir del mes de mayo, y de la que se espera una aprobación por unanimidad por parte de los grupos y con el máximo consenso con el objetivo de evitar nuevas modificaciones e inseguridad jurídica.

Nuevas ayudas para la redacción del planeamiento
La Xunta de Galicia tiene movilizados cerca de 36 millones de euros para la redacción y actualización del planeamiento. Así, un total de 216 ayuntamientos disponen de subvención para la elaboración de los suyos, lo que significa que el 82% de los ayuntamientos recibió o está recibiendo subvención en este campo.

Hay que destacar que en el año 2010 se habilitaron dos nuevas ayudas por valor de 13 millones de euros:

-Orden de 2 de marzo de 2010, con una inversión total de 10 millones de euros. Como novedad la orden contempla por primera vez ayudas destinadas a la redacción de Planes Especiales de Protección, que tienen por objeto preservar el patrimonio cultural de asentamientos de carácter histórico o de singular valor arquitectónico de los ayuntamientos con una población no superior a los 50.000 habitantes.

-Orden de 29 de julio de 2010 por la que se convocaron las subvenciones complementarias a las ya concedidas a los ayuntamientos gallegos para la adaptación del PGOM a la Ley 9/2010, con una inversión de tres millones de euros. Son beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos de Galicia que, no superando la cifra de los 50.000 habitantes, resultan beneficiarios de una ayuda para la redacción del PGOM concedida al amparo de órdenes anteriores con la misma finalidad, que ya tuvieran contratados los trabajos con anterioridad al 23 de septiembre del año 2009. De los 190 ayuntamientos que tenían derecho a acogerse a la ayuda complementaria, se recibieron 168 solicitudes, de las cuales 163 cumplieron los requisitos señalados en la misma. De estas ayudas, actualmente ya se ha abonado el 65% del total.

Por último, respeto a las ayudas para el planeamiento, es importante destacar la modificación hecha de los criterios de abono para agilizar el pago de ayudas a la redacción de planeamiento. Esta medida le facilita a las entidades locales recursos y medidas para afrontar el esfuerzo presupuestario que implica la redacción de un plan general. Hasta el momento, la transferencia de la ayuda se realizaba cuando la Consellería emitía informe previo a la aprobación inicial. Ahora se abona ya cuando el ayuntamiento remite el expediente completo del plan a la consellería para la emisión del informe previo.

21/04/2011

El Consorcio Casco Viejo de Vigo aprueba el traslado del Registro Civil al casco histórico de la ciudad

El Consorcio Casco Viejo de Vigo considera que el traslado del Registro Civil al casco histórico de la ciudad muestra la “apuesta decidida” por la revitalización integral del Casco Viejo

  • La presidenta del Consorcio, Lucía Molares, valoró muy positivamente el anuncio hecho ayer por el titular del Gobierno gallego, Alberto Núñez Feijóo, tras aprobar en el Consello da Xunta un convenio de colaboración para ubicar el Registro Civil en la zona antigua de la ciudad
  • Molares señaló que la iniciativa supone dar “un paso más” para conseguir la recuperación integral del Casco Viejo con la incorporación “no solo de viviendas rehabilitadas, sino también con la llegada de nuevos servicios administrativos”

Vigo, 21 de abril de 2011.- “Muestra la apuesta decidida por la revitalización integral del casco histórico”. Así fue cómo valoró la presidenta del Consorcio Casco Viejo de Vigo, Lucía Molares, el anuncio hecho por el presidente del Gobierno gallego, Alberto Núñez Feijóo, tras la aprobación por el Consello da Xunta de un convenio de colaboración que se rubricará entre la Administración autonómica y el CCVV con el fin de trasladar el Registro Civil a la zona antigua de la ciudad.

Segundo señaló Molares, el hecho de que el Consello da Xunta diera luz verde al convenio de colaboración para dotar de nuevos servicios administrativos al Casco Viejo de Vigo supone dar “un paso más” para lograr el objetivo final de recuperar integralmente la zona antigua de la ciudad. “Con la incorporación de nuevas dotaciones administrativas, en este caso judiciales, y no solo de viviendas rehabilitadas, apostamos por la revitalización total del casco histórico de Vigo”, dijo la presidenta, quien consideró que “es una satisfacción que, en estos momentos de crisis, la Xunta siga comprometiéndose con la recuperacion del casco histórico”. En este caso, con la instalación de dotaciones administrativas buscando así el doble objetivo de ofrecer mejores servicios a los ciudadanos y seguir abogando por la recuperación del barrio antiguo. “Seguimos apostando por el Casco Viejo con la ubicación de un servicio judicial tan importante como es el Registro Civil”, dijo la presidenta.

Con todo, la operación que se llevará a cabo prevé la adquisición por parte del Gobierno gallego de una parcela dotacional -propiedad del CCVV- situada en el número 13 de la calle San Sebastián, que cuenta con una superficie total de 318 metros cuadrados, además de un local ubicado en el número 24 de la calle Abeleira Menéndez, de 67 metros cuadrados, cuyo inmueble fue rehabilitado por el Consorcio y cuyas viviendas formarán parte de las próximas promociones del CCVV que se sortearán como VPA a precio concertado entre las personas inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda.

La iniciativa supone así levantar una nueva edificación que se construirá en una superficie de 206 m2 siendo la idea inicial que el futuro Registro Civil albergue semisotano, bajo y planta primera con el objetivo de intercomunicar ambas calles de la parte alta del barrio histórico de la ciudad.

En este sentido, la presidenta del CCVV y delegada de la Xunta en Vigo hizo especial hincapié en el hecho de centrar los esfuerzos de rehabilitación y recuperación del Casco Viejo en la zona alta del casco histórico y de este modo recordó las obras que se iniciaron hace unos meses en el cuarteirón de las calles San Sebastián y Ferraría así como las que ya están licitadas en el mismo entorno y que se adjudicarán en las próximas semanas. Además, recordó los avances llevados a cabo en los procedimientos administrativos de las viviendas ya recuperadas y que ya cuentan con los primeros adjudicatarios: “Ya tenemos las primeras familias que residirán en las viviendas, seguimos avanzando en la rehabilitación de otros inmuebles, trabajamos en el destino de los locales comerciales y ahora seguimos apostando por la incorporación de nuevas dotaciones administrativas”, concluyó la presidenta.

Importante trabajo de rehabilitación
A día de hoy, el Consorcio Casco Viejo de Vigo es propietario de 44 inmuebles, de los cuales 15 ya están totalmente rehabilitados y cuentan con un total de 13 locales comerciales. Así, 52 viviendas ya son habitables y de ellas, 35 están destinadas a la venta a precio concertado, 11 a alquiler y 6 a realojos.

Además, en la actualidad ya se están realizando nuevas obras en la zona alta del Casco Viejo, trabajando así en la ejecución de otros 9 locales comerciales y 42 viviendas, de las cuales 9 ya están iniciadas, 15 licitadas y 18 en fase de proyecto.

18/04/2011

Adega presenta una campaña para frenar a los especuladores en Galicia

ADEGA lanza a campaña “PONTE NO MEDIO, MÓVETE POLO TERRITORIO” por un ordenamento sustentábel

El pase de diapositivas requiere JavaScript.

 
Compostela, 16 de abril de 2011. ADEGA ven de apresentar no Auditorio de Galiza a campaña “PONTE NO MEDIO, MÓVETE POLO TERRITORIO”. Pretende poñer freo aos proxectos especuladores co territorio galego e procurar unha alternativa sustentable de ordenación territorial a través dun movemento social de denuncia común. O  MANIFESTO (243 Kb) que propón un decálogo de medidas concretas para a ordenación do territorio, foi asinado inicialmente por máis de 130 personalidades destacadas do mundo das artes, das letras e das ciencias de Galiza.

Pretendemos, por unha banda, reunir nun movemento social común a todos aqueles colectivos e entidades que están a denunciar illadamente a destrución e ameazas que está a sufrir o territorio galego en todos os seus ámbitos (espazos naturais, medio rural, litoral e rías, paisaxe, bacías fluviais, desenvolvemento urbanístico, infraestruturas viarias e patrimonio histórico-cultural); e, por outro, instar ás administracións públicas a tomar medidas concretas cara a unha ordenación do territorio sustentable.

ADEGA anima á sociedade galega a reaccionar ante os innumerables casos de deterioro e degradación ambientais que se están a producir actualmente coa conivencia das administracións públicas de todos os ámbitos, nomeadamente pola actual Xunta de Galicia, co único propósito de favorecer intereses privados. As reformas lexislativas e os decretos con incidencia territorial impulsados polo goberno galego na última lexislatura (a modificación da Lei do Solo, a nova Lei Eólica, o Plano do Litoral, as Directrices de Ordenación do Territorio, a recuperación de Touriñán para o Plano Acuícola, o Plano Move, o chamado “Convenio de Barreiros” ou o Plano de Residuos) están acelerando o proceso de destrución irreversible de espazos imprescindibles para a nosa identidade e benestar. O uso incorrecto de recursos básicos para a nosa subsistencia, o dispendio e extorsión do medio natural como recurso indispensable para o porvir das xeracións vindeiras e a degradación do único instrumento que temos para superar con éxito a grave crise ambiental e económica que vivimos —o territorio—, fan precisa a reflexión e cambio de rumbo da actual política territorial.

A campaña “Ponte no medio. Móvete polo territorio” avoga por un modelo de ordenación e xestión territorial racional, sustentable e con futuro baseado na recuperación do protagonismo colectivo da sociedade galega e a participación pública nos procesos de planificación e toma de decisión sobre a ordenación do territorio; na creación de emprego a través da rehabilitación dos valores e recursos do noso territorio e no impulso de medidas concretas contra a especulación. O manifesto co que se lanza a campaña reivindica a protección efectiva dos espazos “protexidos” a través de plans de xestión e conservación, a protección dos 500 metros da liña litoral, a recuperación dos espazos afectados pola minaría, a primacía do solo agropecuario e a súa xestión comunal fronte a intervención privada dos montes, a suspensión indefinida de novos proxectos hidroeléctricos, a potenciación dun transporte público colectivo máis ecolóxico e eficiente, a exclusión dos espazos protexidos dos proxectos acuícolas e de produción enerxética, un desenvolvemento urbanístico racional que prime os procesos de recuperación e rehabilitación e unha xestión descentralizada dos residuos. Promove, en definitiva, un maior esforzo no fomento de actitudes e comportamentos amigables co territorio e coa cultura de Galicia.

Son en total dez demandas de acción recollidas no manifesto en defensa do territorio e ao que deron lectura 22 persoas recoñecidas no mundo das artes, das letras e das ciencias de Galicia, entre os que estaban Xurxo Souto, Manuel Gallego Jorreto, Rosario Álvarez, Isabel Risco, Margarita Ledo Andión, Adolfo Cordero, Celso Dourado, Alba Nogueira, Jorge Coira ou Teresa Moure. O documento reivindicativo, asinado inicialmente por máis de 120 personalidades significadas da vida pública galega e colectivos, será difundido por ADEGA ao maior número de grupos, colectividades, asociacións e organizacións sociais para que se adhiran a el e conseguir así a atención dos responsables públicos, dende os concellos á Xunta e ao goberno estatal.

No acto de lanzamento da campaña, que estivo amenizado pola música do grupo MaM, o gaiteiro Isaac Garabatos e a cantante galega de hip-hop Wöyza, ADEGA dedicou un especial recoñecemento a todas aquelas organizacións e colectivos que están a defender de xeito altruísta o patrimonio natural e cultural de Galicia ás que chamou a xuntar esforzos e a participar nesta iniciativa. Unha das próximas actividades enmarcadas na campaña “Ponte no medio. Móvete polo Territorio” será a “Xornada Cultura e Territorio” que terá lugar o vindeiro 30 de abril na cidade de Lugo.

15/04/2011

La CUOTA da el visto bueno a la revisión del plan urbanístico de Gijón

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias da el visto bueno a la revisión del Plan General de Gijón

 

  • La CUOTA ha emitido un informe vinculante favorable con correcciones técnicas, que deben ser introducidas por el Ayuntamiento en el momento de la aprobación definitiva

 

El Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), que se reunió esta mañana en Oviedo bajo la presidencia del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Francisco González Buendía, ha dado el visto bueno a la revisión del Plan General de Gijón.

 

La propuesta técnica elevada a la CUOTA desde el Ayuntamiento gijonés ha sido informada favorablemente con una serie de correcciones de carácter técnico, que habrán de ser introducidas por el gobierno municipal en el momento de la aprobación definitiva del Plan.

 

El asunto que se sometía esta mañana al Pleno de la CUOTA no era la aprobación del Plan, puesto que la Ley del Suelo de Asturias contempla que, en el caso de los municipios de más de 40.000 habitantes, como es el caso de Gijón, la competencia de aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación está delegada en los propios Ayuntamientos. Sin embargo, en esos casos, la CUOTA deberá pronunciarse previamente y de forma vinculante.

 

La propuesta revisada del Plan

 

El documento presentado por el Ayuntamiento de Gijón recoge tres propuestas de crecimiento sintetizadas en una propuesta 0, que implicaría no hacer un nuevo plan; una opción 2, con grandes crecimientos, y una alternativa 1, que se entiende como la más adecuada y en la que se recogen los siguientes desarrollos urbanísticos:

 

El suelo urbano clasificado asciende a2.715.625 m2, con un número de viviendas estimado en 7.661. En la Alternativa 1 se mantienen los urbanizables de la alternativa 0, tanto los procedentes del Plan General de Ordnenación (PGO) de 1999 como los dos ámbitos procedentes del PGO de 2005, que cuentan con aprobación definitiva (ámbitos de Hoya – Casares de carácter industrial y Castiello Bernueces, de carácter residencial), y que se incluyen ahora en la relación de suelos urbanizables, junto con los ámbitos denominados Roces Industrial y Porceyo Industrial, los Residenciales de Granda, Peñafrancia, Infanzón, Jove, Cabueñes y Porceyo. En la alternativa 1, se mantienen además los ámbitos de planeamiento con aprobación definitiva que ya se mencionaban en la alternativa 0 denominados: Plan de Vías, Ampliación Plan de Vías, ZALIA y Lloreda.

 

En consecuencia, la generación de suelo urbanizado (urbano no consolidado y urbanizable) propuesta por esta alternativa de planeamiento, quedaría de la siguiente manera:

 

-          Ámbitos de planeamiento en suelo urbano: Incluye una actuación en la zona de Jove/Xove, con una extensión de126.708 m2, para un número de viviendas de 575.

 

-          Ámbitos delimitados por planeamientos anteriores, sin planeamiento de desarrollo aprobado. En suelo urbanizable, se trata de una extensión de307.618 m2, también preferentemente de uso residencial, con capacidad para 1.029 viviendas.

 

-          Nuevos ámbitos de planeamiento en suelo urbanizable: Industriales y residenciales.

 

       Industriales

 

  • Hoya – Casares, en el límite sur del actual polígono de Porceyo, que ocupa una extensión de159.528 m2
  • Roces Industrial, en el límite sur del actual polígono de Roces, con una extensión de89.501 m2.
  • Porceyo Industrial, al sur del ámbito de actuación Hoya – Casares, con una superficie de49.630 m2.

 

       Residenciales

 

  • Granda: limita al este por el espacio protegido del río Piles y al oeste por el núcleo rural de Granda. Ocupa una superficie de319.443 m2, con una estimación de 1.000 viviendas.
  • Castiello Bernueces: entre el margen este del río Piles y el sur de la autovía A-8. Tiene una superficie de948.664 m2, con capacidad para 2.430 viviendas.
  • Peñafrancia: entre la autopista A-8, las vaguadas del arroyo Peñafrancia y el Parque Tecnológico, al norte de la citada autopista. Comprende un área de152.670 m2con una edificabilidad prevista de 68 viviendas.
  • Infanzón: ocupa los terrenos situados a ambos lados de un tramo de unos1.300 metrosde longitud de la carretera GI-2 (El Infanzón – La Providencia) en la zona situada dentro de los barrios de “La Pipa” y “Fuejo” de la parroquia de Somió. Ocupa una extensión de616.569 m2y permitiría la edificación de 370 viviendas.
  • Jove: situado en la parroquia del mismo nombre, limita al oeste con la carretera de la Campa de Torres, al norte con el actual Camino de la Fuente del Cañu, al este con el actual Camino de Regatu y al sur con el actual Camino del Cementerio de Jove. Superficie de 253.888m2, con suelo para la construcción de 1.890 viviendas.
  • Cabueñes: de uso mixto residencial y terciario, situado dentro de la parroquia de Cabueñes, a lo largo de una hipotética línea trazada desde el paraje de “La Frontera”, al norte del Hospital de Cabueñes, hasta las inmediaciones del paraje de “La Mangada”, paralela al arroyo de Peñafrancia. Con una superficie de253.852 m2y disponibilidad para 580 viviendas.
  • Porceyo A.1, situado al suroeste de la ciudad, entre las autopista A-8, la autovía AS-II , y el río Pinzales en la zona del polígono de Somonte, ocupa una extensión de1.001.750 m2, para 1.229 viviendas.

 

- En lo que se refiere a los Ámbitos delimitados por planeamientos anteriores y cuyo planeamiento de desarrollo está aprobado definitivamente. En este apartado se incluyen las actuaciones denominadas PE-00 (Plan de Vías) y, AOE-PE-00B (Ampliación del Plan de Vías), así como las Actuaciones Concertadas las AUC-ZAL (ZALIA) y AUCLLOR (Lloreda).

      

En esta alternativa, el suelo urbanizado se incrementaría desde los8.015.580 m2de la Alternativa 0 hasta los12.188.101 m2, y el número de viviendas estimado se incrementa desde 10.537 hasta 17.711 unidades.

 

En relación con el PGO de 2005, las propuestas de crecimiento de esta alternativa 1 propondrían dos nuevos suelos urbanizables industriales, los denominados Roces Industrial y Porceyo Industrial, puesto que la actuación residencial de Jove se introduce como un desarrollo autónomo, en el marco de la ley de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda, cuyo tramitación se inicia en el periodo de vigencia de dicho plan.

 

 

 

13/04/2011

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara la imposibilidad legal de ejecutar la orden de derribo de las torres de la calle García Barbón en Vigo

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha dictado un auto en el que declara la imposibilidad legal de ejecutar la orden de derribo de las torres de la calle García Barbón, en Vigo, tras la cesión el pasado mes de octubre de la licencia municipal a la promotora Ifer para regularlas.

El auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal gallego da la razón a la representación legal del Ayuntamiento de Vigo, que alegó razones de legalidad sobrevenida para anular la orden de derribo de las dos torres, que albergan 170 viviendas, además de la sede del Círculo de Empresarios de Galicia.

Sobre el inmueble pesaba una orden de demolición del TSXG que se remonta a 1996, debido a que el edificio incumplía el anterior Plan General (1993) al excederse en las alturas permitidas e incurrir en otras irregularidades relacionadas con el ámbito de actuación.

Sin embargo, el nuevo planeamiento urbano ampara el número de pisos de las torres: 17 cuando el máximo permitido son 21, y como quiera que se ha armonizado la ordenación y se ha otorgado la pertinente licencia municipal, el TSXG entiende que se cumplen los requisitos para dar cobertura al edificio.

El alcalde de Vigo, Abel Caballero, ha aclarado sin embargo que no habrá legalización para otros inmuebles como la urbanización Finca do Conde, que alberga dos torres de 115 viviendas cada una y el centro comercial Gran Vía.

22/02/2011

El escándalo sobre el chalé del secretario general de los socialistas gallegos Vázquez se exacerba con las acusaciones del PPdeG

Di que o secretario xeral dos socialistas está “montando un circo” para non aclarar por qué reformou o seu pazo sen licenza e sen pagar impostos, e lamenta que queira ser “diferente aos demais”

Rueda: “Vázquez alterna querelas e burradas porque non é capaz de explicar as súas presuntas irregularidades fiscais e urbanísticas”

• Cre que Vázquez podería ter algo que esconder na súa residencia de San Amaro e por iso non quere abrir a porta aos técnicos de Urbanismo que se desprazaron ata alí, previa notificación, para visitar a reforma efectuade sen licenza

Santiago de Compostela, 21 de febreiro de 2011-. O secretario xeral do PPdeG, Alfonso Rueda, lamentou que Manuel Vázquez evitase unha vez máis a transparencia respecto da reforma do seu pazo de San Amaro, negando a entrada aos funcionarios que pretendían revisar a obra efectuada sen cobertura legal para ver se hai lugar a unha legalización total ou parcial dos traballos.

O dirixente popular lamentou “o evidente nerviosismo” do secretario xeral do PSOE que alterna insultos e barbaridades con querelas que pretenden tapar as súas presuntas irregularidades fiscais e urbanísticas.

Rueda cre que Vázquez podería ter algo que esconder na súa residencia de San Amaro e por iso non quere abrir a porta aos técnicos de Urbanismo que se desprazaron ata alí, previa notificación, para visitar a reforma.

O número dous dos populares cre que Manuel Vázquez pretende ser máis que os demais e recibir un trato diferente ao do resto de cidadáns, algo que carece de sentido. “Resúltalle imposible dar as explicacións que todo o mundo espera”, dixo, quen engadiu que as denuncias de Vázquez, que pretende colocarse como vítima política “só son un basto intento por facer un circo deste asunto”. “Son as cortinas de fume” que lanza un político en apuros.

“Vázquez fixo unha casa e agora non quere pagar os impostos que desde o principio intentou eludir”, dixo.

Rueda evitou entrar nos insultos desproporcionados proferidos polos números un e dous do PSOE, e asegurou que non distraerá a atención as súas palabras dunha realidade: que Vázquez debe dar explicacións de inmediato das súas posibles irregularidades.

El pase de diapositivas requiere JavaScript.

LA NOTICIA TAMBIÉN HA SALTADO A LOS FOROS DE INTERNET

16/02/2011

El gobierno regional le echa un cable al ayuntamiento de Llanes una vez que ha logrado ser el único municipio de España que se queda sin plan urbanístico debido a graves irregularidades

La Consejería de Medio Ambiente propondrá al Consejo de Gobierno la aprobación de unas normas urbanísticas provisionales para no interrumpir el desarrollo de Llanes

• El Gobierno regional prevé que las normas estén listas en unos tres meses, si bien el plazo máximo previsto será de seis meses

Una vez conocida la suspensión del Plan General de Ordenación de Llanes por parte del Tribunal Supremo, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras propondrá al Consejo de Gobierno la suspensión del último Plan urbanístico (el recuperado tras la suspensión del actual Plan General de Ordenación) y solicitará aprobar unas normas urbanísticas provisionales para no interrumpir el desarrollo del concejo de Llanes. Esto se debe a que anulación del PGO actual remitiría la legalidad a las normas anteriores vigentes y el Principado entiende que no podrían atender la realidad urbanística actual.

La propuesta se realizará en el Consejo de Gobierno de la próxima semana, o de la siguiente, a más tardar. Se espera que el Consejo autorice la entrada en vigor de la nueva normativa con un plazo máximo de ejecución de seis meses, si bien desde la Consejería se trabajará intensamente para que la norma provisional esté lista en tres meses.

El objetivo de las actuaciones es mantener la actividad urbanística de Llanes que, de esta forma, no se verá paralizada en ningún caso sino simplemente limitada en algunos ámbitos de actuación.

De forma paralela, el Ayuntamiento de Llanes continuará con la redacción y tramitación del nuevo Plan General de Ordenación.

El procedimiento

Una vez que se ha conocido la anulación del Plan General de Ordenación de Llanes, el Consejo de Gobierno podrá acordar la suspensión (en todo el territorio de Llanes o en parte) del instrumento urbanístico que haya recuperado su vigencia. En puridad, ese acto de suspensión implica que el Ayuntamiento debe tramitar un nuevo planeamiento en el plazo que dicte el Consejo de Gobierno.

Al mismo tiempo, y hasta que se apruebe el Plan revisado, la Consejería de Medio Ambiente, podrá proponer la aprobación de unas normas provisionales en el plazo máximo de seis meses a partir del acuerdo de suspensión, dando audiencia al Ayuntamiento de Llanes, limitando su contenido a las determinaciones sustantivas de directa aplicación indispensables para posibilitar una mínima ordenación de las necesidades urbanísticas del concejo al más corto plazo.

El acuerdo de suspensión de vigencia, así como las normas urbanísticas que hayan de aplicarse transitoriamente, deben publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. El citado acuerdo determinará la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas en el ámbito afectado por la suspensión del planeamiento, en los términos especificados en el mismo.

Por otra parte, se continuará con la tramitación del nuevo Plan. La aprobación de a nueva revisión de planeamiento que ordene el Consejo de Gobierno y que sea tramitada por el Ayuntamiento de Llanes, supondrá la derogación y sustitución de las normas urbanísticas provisionales aprobadas tras la suspensión del primer instrumento de planeamiento urbanístico.

15/02/2011

El Supremo anula el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Llanes dejando al municipio como único de toda España sin normativa urbanística municipal

El Tribunal Supremo ha anulado el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Llanes vigente en el concejo desde 2003. El municipio se queda sin normativa urbanística municipal, un hecho sin precedentes en España, puesto que los dos planes anteriores (aprobados en 1992 y 1986) también fueron anulados por los jueces, y el inmediatamente anterior (aprobado en 1976) fue derogado por el Gobierno del Principado.

 El Ayuntamiento, a partir de ahora, deberá otorgar licencias urbanísticas basándose en las severas normativas regionales y estatales, lo que limitará enormemente sus posibilidades a la hora de conceder licencias para obra. Peor aún, respecto al nuevo Plan General que se redacta desde hace más de un año pende otra sentencia judicial que anuló la adjudicación al equipo redactor.

El Supremo ha desestimado los cinco recursos de casación presentados por tres juntas de compensación, el Ayuntamiento de Llanes y el Gobierno del Principado, y ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que anuló en 2007 el planeamiento. Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario. Cabría sólo la posibilidad de solicitar amparo al Tribunal Constitucional, pero no es muy probable que lo acepte, dado que sus competencias sólo abarcan al Derecho Constitucional. 

El Supremo ha asegurado que la sentencia del TSJA que anuló el plan de Llanes fue “plenamente congruente”, pues se no se dió a los vecinos la posibilidad de presentar alegaciones sobre actuaciones urbanísticas tan importantes como las relativas a los proyectos de La Talá, La Huertona, La Llavandera, El Sablón o el polígono industrial de Posada.

Actuaciones todas ellas que ya habían sido anuladas por los jueces anteriormente (se incluyeron en el plan de 1992, también anulado) y que el Ayuntamiento de Llanes incorporó al planeamiento después de finalizada la fase de exposición al público.

La Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de ser comunicada a las partes y  desestima todos los motivos de casación alegados.

Declara no ha lugar a los recursos de casación interpuestos por la Junta de Compensación del Plan Parcial S.A.U.3 “La Portilla-Pancar”, la Junta de Compensación del Plan Parcial “La Huertona”, la Administración de la Comunidad Autónoma de Asturias, el Ayuntamiento de Llanes, y la Junta de Compensación del Plan Parcial “La Atalá”, contra la sentencia pronunciada, con fecha 11 de abril de 2007, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

En esta última sentencia se estimaba el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Andecha Astur contra el Acuerdo de 10 de julio de 2002, adoptado por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Llanes. Así como el Acuerdo de 15 de abril de 2003, adoptado por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo al Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Llanes, anulándolos, por no ser ajustados al ordenamiento jurídico.  

La conclusión del Supremo: “No hubo información pública respecto de documentación fundamental”.  Además, el Ayuntamiento clasificó suelo como urbano sin consulta previa a los interesados y al resto de la ciudadanía. Y por último, la memoria del Plan General y el estudio económico financiero son “insuficientes y contradictorios”.

El Supremo condena a los recurrentes a pagar los honorarios del abogado de Andecha Astur, que fue la denunciante. Ayuntamiento, Principado y la junta de compensación de La Talá deberán pagar 2.500 euros cada uno. Las juntas de compensación de La Portilla-Pancar y La Huertona tendrán que abonar 1.000 euros. Los cinco recurrentes, además, deberán sufragar a partes iguales los gastos de procurador de Andecha Astur.

07/02/2011

La Xunta concede 3 millones de euros en ayudas a 163 municipios para completar sus planes de ordenación urbanística

Siete de cada diez ayuntamientos gallegos están tramitando su plan general de ordenación urbana, y de ellos casi la mitad llevan más de 6 años con la tramitación
Sete de cada dez concellos galegos están tramitando o seu PXOM, e case a metade llevan máis de 6 anos coa tramitación

MEDIO AMBIENTE CONCEDE PRETO DE 3 MILLÓNS DE EUROS DESTINADOS A AXUDAS A 163 CONCELLOS CO FIN DE ADAPTAR O SEU PLANEAMENTO

 Os beneficiarios das subvencións son os municipios galegos que as solicitaron e que non superando a cifra de 50.000 habitantes recibiran unha axuda para a redacción do Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM)
 As axudas distribúense do seguinte xeito: A Coruña (36 concellos), 811.168,4 euros; Lugo (42 concellos), 1.093.193,8 euros; Ourense (54 concellos), 522.673,2 euros; e Pontevedra (31 concellos), 511.695,4 euros
 A Consellería de Medio Ambiente, mediante estas axudas, pretende colaborar cos municipios para que estes últimos teñan os documentos de planeamento adaptados á lexislación municipal

Santiago.- A Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, a través da Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo, vén de conceder preto de 3 millóns de euros destinados a axudas aos concellos para a adaptación de boa parte do planeamento urbanístico en tramitación á Lei 2/2010.

As axudas distribúense do seguinte xeito: A Coruña (36 concellos), 811.168,4 euros; Lugo (42 concellos), 1.093.193,8 euros; Ourense (54 concellos), 522.673,2 euros; e Pontevedra (31 concellos), 511.695,4 euros. Dos 190 concellos que tiñan dereito a acollerse a esta nova orde de axudas, recibíronse 168 solicitudes, das cales 163 cumpriron os requisitos sinalados na mesma.

PROVINCIA
Nº DE CONCELLOS
SUVBVENCIÓN
A Coruña 36 811.168,4 euros
Lugo 42 1.093.193,8 euros
Ourense 54 522.673,2 euros
Pontevedra 31 511.695,4 euros

Poderán ser beneficiarios destas subvencións os concellos de Galicia que, non superando a cifra dos 50.000 habitantes, resultasen beneficiarios dunha axuda para a redacción do PXOM concedida ao abeiro de ordes anteriores coa mesma finalidade, que xa tivesen contratados os traballos con anterioridade ao 23 de setembro do ano 2009.

Para determinar o importe da subvención concedida, observáronse unha serie de regras obxectivas e públicas, cuxa principal diferenza con respecto aos criterios utilizados en ordes precedentes é a ponderación do importe da axudas en función do número de núcleos do concello, por ser o réxime urbanístico do solo de núcleo rural o máis afectado polas modificacións introducidas na Lei do Solo.

Situación do planeamento en Galicia
A Consellería de Medio Ambiente, mediante estas axudas, pretende colaborar cos municipios para que estes teñan os documentos de planeamento adaptados á lexislación municipal. A situación do planeamento dos 315 concellos galegos é a seguinte:

 46 teñen un PXOM adaptado á lei vixente.
 25 teñen un PXOM non adaptado (e non están tramitando a súa revisión).
 223 (70%) están redactando un PXOM, dos cales 104 (47%) levan mais de 6 anos coa tramitación.
 21 non teñen PXOM, e non están tramitando un planeamento acorde coa lei vixente.

Dos 46 concellos adaptados á lei vixente, 10 foron aprobados na actual lexislatura: Sober, Laxe, Vilar de Barrio, Vigo, Touro, Pedrafita do Cebreiro, Teo, Rairiz de Veiga, Arnoia e Valga.

Un 70 % dos concellos (7 de cada 10) están tramitando un PXOM, e case a metade llevan máis de 6 anos coa tramitación.

CONCELLOS ADAPTADOS Á LEI 9/2002

2003 1 Ourense
2004 2 Lousame, San Cibrao de Viñas
2005 3 Oroso, O Incio, Xunqueira de Ambia
2006 4 A Capela, Cerdido, As Somozas
Vilamaior
2007 9 Boimorto, Curtis, Toques, Vedra, Zas, Paradela, Amoeiro, Avión, Sandiás
2008 11 Arzúa, Pobra do Caramiñal, Santiago de Compostela, Castroverde, Rábade, Castrelo do Val, Laza, Melón, Paderne de Allariz, Taboadela, Vilardevos.
2009 10 Laxe, Oleiro, Paderne, Sobrado, Ribas do Sil, Sober, Esgos, Vilar de Barrio, Rodeiro, Vigo
2010 6 Teo, Touro, Pedrafita do Cebreiro, A Arnoia, Rairiz de Veiga, Valga
TOTAL 46

17/12/2010

La Coordinadora Ecoloxista de Asturies y SOS Cuideiru iniciarán acciones legales contra la aprobación de una gran urbanización en Villademar (Cudillero), promovida por el alcalde y ratificada por la CUOTA

COMUNICADO

La Coordinadora Ecoloxista de Asturies y SOS Cuideiru vamos a iniciar acciones legales contra la reciente aprobación por la CUOTA, y tras un injustificable aumento de la superficie urbanizable, de una gran urbanización en Villademar que incluye bloques de hasta cuatro alturas en un núcleo rural. Esto, que se salta gravemente la legislación, se hace dentro de la gran operación especulativa que incluye el polémico proyecto de las instalaciones deportivas de Cudillero junto a la zona de protección del monumento natural de la Turbera de Las Dueñas, y que llevamos denunciando desde hace años como una simple tapadera de esto que ahora sale a la luz.

La Coordinadora Ecoloxista y SOS Cuideiru vamos a recurrir en los tribunales el sorprendente acuerdo por unanimidad de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo a la revisión parcial de Villademar-Cudillero publicado en el Bopa del pasado 15-10-2010.

 

            La Cuota una vez más ha actuado como colaborador necesario para facilitar una salida favorable al promotor inmobiliario Anjoca para el convenio que habían firmado con el Ayuntamiento de Cudillero para construir una urbanización en Villademar.

 

            La ampliación del número máximo de viviendas fijadas en la ficha urbanística de las Normas Subsidiarias de Cudillero correspondiente al suelo urbanizable  de Villademar, era de  132  y en el año 2006 se modificó a favor de Anjoca y pasó a ser un máximo de  240 viviendas.

 

            Eran 108.629 m2 de suelo Urbanizable y ahora son 122.406, por tanto se incremento en 13.777 m2 que provienen de una recalificación de suelo que era NO urbanizable pendiente de calificación. Ahora la superficie total de la urbanización con una edificabilidad del 0.4 m2/m2, permite construir 48.962 metros cuadrados de vivienda. Calculando sobre viviendas de 70 metros cuadrados se podrían hacer 699 viviendas, lo que demuestra la colaboración una vez más del Principado con los intermediarios urbanísticos para que se hagan más ricos. Encima les permiten construir hasta en 4 alturas para que el impacto paisajístico en un núcleo rural sea  aún más duro.

 

Este proyecto obedece al desarrollo del Convenio Urbanístico firmado entre el Ayuntamiento de Cudillero y ANJOCA el 24 de de mayo de 2005. Este grupo inmobiliario, con anterioridad al acuerdo, era dueño de 135.016 m2 de fincas situadas a la izquierda de la carretera al puerto de Cudillero. Estos terrenos carecían de valor o interés inmobiliario, pues estaban en la franja de 500 m de Suelo No Urbanizable de Costas protegido por el POLA. Conviene recordar que este convenio formó parte de la operación urbanística por la que se aprobó la construcción del nuevo campo de fútbol, ya ejecutado, y una zona deportiva en esa margen izquierda de la carretera, todo lo cual fue denunciado, no por la naturaleza de las obras en si, sino por ser utilizado como excusa precisamente para esta operación urbanística a la que ahora aludimos, y cuyos hechos demuestran por desgracia lo acertado de nuestras previsiones.

 

 Cuando se aprobó inicialmente el proyecto en Pleno del Ayuntamiento de Cudillero (2 de marzo de 2006), tanto el Alcalde como el portavoz del PSOE hicieron encaje de bolillos intentando justificar su supuesto interés social en la demanda que se ofrecería para los jóvenes y la tercera edad (adviértase que se tratan de viviendas libres exclusivamente), según consta en Acta. No podemos olvidar que más de la mitad de las viviendas del municipio son segundas residencias, con lo cual no hay falta alguna de viviendas, este complejo  que se comercializó con el nombre de Cudillero Ciudad Jardín  no se parece a la vivienda tasada que piden los jóvenes para poder llegar a comprarlas.

 

            El ámbito de la Revisión Parcial afecta a los terrenos situados al sureste de la carretera CU-3, actualmente clasificados como suelo urbanizable, más una parcela situada al sureste del mismo, calificada como Núcleo Rural y terrenos situados al noroeste de la carretera, actualmente clasificados como suelo no urbanizable, pendiente de calificación.

 

            Los terrenos situados al sureste de la carretera CU-3 actualmente clasificados como suelo urbanizable alteran sus parámetros modificando la tipología edificatoria y eliminando la densidad máxima con una edificabilidad igual a la prevista en las NNSS. Los terrenos situados al noroeste de la carretera CU-3, se reclasifican, asignándoles la calificación zona verde pública con la particularidad que dejan de ser No Urbanizables  y computan para aumentar la edificabilidad del resto, Anjoca se encuentra con el Principado le incrementa 13.777 m2.

 

            Hay que recordar que la zona residencial  prevista se ubica en el entorno inmediato de la Turbera de las Dueñas, declarada Monumento Natural por Decreto 99/2002, de 25 de julio, y designada como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) dentro del  Paisaje Protegido de la Costa Occidental, además es  Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

 

En el Art. 5 de la declaración, quedan prohibidas las actividades, obras, actuaciones o procesos que son claramente lesivos y por tanto incompatibles con la preservación del Monumento, citando entre otras las siguientes:

 

-  6. La construcción de edificaciones u otras infraestructuras permanentes que transformen el entorno paisajístico del Monumento.

  

- 11. La ejecución de cualquier obra que altere el equilibrio hídrico del Monumento.

 

Este acuerdo por unanimidad de la Cuota permitiendo este pelotazo en Villademar entra en clara contradicción con  el acuerdo de CUOTA de 3 de febrero de 2006, por el que se deniega la aprobación definitiva de adaptación de suelo no urbanizable genérico en Cudillero, en el Anexo 4:

Reclasificación de determinadas zonas como suelo urbanizable residencial, considera que “con carácter general la incorporación de desarrollos urbanísticos con usos, intensidades y ordenaciones  propias de suelos urbanos, colindantes con núcleos rurales y desligados de las tramas urbanas existentes, son inadecuados atendiendo a las características del entorno en el que se implantan”.

 

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies y SOS Cuideiru

04/12/2010

El cargo del Principado José María Pertierra, nuevo Director General de Carreteras del Ministerio de Fomento

NOTA DE PRENSA

 

(Viernes, 03.12.2010)

 

Declaraciones de José María Pertierra, nuevo Director General de Carreteras del Ministerio de Fomento  

A continuación reproducimos las declaraciones realizas por José María Pertierra, hasta ahora director  general de Carreteras del Principado de Asturias, tras conocerse que el Consejo de Ministros le ha nombrado Director General de Carreteras del Ministerio de Fomento:

 “En primer lugar, agradecimiento al Ministro de Fomento y al Secretario de Estado la confianza por haber pensado en mí y por darme esta oportunidad de pilotar la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento en un momento difícil por la coyuntura económica, donde obviamente hay que ajustar, priorizar y seleccionar los presupuestos en función de las necesidades del territorio y de la situación actual. Y por supuesto, agradecimiento al Presidente del Principado y al Consejero de Medio Ambiente por haberme dado la oportunidad de, durante estos seis años largos, estar a cargo de la Dirección General de Carreteras en un momento donde las carreteras asturianas asistieron a un cambio sustancial con grandes actuaciones…y sobre todo por el trato recibido, la colaboración y la lealtad. Formamos un equipo y creo que eso facilitó esta gestión y dio fluidez a una gestión de las cosas con rigor técnico, administrativo y político que hizo que salieran todas ellas adelante”.

 “Lo primero será hacerme a la idea de cómo está todo y por supuesto con una gran sensibilidad con los temas asturianos. La problemática de Asturias, las necesidades de esta comunidad autónoma las conozco de primera mano y por tanto siempre se mirarán un poco con esa sensibilidad hacia los problemas nuestros”.

JOSÉ MARÍA PERTIERRA DE LA UZ – CURRÍCULO

 

 

Soto de la Barca, 1956 (Tineo) – Asturias

Casado, 3 hijos

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (Madrid 1981) 

 

La práctica totalidad de su actividad profesional transcurre en el ámbito de la Administración Autonómica, y en concreto, en el sector de carreteras, habiendo pasado por diversos departamentos, fundamentalmente Conservación y Construcción, lo que aporta un gran bagaje y un conocimiento global de la problemática de la Red Autonómica de Carreteras.

 En 1985, al poco de materializarse las transferencias en materia de carreteras, se incorpora a la Administración Autonómica como funcionario,  haciéndose cargo de las obras que se realizaban sobre la Red Transferida del Estado.

 Entre Abril de 1986 y Diciembre de 1993 desempeñó el puesto de Jefe de la Sección de Conservación del Servicio de Carreteras; y entre Diciembre de 1993 y Julio de 1997, como Jefe del Servicio de Conservación y Explotación Viaria primero, y de Conservación Viaria después.

 De Julio de 1997 a Octubre de 1999 ocupó el puesto de Responsable de la Oficina de Supervisión  de Proyectos y de la Sección de Coordinación Viaria.

 Desde Octubre de 1999 hasta el 27 de mayo de 2004  ocupó la Jefatura de Servicio de Construcción de la Dirección General de Carreteras

 Con fecha  27 de mayo de 2004 es nombrado Director General de Carreteras de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, cargo que viene desempeñando hasta el momento actual. 

Entre los logros más destacados se encuentra la planificación y ejecución del Plan Autonómico de Carreteras de Asturias 2002-2010 que ha conseguido vertebrar todo el territorio asturiano y la preparación del siguiente Programa de Actuación Territorial 2010-2020 que se está tramitando y que marcará las líneas maestras de las carreteras asturianas en los próximos años.

 Debido a su dilatada experiencia en la materia, la conservación y la seguridad vial han sido siempre dos de sus prioridades.

 Ha participado como ponente y colaborador en numerosos congresos. Además forma parte de los consejos de administración de entidades como la Autoridad Portuaria de Avilés, el Ente Gestor de Infraestructuras de Telecomunicaciones del Principado, el Centro de Transportes de Gijón, el Consorcio de Transportes de Asturias y es también miembro de la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias y de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.

24/11/2010

La Xunta destina 17 millones a la rehabilitación de viviendas y mejora de espacios públicos en el municipio de Santiago

El pase de diapositivas requiere JavaScript.

O executivo galego colabora na organización do Congreso de Patoloxía e Rehabilitación de Edificios que se celebrará en Galicia en 2012

 La Xunta destina casi 17 millones de euros a actuaciones de rehabilitación de viviendas y mejora de espacios públicos en el municipio de Santiago. La administración regional financia la rehabilitación de distintos barrios en los concejos gallegos, como La Tinería en Lugo o el poblado minero de Fontao, o los cascos viejos de Ourense y Vigo, actuaciones que “demuestran la fuerte apuesta del Goberno en esta materia”. El Ejecutivo gallego colabora asimismo en la organización del Congreso de Patología y Rehabilitación de Edificios que se celebrará en Galicia en 2012

A XUNTA DESTINA CASE 17 MILLÓNS DE EUROS A ACTUACIÓNS DE REHABILITACIÓN DE VIVENDAS E MELLORA DE ESPAZOS PÚBLICOS NO CONCELLO DE SANTIAGO

 

  • O conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas defende que a rehabilitación non debe reducirse ao ámbito dos cascos históricos ou núcleos rurais tradicionais, senón que existen vivendas construídas nos anos 60 e 70 que requiren intervencións
  • Sinala que a Xunta financia a rehabilitación de distintos barrios nos concellos galegos, como A Tinería en Lugo ou o poboado mineiro de Fontao, ou os cascos vellos de Ourense e Vigo, actuacións que demostran a forte aposta do Goberno nesta materia

 

Santiago, 2r de novembro de 2010- A Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas está a investir case 17 millóns de euros en actuacións de rehabilitación de vivendas e mellora de espazos públicos no Concello de Santiago. O conselleiro Agustín Hernández recordou hoxe que o seu departamento está a colaborar co Concello de Santiago na rehabilitación e mellora de varias zonas da cidade, como Vista Alegre, Pontepedriña e o centro histórico.

 Hernández fixo estas declaracións na presentación da primeira edición do Congreso de Patoloxía e Rehabilitación de Edificios que se celebra na Comunidade galega e no que colaborará a Xunta de Galicia. Esta nova edición representa a cuarta ocasión na que se organiza un simposio deste tipo. As tres citas anteriores celebráronse na cidade de Oporto nos anos 2003, 2006 e 2009.

 O responsable de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas avanzou a celebración desta cita de ámbito internacional, que traerá á cidade de Santiago en abril de 2012 a unha ampla representación de arquitectos e enxeñeiros, especialistas en materia de rehabilitación e recuperación con experiencias recoñecidas a nivel internacional.

 Hernández manifestou que dende a Xunta coordinarase un programa de actividades que amplíe o obxectivo incluíndo aspectos relativos á degradación das áreas urbanas e a súa rehabilitación. Nese senso, concretou que a rehabilitación non debe reducirse ao ámbito dos cascos históricos ou núcleos rurais tradicionais. Explicou que existen unha gran parque de vivendas e edificios construídos nos anos 60 e 70 que requiren intervencións de rehabilitación significativas, como resolver patoloxías que empezan a manifestarse para ser adaptadas ás demandas que presenta a vida moderna e oara dotalas de instalacións e condicións construtivas que reduzan o consumo enerxético que a súa utilización comporta.

 Sinalou que as políticas de rehabilitación constitúen xa unha práctica que promove e lidera a Xunta de Galicia, e proba deste compromiso é o feito de que dende o Instituto Galego da Vivenda e Solo se aposta pola rehabilitación e a recuperación dos cascos históricos. A modo de exemplo, citou as axudas concedidas aos particulares para a rehabilitación, así como as intervencións directas de rehabilitación destinadas a vivendas de promoción pública como: o barrio da Tinería en Lugo, o poboado mineiro de Fontao, o casco vello de Ourense e de Vigo e o barrio dos Muíños en Mondoñedo. Tamén recordou que o Consello da Xunta autorizou a semana pasada un convenio de colaboración polo cal o Instituto Galego da Vivenda e Solo destinará 700.000 euros á adquisición de edificios no centro histórico de Betanzos para a súa rehabilitación como vivendas.

 Subliñou que a comunidade galega é líder en España en canto aos obxectivos de rehabilitación enmarcados no Plan de Vivenda. Recordou que o Plan de Vivenda 2009-2012 prevé para Galicia máis de 50.000 actuacións, o que supón un 56% máis que as previsións do anterior (Plan de Vivenda 2005-2009), no que os obxectivos iniciais eran de algo mais de 32.000. No caso concreto de 2011, o obxectivo fixado é de 3.700 vivendas protexidas de nova construción para venda, aluguer, ou aloxamentos protexidos. O obxectivo de promoción de vivendas protexidas de nova construción para 2010 é de 3.040 e a 3 de novembro as cualificacións provisionais acadaban as 1.530. Tamén hai máis de 2.000 vivendas para as que se solicitou a cualificación provisional, polo que previsiblemente en 2010 se cumprirán os obxectivos ao cen por cen, o que significaría acadar a cifra de máis de 3.000 vivendas protexidas de nova construción.

 Necesidade de reflexión

Segundo o conselleiro, estas xornadas nacen cunha clara necesidade de reflexión porque existen factores que invitan a abrir este debate, como as novas esixencias construtivas derivadas da aplicación do Código Técnico da Edificación, a vital importancia que cobran os aspectos ligados á sostibilidade da construción, ou a imperiosa necesidade de reducir os consumos de enerxía entre todos os axentes implicados na rehabilitación cuxo encontro propicia este congreso.

 Outra factor a ter en conta é a recuperación e reutilización dos edificios existentes mediante os procesos de rehabilitación, pois constitúen unha parte esencial das estratexias encamiñadas a garantir un progreso sostible. Con esta filosofía de actuación aspirase a mellorar as condicións de vida dos cidadáns e a satisfacer as novas demandas e requirimentos que a vida moderna esixe.

 Por último destacou que, nun momento como o actual no que parece que o crecemento indefinido das áreas urbanas entra en crise, cobra especial importancia o eido da rehabilitación, tanto a das edificacións como a da rexeneración das áreas urbanas. Neste campo deben centrarse gran parte dos esforzos da sociedade, concluíu.

 Cuarta edición do PATORREB

Esta nova cita, que supón a cuarta edición, do Congreso de patoloxía e rehabilitación de edificios e que se celebrará en Santiago de Compostela no vindeiro mes de abril de 2012, vén precedida polo éxito de asistencia, xa que nas anteriores edicións participaron máis de 600 persoas entre profesores, investigadores, estudantes, construtores, proxectistas, enxeñeiros e outros profesionais.

 O punto de partida desta experiencia é unha reflexión sobre a patoloxía da construción e os seus múltiples ámbitos específicos e como se combinan estes coa rehabilitación arquitectónica. Amplíanse os temas presentados en edicións anteriores e introdúcense novos puntos de vista, ofrecendo un perfil máis aberto do congreso para a participación de diferentes profesionais vinculados ao mundo da edificación e o urbanismo. 

Seguir

Recibe cada nueva publicación en tu buzón de correo electrónico.

Únete a otros 3.231 seguidores

%d bloggers like this: