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17/04/2012

Pladesemapesga denuncia que “Emalsa cobra de forma ilegal el IVA en la tasa de agua y alcantarillado con recaudaciones multimillonarias” en A Coruña

Emalsa podría estar cometiendo una “estafa colectiva a  los coruñeses” con consentimiento del Concello, denuncia  Pladesemapesga

La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de  Galicia  denuncia que Emalsa cobra  de forma ilegal el IVA en la tasa de agua y alcantarillado con recaudaciones  multimillonarias.

ACTUALIZACIÓN

El presunto fraude del IVA cobrado indebidamente por el  Concello de A Coruña a los más de 120 mil abonados por Emalcsa podría superar  los 8 millones de euros.

El presunto fraude entre otras presuntas irregularidades  podría superar con facilidad los dos millones de euros por año.

La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de  Galicia, en una nota emitida en el día de ayer denunciaba el presunto cobro  irregular del IVA por la empresa municipal de aguas EMALCSA.

La truculenta historia, no exenta de suspense, comienza por  el año 2006 en el que se aprueba la Ordenanza para el año 2007 de las nuevas  tasas de agua, pero ya entrados en el 2008 y previo paso por el Consejo de  Administración, que lo aprueba por unanimidad, con el informe favorable del  interventor municipal Ángel David Murado Codesal y de la abogada y empleada fija  en plantilla de Emalcsa Carmen Ulloa Ayora, que también realiza funciones como  asesora legal en el Consejo, comportándose como si fuese miembro del Consejo, al  que le cobra dietas por asistencias y a mayores en EMVSA, todo ello siempre  dentro de su propia jornada laboral.

Esta letrada, es hija de Antonio Ulloa Allones, letrado  retirado del Servicio Jurídico Municipal y asesor legal externo de EMALCSA, para  poder cobrar rápido y bien del servicio municipal que pagamos todos los  contribuyentes, hecho este que se repitió durante la etapa de J.A Orejón,  jubilado por diversas irregularidades en su gestión al frente del organismo  durante el año 2005.

Trascurre el año 2008, se vuelve a aprobar las tasas  pasando por el mismo Consejo de Administración, pero esta vez con las objeciones  del consejero que representaba a los trabajadores al no ver las cosas claras,  denunciando los hechos que ahora denuncia la Plataforma en Defensa del Sector  Marítimo Pesquero de Galicia, advirtiendo al Consejo de Administración que no se  podía cobrar el IVA sobre las tasas.

Con los letrados presentes y nombrados anteriormente,  interventor y abogada, se aprueban las tasas a pesar de las reticencias del  Consejero no manipulado por el Consejo de Administración, informando  favorablemente el cobro de las mismas.

Año 2009, se repite la operación por el Consejo de  Administración, reafirmándose en el cobro irregular del IVA.

Unas cifras que ponen los pelos de punta: en estos  tiempos de crisis, se mantiene la presión recaudadora de forma presuntamente  ilegal, cobrando un IVA sobre un impuesto, a una ciudad que tiene unos 120.000  abonados, con recargo de forma irregular del 8%, que puede superar con facilidad  los 8 millones de euros en estos años del actual Consejo de Administración,  superando los 2 millones anuales, sin que el actual equipo de gobierno del  Partido Popular se inmute por ello.

Des Pladesemapesga, exigimos la devolución inmediata a  los ciudadanos de lo cobrado de forma presuntamente ilegal, y apertura de  expedientes contra los responsables de administrar adecuadamente los bienes de  los ciudadanos.

La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de  Galicia denuncia ante los medios de comunicación que la empresa Emalsa de  titularidad municipal del suministro de agua y alcantarillado del municipio  coruñes (cuya máxima responsabilidad corresponde a Carlos Negreira, alcalde por  el PP en el Concello de A Coruña) está cobrando la tasa del servicio aplicándole  un incremento del 8% en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), un  hecho que, según dijo el Presidente de Pladesemapesga, Miguel Delgado, sería  “ilegal”.

El Presidente y responsable de la Plataforma esgrimió la  jurisprudencia existente para afirmar que no se puede aplicar el IVA en el cobro  de tasas, (por que sería aplicar un impuesto al impuesto que ya pagan los  contribuyentes) por lo que instó a Carlos Negreira, como máximo responsable  sobre la empresa municipal, “EMALSA” a rectificar y, si procede, retornar las  cantidades cobradas por este concepto a los ciudadanos.

La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de  Galicia, reclamó de forma verbal información a los responsables municipales que  si bien anunciaron que se recabarán informes en relación al modo en que se están  girando las facturas, nada se ha hecho al menos que sea de domino público,  mientras que el Gabinete de Prensa municipal, prefiere mantenerse al margen y no  hacer declaraciones al respecto.

La Ordenanza Fiscal Nº 5, redactada por la Intervención  Municipal del Concello de A Coruña, es clara en ese sentido al afirmar que en su  Artículo 1: Fundamento é Obxeto dice:

1.- En uso das facultades concedidas polos artigos 133.2  e 142 da Constitución e polo artigo 106 da Lei 7/85, de 2 de abril, Reguladora  das Bases do Réxime Local, e de conformidade co disposto nos artigos 15 a 19 do  Real Decreto Lexislativo 2/2004, de 5 de marzo, polo que se aproba o texto  refundido da Lei Reguladora das Facendas Locais, o Concello da Coruña modifica a  Taxa por subministración e utilización de auga potable no Termino Municipal da  Coruña, a que se refire o artigo 20. 4 t) do propio Real Decreto Lexislativo,  que se rexerá pola presente Ordenanza Fiscal, e cuxas normas atenden ao prevido  no artigo 57 do citado Real Decreto Lexislativo.

ARTIGO 3. OBRIGADOS  TRIBUTARIOS:

1. É obrigado tributario, en concepto de contribuínte, a  persoa física ou xurídica e as entidades a que se refire o artigo 35.4 da Lei  Xeral Tributaria que sexan usuarias ou que se beneficien dos servizos prestados  por este Concello, a través de EMALCSA

2.1.- COTA TRIBUTARIA FIXA.

En concepto de cota fixa da tarifa de auga por  dispoñibilidade do servizo, e como cantidade fixa abonable periodicamente a todo  subministración en vigor, aplicaránselle os importes  mensuais

CAPITULO VII.- FORMA DE XESTIÓN ARTIGO  17

A prestación do servizo de abastecemento domiciliario de  auga está encomendada á Sociedade Municipal EMALCSA, da que forma parte este  Concello. Consecuentemente, en virtude non só da potestade tributaria deste,  senón en uso da potestade tarifaria de que se atopa investido e ao tratarse  dunha sociedade mercantil sometida ao réxime de dereito privado, a mesma  percibirá, en concepto de prezo ou contraprestación do servizo que presta, as  tarifas que se determinan no Art. 2 e seguintes, con suxeción ás normas de  dereito privado que lle son de aplicación.

A presente Ordenanza, que consta de dezasete artigos, foi  aprobada o 23 de decembro de 2009, entrará en vigor o día 1 de xaneiro de 2010,  fornecendo efectos ata que se acorde a súa modificación ou  derrogación.

Desde la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo  Pesquero de Galicia, se exige la devolución inmediata de lo cobrado de forma  presuntamente irregular y una investigación interna para depurar  responsabilidades, cesando de inmediato a los  responsables.

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24/03/2012

Desarticulada en Asturias y Galicia una red ilegal de comercio de angulas entre la UE y países asiáticos

OPERACIÓN SUCULENTA

La Guardia Civil ha desarticulado una red internacional dedicada al comercio ilegal de angulas entre la Unión Europea y varios países asiáticos, en lo que ha llamado ’Operación Suculenta’. En total han sido detenidas 14 personas e intervenidas un total de 1.580 kilos de angulas, cuyo valor final estimado superaría los 1.650.000 euros.

Los miembros de la red compraban las angulas en diferentes lugares de España, especialmente en Asturias y Galicia, aunque muchas de ellas habían sido capturadas en Portugal.

Luego utilizaban documentación falsa para camuflar el origen y la naturaleza del producto y exportaban importantes cantidades a países asiáticos.

La operación se ha saldado con la detención de 14 personas a las que se imputa delitos contra la fauna, falsedad documental y contrabando, la realización de siete registros, la incautación de diverso material para la falsificación de documentos y la intervención de un total de 1.580 kilos de angulas, cuyo valor final estimado superaría los 1.650.000 euros. Se calcula que el volumen anual de angulas exportadas ilegalmente puede superar los 5.000 kilos.

Las angulas eran pescadas sin contar con los permisos correspondientes y no eran presentadas en la lonja, por lo que se consideran de ilícita procedencia.

La operación de la Guardia Civil se ejecutó simultáneamente en Asturias, Guipúzcoa, Pontevedra y Tarragona.

La operación continúa abierta y está prevista la imputación de cuatro personas más, de nacionalidades rumana y búlgara.

22/02/2012

Pladesemapesga se suma a la iniciativa contra el mercado ilegal de productos pesqueros en Europa

MERCADO ILEGAL

Pladesemapesga apoya y se suma a la iniciativa de Environmental Justice Foundation EJF, contra el mercado ilegal de productos pesqueros en Europa.

 

Se encuentra a la disposición de los usuarios en http://www.pladesemapesga.com/Article35874.phtml una carta en línea para enviar al Secretario General de Pesca, Carlos Domínguez Díaz.

 

Le escribo para pedirle que se asegure de que el gobierno de España acepta su responsabilidad jurídica y ética y cumple con la legislación de la Unión Europea para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

La pesca INDNR es un problema grave. Vacía caladeros, degrada el medio ambiente marítimo y amenaza la seguridad alimentaria. Se estima que conlleva un coste de entre diez mil y veintitrés mil quinientos dólares americanos cada año y las naciones en vías de desarrollo son particularmente vulnerables. Por añadidura, la pesca INDNR es competencia desleal para los pescadores que respetan la ley.

El Reglamento (CE) No. 1005/2008 del Consejo Europeo establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR impidiendo que los productos de la pesca ilegal entren en los puertos europeos. Esta es una iniciativa de gran importancia que requiere la colaboración y apoyo activo de los Estados miembros de la Unión, y en particular de España, que tiene la flota pesquera más importante y algunos de los puertos de mayor actividad de Europa.

En marzo de 2011, la ONG Environmental Justice Foundation (EJF) entregó a la Comisión Europea y al Ministerio de Asuntos Rurales y Marinos (MARM) pruebas documentales que provocaron la retención de varios cientos de toneladas de pescado del buque frigorífico Seta No. 73 en el puerto de Las Palmas.

Sin embargo, en junio del mismo año el MARM ordenó que el pescado retenido fuese desbloqueado, indicando que no había encontrado pruebas de que los productos retenidos hubiesen sido obtenidos ilegalmente. Esto contradice pruebas fehacientes entregadas por los cuatro países ribereños de África occidental que fueron víctimas de las actividades pesqueras del Seta No. 73 y de los otros pesqueros implicados.

El análisis de EJF, con el que concurro, estima que el desbloqueo de las partidas ilegales de pescado fue no sólo incorrecto y contrario al Reglamento sino que además ha tenido un impacto negativo.

España debe tomar acción decisiva para prevenir que otras partidas ilegales de pescado entren en el mercado comunitario a través de sus puertos. Su posición preponderante en el mercado de productos pesqueros conlleva responsabilidades igualmente importantes. Consecuentemente, el gobierno español debe tomar las medidas necesarias contra la pesca ilegal y apoyar a otros estados ribereños en la lucha contra este mal.

07/02/2012

Detenido un empresario de la chatarra ovetense acusado de comprar más de 40 toneladas de chatarra de hierro, aluminio y cobre procedente de robos

ROBO DE CHATARRA Y COBRE

Policía Nacional de Langreo-San Martín del Rey Aurelio detiene a un empresario de la Chatarra por un delito de receptación.

•    Compraba a los ladrones de aluminio, hierro, cobre y resto de chatarra, a sabiendas de su ilicitud.  

Oviedo a 7 de Febrero de 2012
La Policía Nacional de Langreo-San Martín del Rey Aurelio hace unas semanas inició una investigación que se enmarca dentro del Plan Operativo Nacional para dar respuesta al robo de cobre y que fue puesto en marcha hace seis años por la Dirección General de la Policía.

Los investigadores descubrieron hace unos meses que varios delincuentes de la zona, bien de forma individual o en grupos más o menos organizados, se estaban dedicando de forma asidua, al robo de hierro, aluminio, cobre etc.

El repunte de estos robos se había producido fundamentalmente porque los ladrones sabían que podían darle una rápida salida a través de un empresario profesional de la chatarra que no tenía ningún escrúpulo en comprar dicho material, a sabiendas, presuntamente de su ilícita procedencia.

Una vez que los investigadores analizaron todas las pruebas e indicios que consiguieron reunir hasta ese momento, decidieron proceder a la detención de este hombre de 48 años y natural de Oviedo como presunto autor de un delito de receptación. Le constaba una detención anterior por un hecho similar.

Se calcula que ha podido comprar más 40 toneladas de chatarra de hierro, aluminio y cobre que asciende a varios miles de euros.

La investigación sigue abierta para detener a las personas que materialmente cometían los robos.

La respuesta del Cuerpo Nacional de Policía se centra sobre todo en  prevenir y erradicar este tipo de robos, evitando que el material robado llegue al mercado. Para ello se actúa, como en esta ocasión, sobre los canales de recepción, tráfico y trasporte. El operativo policial diseñado específicamente para ello se basa en:

•    Identificación de personas que se dedican asiduamente a vender este tipo de productos.
•    Control de zonas susceptibles de ser asaltadas.
•    Inspección de los centros gestores de residuos metálicos o lo que es lo mismo de las chatarrerías. Comprobación de libros y de documentación.
•    Controlar las zonas donde se quema el cobre para obtener el metal.
•    Refuerzo de la cooperación policial internacional especialmente en el ámbito de la Unión Europea.

Actuaciones a nivel nacional
Desde el 2007 se han llevado a cabo 11.800 personas. Se han incautado más de 624.000 y más de 107.000 metros de cobre. La valoración del material incautado, según mercado, supera los 4.000.000 de euros.

Actuaciones realizadas en Asturias por el Cuerpo Nacional de Policía.
En el año 2010 se llevaron a cabo 32 detenciones y 48 identificaciones. En el año 2011 se detuvieron 90 personas y se identificaron 65.

26/10/2011

Arcelor pierde la batalla judicial por el cierre patronal decretado por la empresa en el tren de alambrón

ARCELOR PIERDE

El Tribunal Supremo da la razón a CCOO y no admite el recurso de casación presentado por ArcelorMittal. El auto constata que el cierre patronal fue ilícito. Además la empresa deberá abonar una indemnización y compensar a los trabajadores afectados.

25 octubre 2011

ArcelorMittal pierde la batalla judicial. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado “la inadmisión del recurso de casación “interpuesto por ArcelorMittal en contra de la declaración de ilegalidad del cierre patronal decretado por la empresa en el tren de alambrón.

De esta forma el Supremo desestima el recurso que ArcelorMittal planteó contra la sentencia dictada el pasado 11 de febrero por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en la que se declaraba ilegal el cierre patronal del tren de alambrón. El Tribunal Supremo ratifica todos los aspectos que se recogían en la sentencia anterior y por tanto se reconoce la obligación de la empresa siderúrgica de abonar los salarios a los trabajadores afectados, así como las cotizaciones a la Seguridad Social de los días 22 al 27 de abril , periodo en el que fue decretado el cierre patronal

De igual manera también se condena a ArcelorMittal al pago de una indemnización a CCOO de 30.000 euros en concepto de daños morales. En su alegato la Federación de Industria argumentó que la imposibilidad de celebrar una huelga general en reivindicación de intereses legítimos produjo un claro descrédito para el sindicato demandante ante sus afiliados. Existían suficientes indicios y puntos de apoyo para no sólo declarar ilegal el cierre patronal realizado única y exclusivamente para impedir la huelga, si no también para condenar patrimonialmente a la empresa por su actuación. El cierre patronal decretado por ArcelorMittal consiguió en su momento el objetivo de impedir el ejercicio del derecho de la huelga.

La decisión no tuvo ningún tipo de coste para la empresa que dejó a CCOO en una clara situación de desigualdad cuya reparación ahora se hace efectiva mediante la indemnización ratificada por el Tribunal Supremo.

Con la inadmisión del Tribunal Supremo ArcelorMittal pierde todas las batallas judiciales en esta materia puesto que no cabe la interposición de más recursos. La sentencia el Supremo, junto con la dictada el pasado 20 de diciembre por el T.S.J.A en la que se declaraba legal la huelga en el tren de alambrón, verifican a juicio de la Federación de Industria de CCOO de Asturias, que la empresa utilizó maniobras ilícitas para intentar vulnerar los derechos legítimos de los trabajadores y el derecho de huelga de CCOO.

La Federación de Industria de CCOO de Asturias exigirá a la dirección de la empresa el cumplimiento de la sentencia al conjunto de los trabajadores en el más breve espacio de tiempo.

23/09/2011

Detenido un vecino de Boiro acusado de vender marisco ilegal en todo el territorio español

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La Policía Autonómica detiene a un vecino de Boiro al que se le imputa un delito contra la salud pública

  • También fueron identificadas otras cinco personas más que estaban trabajando en la empresa inspeccionada por la Policía Autonómica

Santiago, 23 de septiembre de 2011.-Funcionarios pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia vienen de informar de la detención de un hombre vecino de la localidad coruñesa de Boiro, como presunto autor de un delito contra la salud pública.

Gracias al trabajo de investigación llevado a cabo por la Policía Autonómica, el pasado día 12 de septiembre fueron detenidos, en la Ría del Pasaxe en Coruña, tres personas por delitos relacionados con el furtivismo. Como resultado de estas detenciones, y en base a la información obtenida y los albaranes incautados a estos detenidos, la Policía Autonómica averiguó que estos furtivos vendían el marisco recogido de manera ilegal a una empresa de Boiro, que lo destinaba a la venta tanto a nivel autonómico como nacional.

Miembros de la Policía Autonómica se desplazaron ayer a la localidad de Esteiro, en el ayuntamiento de Boiro, procediendo la inspección de un anexo a una vivienda, en el que se encontraron gran cantidad de cajas llenas de almeja y berberecho, así como máquinas destinadas a su clasificación, manipulación y envasado, y varias personas trabajando en el interior.

Los agentes procedieron a la detención de una persona, y a la identificación de otras cinco que estaban trabajando en el lugar y, en colaboración con agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia, dependientes de la Consellería del Mar, fueron decomisados 1.300 kilos de distintas especies de marisco, donde predominaba la almeja y el berberecho

El marisco fue requisado por carecer de documentación de origen y por manipularse para la venta en un local no autorizado para esta actividad. Parte de la mercancía decomisada estaba depositada en las 3 piscinas ubicadas en el anexo de la vivienda, y el resto estaba siendo empaquetado para destinar a la venta, siendo introducido en cajas tanto de poliespan como de madera, con diversos destinos nacionales, Madrid, Valladolid, y Palencia, entre otros.

El detenido, una vez oído en declaración fue puesto en libertad con el deber de comparecer ante la autoridad judicial cuando fuera requerido. Por estos hechos se instruyeron diligencias que fueron remitidas al Juzgado de Instrucción de Guarda de A Coruña.

22/09/2011

Decomisada una tonelada de marisco en Cabo de Cruz durante una operación contra el furtivismo

Un operativo contra el furtivismo en un establecimiento se salda con el decomiso de más de una tonelada de distintas especies de marisco en Cabo de Cruz

  • Esta acción se desarrolló en un establecimiento de Esteiro en el que se identificaron a 5 personas
  • El marisco decomisado carecía de documentación de origen y el local en el que se requisó no está autorizado para la venta
  • Este golpe se ven añadir a los 4 operativos especiales que los Guardacostas realizaron a lo largo de este mes en las zonas de Cabo de Cruz y Rianxo junto con cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado
  • Además de este tipo de vigilancia, la Xunta colabora con las cofradías cofinanciando la contratación de los guardapescas en el marco de los convenios de vigilancia, en los que se crea una comisión de seguimiento para el control del cumplimiento de este convenio

Santiago, 22 de septiembre de 2011.- Agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia, dependiente de la Consellería del Mar, en colaboración con agentes de la Unidad del Cuerpo de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia (UPA), realizaron a lo largo de esta mañana un operativo en un establecimiento de Esteiro, en Cabo de Cruz (Boiro, provincia de A Coruña) en el que los Guardacostas decomisaron alrededor de 1.300 kilos de distintas especies de marisco, en su mayoría almeja, e identificaron a 5 personas.

El resto de las especies decomisadas fueron berberecho, navaja, ostra y nécoras. Parte de la mercancía decomisada estaba depositada en las 3 piscinas que contiene el establecimiento y el resto estaba siendo empaquetado para destinar a la venta. Este marisco fue requisado por carecer de documentación de origen y por manipularse para la venta en un local no autorizado para esta actividad. Tras el decomiso, los Guardacostas procederán a la destrucción de todo el marisco.

Este golpe contra el furtivismo es fruto del seguimiento y control que la Xunta realiza para garantizar la trazabilidad del producto y se van a añadir a los 4 operativos especiales que los Guardacostas realizaron a lo largo de este mes en las zonas de Cabo de Cruz y Rianxo junto con cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. En estas zonas, la Consellería del Mar intensificó los controles de este tipo de operativos tras detectar un repunte del furtivismo.

Una vez más, la Consellería del Mar quiere hacer un llamamiento a los ciudadanos para que sólo consuman el marisco adquirido de forma legal ya que, el contario, puede suponer un riesgo para su salud. La Xunta recuerda que sólo aquel producto que sea extraído y comercializado siguiendo los cauces legales será excelente para su consumo, por eso apela a la concienciación de los consumidores y comercializadores para que adquieran los productos del mar a través de los cauces legales.

Vigilancia contra el furtivismo
A propósito de la vigilancia, la Consellería del Mar quiere recordar que la mayores de la ejercida por los Guardacostas en colaboración con la UPA, en las zonas sujetas a planes de explotación son las propias cofradías las que se hacen cargo de la vigilancia a través de la contratación directa de guardapescas. La Xunta colabora con las cofradías cofinanciando esta contratación en el marco de los convenios de vigilancia, en los que se crea una comisión de seguimiento de la que forman parte miembros de la Consellería del Mar y de las cofradías para el control del cumplimiento de este convenio.

 

16/09/2011

Un operativo en Combarro decomisa 266 kilos de vieira ilegal e incauta dos vehículos

Un operativo conjunto en Combarro da como resultado el decomiso de 266 kilos de vieira ilegal y la incautación de dos vehículos

  • El Servicio de Guardacostas llevaba varios días haciendo un seguimiento de los vehículos que transportaban vieira de la Ría de Ferrol, cerrada por toxina amnésica

Santiago, 16 de septiembre de 2011.- Agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia, dependiente de la de la Consellería del Mar, en colaboración con agentes de la Unidad del Cuerpo de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia (UPA), realizaron esta mañana un operativo conjunto en Combarro que se saldó con el decomiso de 266 kilos de vieira y la incautación de dos vehículos.

Los agentes llevaban varios días haciendo un seguimiento de estos dos vehículos y hacia las 09:00 horas de la mañana desarrollaron esta operación a las afueras del puerto de Combarro. En el primero de los vehículos, los inspectores identificaron a sus 2 ocupantes y decomisaron 51 kilos de vieira y en el segundo, en el que viajaba la tercera persona, requisaron el resto de la mercancía, 215 kilos de este molusco.

Los presuntos infractores transportaban la vieira en fresco procedente de la Ría del Ferrol, en la actualidad cerrada su extracción, por toxina amnésica, muy perjudicial para la salud humana.

Los agentes enviaron las muestras al Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino (Intecmar), que realizará los análisis al molusco para comprobar el nivel de toxicidad. En caso de que supere los límites permitidos, las 3 personas identificadas serían acusados de un delicto contra la salud pública.

La Consellería del Mar hace de nuevo un llamamiento a la ciudadanía para que en el adquiera pescado y marisco fuera de los cauces legales, ya que sólo el producto que se extrae y comercializa según lo establecido legalmente es excelente para el consumo.

15/09/2011

La conselleira del Mar sugiere que la reincidencia en el furtivismo sea considerada delito

La conselleira del Mar, Rosa Quintana, sugirió el 15 de septiembre  ante el Parlamento de Galicia que la reincidencia en la práctica de furtivismo o extracción ilegal de pescado y marisco sea considerada delito en caso de reincidencia.

Quintana lamentó que muchos de los pescadores y mariscadores furtivos acaben sólo pagando una sanción por lo que hasta se considera una “falta administrativa”.

Quintana aboga porque se inscriba en el Código Penal la reincidencia por considerarla “un delito ecológico y contra la salud pública”, además de “poner en riesgo una actividad profesional que genera riqueza en Galicia”.

La conselleira hizo un llamamiento a la ciudadanía en general y a los diversos sectores profesionales para evitar comprar productos del mar que no ofrezcan garantías de haber sido capturados “por los canales legales”.

Este año se han llevado a cabo en Galicia “casi 9.500 inspecciones” y un “aumento de los decomisos de 115 por ciento”, según datos proporcionados por la responsable de Mar en Galicia.

09/09/2011

Un operativo contra el furtivismo se salda en Ferrol con la expulsión de 27 personas

Un operativo contra el furtivismo  en Ferrol se salda con el decomiso de 55 kilos de marisco y la incautación de una embarcación

  • Los agentes expulsaron a 27 personas de las zonas de Baño, Neda y Caranza

Santiago, 9 de septiembre de 2011.- Un operativo especial desarrollado esta madrugada en Ferrol se saldó con el decomiso de 55 kilos de almeja y berberecho y la incautación de 4 útiles y una embarcación. En la operación intervinieron agentes de Guardacostas, de la Policía Autonómica, de la Guardia Civil de Mugardos, y gardapescas de las cofradías de Barallobre y Mugardos. Los inspectores expulsaron a 27 personas de las zonas de Baño, Neda y Caranza.

Así, en esta actuación requisáronse 55 kilos de almeja y berberecho que fueron resembrados en la zona. Entre los aparatos incautados por los agentes hay una embarcación, requisada por falsificación de documento público con propietario desconocido y otros cuatro útiles. En la intervención se identificaron a 10 personas, a las que se le levantaron 10 actas de presunta infracción.

Consumir marisco por los cauces legales
La Consellería del Mar hace un llamamiento a la ciudadanía para que no adquiera el pescado y el marisco fuera de los canales legales. Hace falta destacar que sólo el producto que se extrae y comercializa siguiendo los cauces reglamentarios es excelente para el consumo. Ante el riesgo que supone ingerir estos productos cuando no son extraídos de manera legal, el departamento que dirige Rosa Quintana pide al consumidor que no compre ningún producto a los furtivos.

09/06/2011

Ya son 16 las personas implicadas en la trama de compraventa ilegal de vieiras con toxinas en Galicia

ACTUALIZACIÓN 9 DE JUNIO DE 2011

Detenido un distribuidor de pescado por su presunta vinculación con la trama de las vieiras

Se trata de una persona dedicada a la venta y distribución de pescados y mariscos cuya identidad y localidad de trabajo no ha sido facilitada.

 

8 DE JUNIO DE 2010

Ya son 15 las personas implicadas por su presunta relación contra la trama ilegal conocida como Operación Capacho, de compraventa de vieiras con toxina. Estas vieiras, extraídas ilegalmente en la ría de Ferrol, contienen toxina amnésica (ASP), que tiene graves efectos sobre el sistema neurológico y el sistema central.

La Guardia Civil puso en marcha este operativo el pasado 2 de junio, que permitió el decomiso de más de un millar de vieiras de la ría ferrolana, 50 kilos de zamburiñas y un equipo de buceo.

Seis de los 15 imputados son mariscadores furtivos de la comarca de Ferrol, que se encargaban de la extracción ilegal del molusco, en veda desde el pasado mes de enero debido a los elevados niveles de toxina que el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de la Xunta ha detectado en las vieiras recogidas en la ría ferrolana.

Los otros nueve imputados pertenecen al sector hostelero gallego, y son propietarios o trabajadores de distintos locales y restaurantes de la provincia.

La operación Capacho continúa abierta bajo la dirección del juzgado de Instrucción número tres de Ferrol y no se descartan más detenciones a lo largo de esta semana.

18/05/2011

Se espera una pronta liberación del fotoperiodista gijonés Manu Brabo tras imponerle la justicia libia una sanción económica por supuestamente entrar ilegalmente en el país

La justicia libia ha impuesto una sanción económica al fotoperiodista asturiano (gijonés) Manu Brabo, retenido en Libia desde el pasado 5 de abril, tras declarar ante un juez por un presunto delito de entrada ilegal en el país.

En teoría, si paga la citada sanción, el fotoperiodista quedará libre y podrá abandonar el país. Pero aún persiste la incertidumbre en cuanto a que la liberación de Manu Brabo sea inmediata.

Brabo se halla retenido junto con otros tres periodistas extranjeros en Libia.

El régimen de Gadafi justifica la retención de Manu Brabo por la entrada del profesional en Libia sin el visado correspondiente. El Gobierno español ha tratado de convencer al régimen de Gadafi de que proceda a expulsar del país a Brabo, pero que no lo mantenga retenido.

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04/04/2011

Localizado un restaurante en Lugo que pretendía comercializar truchas

Agentes de Conservación de la Naturaleza localizan un restaurante en Lugo que pretendía comercializar truchas

Este hecho fue denunciado a la Consellería de Medio Rural, la cual abrirá el correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con la normativa vigente que prohíbe la comercialización de los salmónidos en toda la Comunidad Autónoma

Santiago, 3 de abril de 2011.- Agentes facultativos medioambientales de la dirección general de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Rural, localizaron esta semana en Lugo un restaurante que pretendía comercializar truchas de forma ilegal.

Concretamente los agentes de Conservación incautaron siete bolsas con truchas de río dispuestas para ser servidas a los clientes. Este hecho fue denunciado al departamento que dirige Samuel Juárez, el cual abrirá el correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley 7/1992, del 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, que prohíbe la comercialización de los salmónidos en toda nuestra Comunidad Autónoma.

Las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2011 están recogidas en la Orden del 28 de enero de 2011, publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) del 2 de febrero.

Temporada de pesca
La temporada de pesca fluvial 2011 dio comienzo el pasado 20 de marzo, entre las principales novedades de este año está la prohibición de anzuelos triples en aguas salmoneiras a partir del 1 de junio y la inclusión de la veda de la pesca deportiva de la anguila en todas las aguas continentales de la Comunidad Autónoma y en todas las fases de su ciclo vital.

31/03/2011

El hijastro de Oubiña admite ante la Audiencia Nacional que era el jefe de una banda que introdujo en Coruña casi dos toneladas de cocaína

El hijastro del narcotraficante Laureano Oubiña, David Pérez Lago, que se enfrenta a una petición de 18 años de cárcel en el juicio que se sigue en la Audiencia Nacional, ha admitido ser el jefe de una banda que en abril de 2006 consiguió desembarcar casi dos toneladas de cocaína en Corme (A Coruña).

Lo ha reconocido en el juicio que empezó esta semana y que se celebra ante la sección primera de la Sala de lo Penal de este tribunal contra él y otros trece acusados, para los que la fiscal anticorrupción Inmaculada Ávila reclama penas de 13 años y 6 meses de cárcel por un delito continuado contra la salud pública, además de pedir multas de 636.160.116 euros y 318.080.058 euros para todos.

Pérez Lago ha admitido que introducían la cocaína mediante lanchas rápidas. El escrito de conclusiones provisionales de la fiscal se extiende en la manera de funcionar del grupo, que era la que utilizan los narcotraficantes gallegos: se encargan de la logística, para lo que salían al encuentro de un buque nodriza de la organización, que es la que transporta la droga, en un punto indeterminado de alta mar.

El acusado incluso ha admitido que en un momento dado contactó con la UDYCO con la intención de colaborar para intentar paralizar su condena de 6 años, aunque según dijo el intento no fraguó y participó en la operación por miedo a que la red se enterara de su intención.

19/03/2011

Querella contra el alcalde de Cudillero por el ex jefe de policía, que lo acusa de presunto cohecho y prevaricación

Foto: rtpa

El ex jefe de policía de Cudillero, Florencio Iván Flórez, presentó ayer una querella contra el alcalde del concejo, Francisco González, la concejala María Verena Prendes y sus antecesores en el cargo Santiago Fernández y Juan Castañeda por los delitos de cohecho, coacción y prevaricación.

 

 

 El escrito presentado en el Juzgado de Instrucción de Pravia acusa a los políticos y a los agentes de montar una red ilegal de cobros a los hosteleros a cambio de la protección policial. Además, el ex jefe policial, expedientado por el regidor, se querella también contra dos auxiliares de policía por delitos contra la administración de justicia, en este caso por falso testimonio.

Según los hechos relatados en la querella, Florencio Iván Flórez denunció a su llegada al cargo de jefe policial la irregularidad de los pagos de los hosteleros y precisó que el trabajo de vigilancia policial, referido sobre todo a las fiestas locales, debería cobrarse como horas extras del Ayuntamiento. En ese momento, según la querella, “el alcalde urdió una falsa imputación de cohecho” para apartar a Flórez del cuerpo.

Para sostener su acusación, el ex jefe aporta, entre otras pruebas, una carta firmada por María Verena Prendes reclamando los pagos y recibos municipales.

Por otra parte, el alcalde, Francisco González, niega haber encerrado a los trabajadores municipales en el Ayuntamiento el pasado viernes, como denuncia el PP.

(Fuente: LNE)

 

09/02/2011

Adega y los vecinos de Vila de Cruces presentan alegaciones contra el vertedero que quiere hacer una empresa en el agujero de una cantera “ilegal” en Camanzos

Los vecinos de Vila de Cruces y la asociación ecologista Adega presentan alegaciones contra el vertedero que quieren hacer en el agujero de una cantera ilegal en Camanzos

Santiago,  8 de febrero do 2011.- Los vecinos de la parroquia de Camanzos (Vila de Cruces, en la provincia de Pontevedra) y la asociación ecologista ADEGA presentarán mañana en el ayuntamiento cerca de 200 alegaciones en contra del vertedero que la empresa MÁRMOLES DE PUENTE LEDESMA S.L., “con la excusa de restaurar un espacio afectado por la actividad minera, quiere llevar a cabo en el hueco de una cantera que la empresa mantuvo en explotación desde os años 70 hasta febrero de 1.994, en que fue paralizada por orden judicial”, denuncia Adega.

                Para ADEGA y para los vecinos de Camanzos resulta “totalmente inaceptable que una restauración que la empresa está obligada a acometer se pueda convertir ahora en una nueva actividad lucrativa (durante 15 o 25 años) en beneficio, además, de la misma empresa a quien durante más de 20 años se le consintió lucrarse de una actividad ilegal”.  La obligación de restaurar la cantera, prosiguen, “viene determinada por tratarse de una actividad ejercida de forma ilegal, y también por disposición de la legislación minera, que no permite el otorgamiento de autorización alguna sin tener previamente aprobado el correspondiente Plan de Restauración”.

 A este respecto, las alegaciones insisten en que la legislación de la minería dispone “claramente” que la restauración de espacios afectados por actividades mineras debe estar garantizada por la propia explotación minera a través del correspondiente Plan de Restauración, y del depósito de la “suficiente” garantía financiera puesta a disposición de la Administración a fin de que ésta, ante cualquier incumplimiento por parte de la entidad explotadora, pueda asumir su ejecución.

Al mismo tiempo, ADEGA y los vecinos alegan que “resultan totalmente inaceptable que la restauración de la cantera pueda realizarse con residuos que nada tienen que ver con la actividad minera. Por mucho que desde el ayuntamiento se diga que sólo van a admitir residuos inertes, los vecinos saben bien que, para poder ser una actividad lucrativa, a este vertedero sólo van a llegar aquellos residuos de difícil eliminación y tratamiento. Así lo reconoce el mismo proyecto en su catálogo de residuos susceptibles de ser admitidos en el vertedero”.

                Los vecinos y vecinas de Camanzos, según la nota de prensa difundida por Adega, rechazan al parecer “tener al lado de sus casas un vertedero de residuos orgánicos y de lodos de todo tipo, como los procedentes de la industria del cuero y téxtil, de refinerías de petróleo, del tratamiento de plásticos, del filtrado de gases, de depuradoras, etc., y con mayor razón cuando el agujero de la cantera está rodeado de abundantes manantiales de agua, al lado mismo de una explotación de agricultura ecológica y sobre un suelo de protección agropecuaria (con una concentración parcelaria recientemente completada  en la que la Xunta se acaba de gasta casi 3 millones de euros en el acondicionamiento de fincas y caminos)”.

                Por otro lado, en las alegaciones se recuerda a la Xunta de Galicia que la restauración de un espacio afectado por explotaciones mineras “es competencia de Minas y que la Consellería de Ordenación del Territorio puede cometer quebranto de sentencia y fraude de ley al hacer pasar como plan de restauración de una cantera ilegal lo que no es más que una actividad lucrativa”.

El escrito de alegaciones (“despues de advertir que no se sometió a información pública ningún estudio de impacto ambiental”, denuncia Adega) acaba solicitando el rechazo del proyecto por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Xunta y que, “en todo caso”, se devuelva la competencia administrativa a la Administración de Minas: “A fin de que esta, en aplicación de la legalidad vigente y en cumplimiento de la sentencia de paralización,  exija a la empresa MÁRMOLES DE PUENTELEDESMA, S.L. la restauración del espacio de la cantera y la devolución a sus propietarios de las tierras indebida e ilegalmente ocupadas”.

29/01/2011

El PP estudia personarse como acusación particular en el Caso Riopedre

El Partido Popular de Asturias está estudiando su personación como acusación particular en las diligencias que instruye el Juzgado de Instrucción número 4 de Gijón y que han provocado el encarcelamiento del ex consejero de Educación del Gobierno asturiano, José Luis Iglesias Riopedre.

Según ha informado esta formación, “la gravedad de los hechos, la alarma que generan en la sociedad y el quebranto que a la misma se causa” han sido causa de que piensen en exigir responsabilidades políticas al Gobierno regional y a la Federación Socialista Asturiana.

La detención de Riopedre, de la ex directora general de Centros, María Jesús Otero, y de la ex jefa de servicio de la Consejería de Administraciones Públicas, Marta Renedo, “pone en evidencia la gravedad de los hechos”, dijeron desde el PP. Se trata, en su opinión, de un supuesto caso de corrupción “que no tiene precedentes” en Asturias.

Los tres permanecen en prisión provisional por decisión de la jueza que instruye la causa. Se les imputan los supuestos delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a funcionarios, exacciones ilegales y blanqueo de capitales.

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EL DIARIO ASTURIANO LA NUEVA ESPAÑA  

ha publicado el sábado 29 de enero las primeras filtraciones de la vista judicial que se siguió esta semana en Gijón. Según explica el rotativo, “una de las varias cuentas corrientes que mantenía en entidades financieras María Jesús Otero Rebollada recibía periódicamente ingresos de José Luis Iglesias Riopedre, su jefe en Educación. El motivo de estos ingresos fue una de las preguntas que formuló la magistrada Ana López Pandiella a la ex «número dos» de la Consejería antes de ordenar su ingreso en prisión, el pasado miércoles. La respuesta que dio López Pandiella, después de dudar, fue que ese dinero se correspondía con la nómina que cobraba del Principado, algo que extrañó a todos los letrados. Otero explicó que el nombre del Consejero aparecía en su cuenta porque es el encargado de firmar las nóminas.

Los movimientos bancarios, sus sociedades y sus múltiples propiedades inmobiliarias en Llanes y Oviedo centraron gran parte del interrogatorio. La cuenta corriente más nutrida es la que estaba abierta a nombre de la empresa Alvaroter, una de las que la investigación vincula con la ex alto cargo del Gobierno de Areces. Entre el 17 de marzo de 2003 y el 20 de agosto de 2009, fecha en la que se extinguió la sociedad mercantil, en esa cuenta entraron 1.986.693,96 euros mediante cheques y aportaciones. También hubo disposiciones de dinero, que Otero justificó con varios acontecimientos familiares. María Jesús Otero dijo a la juez que ella se había desvinculado de Alvaroter en 2003.

La número dos de Riopedre aseguró que actualmente sólo cuenta con 160.000 euros en dos cuentas corrientes, producto de la reciente venta de dos pisos, uno en Llanes y otro en Oviedo. Además de Alvaroter, también se la vincula a otras cuatro empresas: Mazuga, Finca las Nieves, que vendió; Cueto Mazuga y Buga 90.

Las empresas y los movimientos bancarios también centraron el interrogatorio de Marta Renedo Avilés, ex jefa de servicio de la Consejería de Administraciones Públicas. La magistrada le preguntó por pagos de Igrafo, de Almacenes Pumarín y de otras dos compañías asturianas, suministradoras todas de las administraciones públicas. La magistrada enfrentó a la funcionaria a las conversaciones telefónicas que le habían grabado con funcionarios, altos cargos y con su pareja.

Las escuchas resultaron determinantes. En una de las grabaciones se hacen alusiones directas a la Consejería de Cultura. En esa conversación, que tuvo lugar cuando el Principado ya había comenzado a investigar a la funcionaria, una persona de confianza de Renedo le dice: «Estuvieron aquí haciendo indagaciones y gestiones. Del tema de Cultura no te preocupes, que no va a salir nada de nada. Ya se había encargado una … (parece decir relación) directa con la consejera de ahora. Alguien que es muy amigo del marido». La juez le preguntó a Renedo a quién se refería su interlocutor. La funcionaria respondió: «Un tal Pedrón». Tanto la consejera de Cultura, Mercedes Álvarez, como su marido, negaron ayer que nadie hubiese hecho ante ellos ese tipo de gestión, ni conocer al tal Pedrón. «Es absolutamente falso; estoy alucinada», dijo la consejera de Cultura en declaraciones a LA NUEVA ESPAÑA

La magistrada también le preguntó por Ana Rosa Migoya a raíz de una conversación en la que otra persona habla a Renedo sobre «un asunto entre la Consejera “y tu red”». La respuesta de la funcionaria a la juez es que esa conversación era un cotillero sobre la Consejera y Luis Iturrioz que por error se interpretó como «y tu red».

En otra ocasión, Renedo charla con un amigo funcionario. Ya se ha destapado el caso. «Es muy raro que se destape esto. En general, no se destapa, se te amonesta. Lo que me extraña es que Ana Rosa, siendo amiga tuya, no haya tapado un poco esto», le comenta a Renedo su amigo. La jefa de servicio de Procesos Administrativos contesta a su interlocutor: «No le echo la culpa a ella, bastante tiene con este disgusto».

En otra ocasión, hablando con una persona de su máxima confianza, Marta Renedo Avilés señala sobre uno de los pagos que debe recibir: «Le voy a decir que me ingrese esos ocho mil euros como siempre».

Tras saltar a la luz el escándalo, un alto cargo que había trabajado con Marta Renedo en sus destinos anteriores, la llama para solidarizarse: «Tranquila, que no vas a tener ningún problema», la consuela.

«Estuvieron aquí haciendo indagaciones, y gestiones también. Del tema de Cultura no te preocupes, que no va a salir nada de nada. Ya se había encargado una relación directa con la consejera de ahora. Alguien que es muy amigo del marido»”.
Ver artículo en La Nueva España

15/01/2011

Un tribunal obliga al Principado a indemnizar a la dueña de los terrenos del puerto nuevo de Luarca por expropiación irregular

El Principado ocupó de forma irregular los terrenos particulares sobre los que a principios de la década de 1990 se construyó la explanada del puerto nuevo de Luarca y, años después, el Museo del Calamar Gigante.
Así lo confirma la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que el pasado 20 de septiembre emitió una sentencia mediante la que se anula el proceso expropiatorio llevado a cabo para reforzar los diques del muelle y obliga a la Administración regional a «devolver de forma inmediata el bien a la recurrente», una de las propietarias del terreno.
El tribunal declara «la nulidad de pleno derecho» de la expropiación porque se llevó a cabo «sin oír ni entender las diligencias del expediente» con la demandante, «a pesar de ser cotitular inscrita» en el registro.
De hecho, los magistrados dan por probado que «existe un evidente error por parte de la Administración al no tener en cuenta la titularidad inscrita de los bienes expropiados a la parte recurrente para la ejecución de una obra pública». Según la sentencia, a la que tuvo acceso EL COMERCIO, el Principado admite el «error» y acepta que «se declaren nulas todas las actuaciones expropiatorias realizadas en el expediente de las obras de referencia».
Este acto hace inapelable la sentencia y permite estimar la petición de la recurrente, que no es otra que «ser restituida en su derecho de propiedad sobre el bien expropiado», un proceso que debe llevarse a cabo de forma «inmediata». Al aceptar el «error», el tribunal exime al Principado del pago de las costas del proceso, pues «no es posible concluir que la parte demandada sostuviere su acción con mala fe ni temeridad».
El Principado podría tener que indemnizar a la propietaria de los terrenos, que abarcan una superficie de unos 3.000 metros cuadrados, comprendida entre los almacenes de pescadores y el mar. Y es que, en el recurso que resuelve esta sentencia -que fue presentado en 2009 tras ser denegada una solicitud para impugnar la expropiación-, la demandante pide que, sino es posible reintegrar el suelo, «se condene a la Administración» a abonar una indemnización «equivalente al valor económico del bien a precios actuales, más una compensación por la ilegal ocupación del bien expropiado desde 1989 -cuando se ejecutó la expropiación- hasta la actualidad».
La cifra de la compensación no ha sido fijada por el tribunal. La sentencia dicta que, en caso de que el Principado acepte pagarla, su cuantía «se determinará en ejecución de sentencia», en un nuevo proceso judicial. No obstante, podrían tratarse de cifras millonarias, ya que el valor del metro en el entorno portuario puede superar los 1.000 euros.
(Fuente: ECD)
04/12/2010

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima la querella criminal de Pepe el Ferreiro contra la consejera de Cultura

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima la querella criminal presentada por Pepe el Ferreiro contra la Consejera de Cultura del Gobierno del Principado, Mercedes Álvarez, por no ser los hechos imputados constitutivos de delito, y decretando el archivo de las actuaciones. Esta querella hacía referencia a una expropiación ilegal y un delito contra la propiedad intelectual, pero no tiene nada que ver con la vista que se celebró recientemente, por injurias y calumnias, que está aún pendiente de resolución por esta misma Sala. 

 

 

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AUTO

 

 

 

 

En Oviedo, a dos de Diciembre de dos mil diez

 

Excmo. Sr. Presidente.                   

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

 

 

Ilmos Srs. Magistrados

D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ

 

 

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

                        PRIMERO.-  Por la Procuradora DOÑA PILAR TUERO ALLER, actuando en nombre y representación de D. JOSÉ MARÍA NAVEIRAS ESCANLAR, se presenta escrito interponiendo Querella Criminal contra DOÑA MERCEDES ALVAREZ GONZÁLEZ, Consejera de Cultura y Turismo del  Gobierno del Principado de Asturias, junto con sus copias y demás documentos acompañados a la misma.

 

                        SEGUNDO.- La referida Querella fue registrada en esta Sala con el nº 8 de 2010 en el Libro de Registro General.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

                        PRIMERO.- Conforme al artículo 73.3.a) LOPJ , a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia le corresponde, como Sala de lo Penal, “El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia”, entre las que deben considerarse incluidas las dirigidas contra el Presidente del Gobierno del Principado de Asturias y de los miembros del Consejo de Gobierno, dado lo establecido al respecto por el artículo 35.bis del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias (LO 7/1981) : “1. La responsabilidad penal del Presidente del Principado y de los miembros del Consejo de Gobierno será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias por los actos cometidos en el territorio del Principado. Fuera de éste, la responsabilidad penal será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”.

 

                        Así las cosas, figurando como querellada Doña Mercedes Álvarez González, Consejera de Cultura y Turismo de dicho Gobierno, resulta competente este Tribunal para examinar los hechos objeto de la querella y decidir si los mismos revisten “ab initio” las notas caracterizadoras de lo delictivo y si en ellos ha tenido, prima facie, algún tipo de intervención con significación penal la querellada. Todo ello en el bien entendido de que: a) el eventual carácter delictivo de los hechos objeto de la querella ha de ser enjuiciado en abstracto comprobando, en términos meramente indiciarios, si tienen cabida en algún tipo penal, pues el juicio valorativo a realizar en este momento se ciñe al plano de la subsunción típica, lo que significa que la desestimación de la querella por no ser los hechos constitutivos de delito sólo puede justificarse por su irrelevancia penal, esto es, por su absoluta falta de tipicidad, y, b) que el componente subjetivo que acota en el caso la competencia del Tribunal exige, como se anticipaba, una intervención con significación penal, prima facie, por parte de los aforados, pues sólo de esta forma podría justificarse la competencia definitiva del tribunal, así como el sometimiento al mismo de la querellada, de conformidad con lo establecido por el art. 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM).

 

                        SEGUNDO.- Los hechos objeto de la querella, relacionados en el escrito inicial presentado en esta Sala por el querellante, son los siguientes:

 

                        “Primero.-  Los Estatutos del Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime comienzan diciendo “La creación del Museo Etnográfico de Grandas de Salime, fruto de los esfuerzos de José María Naveiras Escanlar…”

 

                        En su artículo 18 se dice “El patrimonio del Museo estará constituido por derechos de uso y disfrute… de las piezas en él depositadas”

 

                        Estos Estatutos fueron aprobados el 13 de enero de 1989, fecha en la que se constituyó el Consorcio, según información publicada en el BOPA Nº 75 de 1 de abril de 1989.

 

                        Parece evidente que las piezas y objetos que están dentro del Museo, no son propiedad ni de éste ni del Consorcio para la Gestión del mismo, y se reconoce de forma palmaria en los Estatutos, en cuyas primeras palabras se reconoce paladinamente que “la creación del mismo fue fruto de los esfuerzos de mi representado D. José María Naveiras Escanlar”.

 

                        Segundo.-  Todas las piezas existentes en el museo, a excepción de las que fueron compradas por el mismo y de las que constan las correspondientes facturas, son propiedad de mi mandante D. José María Naveiras Escanlar, que las fue recopilando a lo largo de los daños, rescatándolas del olvido, bien porque estaban abandonadas, bien porque las compró a sus propietarios, bien porque le fueron donadas. No tenemos una relación de todas las piezas, porque hasta el despido de que mi mandante fue objeto, no existía inventario de las mismas. Que D. José María Naveiras Escanlar siempre se consideró propietario de las piezas existentes en el Museo lo demuestra el hecho de que durante el año 2009 se fijó en diferentes sitios del Museo el pasquín que se acompaña como documento nº 1, en el que hace referencia a la colección que mi mandante fue realizando a lo largo del tiempo y de los objetos que le fueron cedidos por los vecinos.

 

                        Tercero.- Aparte de las piezas y objetos que forman parte de la exposición se encontraban en el Museo aproximadamente unas CINCUENTA AGENDAS escritas por mi mandante, en las que durante todos estos años (más de veinticinco), fue escribiendo sus vivencias, anécdotas, historias, cuestiones todas relativas al Museo y a Su Vida.

 

                        Cuarto.-  El día 26 de Enero del año 2010 le fue comunicado a mi mandante el despido y a partir de ese momento se le impidió le entrada en el Museo. El acto del despido fue objeto de la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, que fue estimada declarando el despido improcedente, resolución que devino firme. Se acompaña copia de la Sentencia como documento nº 2. Como se puede ver desde el momento del despido se produjo por parte del Consorcio que preside la querellada una expropiación de los bienes que siendo propiedad de mi mandante permanecían expuestos en el Museo, sin cumplir los requisitos legales.

 

                        Quinto.- Previamente a la interposición de la presente querella presentamos ante la Consejería que preside la querellada un escrito de reclamación previa a la vía civil, con el ánimo de que simplemente se reconociera a mi mandante la titularidad dominical de todas las piezas, así como la autoría intelectual de lo escrito en las agendas, en cuyo escrito advertíamos que mi mandante estaba dispuesto a donar todos los bienes al Museo, a condición de que se le reconocieran los méritos que le corresponden, de que se disculparan por las injurias y calumnias contra él vertidas y se le rindieran los homenajes procedentes. Pues bien la querellada contesta mediante un certificado del acta de la sesión de la Junta de Gobierno del Consorcio que ella presidente de fecha 8 de abril de 2010 negando a  mi patrocinado el pan y la sal. Se acompañan como documentos números 3 y 4”.

 

                        TERCERO.- El querellante entiende que los anteriores hechos son constitutivos de un delito contra la propiedad intelectual, previsto y penado en el art. 270.2 del Código Penal, por cuanto el Consorcio que preside la querellada esta almacenando en el Museo todas las Agendas en las que el querellante fue escribiendo sus vivencias en el Museo, en contra de su voluntad; y  otro de expropiación ilegal del art. 541 del Código Penal, por cuanto el Consorcio que la querellada preside expropió al querellante todos los objetos que fue recopilando a lo largo de su vida, y con los que creó el Museo.

 

                        CUARTO.- Es evidente que para valorar inicialmente si los hechos objeto de la querella  revisten caracteres de delito ha de partirse exclusivamente de los datos fácticos aportados por el querellante, teniendo en cuenta que, como señala en TS en su Auto de 9 de Febrero de 1998, la tipicidad es un presupuesto absoluto de admisibilidad de la persecución penal, de manera que la falta de tipicidad es fundamento en cualquier caso de la “denegatio actionis”, añadiendo que la inadmisión de la querella por inexistencia de los elementos objetivos y subjetivos de las figuras delictivas invocadas es lo procedente ya que ,de no hacerlo así, el art. 313 de la Lecrim quedaría sin contenido y se practicarían diligencias que lo único que permitirían y favorecerían es una dilación indebida en dictar una resolución de archivo que procedería desde el primer momento. (ATS 24-7-1998, entre otros). O sea que, presentada una querella o denuncia, la primera actividad del órgano jurisdiccional que debe conocer de la misma es la de analizar, aparte de su competencia, si concurren los requisitos legales exigidos con carácter específico y/o los requisitos formales de los artículos 277 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , caso de la querella, y, la llamada “fundabilidad” de la querella o denuncia conforme a las exigencias de los artículos 269 y 313 de la citada Ley procesal , de suerte que ante la no concurrencia de algunos de los elementos configuradores del tipo penal, el rechazo de la misma es lo procedente.

Conviene recordar la doctrina del Tribunal Constitucional (entre otras, S de 13-10-1992), en el sentido de que la puesta en marcha de una pretensión punitiva exige un extremado juicio de ponderación sobre su admisibilidad “en evitación de las querellas o denuncias infundadas, con sus gravosas consecuencias.”. En definitiva, para evitar los procedimientos inútiles, de suerte que la instrucción o enjuiciamiento propiamente dicho sólo debe ser padecido por el querellado/denunciado cuando existan elementos suficientes para ello.

                        Es doctrina constitucional plenamente consolidada la de que el “ius ut procedatur” que ostenta quien se considere ofendido por un delito no contiene ni un derecho absoluto a la incoación de toda instrucción penal, ni desde luego un derecho incondicionado a la apertura del juicio oral (SSTC 203/1989, 191/1992, 37/1993). Al igual que es totalmente pacífica la doctrina que declara y reconoce la plena legitimidad tanto de los autos de inadmisión de la “notitia criminis”, los cuales pueden dictarse inaudita parte, como de los de sobreseimiento, pues “el derecho de querella no conlleva el de la obtención de una sentencia favorable a la pretensión penal” (STC 8-2-1993, núm. 37/1993).

 

                        Es incontestable, que el derecho fundamental de tutela judicial efectiva garantizado por el artículo 24.1 de la C.E. no queda conculcado ni desconocido por la desestimación “a limine litis” de la querella o denuncia, si tal desestimación se produce mediante decisión judicial fundada en Derecho en el supuesto del artículo 313 Lecrim que de otro modo, quedaría sin contenido. Así lo declaran, entre otras muchas, las Sentencias del TC de 12 de junio de 1984, 20 de marzo de 1990 y 23 de mayo de 1990.

 

                        Esta conclusión se apoya, aparte de en las resoluciones ya recogidas del Tribunal Constitucional, en numerosos autos dictados por el Tribunal Supremo: 11 de noviembre de 2000, de 9 de mayo de 2000 , de 17 de julio de 2000 , de 27 de abril de 1998 , de 23 de abril de 1998 y  de 19 de enero de 2004 entre otros .

 

                        Pues bien, un estudio del relato de hechos contenido en el escrito de querella, puesto en consonancia con el Código Penal vigente hace evidenciar el que las conductas descritas por el querellante no pueden ser incardinadas en los tipos penales a que alude expresamente en la querella, ni en ningún otro precepto del mismo cuerpo legal, por lo que la desestimación o inadmisión de la querella formulada es la decisión procedente como se razonará a continuación.

 

                        QUINTO.- En síntesis, los hechos reseñados en el escrito de querella vienen a expresar, según  el querellante, que desde el 26 de Enero de 2010 en que le fue notificado el despido (después declarado improcedente por el Juzgado de lo Social de Avilés), se le impidió la entrada al Museo, produciéndose, desde ese momento, una “expropiación”  de todas las piezas existentes en el mismo que, con excepciones, son “propiedad” del querellante.

Igualmente se afirma que también se encuentran en el Museo unas 50 Agendas, aproximadamente, escritas por el querellante en las que durante más de veinticinco años fue escribiendo “sus vivencias, anécdotas, historias, cuestiones todas relativas al Museo y a Su Vida”.

 

                        Estos son, resumidamente expuestos, los hechos relevantes que resultan del escrito de querella y de los documentos que con él se acompañan, desprovistos de calificativos, conjeturas y juicios de intenciones sin refrendo fáctico ni documental.

 

                        SEXTO.- Los referidos hechos no son típicos por no poder ser subsumidos en los delitos a los que se alude en la querella, ni en ningún otro tipo delictivo, como ya se anticipó.

 

                        En primer lugar, el delito que describe y tipifica el art. 541 del CP vigente, es la garantía penal frente al derecho de propiedad, constitucionalmente protegido en el art. 33.3 de nuestra Carta Magna, al disponer que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”, enmarcándose dentro del Capítulo V del Título XXI (de los delitos contra la Constitución), en la Sección Tercera (de los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales) . Tal ubicación sistemática impone una interpretación con clara vertiente constitucional y no meramente legal del expresado delito, de modo que no toda irregularidad en la tramitación del expediente expropiatorio puede dar lugar a su conculcación, sino el haberse prescindido en absoluto de tal procedimiento, añadiendo la norma penal “fuera de los casos permitidos”, lo que refuerza el sentido del precepto, que es la proscripción de la confiscación o expoliación de propiedad privada, fuera de todo cauce legal y sin causa alguna justificada de utilidad pública o interés social. Por tanto, quien afirma haber sido victima del referido delito habrá de acreditar cumplidamente la propiedad sobre los bienes que dice le fueron expoliados o confiscados y, a partir de tal dato, examinar si concurren los demás requisitos legales del tipo penal tal y como los expone la STS de 28-12-01:

 

“El sujeto activo tiene que ostentar el carácter de autoridad o funcionario público, es decir, aquellos descritos como tales a efectos penales en el art. 24 del Código Penal.

b) La expropiación se refiere a toda clase de bienes (muebles, inmuebles y en general todos aquellos que constituyen el patrimonio de una persona).

c) Que se expropie a dicha persona de sus bienes fuera de los casos permitidos, lo que supone, en concordancia con el art. 33 CE, sin causa alguna justificada de utilidad pública o interés social.

d) Que se prescinda de todo procedimiento expropiatorio, es decir, sin cumplir los requisitos legales.

e) Que el sujeto activo actúe con dolo, que se traducirá en ánimo confiscatorio, no admitiéndose la modalidad culposa o imprudente, siendo prácticamente de nula incidencia la teoría del error, dada la condición de autoridad o funcionario público en el autor del delito, y el sentido de protección constitucional que impregna el contenido de la norma penal”.

Pues bien , en el presente caso ya parte el querellante de reconocer que no existía un inventario de las piezas depositadas en el Museo, lo que dificulta su identificación, y que no todas eran de su exclusiva propiedad, pues algunas fueron compradas por el propio Museo (se supone que con cargo a su presupuesto), lo que añade aún más dificultad a la hora de discernir titularidades, limitando el acervo probatorio a la interpretación de determinados pasajes de los Estatutos del Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime, que datan de 13 de Enero de 1989 y a un “pasquín” firmado  por el querellante en el que se hace referencia  a  que la exposición  de la colección de piezas depositadas en el Museo fue una iniciativa suya en el año 1983.

 

                        Si a ello se añade que la Junta de Gobierno del Consorcio, entiende que “los objetos integrantes del Museo Etnográfico de Grandas de Salime son bienes patrimoniales” que se encuentran en posesión del Consorcio creado para su gestión, resulta evidente que lo que late en el fondo es una disputa sobre la propiedad de las piezas de la colección expuesta en el Museo que habrá de dilucidarse ante el orden jurisdiccional civil, tal y como la representación procesal del querellante apunta en el Hecho Sexto de la querella, con exclusión, por tanto, y por varias razones que por su evidencia no viene al caso su enumeración ni examen, de la presente vía penal a la que indebidamente se acudió forzando inadmisiblemente el tipo recogido en el art. 541 del CP.

 

                        En segundo lugar, el art.270.2, párrafo primero del CP castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses  a “quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización”, es decir, de la “obra literaria, artística o científica” o de sus transformaciones, interpretaciones o ejecuciones artísticas (obra derivada).

La conducta imputada por el querellante es la de “almacenar” en el Museo la obra artística (“agendas” de las que afirma ser autor), contra su voluntad.

 

                        El tipo penal descrito responde a un bien jurídico merecedor de protección penal, que tras la reforma operada por el CP de 1995 aparece claramente caracterizado por los intereses económicos derivados de los derechos de explotación exclusiva de la propiedad intelectual, sin que quepa afirmar una tutela penal de los derechos morales del autor. Este bien jurídico se lesiona o se pone en peligro en función de la conducta típica que se realice: se lesiona con las conductas de distribución o comunicación por implicar actos de comercio que afectan a la expectativa de ganancia del autor o de la persona a la que haya trasmitido el derecho de explotación; y se pone simplemente en peligro cuando  todavía no hay actos de comercio, como sucede con la reproducción o el almacenamiento.

 

                        En definitiva, al menos, han de ponerse en peligro los intereses patrimoniales del autor o del adquirente de los derechos de explotación exclusiva de la obra, lo que exige que el almacenamiento esté destinado a cercenar tales derechos. Y, además, solo puede ser típico si los ejemplares almacenados son ilícitos y la conducta típica (almacenar) se realiza de forma “intencionada”, es decir con dolo directo.

 

                        Sin necesidad de entrar en calificar las referidas “agendas” como obra literaria, artística o científica, a los efectos de protección de la propiedad intelectual, pues su real contenido se desconoce, lo cierto es que la conducta imputada en nada se parece a la que es objeto del tipo penal, pues no se trata de ejemplares ilícitos, ni se  afirma por el querellante que la finalidad de la querellada sea poner en peligro los posibles derechos patrimoniales del autor, ni, obviamente, en la conducta descrita en la querella puede apreciarse el dolo directo que comporta el elemento subjetivo del tipo.

 

                        En definitiva, de nuevo se aprecia que la controversia, en suma, se limita a determinar la titularidad actual de las mencionadas “agendas”, ya  que la Junta de Gobierno del Consorcio afirma, en contra de lo sostenido por el querellante, que forman parte del Patrimonio Documental del Museo, cuestión que, al igual que sucede con las piezas expuestas, ha de resolverse en el ámbito civil.

 

                        En este supuesto ya no se trata solo de una forzada interpretación del tipo penal, si no que la elección realizada por el querellante tanto del precepto del CP como de la vía criminal resulta manifiestamente inadecuada.

 

                        SEPTIMO.- En consecuencia  con lo expuesto al no revestir los hechos objeto de la querella caracteres de delito, procede su desestimación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

                        Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación.

 

                        LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, ACTUANDO COMO SALA DE LO PENAL Y SIENDO PONENTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EL ILTMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ

 

ACUERDA

 

                         La desestimación “a limine” de la presente querella, por no ser los hechos imputados constitutivos de delito, y el archivo de las actuaciones.

 

                        Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra el presente Auto, cabe recurso de Súplica ante esta Sala en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la última notificación a los que sean partes.

 

                        Así lo acordamos, mandamos y firmamos

22/11/2010

Tres casos de construcciones ilegales en parajes protegidos de Asturias levantan la polémica e incluso podrían llevar a sus propietarios a la cárcel

Foto: juanchi820-juanyperfehotmailcom.blogspot.com

Dos hombres se enfrentan el martes, día 23, a un año de cárcel y dos de inhabilitación por construir una cabaña de 45 metros cuadrados en el Espacio Natural Protegido de las Sierras de Carondio y Valledor, previsto en el PORNA.

   Según la calificación de los hechos del Ministerio Público, sobre las 16.44 horas del 11 de abril de 2005, agentes del Seprona de Cangas del Narcea comprobaron que el acusado estaba erigiendo un inmueble de madera sobre una base se hormigón en el paraje denominado Braña del Candal, en el concejo de Allande.

   El suelo sobre el que se edificó estaba calificado como no urbanizable de interés y el acusado “carecía de toda autorización, permiso o licencia para efectuar la construcción”, que llevaba a cabo la Sociedad Limitada Yogur Natural Dream, de la que es administrador legal el segundo acusado.

   Ambos serán juzgados en la Sala de lo Penal número 1 de Oviedo como autores de un delito contra la ordenación del territorio, por el que, en caso de ser condenados, deberán pagar además una multa de 4.500 euros y las costas.

Otros dos casos en Fuentes del Narcea y Picos

Existen casos similares que están apareciendo en Asturias. El que ha desatado la polémica y levantado mayor expectación pública es de la cabaña convertida en casa en pleno parque natural de las Fuentes del Narcea, sin que la dirección del espacio protegido hiciese nada para evitarlo. El fiscal solicita penas de cárcel para los propietarios de dos cabañas, en los Picos y el mencionado de Allande, por casos semejantes al de Fuentes del Narcea.

El caso de la construcción ilegal de una casa en pleno corazón del parque natural de Fuentes del Narcea  ha desatado las críticas contra la Administración regional. De hecho, desde la Coordinadora Ecologista de Asturias, su portavoz, Fructuoso Pontigo, solicitaba ayer la “dimisión inmediata del Consejero. Él es el máximo responsable de esta actuación, porque está claro que había una total connivencia entre administraciones y que se permitió a Reyero, propietario de la cabaña, levantar la casa sin tener ningún tipo de licencia”, matiza Pontigo.

Además, la Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA) ha presentado una denuncia ante la fiscalía de medio ambiente del Principado de Asturias contra el alcalde de Cangas del Narcea, José Manuel Martínez; el director del parque natural, Emilio González-Capitel, y el consejero de Medio Ambiente, Francisco González Buendía. ANA considera que los tres tienen “competencias y responsabilidades de vigilancia ambiental y policía urbanística en la zona” y solicitan que se esclarezca si las tres autoridades incurrieron en “negligencia o algún otro tipo de delito”.

Buendía, que en un principio mostró sus intenciones de destituir al director del parque, acabó derivando las responsabilidades al alcalde de Cangas y amenazándole con retirarle las competencias urbanísticas. Sin embargo, el regidor cangués mantiene que el error es del Principado y que ellos sólo tuvieron conocimiento de la obra ilegal por la CUOTA y por la fiscalía de medio ambiente.

22-11-2010 

 

Vázquez considera que la Consejería de Infraestructuras y Medio Ambiente debería de ejercer sus competencias en el parque natural de Fuentes del Narcea

 

COMUNICADO DE IU CRITICANDO LA ACTUACIÓN DEL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS EN ESTE ASUNTO

Emilia Vázquez, diputada de IU-BA-Verdes en la Junta General, considera que la Consejería de Infraestructuras y Medio Ambiente debería de ejercer sus competencias con respecto a la construcción de una casa en el parque natural de Fuentes del Narcea.

Las obras en una cabaña en un suelo no urbanizable, como es un parque natural, requieren una autorización previa de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), presidida por Buendía. Si álguien pide una licencia a los ayuntamientos que se encuentran dentro de un parque natural, estos deben enviarla a la CUOTA.

El Ayuntamiento, en este caso, no concedió ninguna licencia, recuerda la diputada de IU-BA-Verdes.

El Consejero no puede excusarse en una entidad local transfiriendo una responsabilidad en un espacio protegido. El Consejero de Infraestructuras y Medio Ambiente también debería saber que el nombramiento del Director del Parque de Fuentes del Narcea es de su competencia y como tal responde de su gestión. Por lo tanto, Buendía tiene una triple responsabilidad: urbanística, medioambiental y política.

Desde el punto de vista medioambiental, asegura la diputada de IU-BA-Verdes, el Consejero Buendía no tiene excusa. La responsabilidad política también es suya ya que nombró al Director del Parque, encargado a su vez de la defensa y control del mismo. El director del parque, continúa Vázquez, sabía desde el mes de julio la irregularidad que se estaba cometiendo.

02/11/2010

Microsoft denuncia que el 35,8% de los establecimientos de Galicia y el 43,8% de los de Asturias distribuyen software ilegal

MICROSOFT CONTINÚA CON SUS ACCIONES A FAVOR DE LA LEGALIDAD DEL CANAL DE DISTRIBUCIÓN EN GALICIA, ASTURIAS Y CANTABRIA

  • Los casos de distribución de software no legal siguen trayendo graves consecuencias legales al canal
  • El  35,8 % de los establecimientos de Galicia, el 43,8% en Asturias y el 20% en Cantabria, aún distribuyen software ilegal
  • Se han llevado a cabo 10 procedimientos  penales en estas tres Comunidades Autónomas
  • Desde 2007 se cuenta con 1 sentencia condenatoria en Galicia, el resto terminó con acuerdos extrajudiciales por un importe total de más de 60.000 euros

Madrid, 2 de noviembre de 2010. – Microsoft continúa trabajando “con firmeza” para conseguir un canal de distribución saneado y legal en Galicia, Asturias y Cantabria. “Es importante que las tiendas sepan que distribuir software ilegal es un delito, recogido en el artículo 270 del Código Penal, que conlleva penas de cárcel y elevadas multas. Además,  el canal pierde la oportunidad de hacer negocio vendiendo software legal, una alternativa rentable para el distribuidor que se mueve en el ajustado mundo de la venta de hardware”.

Aún el 35,8 % de los establecimientos del Galicia, el 43,8% en Asturias y el 20% en Cantabria distribuyen software ilegal, según datos del Estudio sobre Piratería en el Canal de Distribución elaborado por Microsoft publicados el pasado mes de abril.

Durante 2009 “el comprador misterioso” de Microsoft realizó un total de 67 visitas a establecimientos distribuidores de software en Galicia, de estas visitas resultó que 24 tiendas comercializaban software sin licencia. Por su parte, en Asturias, Microsoft visitó 16 tiendas y 7 de ellas vendían software ilegal; y en Cantabria se visitaron 15 establecimientos de los que 3 resultaron ilegales. Si comparamos estos datos con los registrados en 2008 nos encontramos que en el caso de Galicia el índice de software ilegal ha crecido un 6,4% y en el caso de Asturias y Cantabria el índice se ha mantenido estable sin cambios significativos.

 

Acciones legales en Galicia, Asturias y Cantabria

Las acciones legales que Microsoft está llevando a cabo en defensa de su propiedad intelectual comienzan a tener resultados en Galicia, Asturias y Cantabria.

En la actualidad existen 10 procesos judiciales abiertos en estas tres Comunidades Autónomas del norte de España. Desde 2007 se cuenta con 1 sentencia condenatoria, todas ellas en Galicia y se han llegado a diversos  acuerdos con distribuidores ilegales. En total, los acuerdos extrajudiciales han ascendido a más de 60.000 euros.

La Audiencia Provincial de Vigo condenó al representante legal de la tienda “JYC Rivegar, S.L.” por un delito continuado contra la propiedad intelectual recogido en el en el artículo 270 del Código Penal. La condena contempla 6 meses de prisión, una indemnización a Microsoft de 3.000 euros, una multa de 4 euros al día durante 12 meses y el pago de las costas procesales que ascienden a 500 euros. Según refleja la sentencia, del 21 de mayo de 2007, desde la empresa JYC Rivegar, S.L., se distribuían equipos y material informático donde se preinstalaban los programas Windows XP Profesional y Microsoft Office sin coste adicional. Dichos programas no eran originales sino copias que incorporaban a su vez las aplicaciones “Keygen”, y los archivos “Reg” y “Txt”, diseñados para inducir al sistema a error y activar estos programas.

 “El efecto acumulado de la Acción Legal que Microsoft está llevando en los últimos tiempos creemos se está materializando muy positivamente. Estos resultados son los frutos de un trabajo constante para concienciar al canal de distribución. El canal debe conocer las ventajas que supone comercializar software legal para que pueda aprovechar esta oportunidad de negocio que se les abre, especialmente en esta época de incertidumbres económicas”, Txema Arnedo, director de desarrollo de Propiedad Intelectual de Microsoft.

 

“Mistery Shopper”

El programa “comprador anónimo” de Microsoft nació con el objetivo de ofrecer unos datos fiables y contrastados sobre la distribución de software sin licencia en el canal de distribución de la compañía. El proceso se inicia con la visita de un comprador anónimo, a cualquiera de las tiendas informáticas de nuestro país, que solicita información y presupuesto para adquirir un ordenador con su sistema operativo y las aplicaciones más comunes.

Tras recibir la oferta, incluya ésta o no software ilegal, el comprador anónimo se identifica como un “Inspector de Microsoft”. Si el software ofertado no incorpora su licencia, además, se informa al personal del punto de venta de que dicha actividad puede suponer un delito contra la propiedad intelectual recogido en el Código Penal y que puede castigarse con cuantiosas condenas económicas y en algunos casos la prisión del denunciado.

Meses después, la compañía realiza una segunda visita a aquellas tiendas que ofrecieron software sin licencia. Aquellas tiendas que en esta segunda visita continúan ofreciendo programas  ilegales  son denunciadas ante las autoridades competentes.

 

Plan de Protección del Cliente de Windows

Microsoft está comprometida con la protección de los clientes y partners frente a la distribución y el uso de software no legal  a través de una aproximación proactiva, reforzando el valor de los productos genuinos. La Propiedad Intelectual es un conductor de la innovación y una oportunidad de crecimiento, los derechos de Propiedad Intelectual deben ser respetados y la libertad de elección de los usuarios debe ser preservada. Principios que rigen la política de Propiedad Intelectual de Microsoft. 

Microsoft recomienda a todos los usuarios que cuando compren un ordenador se aseguren de que el software instalado es original. La compañía ofrece una serie de recomendaciones para comprobarlo si se desea en http://www.microsoft.com/piracy. Además, la compañía recomienda dirigirse a tiendas de confianza, especialmente a aquellas que están certificadas por la compañía.

Acerca de Microsoft Ibérica

Microsoft Ibérica es subsidiaria española de Microsoft Corporation. Fundada en 1975, Microsoft es el líder mundial de software para informática personal y de empresas. La compañía ofrece un amplio abanico de productos y servicios diseñados para contribuir  tanto al  desarrollo del talento de las personas como al potencial de las empresas aumentando así su eficacia, productividad y capacidad competitiva. http://www.microsoft.com/spain/prensa/

31/10/2010

Los guardacostas gallegos requisan más de una tonelada de pesca en la ría de Corcubión

O SERVIZO DE GARDACOSTAS IDENTIFICA A 3 PERSOAS E REQUISA VARIOS ÚTILES E MÁIS DUNHA TONELADA DE DISTINTAS ESPECIES NA RÍA DE CORCUBIÓN

 El servicio de Guardacostas de Galicia identifica a tres personas y requisa varios útiles y más de una tonelada de distintas especies en la ría de Corcubión. Los resultados son fruto de distintos operativos realizados por tierra y mar, dos de ellos en colaboración con la Guardia Civil.

  • Os resultados son froito de distintos operativos realizados por terra e mar, dous deles en colaboración coa Garda Civil
  • Entre os aparellos requisados destacan varios equipos de mergullo e 72 nasas tipo nécora sen identificar

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Santiago, 31 de outubro de 2010.-  Axentes do Servizo de Gardacostas da Consellería do Mar identificaron a 3 persoas e requisaron varios útiles e máis dunha tonelada de distintas especies en diferentes operativos realizados na última semana na Ría de Corcubión. Dous dos operativos realizáronse en colaboración coa Garda Civil.

 Nun control por terra, nos arredores da lonxa de Corcubión, os Gardacostas en colaboración co Seprona da Garda Civil comisaron 931,50 quilos de polbo a un vehículo cunha documentación de transporte na que non figuraba toda a cantidade. O vehículo transportaba un total de 2.421 quilos desta especie e a documentación de transporte reflectía 1.507,50 quilos. Os axentes comisaron a cantidade excedente debido a irregularidades na documentación, que non amparaba legalmente a totalidade da cantidade transportada .

 Noutro operativo na ría de Corcubión, no que tamén colaborou a Garda Civil, os axentes identificaron a tres persoas ás que requisaron, 8 equipacións de mergullo, 5 delas de mergullo autónomo, e 123 quilos de ameixa de tamaño antirregulamentario e que foron devoltos ao mar. Os mergulladores estaban realizando unha inmersión ilegal, en zona prohibida e utilizando técnicas de extracción prohibidas.

 Ademais tamén nesta ría, na Enseada do Sardiñeiro, os Gardacostas requisaron dúas caceas, unha de 12 nasas e outra con 60 nasas, todas elas tipo nécora. As nasas estaban sen identificar e caladas en horario prohibido para a captura de nécora. Estes aparellos contiñan 7,5 quilos de distintas especies, que foron devoltas ao mar. 

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