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27/06/2012

En riesgo la Semana Negra de Gijón por la polémica acerca de su ubicación

¿HABRÁ SEMANA NEGRA?

La demanda de la Asociación de Vecinos Pando de Poniente sobre la ubicación de la Semana Negra de Gijón ha sido admitida a trámite este martes por el Juzgado. Será en diciembre cuando se celebre la vista oral.

Éste es el primero de los recursos interpuestos por los vecinos, quienes exigen que se suspenda el evento.

El Ayuntamiento tiene un plazo de tres días para recurrir, antes de que el juez decida si cancela o no la Semana Negra.

Se consuma así ruptura del convenio firmado por la asociación vecinal en 2008 con el Ayuntamiento, en el queeste último se comprometía a que la Semana negra no volvería a la zona. Los vecinos entienden que el equipo municipal ha roto con el convenio llevando el evento a los terrenos de Naval Gijón, dado que entienden que es zona de Poniente, algo que defienden con un informe de un arquitecto incluido en su recurso.

Como la Semana negra está programada del 6 al 15 de julio y el juicio no se efectuará hasta finales de año, Marcelino Abraira, representante legal de Pando, ha incluido en la denuncia la medida de suspensión cautelar, que el juez también ha admitido a trámite poniendo un plazo de alegaciones de tres días al Ayuntamiento.

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04/01/2012

La justicia frena el intento de las constructoras de cerrar la Unión de Consumidores de Asturias

NOTA DE PRENSA

UNIÓN CONSUMIDORES DE ASTURIAS

La justicia frena el intento de las constructoras de cerrar la Unión de Consumidores de Asturias

  • La patronal de la construcción asturiana presentó una demanda con la intención de declarar ilegal la UCE
  • La justicia ha frenado el intento de los constructores de cerrar la Unión de Consumidores. La patronal de la Construcción ha visto como su demanda contra la UCE ha sido desestimada por los tribunales. Los consumidores han vuelto a ganar frente a los empresarios de la construcción.

CAC Asprocon solicitaba la disolución de la UCE y la nulidad de todos sus acuerdos desde 2004 por una supuesta ilegalidad de los estatutos de la asociación. Detrás de esta denuncia se encuentra la batalla judicial emprendida por los consumidores asturianos para recuperar el impuesto de la plusvalía que fue cobrado de forma abusiva por los constructores promotores desde el año 1998. La sentencias judiciales de reclamación de este impuesto han sido todas ellas favorables a los usuarios, incluso ratificadas por la Audiencia Provincial de Asturias y por el Tribunal Supremo que declaró nulo el cobro del impuesto de plusvalía.

En su demanda, CAC Asprocon pretendía la disolución de la UCE por no tener sus estatutos adaptados a la actual ley de asociaciones, cuando la propia ley exime expresamente a las asociaciones de consumidores de adaptarse a la misma. La resolución judicial ni siquiera entra en esta cuestión, pero sí entiende que la patronal no tiene legitimación activa para solicitar la disolución de la UCE, porque ni pertenece a la misma ni le causa perjuicio alguno.

Los constructores alegaron asimismo supuestas calumnias o descalificaciones por parte de la Unión de Consumidores de Asturias en sus declaraciones públicas en el caso de la reclamación de la plusvalía, tales como “cobros abusivos” o “les obligaron a pagar“. El auto judicial asegura que «las actuaciones de la UCE Asturias no constituyen descalificaciones (ni mucho menos hechos tipificados penalmente como calumnias o vejaciones) sino lícitas y legítimas expresiones de su actuación asociativa e incluso del derecho de libertad de expresión“. «Son la propia legislación y la jurisprudencia las que tildan como abusiva toda conducta que no se ha negociado individualmente con el consumidor sino que le resulta impuesta». La patronal de la costrucción no ha presentado ninguna demanda en relación a su derecho al honor.

Pese a las presiones y dificultades, la UCE Asturias iniciará una nueva campaña dirigida a los usuarios que todavía no han recuperado el impuesto de la plusvalía.

Más información sobre cómo recuperar el impuesto de la plusvalía.

30/11/2011

Santiago se convierte en uno de los destinos aéreos más solicitados por los internautas

VUELOS POR LA RED

NOTA DE PRENSA

 Santiago de Compostela entra en el ránking de Internet de los destinos aéreos más solicitados por los internautas

  • Canarias es el destino nacional favorito de los españoles para pasar los puentes de diciembre, según vuelosbaratos
  • Casi un 22% de los españoles que optan por viajar en avión dentro del territorio nacional para aprovechar tanto el Puente de La Inmaculada como del Día de la Constitución, viajarán a las Islas Canarias.
 

Madrid, 30 de noviembre de 2011. Un estudio del comparador independiente de viajes Vuelos Baratos demuestra que casi un 22% de los españoles que optan por viajar en avión dentro del territorio nacional para aprovechar tanto el Puente de La Inmaculada como del Día de la Constitución, viajarán a las Islas Canarias. Tenerife es la isla más solicitada con un 10,31% de las búsquedas nacionales, seguida de Gran Canaria (6,17%) y Lanzarote (5,18%). Quizá para buscar un respiro a las continuas malas noticias económicas, muchos españoles se trasladarán a las latitudes sureñas buscando el sol y temperaturas más agradables durante los puentes próximos.

Madrid (18%) y Barcelona (14,2%) continúan siendo los destinos urbanos nacionales más solicitados por los Internautas, y completan el top 10, además de las tres Islas Canarias ya mencionadas, con Sevilla (7,3%), Santiago de Compostela (3,9%), Palma de Mallorca (3,9%), Málaga (3,7%) y Bilbao (2,6%).

Sin embargo, el estudio de Vuelos Baratos revela que una mayoría de los españoles que pretenden viajar en avión, eligen destinos en otros países europeos para disfrutar los puentes de Diciembre. La mayoría de las búsquedas analizadas, con un 51,3%, se refieren a las grandes ciudades europeas, mientras que los destinos nacionales alcanzan un 35,3% y los destinos extra-europeos crecen, respecto a años anteriores, hasta un 13,3%.

El destino más solicitado por los Internautas españoles para pasar los puentes de diciembre es Londres, cuya visita se ha convertido ya en una tradición por estas fechas, motivado principalmente por la abundante disponibilidad de vuelos baratos desde muchos aeropuertos españoles, y la posibilidad de realizar las compras navideñas en los afamados almacenes londinenses.

Londres acapara un 9,5% de las búsquedas totales realizadas en la web de Vuelos Baratos para las fechas de los dos puentes de diciembre, en cuyo top 10 también encontramos a Madrid (6,3%), París (5,7%), Barcelona (5%), Roma (4,1%), Nueva York (3,9%), Tenerife (3,6%), Ámsterdam (3,2%), Berlín (2,8%) y Sevilla (2,5%). No obstante, este año los porcentajes son más bajos debido a la mayor variedad de destinos elegidos por los Internautas, que incluyen ciudades como Bruselas, Praga, Lisboa, Venecia, Munich, Miami, Dubai o Cancún, menos frecuentes en años anteriores.

Así, los diez destinos europeos más demandados son, encabezados por Londres (18,6% de las búsquedas a destinos europeos), París (11,2%), Roma (8%), Ámsterdam (6,2%), Berlín (5,6%), Bruselas (3,4%), Praga (3,4%), Lisboa (2,6%), Venecia (2,2%) y Munich (2%).

Nueva York (30%) vuelve a ser el destino extra-europeo más demandado, encabezando un top 10 en el que hay muchas novedades. A los tradicionales Estambul (8,2%), Marrakech (8%) y Tánger (3,5%), se unen Miami (2,8%), Casablanca (2,6%), La Habana (2%), Buenos Aires (2%), Dubai (1,3%) y Cancún (1,3%). Si en años anteriores Marruecos copaba la gran mayoría de las búsquedas debido a su cercanía a nuestro país, esta vez se ha visto superado por los destinos americanos, afianzando la tendencia iniciada en los últimos puentes vacacionales.

Según el aeropuerto de origen Londres es el destino preferido de los internautas que parten de Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga, Bilbao y Santander. Desde el aeropuerto de Sevilla el destino más demandado es Barcelona. Y desde Asturias, Santiago de Compostela, Palma de Mallorca, Tenerife y Gran Canaria, es Madrid que encabeza las búsquedas. El resto de destinos favoritos es muy similar desde todos los orígenes.

Más españoles viajan en el Puente de La Inmaculada que en el de La Constitución

La mayoría de los Internautas, casi un 17%, han buscado viajes que cubren los días de La Puente de la Inmaculada, es decir, salen el jueves día 8 de diciembre y regresan el domingo día 11, comparado con el 12% que saldrán el sábado día 3 de diciembre para volver el martes día 6.

Por días de estancia el mayor porcentaje de usuarios, con un 23,2%, ha buscado ofertas para pasar 3 días en el destino elegido. Un 22% opta por 4 días de estancia y un 12,3% disfrutará de 5 días. Solo el 9% de los Internautas tienen la suerte de poder aprovechar el tiempo al máximo permitido cubriendo los dos puentes, 9 días.

Los destinos más populares para los puentes de diciembre:

Desde España a todos los destinos: 1. Londres, 2. Madrid, 3. París, 4. Barcelona, 5. Roma, 6. Nueva York, 7. Tenerife, 8. Ámsterdam, 9. Berlín, 10. Sevilla.

Destinos nacionales más populares: 1. Madrid, 2. Barcelona, 3. Tenerife, 4. Sevilla, 5. Gran Canaria, 6. Lanzarote, 7. Santiago de Compostela, 8. Palma de Mallorca, 9. Málaga, 10. Bilbao.

Desde España a destinos europeos: 1. Londres, 2. París, 3.Roma, 4.Ámsterdam, 5.Berlín, 6.Bruselas, 7.Praga, 8.Lisboa, 9.Venecia, 10.Munich.

Desde España a destinos fuera de Europa: 1.Nueva York, 2. Estambul, 3. Marrakech, 4. Tánger, 5. Miami, 6. Casablanca, 7. La Habana, 8. Buenos Aires, 9. Dubai, 10. Cancún.

Los 10 destinos más populares desde Madrid: 1. Londres, 2. Nueva York, 3. París, 4. Roma, 5. Tenerife, 6. Ámsterdam, 7. Berlín, 8. Gran Canaria, 9. Barcelona, 10. Lanzarote.

Los 10 destinos más populares desde Cataluña: 1. Londres, 2. París, 3. Madrid, 4. Nueva York, 5. Sevilla, 6. Roma, 7. Berlín, 8. Ámsterdam, 9. Tenerife, 10. Granada.

Los 10 destinos más populares desde Valencia: 1. Londres, 2. París, 3. Madrid, 4. Sevilla, 5. Roma, 6. Barcelona, 7 .Palma de Mallorca, 8. Ámsterdam, 9. Santiago de Compostela, 10. Berlín.

Los 10 destinos más populares desde Andalucía: 1. Barcelona, 2. Madrid, 3. Londres, 4. París, 5. Roma, 6. Bilbao, 7. Berlín, 8. Santiago de Compostela, 9. Ámsterdam, 10. Bruselas.

Los 10 destinos más populares desde el País Vasco: 1. Londres, 2. Tenerife, 3. Madrid, 4. Barcelona, 5. Sevilla, 6. Roma, 7. Berlín, 8. Lanzarote, 9. Málaga, 10. París.

Los 10 destinos más populares desde Galicia: 1. Madrid, 2. Barcelona, 3. Londres, 4. Tenerife, 5. Sevilla, 6. París, 7. Gran Canaria, 8. Valencia, 9. Roma, 10. Málaga.

Los 10 destinos más populares entre residentes de las Islas Baleares: 1. Madrid, 2. Barcelona, 3. Sevilla, 4. Valencia, 5. Londres, 6. París, 7. Bilbao, 8. Alicante, 9. Granada, 10. Málaga.

Los 10 destinos más populares entre residentes de las Islas Canarias: 1. Madrid, 2. Barcelona, 3. Londres, 4. Sevilla, 5. Bilbao, 6. Santiago de Compostela, 7. Málaga, 8. París, 9. Valencia, 10. Tenerife.

Los 10 destinos más populares desde Castilla y León: 1. Barcelona, 2. Londres, 3. París, 4. Málaga, 5. Tenerife, 6. Bruselas, 7. Roma, 8. Valencia, 9. Madrid, 10. Alicante.

Los 10 destinos más populares desde Aragón: 1. Londres, 2. Roma, 3. París, 4. Sevilla, 5. Tenerife, 6. Bruselas, 7. Milán, 8. Gran Canaria, 9. Cluj-Napoca, 10. Málaga.

Los 10 destinos más populares desde Castilla-La Mancha: 1. Palma de Mallorca, 2. Barcelona, 3. Bilbao, 4. Santiago de Compostela, 5. París, 6 .Bacau, 7. Ámsterdam, 8. Madrid, 9. Lyon, 10. Londres.

Acerca de VuelosBaratos

Vuelos Baratos es un comparador independiente de ofertas de vuelos presente en España, Latinoamérica y Europa que comenzó su andadura en febrero de 2004. Vuelos Baratos ahorra tiempo y dinero a sus usuarios encontrando rápidamente los mejores precios entre más de 600 compañías aéreas y agencias de viajes online. Vuelos Baratos es un servicio independiente y enteramente gratuito para los usuarios del sitio web.

20/10/2011

La dictadura interna de los partidos: una militante socialista sancionada en Asturias por “excederse” en su crítica

MILITANCIA=¿DICTADURA?

NOTA DE PRENSA

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto absolver al PSOE de la demanda formulada en su día por un militante a quien el Comité Ejecutivo Regional del Partido decidió sancionar por haberse excedido en su crítica.

El demandante instó la nulidad del acuerdo que le suspendió temporalmente de militancia al considerar que se estaba coartando su libertad de expresión por fundarse en la opinión expresada por el militante en dos cartas al director publicadas en el diario La nueva España en las que, además de criticar la decisión del partido de suspender las primarias a la alcaldía de Oviedo y acordar la designación directa de Dª Paloma Sainz, apoyaba a otros compañeros que habían sido anteriormente expedientados. La demanda fue acogida en segunda instancia, pero ahora se rechaza.

La sentencia, de la que es ponente el presidente de dicha Sala, D. Juan Antonio Xiol Ríos, concluye que en el presente caso no puede prevalecer la libertad de expresión y que, en consecuencia, no procede la declaración de nulidad pretendida. En abstracto, la Sala acepta la posición prevalente de las libertades de expresión e información, por venir referidos los artículos litigiosos a un hecho de indudable trascendencia tanto para los militantes del partido como para la opinión pública libre en general. Y declara que el requisito de la veracidad carece en este caso de trascendencia en el juicio de ponderación puesto que no fueron objeto de controversia ni la realidad del artículo ni su contenido.

Sin embargo, analizando las circunstancias del caso concreto, lo que lleva a revertir el juicio de ponderación en perjuicio de la libertad de expresión es el principio de proporcionalidad en las expresiones utilizadas. En este sentido, considera el Supremo que el sancionado empleó términos objetivamente injuriosos, con un sentido objetivo de menosprecio, que no guardaban relación directa con la manifestación de una opinión crítica, de forma que la utilización de expresiones susceptibles de provocar en los lectores una imagen distorsionada y de generar dudas específicas sobre la honorabilidad de los miembros de la ejecutiva (de quienes se llegó a insinuar que priorizaban sus intereses particulares sobre los colectivos) excede del ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión y del derecho de discusión y crítica reconocido estatutariamente a los miembros del PSOE, y, por consecuencia, justifica la sanción impuesta. La sentencia deja fuera del presente litigio las hipotéticas trabas a la libertad de expresión que pudieran haber sufrido miembros de dicho partido en el proceso que determinó la decisión de suspender el proceso de primarias, así como la regularidad en la tramitación del expediente sancionador, pues no se alegaron anomalías e irregularidades, limitándose así la cuestión controvertida a determinar si la suspensión que se denuncia (20 meses de suspensión de militancia) resulta arbitraria o conforme a los referidos estatutos. Esto último es lo que aprecia el TS dado que los mismos tipifican como faltas muy graves la conducta consistente en menoscabar la imagen de los cargos públicos o instituciones socialistas y la actuación en contra de los acuerdos expresamente acordados por los órganos de dirección del partido, infracciones sancionadas con suspensión de militancia de hasta dos años.

Madrid, 19 de octubre de 2011.

14/10/2011

La Asociación de Productoras de Televisión de Asturias defiende la RTPA pero mantiene sus denuncias contra la actual gestión

CONFLICTO DE LA RTPA

Los tres grupos de la oposición parlamentaria asturiana (PSOE, PP e IU-LV) han presentado hoy una moción que se debatirá en el próximo Pleno en la que piden al Consejo de Gobierno del Principado que anule las retenciones de crédito a la RTPA.

COMUNICADO

Por una televisión autonómica de calidad, austera y bien gestionada

Ante el debate público generado acerca del futuro de la RTPA, la Asociación de Productoras de Televisión de Asturias desea hacer públicas estas consideraciones:

1. La existencia de una televisión autonómica es una reivindicación histórica de todos los que trabajamos en este sector en Asturias, y su creación fue una noticia muy positiva acogida con júbilo. Por desgracia, la mayoría de los pasos que se dieron desde aquel primer momento fueron por camino equivocado: la RTPA se puso en marcha al margen de las empresas asturianas y de espaldas a la sociedad. Casi toda la programación se encomendó a buscadores de fortuna procedentes de Madrid, Barcelona e incluso Miami. Para los de aquí quedaron las migajas o, simplemente, la única opción de ser subcontratistas a precios de derribo.

2. La APTVA intentó por todos los medios que el presupuesto de producción de programas fuese distribuido equitativamente y repercutiera en la creación de industria y empleo en la región. El esfuerzo fue en vano: RTPA se consideró siempre al margen o por encima de la ley y repartió el dinero de manera opaca y fuera de cualquier control.

Al fracasar todas las vías de negociación, APTVA presentó una denuncia ante la fiscalía anticorrupción y, más recientemente, una demanda contra las instrucciones de contratación del ente que ha sido admitida a trámite por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Recordemos que la propia Sindicatura de Cuentas quedó con los pelos de punta cuando pudo auditar las cuentas del ente de 2006.

3. RTPA está pagando cantidades astronómicas a esas pocas empresas elegidas por el dedo divino por programas que casi cualquier productora asturiana podría hacer por un precio muy inferior, y además creando empleo estable en la región. La realidad es que los salarios que se pagan a los trabajadores, especialmente de las productoras contratadas y subcontratadas, oscilan entre la vergüenza y el esclavismo. Eso sí, los dos o tres empresarios que siempre reciben todos los contratos, sin molestarse en concurrir a ninguna licitación pública, habrán engordado sus cuentas en estos años.

También sería ilustrativo conocer los salarios que han venido percibiendo los directivos del ente y el coste de los dos consejos (de administración y de comunicación) que, con funciones concretas que desconocemos, aparte de las generosas dietas devengadas a sus miembros, supuestamente rigen los destinos de la RTPA.

4. Algunos ejemplos concretos del despilfarro que supone el modelo actual ya son conocidos: millones de euros pagados por fútbol o Fórmula 1 que se ven gratuitamente en otros canales, programas que se pagan muy por encima del precio de mercado, etcétera. RTPA ha consumido casi 200 millones de euros desde su creación, pero esto apenas ha repercutido en el tejido industrial de la región: antes existía en Asturias una pequeña constelación de televisiones locales, productoras y agencias de publicidad, todo lo cual desapareció con el apagón analógico y la política desarrollada por el anterior Gobierno. Según datos de la propia Administración, se han destruido al menos 1.000 empleos. Es decir, la situación no sólo no ha mejorado, sino que ha empeorado.

5. En tiempos de crisis, entendemos perfectamente el sentir popular: la televisión autonómica no es prioritaria, y máxime si no crea industria ni empleo digno. Nuestra postura se sintetiza en los siguientes puntos:

- Defendemos la existencia de la televisión autonómica, pero rechazamos rotundamente el modelo de gestión seguido hasta ahora y las estrategias aplicadas por sus directivos. Exigimos responsabilidades por las posibles ilegalidades cometidas y mantenemos vivas todas las acciones judiciales.

Valoramos como correctos los pasos dados hasta la fecha por el nuevo Gobierno, pues el sector necesita una reordenación completa, de arriba abajo, y en esa tarea debemos implicarnos todos. Desde una postura de colaboración, apoyamos la adopción de medidas sensatas: auditorías, legalidad y máxima eficacia en la gestión de los caudales públicos.

Por último, queremos transmitir un mensaje de esperanza a los trabajadores que ven sus empleos peligrar. Ellos son las víctimas, no los culpables. RTPA puede ser viable si se gestiona de manera radicalmente distinta, y muchos de los empleos serán necesarios si se emprende un nuevo camino.

Fdo: Jesús Joaquín Martínez, presidente de APTVA, Asociación de Productoras de Televisión de Asturias

15/09/2011

Foro Asturias de Caso exige una auditoría que investigue las “oscuras” finanzas del Ayuntamiento

COMUNICADO DE FORO ASTURIAS
14/09/2011
FORO ASTURIAS de Caso reclama una auditoría en este concejo para explicar  las oscuras cuentas municipales

Ejercicio de transparencia

  • Están sin cerrar los ejercicios de los años 2008, 2009 y 2010

  • El ayuntamiento no abona las subvenciones a asociaciones y comisiones de festejos pero da 3.000 euros a una asociación con sede en Gijón

14-septiembre-2011 (Campo de Caso) FORO ASTURIAS de Caso reclama una auditoría en el concejo de Caso para aclarar las oscuras cuentas del actual gobierno del PSOE e IU, que llevan gobernando las pasadas dos legislaturas y donde han dejado una gestión nefasta, tanto que Caso ha sido unos de los pocos municipios asturianos a los que el Gobierno de España ha avisado que va a retener los ingresos derivados de la recaudación de impuestos al no haber liquidado el ejercicio fiscal de 2010.

FORO ASTURIAS de Caso recuerda que en su programa electoral de las pasadas elecciones municipales daban una importancia preferente a aclarar las cuentas municipales, proponiendo la realización de una auditoría, que desde entonces vienen reclamando en los plenos que se llevan a cabo. El actual equipo de gobierno, formado por los 3 concejales del PSOE, apoyados en la investidura por los 2 concejales de IU, no quiere aclarar las cuentas de una vez por todas, a pesar de que hay motivos más que suficientes para llevarla a cabo.

FORO ASTURIAS de Caso denuncia que:

- Están sin cerrar los ejercicios 2008, 2009 y 2010.

- Hay un Demanda Contenciosa presentado por la empresa SOLIUS S.A. reclamando al Ayuntamiento 42.246,24 euros en concepto de intereses por no abonar las certificaciones del Albergue de Turismo correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008 en el plazo señalado.

- Están sin abonar las subvenciones a asociaciones y comisiones de festejos del concejo correspondientes al ejercicio 2009, pero el anterior equipo de gobierno según decreto 43/2001 de 15 de abril concedió 2.000,00 euros a la Sociedad Casina de La Habana, 4.500,00 euros a la Sociedad Casina de Buenos Aires, 2.000,00 euros a la Sociedad Tinetense de Buenos Aires, y en Pleno Extraordinario de 15 de Mayo de 2011 concedió 3.000,00 euros a la Asociación Bartolomé de las Casas con sede en Gijón, para un proyecto de colaboración en Cuba.

- El anterior equipo de gobierno solicitó una subvención de 82.000,00 euros al Principado para la construcción de una manga ganadera en los montes del pueblo de Belerda, y le fue concedido. La obra se adjudicó a la empresa COFOSO, y una vez finalizada la misma, técnicos del Principado fueron a comprobar que la ejecución de la obra fue conforme al proyecto, pero detectaron algunas deficiencias y exigieron que fueran subsanadas. La empresa COFOSO subsanó las deficiencias, pero por esos trabajos extra reclama 20.000 euros aparte de los 82.000 en los que se había adjudicado el proyecto inicial. Técnicos del Principado volvieron a inspeccionar la obra y como consideraron que no se adaptaba al proyecto inicial reclamaron al ayuntamiento el reintegro de 19.615,48 € de los 82.000 euros que habían ingresado. Según información facilitada por el Sr. Alcalde en el Pleno Ordinario de fecha 27 de julio de 2011, de los 82.000,00 euros no se sabe nada, ni donde están ni en que fueron empleados, pero desde luego la empresa no los recibió ya que en dicho pleno estaba un representante de la empresa solicitando que se le abonara el importe de los trabajos realizados.

08/09/2011

Citröen despide en Vigo a cien trabajadores eventuales al prever que caerá la demanda en Europa

La dirección de PSA Peugeot Citröen  en Vigo rescindirá un centenar de contratos eventuales por los reajustes de producción, cifrados en unos 7.000 vehículos menos antes del 2012, ante la previsión de una caída de la demanda en el mercado europeo.

En la línea de producción 1, la encargada de las furgonetas Peugeot Partner y Citröen Berlingo, se dejarán de trabajar los fines de semana a partir de octubre y habrá una jornada de parada el 9 de diciembre.

En la línea 2 que monta los monovolúmenes C4 Picasso, se aplicará un horario reducido de ocho a seis horas para el denominado turno B, donde la compañía agrupará a todos los empleados con contratos temporales, disminuyendo en unos 300 euros las nóminas.

14/06/2011

La web gallega Rojadirecta demanda a la administración estadounidense por clausurar sus dominios

El portal gallego Rojadirecta ha presentado una demanda contra la administración estadounidense para tratar de solucionar el litigio legal, por el que sus portales www.rojadirecta.org y www.rojadirecta.com no se pueden visitar desde cualquier ordenador de Estados Unidos.

Los abogados de Puerto80, la empresa propietaria de estos dominios, insiste en que sus contenidos no violan los derechos de autor de los equipos deportivos de ese país y sin embargo su cierre sí atenta contra el derecho a la libertad de expresión de los usuarios, algunos de ellos estadounidenses.

El propietario de Rojadirecta presentó su petición en un juzgado de Nueva York, desde donde se emitieron las órdenes de embargo de los dominios.

A pesar de que los usuarios pueden acceder a la web a través de otros dominios, como http://www.rojadirecta.es, http://www.rojadirecta.in o http://www.rojadirecta.me, en la actualidad continúa siendo inaccesible desde los dominios embargados.

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29/04/2011

Se celebra el juicio del controvertido Palacio Calatrava en Oviedo con el juez criticando la ausencia del célebre arquitecto

En 2002, la sociedad Jovellanos XXI ganó un concurso por el que se comprometió con el Ayuntamiento a construir sendos palacios en El Vasco y Buenavista, ambos con diseño del prestigioso arquitecto Santiago Calatrava. Las obras de la parte alta, sobre el derribado estadio de fútbol Carlos Tartiere, comenzaron en 2003, pero sólo con un proyecto básico, según  declaró en el juicio uno de los propietarios de la sociedad, Alberto Lago.
 
El juicio se celebra tras una demanda de la aseguradora Allianz por un accidente en la obra en 2006. Allianz demandó a Santiago Calatrava (ayer ausente de manera «injustificada», según el juez), a la empresa de arquitectura In Hoc Signo Vinces (propiedad del arquitecto), al aparejador Carlos Fernández, a la constructora Fiaga, a la subcontrata Esdehor y a la aseguradora Axa. El objetivo de Allianz es recuperar los 3,5 millones que adelantó, al considerar que los daños ocasionados no son imputables a la póliza.
 
Durante la sesión, que continuará hoy, se esclarecieron detalles para descubrir el grado de implicación de cada una de las partes en el siniestro de agosto de 2006, cuando una zona de la estructura se desplomó.
 
En las primeras semanas de agosto, se aseguró que In Hoc Signo Vinces estaba prácticamente cerrada en Nueva York, Valencia y Zurich por vacaciones, aseguraron varios testigos de la defensa. O sea que cuando ocurrió el accidente, no había personal en la oficina de Valencia que debía de supervisar cada decisión, según Mario Rando Campos, director del departamento de obra civil y estructuras del estudio de arquitectura.
 
Dos familias participan en la propiedad de la constructora Fiaga, la accionista única de la promotora Jovellanos XXI. En Oviedo, las decisiones importantes se tomaban indistintamente desde una y otra empresa. Al juicio acudió, en condición de testigo, Jacobo Cosmen, en representación de la promotora. Cosmen no quiso reconocer que en todo momento se intentó agilizar la obra para entregar el centro comercial a su compradora (Multi Development), y no encarecer el coste.
 
Fiaga contrató a Esdehor para aportar mano de obra y medios auxiliares.
 
En principio, el juicio terminará hoy, con la declaración de los peritos y la presentación de las conclusiones.
 
(Fuente: ECD)
26/04/2011

Comienza el juicio de la aseguradora Allianz contra el arquitecto Santiago Calatrava en Oviedo por el derrumbe de la estructura del graderío en el Palacio de Congresos ocurrido en 2006

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias informa que el próximo jueves día 28 de Abril a las 09,30 horas, comenzará en la Sala de Vistas nº 3 del edificio de Juzgados del Palacio de Justicia de Oviedo (C/ Comandante Caballero s/n), la primera sesión de las seis señaladas por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, en horario de mañana y tarde, para resolver la demanda presentada por la aseguradora Allianz en la que reclama el pago de los 3,5 millones de euros que ya ha tenido que abonar a su asegurada, la sociedad Jovellanos XXI, tras el derrumbe en agosto de 2006 de la estructura de hormigonado del graderío del Palacio de Congresos de la capital del Principado.

Concretamente la demanda es contra el arquitecto Santiago Calatrava, la empresa In Hoc Signo Vinces, el aparejador Carlos Fernández, la constructora Fiaga, la subcontrata Esdehor, y la aseguradora Axa.

En principio está previsto que las partes declaren el mismo día 28, los testigos entre el 28 y el 29, y los peritos en las sesiones del tercer día de señalamientos, el próximo 3 de mayo, aunque este calendario podría modificarse según se vaya sucediendo la vista. Con todo, lo que sí está confirmado, es que el arquitecto Santiago Calatrava declarará como parte, el proximo jueves a partir de las 09,30 horas.

Dado el interés mediático de su presencia, y cumpliendo con la sentencia del Tribunal Constitucional a este respecto, el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo va a permitir que tanto cámaras como fotógrafos puedan entrar en la vista una vez declarada la audiencia pública de la misma.

10/04/2011

Presentación de la nueva marca “Pescado de Pincho-Cofradía de Cudillero”

Presentación de la nueva marca “Pescado de Pincho-Cofradía de Cudillero” 

  • La merluza, el abadejo, el calamar, el besugo, el virrey, la lubina y el sargo son las especies que pueden acogerse a esta nueva marca de calidad, impulsada por la Cofradía de Pescadores de Cudillero

 

  • La etiqueta garantiza que el ejemplar se ha pescado con artes tradicionales en las 24 horas anteriores a su llegada a la lonja

 

 

El Consejero de Medio Rural y Pesca, Aurelio Martín, y el Director General de Pesca, José Marcelino Menéndez Cuervo, participaron en la presentación de la nueva marca “Pescado de Pincho-Cofradía de Cudillero”.

 

Esta nueva marca nace para dar respuesta a la creciente demanda, por parte de los consumidores, de productos de calidad bien identificados y cuyos sistemas de producción sean respetuosos con el medio ambiente.

 

En la convocatoria de ayudas a cofradías del año 2010, la Cofradía de Cudillero solicitó una subvención a la Dirección General de Pesca para la creación de ésta marca y su puesta en funcionamiento. La subvención concedida fue de casi 100.000 euros.

 

Así, los pescadores de Cudillero han creado la marca “Pescado de Pescado de Pincho-Cofradía de Cudillero” con el fin de que las especies acogidas a ella:

 

-          Sean identificadas por sus rasgos característicos

-          Se diferencien de sus competidores

-          Se revaloricen en el mercado

-          Aporten al consumidor garantía y confianza sobre el producto

-          Y a su vez, sean apreciadas y reconocidas por el consumidor como producto de alta calidad

 

El proyecto ya se ha puesto en marcha con cuatro embarcaciones y el objetivo es que se unan a esta iniciativa todos los barcos adscritos a la Cofradía Virgen del Carmen.

 

 

Especies acogidas a la marca

La merluza, el abadejo, el calamar, el besugo, el virrey, la lubina y el sargo serán comercializadas en primera venta en la propia Lonja de Cudillero.

 

Distintivo de identificación e información

Las especies acogidas a la Marca irán identificadas mediante una etiqueta individual (precinto/crotal).

 

El consumidor podrá consultar el código que aparece en el reverso de la etiqueta en la web http://www.cofradiacudillero.com/. Ahí se le proporcionarán los datos de captura de la especie, entre los que cabe destacar: la fecha de captura, hora de entrada y salida de la embarcación en puerto, y el nombre y datos relacionados con la embarcación que efectúe la captura.

 

 

Garantías del “Pescado de Pincho-Cofradía de Cudillero”

Frescura: se trata de especies capturadas en el día, es decir el pescado cuando llegue a Lonja tendrá menos de 24 horas.

Zona de captura: será la zona de influencia del puerto de Cudillero.

Utilización de artes de pesca tradicionales: se emplea el anzuelo o pincho, uno de los instrumentos de pesca más antiguos que existe.

Respeto con el medio ambiente: los artes utilizados son selectivos evitando los descartes y los desechos de las capturas son recogidos y tratados convenientemente.

Control sanitario: cumplimiento de las medidas higiénico-sanitario en todo su proceso.

 

 

La inclusión de las nuevas tecnologías en la marca

Toda esta información llega al consumidor final gracias a la inclusión de las nuevas  tecnologías en el sector pesquero; éstas están presentes en la trazabilidad del producto mediante:

 

-          La implantación de una plataforma tecnológica instalada en la propia Cofradía.

-          Dispositivos móviles PDA que se encuentran en cada embarcación.

-          La página Web que permite el acceso a la información de la captura.

 

De esta manera se garantiza a los consumidores, la frescura de las especies y su lugar de procedencia.

 

 

En definitiva, mediante el distintivo “Pescado de Pincho-Cofradía de Cudillero” se dotará al pescado de valor añadido y que éste:

 

-          Sea fácilmente reconocible por el consumidor, así como apreciado por éste.

-          Sea identificado /asociado con las características de la marca.

-          Garantizar el cumplimiento de las características de calidad y los requisitos asociadas a la marca.

-          Mayor conocimiento y aceptación de los productos pesqueros acogidos bajo el distintivo “Pescado de Pincho-Cofradía de Cudillero”.

03/04/2011

Diecisiete concejos coruñeses reclaman compensaciones al Estado por el IBI reducido que paga la concesionaria de la autopista AP-9

Diecisiete municipios de la provincia de A Coruña han acudido a los tribunales para reclamar al Gobierno compensaciones millonarias que palíen la bonificación a la que se atiene Audasa, la empresa concesionaria de la autopista AP-9, para ahorrarse un 95% del pago del impuesto de bienes inmuebles (IBI) a los concellos.

Se trata de una bonificación contemplada en la Ley 8/1972 y que beneficia a las entidades de explotación de vías de alta capacidad, pero que no tiene ninguna contraprestación para las Administraciones locales. La Diputación de A Coruña instó en el 2009 a los municipios de la provincia afectados por esa problemática a reclamarle al Estado. Y la mayoría lo han hecho a través del gabinete jurídico de la propia Diputación.

Este organismo provincial mantiene abiertas varias causas judiciales de años anteriores por este motivo; y prepara una nueva demanda para exigir el pago de las compensaciones correspondientes al ejercicio pasado.

(Fuente: LVG)

16/03/2011

El juez de Avilés desestima la demanda de seis millones de euros presentada contra el futbolista David Villa por su representante

El juez de Primera Instancia e Instrucción número dos de Avilés ha desestimado íntegramente la demanda de seis millones de euros interpuesta contra el delantero internacional del Barcelona David Villa por su ex representante José Luis Tamargo.

El juez Ricardo Bardás ha impuesto también el pago de las costas judiciales al demandante, que reclamaba a Villa esos seis millones de euros por considerar que había habido un incumplimiento de contrato y que se había aprovechado de su trabajo al ser traspasado del Valencia al club azulgrana.

En el juicio celebrado el 2 de marzo, Villa, el ex presidente del Barça Joan Laporta y dos directivos deportivos del club negaron que hubiera habido una intermediación de Tamargo durante el año 2010, mientras que el presidente y vicepresidente del Valencia, Manuel Llorente y Javier Gómez, respectivamente, aseguraron que su actuación no había sido influyente para el traspaso del jugador asturiano.

16/03/2011

Los gobiernos de Asturias, Aragón y Castilla-León presentan una demanda contra el Consejo de la UE sobre el final de las ayudas estatales al carbón

Los gobiernos del Principado de Asturias, Aragón y Castilla y León presentaron ayer una demanda contra el Consejo de la Unión Europea a fin de que se anule parcialmente la Decisión del Consejo de la Unión Europea de 10 de diciembre de 2010 relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas. La presentación de esta demanda se acordó el pasado miércoles 9 de marzo en Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Asimismo, el Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre, ha hecho declaraciones para explicar las razones de la presentación del siguiente documento:
———————————–
AL TRIBUNAL GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA
DEMANDA
presentada, en conformidad con el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por

EL GOBIERNO DE ARAGÓN, EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
parte demandante
contra
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
parte demandada,

a fin de que se anule parcialmente la Decisión del Consejo de la Unión Europea (“Consejo”) de 10 de diciembre de 2010 relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas (2010/787/UE) .
La demanda se basa en las siguientes alegaciones:

PREVIO
De conformidad con el artículo 44, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea (“TG”), esta representación da su conformidad a que las notificaciones le sean dirigidas por fax o cualquier otro medio técnico de comunicación.
INDICE

I. DECISIÓN RECURRIDA
1. La Decisión 2010/787, del Consejo, de 10 de diciembre de 2010 relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas (“la Decisión recurrida”) sustituye, a partir del 1 de enero de 2011, al Reglamento 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón .
2. La Decisión recurrida tiene como base jurídica el artículo 107, apartado 3, letra e) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”).
3. Los párrafos 2 y 3 de la exposición de motivos de la Decisión recurrida establecen que
“(2) La pequeña contribución del carbón subvencionado a la combinación energética global ya no justifica el mantenimiento de estas subvenciones con el fin de garantizar el suministro de energía en la Unión.
(3) La política de la Unión de fomento de las fuentes de energía renovables y de una economía sostenible y segura de baja producción de carbono no justifican el apoyo indefinido a las minas de carbón no competitivas. Así pues, las categorías de ayuda permitidas por el Reglamento (CE) no 1407/2002 no deben mantenerse indefinidamente”.
4. En consecuencia, el artículo 2 de la Decisión recurrida estipula que
“1. En el contexto del cierre de minas no competitivas, las ayudas a la industria del carbón podrán considerarse compatibles con el correcto funcionamiento del mercado interior si cumplen lo dispuesto en la presente Decisión”.
5. El artículo 3.1 letras a ), b) y f) de la Decisión recurrida estipulan que
“1. Las ayudas a una empresa destinadas específicamente a cubrir las pérdidas de la producción corriente de las unidades de producción podrán considerarse compatibles con el mercado interior siempre que respeten las condiciones siguientes:
a) la explotación de dichas unidades de producción de carbón se inscribirá en un plan de cierre que llegue a su término a más tardar el 31 de diciembre de 2018;
b) las unidades de producción de carbón afectadas deberán cerrarse definitivamente de conformidad con el plan de cierre
f) el volumen global de las ayudas al cierre concedidas por un Estado miembro deberá seguir una tendencia decreciente: de la ayuda concedida en 2011, la reducción no deberá ser inferior al 25 % a más tardar a finales de 2013, al 40 % a más tardar a finales de 2015, al 60 % a más tardar a finales de 2016 y al 75 % a más tardar a finales de 2017 ”.
6. El artículo 3.3 establece que
“3. Si las unidades de producción a las cuales se conceden las ayudas de conformidad con el apartado 1 no están cerradas en la fecha fijada en el plan de cierre autorizado por la Comisión, el Estado miembro interesado recuperará todas las ayudas concedidas correspondientes a todo el período cubierto por el plan de cierre.”
7. Finalmente, los apartados 2 y 3 del artículo 7 prevén que
“2. Los Estados miembros que se propongan conceder las ayudas al cierre contempladas en el artículo 3 notificarán a la Comisión un plan de cierre de las unidades de producción de carbón afectadas. En el plan, como mínimo, figurarán los siguientes datos:
a) una relación de las unidades de producción de carbón;
b) para cada unidad de producción de carbón, los costes de producción reales o estimados por ejercicio carbonero;
c) la producción de carbón estimada, por ejercicio carbonero, de las unidades de producción de carbón que formen parte del plan de cierre;
d) el importe estimado de las ayudas al cierre por ejercicio carbonero.
3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión toda modificación del plan de cierre.”
II. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA
8. El artículo 194. 1 TFUE establece que
“Artículo 194
1. En el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente, la política energética de la Unión tendrá por objetivo, con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros:
a) garantizar el funcionamiento del mercado de la energía;
b) garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión;
c) fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables; y
d) fomentar la interconexión de las redes energéticas”.
9. El Libro Verde “Hacia una estrategia Europea para la seguridad en el suministro de energía”, de 20 de noviembre de 2000 (“Libro Verde 2000”), establece las bases de la política comunitaria sobre seguridad de suministro energético con una perspectiva de 20 a 30 años.
10. Dentro del marco de esta política, el Reglamento 1407/2002, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, que preveía en su articulado una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2010, estableció tres tipos distintos de ayudas de Estado a la industria del carbón: (i) ayudas a la reducción de actividad, (ii) ayudas al acceso a reservas de carbón, y (iii) ayuda a la cobertura de cargas excepcionales.
11. El 21 de diciembre de 2010, el Consejo de la Unión Europea publicó la Decisión recurrida, para sustituir al Reglamento 1407/2002 a partir del 1 de enero de 2011.
12. La Decisión recurrida reduce las categorías de ayudas permitidas, y sólo contempla las ayudas al cierre, con un horizonte temporal situado en 2018.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
(A) FUNDAMENTOS PROCESALES
a. Legitimación activa de las demandantes
13. EL GOBIERNO DE ARAGÓN, EL PRINCIPADO DE ASTURIAS y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (todas juntas “las demandantes”) están legitimados para solicitar la anulación de la Decisión del Consejo de 10 de diciembre de 2010 sobre la base de los siguientes argumentos.
14. Según al art. 263 párrafo cuarto del TFUE: “Toda persona física o jurídica podrá interponer recurso, en las condiciones previstas en los párrafos primero y segundo, contra los actos de los que sea destinataria o que la afecten directa e individualmente y contra los actos reglamentarios que la afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución.”
15. Las demandantes cumplen los requisitos exigidos por el artículo 263 en su párrafo cuarto ya que la Decisión recurrida constituye un acto que no requiere medida de ejecución alguna y les afecta de manera directa.
16. El TG, en su auto de 17 de febrero de 2011, en el asunto T-520/10 R, recordó en su fundamento número 62 que las Comunidades Autónomas españolas son entes territoriales infraestatales públicos y que “a los entes de este tipo les corresponde por su propia naturaleza la prestación de servicios públicos, y en este contexto son responsables de la protección de las infraestructuras y de los intereses económicos, sociales y culturales que a nivel regional se consideren generales”.
17. Estas competencias y su relevancia a nivel regional se reflejan en los Estatutos de Autonomía de los solicitantes.
• En el caso del GOBIERNO DE ARAGÓN, la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en sus artículos 71.32 y 75.2 le confiere competencias en “Régimen minero, en especial, la regulación y el régimen de intervención administrativa de las minas y recursos mineros, así como la restauración de los espacios afectados por actividades extractivas” y en el apartado 4 del mismo artículo en materia de “Energía, que comprende, en todo caso: la regulación de las actividades de producción, almacenamiento, distribución y transporte de cualesquiera energías, incluidos los recursos y aprovechamientos hidroeléctricos, de gas natural y de gases licuados; el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientes existentes, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; la calidad del suministro y la eficiencia energética, así como la participación en los organismos estatales reguladores del sector energético y en la planificación estatal que afecte al territorio de la Comunidad Autónoma, y en los procedimientos de autorización de instalaciones de producción y transporte de energía que afecten al territorio de Aragón o cuando la energía sea objeto de aprovechamiento fuera de este territorio”;
• En el caso del PRINCIPADO DE ASTURIAS, la Ley Orgánica 7/1981, Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en sus arts. 10.15 y 32 le confiere competencias en materia de “Instalaciones de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías y fluidos energéticos, cuando su transporte no salga de Asturias o su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución” y el artículo 11.6 en “Régimen minero y energético”;
• En el caso de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en sus artículos 70.24 le confiere competencias en materia de “Instalaciones de almacenamiento, producción, de distribución y de transporte de cualesquiera energías, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma” y el artículo 71.10 en “Régimen minero y energético, incluidas las fuentes renovables de energía”;
18. Todas las demandantes albergan en sus territorios minas de carbón . Por lo tanto, en la medida en que la Decisión recurrida afecta a cuestiones que entran dentro del ámbito competencial de las demandantes, las mismas se ven directamente afectadas por la misma, en el sentido establecido por el Tribunal General, en su auto de 17 de febrero de 2011, en el asunto T-520/10 R (párrafo 62).
b. Interposición de la demanda en plazo
19. La demanda ha sido interpuesta dentro del plazo legalmente establecido, de conformidad con los artículos 263 TFUE y 102 del Reglamento de Procedimiento del TG.
(B) FUNDAMENTOS SUSTANTIVOS
20. Las demandantes sostienen que la Decisión recurrida incurre en diversas causas de nulidad parcial. En concreto, se argumentará que la imposición del cierre irreversible en 2018 de las minas que se beneficien de ayudas cubiertas por la Decisión recurrida, la obligación de devolución de las ayudas concedidas en caso de que no se produzca el cierre en 2018 de minas que se han beneficiado de ayudas y la obligación de que el importe de las ayudas sea decreciente –esta última en la medida en que está vinculada a la obligación de cierre irreversible en 2018 de las minas que se han beneficiado de ayudas- son contrarias al TFUE y violan tanto los principios de confianza legítima y proporcionalidad como la obligación de motivación.
21. Por las razones que luego se expondrán, las demandantes consideran que los preceptos correspondientes de la Decisión recurrida deben ser anulados, subsistiendo el resto de la Decisión. Las partes consideran que, para no incurrir en una violación de las normas y principios del Tratado, la Decisión recurrida debería, en su caso, haber vinculado la concesión de ayudas a la exigencia de un plan de competitividad, en lugar de uno de cierre, eliminando la condición de la regresividad de las ayudas que sería incompatible con la consecución de objetivos de acceso a reservas y competitividad.

PRIMER MOTIVO: Error manifiesto en la apreciación de los hechos y consecuente violación del artículo 194 TFUE.
22. De acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJ”) de 15 de junio de 1993, Matra c. Comisión, asunto C-225/91, apartados 23 y 25 “[…] en el marco de un recurso de anulación, corresponde al Tribunal de Justicia solamente comprobar si la Decisión impugnada está viciada por alguna de las causas de nulidad previstas en el artículo [263] del Tratado, sin que pueda el Tribunal sustituir por su apreciación de hecho, en particular en el orden económico, la del autor de la Decisión. […] En el marco de este control de legalidad, el Tribunal de Justicia debe por tanto limitarse a examinar si la Comisión sobrepasó los límites inherentes a su facultad de apreciación, mediante una desnaturalización de los hechos o un error manifiesto en su apreciación o a causa de una desviación de poder o de procedimiento.”
23. Aplicado lo anterior al presente caso, las demandantes consideran que en la Decisión recurrida el Consejo incurre en un error manifiesto de apreciación de los hechos al señalar, en su considerando segundo que “(l)a pequeña contribución del carbón subvencionado a la combinación energética global ya no justifica el mantenimiento de estas subvenciones con el fin de garantizar el suministro de energía en la Unión.”
24. Al incurrir en dicho error, la Decisión recurrida impone medidas que vulneran uno de los objetivos de política energética establecidos en el artículo 194 del TFUE, que en su letra b) establece la obligación de garantizar la seguridad del abastecimiento energético de la Unión. En la medida en que la Decisión recurrida viola uno de los preceptos del TFUE, las demandantes consideran que en aplicación de lo establecido por el artículo 263 TFUE y la jurisprudencia relativa a la materia, la misma debería ser parcialmente anulada, en lo que afecta a las disposiciones que pueden poner el peligro el mantenimiento de una reserva energética estratégica de carbón en aquellos Estados miembros en los que sea necesario.
25. Como se expondrá a continuación, la afirmación que contiene el considerando segundo de la Decisión recurrida no es cierta para el caso de muchos Estados miembros, en los que la contribución del carbón autóctono es esencial para garantizar la seguridad de su suministro energético.
26. En el “Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Resumen de la evaluación de impacto. Adjunto a la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la ayuda estatal para facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas” , la Comisión señala que el carbón subvencionado solo representa el 5,1% de la producción de electricidad en la UE y tomando en consideración solamente la ayuda destinada cubrir las pérdidas de producción el 1,4%, si bien reconoce que esta cifra podría ser más alta para algunos Estados miembros.
27. Frente a lo anterior, cabe destacar en primer lugar que la dependencia energética que tienen los estados productores de carbón de esta fuente de energía es mayor que la de los estados no productores, tal y como señala la Tabla 2.7 (página 25) del informe elaborado por Ecorys para la Comisión Europea .
28. En concreto, el Libro Verde 2000 , reconoce la necesidad de mantener una base productiva de carbón que garantice el suministro energético de la Unión: “el futuro del carbón en Europa hoy se plantea en términos de seguridad de suministro, ya que no hay perspectivas de que el carbón sea competitivo en la Unión Europea (…). En estas circunstancias, deberíamos preguntarnos si no sería necesario mantener una base productiva que pudiese permitir el acceso a las reservas en caso de grave crisis, y aplicar al mismo tiempo las tecnologías más avanzadas”.
29. En este sentido, la reestructuración del sector minero en España ha llevado al cierre de la mayor parte de las minas de carbón autóctono, de manera que las minas que actualmente están en funcionamiento constituyen la masa crítica mínima para poder garantizar la seguridad de suministro de carbón en España, tal y como establece el anterior Reglamento 1407/2002 en su artículo 1.
30. Así, el plan nacional de reserva estratégica de carbón para el periodo 2006-2012 establece un objetivo de producción indispensable para tener abierta la posibilidad de acceder a las reservas de carbón, en caso de crisis (cabe destacar que el cierre de una mina de carbón hace prácticamente imposible su reapertura posterior para responder a necesidades de suministro energético en caso de emergencia) . Las ayudas que se aplican con este objetivo en el mencionado plan nacional estaban incluidas en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) 1407/2002, del Consejo. Dicha producción se cifra en 9,2 millones de toneladas en 2012 procedentes de los yacimientos que mejores posibilidades ofrezcan por el volumen y las características de sus reservas .
31. La situación de dependencia respecto del carbón autóctono para la seguridad del suministro en España ha sido reconocida por la propia Comisión Europea en su decisión de 29 de septiembre de 2010, relativa a la ayuda estatal nº N 178/2010, por la que se aprueba el Real Decreto 134/2010 relativo a una compensación por servicio público asociada a un mecanismo de entrada en funcionamiento preferente para las centrales de carbón autóctono .
32. Tal y como se señala en el apartado 16 de dicha decisión, las ayudas al carbón siguen siendo necesarias para resolver problemas relativos a la seguridad del suministro energético, que surgen de la combinación de diversos elementos que afectan al mercado eléctrico español, principalmente:
• el hecho de que la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovable es “intermitente”: aun cuando la capacidad instalada de unidades de generación renovable es relativamente elevada, la capacidad de generación disponible real de estas unidades en cada momento es muy variable puesto que depende de las condiciones meteorológicas (este es el caso en particular de las turbinas eólicas);
• la falta de capacidad de interconexión adecuada entre el sistema eléctrico español y los otros grandes mercados de electricidad europeos.
33. Es decir, el carbón sigue constituyendo una fuente de energía necesaria para garantizar la seguridad del suministro de electricidad dada la estabilidad que proporciona al sistema eléctrico español en condiciones meteorológicas extremas que se producen con regularidad en verano e invierno. En esas condiciones, la demanda de electricidad puede ser relativamente elevada mientras que la capacidad disponible de unidades de generación renovable puede ser limitada, y ambos fenómenos se ven influidos por las condiciones meteorológicas. Por consiguiente, en esas condiciones, una parte importante de la demanda de electricidad debe ser satisfecha por la producción obtenida a partir de gas y carbón . De estas dos fuentes de energía, el carbón constituye la única una fuente autóctona de energía en abundancia en España.
34. La utilización de carbón autóctono contribuye además a la seguridad del suministro principalmente porque las minas que abastecen de carbón autóctono a las centrales eléctricas están situadas en las cercanías de las mismas. Por consiguiente, en caso de problemas que afecten al transporte internacional, de condiciones meteorológicas fuera de control o de tensiones políticas que puedan afectar al comercio internacional de hidrocarburos, la seguridad del suministro de España es mayor si sigue estando disponible el carbón autóctono.
35. Este hecho es reconocido por la Comisión Europea en su decisión relativa a la ayuda estatal nº N 178/2010, cuando en su apartado 100 señala que: “Por último, la Comisión observa que, aparte del carbón autóctono, todos los combustibles fósiles usados para la producción de electricidad en España son importados de países no miembros de la UE. Por ejemplo, en 2008, España importó gas natural principalmente de Argelia, Egipto, Trinidad y Tobago, Nigeria, Qatar y Noruega. El carbón se importó principalmente de Sudáfrica, Indonesia, Rusia, Australia, Colombia y Estados Unidos. Por tanto, dichos combustibles han de ser transportados por largas distancias antes de llegar a España y dicho transporte de larga distancia no está exento de riesgos. Además, dichas importaciones no están exentas de riesgos geoestratégicos que podrían materializarse si surgieran tensiones políticas internacionales. Por consiguiente, la pérdida de la producción de carbón autóctono en España, que podría acaecer sin la medida notificada, pudiera añadir amenazas a la seguridad de suministro en España en el período de 2010 a 2014, además de las anteriormente mencionadas, que se refieren a la situación específica del mercado eléctrico español en este período.” (El subrayado es nuestro).
36. Es decir, la Comisión reconoce que el mantenimiento del carbón autóctono en España es necesario para garantizar la seguridad de suministro.
37. A lo anterior se debe añadir que, si la actividad de la minería del carbón en España despareciera, ello supondría un importante perjuicio para las centrales que se abastecen de carbón autóctono, ya que se verían obligadas a modificar su estrategia de adquisición pública de combustible, lo que podría llevar a algunos de ellos a cerrar inmediatamente sus centrales, mientras que otros tendrían que llegar a nuevos acuerdos de adquisición pública de carbón. Además, muchas de estas centrales no podrían reducir sensiblemente el porcentaje de carbón autóctono en su gama de combustible sin alterar su eficiencia. A la vista de esos factores, el cese de la actividad de minería del carbón daría lugar al cierre de las centrales de electricidad que se abastecen de carbón autóctono, lo que afectaría negativamente la seguridad del suministro eléctrico.
38. Lo anterior fue confirmado por la Comisión Europea, al señalar en el apartado 99 de su decisión en la ayuda estatal nº N 178/2010 que “[…] se pone de manifiesto que, al menos para algunas centrales que consumen carbón autóctono, una substitución total por carbón importado no podría ser efectuada rápidamente, sino que requeriría importantes inversiones. España aduce el ejemplo de dos centrales españolas que tuvieron que acometer importantes inversiones en el pasado para substituir completamente por carbón importado . Sin la medida notificada, que podría conllevar el cese de la minería del carbón en España, no es probable que dichas centrales pudiesen substituir rápidamente por carbón importado. Por tanto, existe un riesgo de que, en tal caso, dichas centrales no estuviesen disponibles para suministrar electricidad de respaldo, lo que podría provocar interrupciones de suministro eléctrico en los próximos cuatro años.” (El subrayado es nuestro).
39. Es decir, si no se adoptan medidas para garantizar el funcionamiento de una masa crítica mínima de minas, las centrales que se abastecen de carbón autóctono deberían incurrir en importantes inversiones (en términos de tiempo y de dinero) para adaptarse al carbón importado, lo que podría comprometer la seguridad del abastecimiento eléctrico en España.
40. Todo lo anterior pone de relieve que el Consejo incurre en un error manifiesto de apreciación de los hechos al basar la Decisión recurrida en el hecho de que el carbón subvencionado no contribuye a garantizar el suministro de energía en la Unión. Muy al contrario, el mantenimiento de una reserva mínima de carbón es necesario para muchos Estados miembros, como es el caso de España, donde “la pérdida de la producción de carbón autóctono […], pudiera añadir amenazas a la seguridad de suministro en España”, como señala la Comisión en su Decisión N-178/2010 .
41. Así, el cierre de las minas de carbón que resultaría como consecuencia de la Decisión recurrida daría lugar a la pérdida de la única fuente de energía autóctona estable en España, en el marco de un contexto que destaca por las siguientes características:
• España importa la mayor parte de los combustibles fósiles usados para la producción de electricidad;
• Todos los combustibles fósiles importados para la producción de electricidad en España provienen de países no miembros de la UE (en varios de los cuales, además, la situación política actual se ha desestabilizado y es cuando menos delicada);
• Como fuente de producción de energía eléctrica, el carbón aportó el 12% de la demanda anual de energía eléctrica en 2009;
• En la cobertura de la máxima demanda anual de potencia en 2009, el carbón aportó un 16% de la cobertura;
• Aproximadamente un 25% del carbón consumido en España en 2009 fue de producción propia;
• El cierre de las minas de carbón hace imposible su reapertura para responder a necesidades de suministro energético en caso de emergencia, por lo que para poder contar con dicho recurso es necesario mantenerlas abiertas;
• Los planes de reestructuración del sector minero llevados a cabo en España ya han reducido el objetivo de producción al mínimo indispensable para tener abierta la posibilidad de acceder a las reservas de carbón, en caso de crisis;
• La producción de energía renovable es intermitente (depende de las condiciones meteorológicas), por lo tanto no es adecuada para garantizar la seguridad de suministro en casos de picos de demanda producidos en condiciones meteorológicas extremas;
• España carece de la capacidad de interconexión adecuada entre su sistema eléctrico y los otros grandes mercados de electricidad europeos;
• La electricidad no puede ser almacenada de forma económica en grandes cantidades, por lo que es necesario disponer de capacidades de generación suficientes para responder a la demanda instantánea en cada momento y no sólo en promedio.
42. A la vista de lo anterior, y tal y como señala la Comisión en la Decisión relativa a la ayuda de estado nº N-178/2010, el cierre de las minas de carbón en España pondría en grave peligro la seguridad de suministro en España, contrariamente a lo que afirma el Consejo en el considerando segundo de la Decisión recurrida. Igualmente, la regresividad de las ayudas prevista en el apartado f) del artículo 3.1 de la Decisión recurrida haría inviable llegar a un nivel de reservas de carbón autóctono que garantizase el mantenimiento de una reserva estratégica de carbón.
43. Por otro lado, no parece coherente que la Comisión autorice a España a conceder una serie de ayudas a centrales eléctricas que se abastecen de carbón autóctono con el objeto de garantizar la seguridad de suministro en España y que, al mismo tiempo, el Consejo adopte una Decisión que aboque al cierre a todas las minas de carbón autóctonas. La Decisión recurrida anula completamente el efecto útil de la medida adoptada por España y aprobada por la Comisión. Esta contradicción encuentra su origen en el manifiesto error en el que incurre el Consejo en su apreciación de los hechos, como se ha explicado más arriba.
44. El error manifiesto en el que incurre el Consejo al valorar la contribución del carbón autóctono a la seguridad de suministro de los países de la Unión, le lleva a adoptar una serie de medidas (obligación del cierre de las minas, devolución de la ayuda en 2018 si no se cierra la mina, y regresividad en el nivel de las ayudas concedidas) que conculcan uno de los principios de la política energética de la Unión establecido en el artículo 194 TFUE: garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión.
45. En la medida en que la Decisión recurrida incurre en un error manifiesto en la apreciación de los hechos, llevando con ello a la adopción de medidas que violarían la obligación impuesta por el artículo 194 TFUE de garantizar la seguridad de abastecimiento energético en la Unión, las partes demandantes solicitan al Tribunal que anule parcialmente la Decisión recurrida en lo que afecta a aquellas disposiciones que pueden poner en peligro la garantía de suministro energético en la Unión, en particular la obligación del cierre de las minas en 2018, la reducción progresiva de las ayudas y la obligación de devolución de las ayudas para el supuesto en que no se produjera el cierre de la mina en 2018..
SEGUNDO MOTIVO: Violación del principio de proporcionalidad.
46. El artículo 5.4 del Tratado de la Unión Europea (“TUE”) establece que “En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.”
47. De acuerdo con reiterada jurisprudencia, el principio de proporcionalidad exige que los actos de las instituciones comunitarias no rebasen los límites de lo que resulte apropiado y necesario para conseguir el objetivo perseguido .
48. Las demandantes consideran que ciertos aspectos de la Decisión recurrida vulneran dicho principio, dado que no resultan adecuados para alcanzar los objetivos perseguidos por la misma.
49. El tercer considerando de la Decisión señala que “La política de la Unión de fomento de las fuentes de energía renovables y de una economía sostenible y segura de baja producción de carbono no justifican el apoyo indefinido a las minas de carbón no competitivas. Así pues, las categorías de ayuda permitidas por el Reglamento (CE) no 1407/2002 no deben mantenerse indefinidamente.”
50. De acuerdo con lo anterior, la adopción de la Decisión recurrida obedecería a la consecución de un objetivo doble:
• El fomento de las fuentes de energía renovables y de una economía sostenible y segura de baja producción de carbono;
• El cierre de minas no competitivas.
51. Para la consecución de dichos objetivos, la Decisión recurrida señala que las minas que no puedan seguir funcionando sin ayudas estatales (consideradas por la Decisión recurrida como minas no competitivas) solamente podrán beneficiarse de las ayudas cubiertas por la Decisión si se comprometen a cerrar a más tardar en diciembre de 2018. A estas ayudas la Decisión las denomina “ayudas al cierre”.
(a) Protección del medioambiente
52. Las partes consideran que condicionar las ayudas a la adopción inmediata de una decisión de cierre en el futuro de las minas de carbón europeas no contribuirá a fomentar las energías renovables y a reducir las emisiones de carbono en la Unión, en la medida en que el cierre de las minas de carbón autóctonas no influirá en la elección de la fuente energética de las centrales eléctricas que funcionan a partir de carbón.
53. Esto se ha visto reflejado en el proceso de reconversión del sector minero en Europa que, a pesar de haber llevado al cierre de la mayoría de las minas en Europa, no ha afectado al nivel de consumo de carbón. Así, el descenso en la producción autóctona se viene supliendo mediante la compra de carbón importado. Según el informe de Ecorys para la Comisión Europea, mientras la producción autóctona ha descendido un 35%, las importaciones han aumentado un 40%.
54. La propia Comisión Europea reconoce este hecho en su resumen de la evaluación de impacto, adjunto a la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la ayuda estatal para facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas. Así, en el punto 2.3 de dicho documento, la Comisión señala que:
“Por lo que se refiere al aspecto más general de las emisiones de gas de efecto invernadero, el impacto de los cierres de mina es incierto. Aunque las explotaciones hulleras liberan metano, un potente gas de efecto invernadero, las tecnologías de captura de metano están muy desarrolladas en algunos Estados miembros mineros. Además, como las emisiones de gas de efecto invernadero son un problema general más que local, la incertidumbre aumenta si se tienen en cuenta las emisiones de la combustión de carbón durante la generación energética.
Efectivamente, en las centrales eléctricas de carbón, lo más probable es que el carbón importado sustituya al carbón local. En consecuencia, el impacto general de las emisiones de gas de efecto invernadero depende de las emisiones de las explotaciones hulleras en los terceros países y del transporte del carbón a la UE. El impacto en la combinación global de energías de la UE es limitado, por lo menos a corto y medio plazo.”
55. Por lo tanto, la Decisión recurrida impone restricciones excesivamente gravosas a las minas de carbón que no pueden funcionar sin ayudas (en concreto, el compromiso de cerrar a más tardar el 31 de diciembre de 2018 si quieren beneficiarse a partir del 1 de enero de 2011 de una nueva subvención estatal) que van más allá de lo necesario para alcanzar objetivos medioambientales de reducción de las emisiones de carbono, o de fomento de las energías renovables.
56. Más aún, dado que no se prevé que el consumo de carbón (ya sea autóctono, ya sea importado) vaya a disminuir en los próximos años, la Decisión sería una medida contraproducente desde el punto de vista medioambiental a nivel global. En Europa se han llevado a cabo inversiones de gran importancia en las centrales térmicas de carbón destinadas a reducir drásticamente las emisiones de SO2 y NOx. Estas inversiones sólo tienen sentido en un marco de continuidad de la extracción del carbón autóctono, ya que buena parte de estas centrales situadas en las cuencas están diseñadas para la combustión de los carbones que se extraen en su proximidad.
57. En cuanto a las emisiones de gas de efecto invernadero (CO2), los proyectos españoles de captura y almacenamiento de CO2 que actualmente se encuentran en desarrollo en España de conformidad con las líneas de actuación de la Unión (central de Compostilla en León, La Pereda en Asturias, Elcogas en Ciudad Real, además de los proyectos de almacenamiento subterráneo de CO2 con especial incidencia en Aragón), no tienen sentido si no están asociados al mantenimiento de minería de carbón propia.
58. Así, si por el mero hecho de haberse beneficiado de una ayuda en 2011 se obliga al cierre las minas de carbón autóctonas que en 2018 sean competitivas, al tiempo que se condiciona la concesión de las ayudas a que las mismas sean regresivas, la consecuencia sería la pérdida de todas las inversiones realizadas con el objeto de reducir las emisiones contaminantes fruto de la producción de energía a través del carbón autóctono. .
59. De acuerdo con lo anterior, las demandantes estiman que ciertos aspectos de la Decisión recurrida violan el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 TUE, en la medida en que la regresividad en el nivel de las ayudas concedidas vinculada a una obligación de cierre de aquellas minas que no sean competitivas en 2011 (independientemente de que puedan pasar a serlo en 2018, sea por las inversiones acometidas en estos próximos años, como por la evolución favorable tanto de sus costes como del precio en el mercado internacional del carbón) resulta una medida desproporcionada (además de ineficaz) para la consecución de objetivos de protección medioambiental, yendo por lo tanto más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
60. Teniendo en cuenta que no se prevé un descenso brusco o inmediato en el consumo de carbón, así como la actual situación de inestabilidad geopolítica de los países exportadores de otras fuentes de energía, la consecución del objetivo pretendido por la Decisión recurrida podría obtenerse por vías menos restrictivas, sin necesidad de obligar el cierre de todas las explotaciones de carbón en 2018 sean o no competitivas, lo cual no es razonable cuando se están incentivando inversiones en plantas de generación térmica con carbón y captura y almacenamiento de CO2 ubicadas en emplazamientos de interior, que sólo serán competitivos con carbón autóctono y nunca con carbón de importación.
(b) Competitividad
61. Las demandantes estiman que la decisión recurrida viola el principio de proporcionalidad en la medida en que impone restricciones que van más allá de lo necesario para lograr el cierre de minas que no sean competitivas en 2018.
62. Concretamente, las demandantes consideran que dicha falta de proporcionalidad para la consecución del cierre de minas no competitivas se basa en los siguientes aspectos de la Decisión recurrida:
• La Decisión podría dar lugar al cierre en 2018 de minas que en ese momento son competitivas, pero que en virtud de la Decisión recurrida tuvieron que comprometerse a cerrar porque en 2011 no podían subsistir sin la ayuda otorgada por la misma.
• La Decisión no fomenta el mantenimiento de minas competitivas desde un punto de vista medioambiental y de seguridad.
b.1. Cierre de minas competitivas en 2018
63. Según lo establecido en su artículo 9, la Decisión recurrida es aplicable a partir del 1 de enero de 2011, es decir, al término del régimen de ayudas establecido en el anterior Reglamento 1407/2002.
64. Por lo tanto, las minas de carbón que a fecha de entrada en vigor de la Decisión no sean competitivas (es decir, y en términos de la Decisión recurrida, aquellas que no puedan subsistir en el mercado sin ayudas estatales), tienen dos opciones:
• Decidir en este mismo momento si se acogen a las ayudas para el cierre que se puede conceder en virtud de la Decisión, comprometiéndose con ello a cerrar no más tarde del 31 de diciembre de 2018, o
• No acogerse a las ayudas que se pueden conceder en virtud de la Decisión y arriesgarse a tener que cerrar inmediatamente.
65. Las demandantes consideran que lo anterior resulta desproporcionado para lograr el cierre de minas no competitivas, dado que ante la volatilidad del panorama energético mundial es difícil prever si una mina podrá ser o no competitiva a medio término. Así, una mina que en 2011 no puede subsistir sin las ayudas previstas por la Decisión recurrida, podría hacerlo en 2018 si se produjeran alzas en los precios de los combustibles fósiles importados, posibilidad que no es descartable a la vista de los últimos acontecimientos en países del norte de África, importantes suministradores de fuentes de energía a la Unión Europea y de la tendencia alcista de los combustibles fósiles importados en la Unión.
66. En este sentido, la “Segunda revisión estratégica del sector de la energía: plan de actuación de la Unión Europea en pro de la seguridad y la solidaridad en el sector de la energía” establece que “Las tendencias a medio plazo del consumo mundial de petróleo y gas apuntan a un aumento de la demanda continuado, significativo y sostenido, especialmente en los países en desarrollo. Al mismo tiempo, las reservas restantes y la capacidad de producción por explotar quedan cada vez más concentradas en manos de unos pocos. Estas tendencias se reflejan en las recientes y vertiginosas subidas de los precios y en la inestabilidad de los mercados del petróleo y del gas. En el caso de la UE, estas tendencias resultan preocupantes sobre todo en el sector del gas, en el que una serie de Estados miembros depende casi exclusivamente de un único proveedor. Los incidentes políticos en los países proveedores o de tránsito, los accidentes o las catástrofes naturales y los efectos del cambio climático recuerdan a la UE la vulnerabilidad de su abastecimiento inmediato de energía.”
67. Además, cabe destacar que en el sector del carbón en Europa se han acometido importantes inversiones para adecuar la producción minera a requisitos medioambientales y de seguridad que ahora mismo no están amortizadas, así como otras de igual o superior importancia en tecnologías de extracción que en un futuro podrían hacerlas más competitivas. Más aún, las minas a las que afecta la decisión recurrida (las de explotación de hullas y antracitas), son las que se han constituido como reserva estratégica de los Estados a la luz de lo establecido en el reglamento anterior, para lo que han tenido que acometer importantes gastos. Sin embargo, la Decisión no considera en ningún momento costes en los que hayan podido incurrir las minas en este sentido.
68. Por lo tanto, si no se revocan ciertos aspectos de la Decisión se podría dar la paradoja de que en Europa se pueda explotar carbón de peor calidad y con más azufre (lignitos pardos, que no reciben ayudas) y se prohíba la explotación de hullas y antracitas, sobre las que se ha adoptado la Decisión recurrida y en las que, al haberse constituido la reserva estratégica, tanto las autoridades públicas como las empresas mineras acometieron importantes inversiones para permitir el acceso a reservas a largo plazo, lo cual impedirá su amortización, así como la obtención de los beneficios previstos en un escenario de precios que las haga rentables después de 2018.
69. A la vista de lo anterior, el objetivo perseguido por la Decisión no se alcanza mediante algunas de las medidas previstas en la misma, dado que dichas medidas podrían obligar a cerrar minas que serían competitivas en 2018 por el mero hecho de que en 2011 no lo eran y tuvieron que comprometerse a cerrar para poder acogerse a la ayuda prevista en la Decisión recurrida con el fin de evitar su desaparición inmediata.
70. Las demandantes consideran que para cumplir con su objetivo la Decisión recurrida debería eliminar la obligación de cerrar o devolver las ayudas en 2018 si la mina que las recibió es competitiva en dicha fecha. Obligar cerrar o a devolver una ayuda a una mina que es competitiva resulta del todo punto desproporcionado si lo que se pretende es que en la Unión únicamente subsistan minas competitivas, más aún teniendo en cuenta que en el periodo comprendido entre 2011 y 2018 las minas podrían amortizar los gastos en los que han incurrido y obtener los beneficios previstos en un escenario de precios que las haga rentables después de 2018.
71. A la vista de lo anterior, las demandantes estiman que ciertos aspectos de la Decisión recurrida vulneran el principio de proporcionalidad ya que al obligar a la devolución de la ayuda a las minas que se hayan acogido a la ayuda y puedan operar a partir de 2018, podría dar lugar al cierre de minas que en 2018 podrían ser competitivas y subsistir sin ayudas. Para que la Decisión sea proporcionada, no debería vincular la concesión de las ayudas al cierre, sino a la elaboración de un plan de competitividad de las minas.
b.2.La Decisión no fomenta la competitividad en términos de mejoras medioambientales y mejoras en la industria
72. El concepto de competitividad no se define en la Decisión. Se deduce de la misma que la competitividad se mide únicamente en términos del precio de mercado del carbón, y no del “coste” del mismo.
73. Las demandantes consideran que la Decisión recurrida es en este sentido desproporcionada, dado que el objetivo de la competitividad no se alcanza únicamente en términos del precio del carbón vendido, sino también en términos medioambientales y de seguridad.
74. El carbón importado es más competitivo en términos de precio porque no incurre en los costes medioambientales y de seguridad en los que deben incurrir las minas europeas. Por el contrario, la minería de carbón de la Unión es líder a nivel internacional en lo que afecta a tecnologías de extracción limpia, y de seguridad en la extracción. Además, el precio del carbón importado se ve sometido a fluctuaciones seguidistas de la evolución al alza de los precios de otros combustibles fósiles. En este sentido cabe destacar que actualmente el precio del carbón internacional está casi al nivel del nacional, con una evolución prevista al alza en un futuro próximo según todos los mercados de futuros del carbón.
75. La posición internacional de liderazgo de la Unión en la minería del carbón y la tecnología desarrollada sólo puede mantenerse a través de su propio desarrollo y demostración de base. Este hecho es reconocido por el anterior Reglamento 1407/2010 , que en su Considerando decimoctavo establece que “La existencia de una producción mínima de carbón subvencionado contribuirá, además, al mantenimiento de la posición privilegiada de la tecnología europea en materia de extracción y combustión limpia del carbón, permitiendo la transferencia de esta tecnología a las grandes regiones productoras de carbón fuera de la Unión. Esta política contribuirá a lograr una reducción significativa de las emisiones contaminantes y de gases de efecto de invernadero en el mundo.”
76. Además, tal y como establece el Libro Verde “Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura” de 8 de marzo de 2006 (“Libro Verde 2006”) “la investigación también puede abrir oportunidades comerciales. Las tecnologías de alta eficiencia energética y baja emisión de carbono constituyen un mercado internacional que está cobrando importancia rápidamente y va a suponer miles de millones de euros en los próximos años. Europa debe velar por que sus industrias estén a la cabeza mundial en estas nuevas generaciones de tecnologías y procedimientos.”
77. Sin embargo, al obligarse el cierre en 2018 de minas europeas que actualmente no pueden competir internacionalmente en términos de precio, la Decisión supondría un retroceso en el proceso de desarrollo de tecnologías de extracción limpias y seguras que además en un futuro podrían ser altamente rentables.
78. A la vista de lo anterior, las demandantes consideran que los preceptos indicados de la Decisión recurrida son contrarios al principio de proporcionalidad, en la medida en que valoran la competitividad en términos únicamente de precio de carbón. Para que la Decisión sea adecuada para dar lugar al cierre de minas no competitivas, debería haber considerado aspectos medioambientales y de seguridad en la valoración de dicha competitividad.
TERCER MOTIVO: Violación del principio de confianza legítima.
79. Las demandantes estiman que ciertos aspectos de la Decisión recurrida, al incluir un cambio de criterio respecto al mantenimiento de las minas de carbón, violan el principio comunitario de confianza legítima.
80. Como se ha mencionado anteriormente, el objetivo de la seguridad del abastecimiento energético está expresamente recogido en el artículo 194 TFUE, pero además, este principio ha sido desarrollado por toda la normativa comunitaria sobre energía, habiéndose contemplado de forma consistente y constante el recurso al carbón en términos estratégicos como una necesidad en este marco normativo.
81. Las demandantes sostienen por tanto que la regulación de este objetivo en la normativa que precede y encuadra a la Decisión recurrida ha creado una serie de expectativas legítimas en los Estados miembros y otras entidades sub-nacionales encargadas de la implementación de la política energética, que se han visto violadas con la publicación de la Decisión recurrida.
82. En concreto, el Libro Verde 2000 , establece que “la estrategia a largo plazo de la Unión Europea para la seguridad en el suministro de energía debe dirigirse a asegurar, para el bienestar de los ciudadanos y el correcto funcionamiento de la economía, el acceso ininterrumpido a productos energéticos en el mercado”. El mencionado Libro Verde 2000 lleva a cabo un análisis a 30 años vista de la situación de consumo y producción energética en Europa, para concluir que la Unión Europea era en el año 2000, y seguirá siéndolo en 2030, altamente dependiente de energía importada de países extra-comunitarios. Sobre la base de esta constatación, el Libro Verde 2000 subraya el riesgo que entraña la volatilidad de los precios de los combustibles fósiles importados, y la consecuente necesidad de que Europa reduzca su dependencia de combustible extranjero.
83. Específicamente con respecto al carbón, el Libro Verde 2000 establece que “el futuro del carbón en Europa hoy se plantea en términos de seguridad de suministro, ya que no hay perspectivas de que el carbón sea competitivo en la Unión Europea (…). En estas circunstancias, deberíamos preguntarnos si no sería necesario mantener una base productiva que pudiese permitir el acceso a las reservas en caso de grave crisis, y aplicar al mismo tiempo las tecnologías más avanzadas”.
84. Esta última afirmación es recogida por el Reglamento 1407/2002 , que confirma la necesidad de tomar medidas que permitan garantizar el acceso a reservas de carbón y, por tanto, la posibilidad de disponer de carbón comunitario. Según este Reglamento, “el fortalecimiento de la seguridad energética de la Unión, basado en el principio general de precaución justifica, por tanto, el mantenimiento de una capacidad de producción de carbón apoyada por ayudas estatales” si bien “la producción de carbón subvencionado debe limitarse a lo que es estrictamente necesario para contribuir de manera eficaz al principio de la seguridad energética” .
85. El Reglamento 1407/2002, por lo tanto, en sus referencias al establecimiento de una reserva de carbón en aras de la seguridad energética, desvinculaba el establecimiento de reservas de la competitividad de las minas. De hecho, la necesidad del apoyo a unas reservas mínimas se confirmaba, y ello a pesar de la reconocida falta de competitividad de la industria minera europea, desde el punto de vista estrictamente económico, con respecto al carbón importado.
86. Si bien la vigencia del Reglamento 1407/2002 estaba prevista hasta el 31 de diciembre de 2010, en lo referente a la necesidad de establecer reservas de carbón el Reglamento se inspira directamente del Libro Verde 2000, cuyas previsiones, como ya se ha indicado, se extendían hasta 2030.
87. Además de la normativa específica sobre el carbón, el principio de la seguridad energética figura en toda la normativa comunitaria posterior al Libro Verde 2000 en materia de energía. En concreto, la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (“Directiva Electricidad”), en su artículo 15, prevé que “por motivos de seguridad del suministro, los Estados miembros podrán disponer que sea preferente la entrada en funcionamiento de las instalaciones generadoras que utilicen fuentes de combustión de energía primaria autóctonas en una proporción que no supere, en el curso de un año civil, el 15 % de la cantidad total de energía primaria necesaria para producir la electricidad que se consuma en el Estado miembro de que se trate.”
88. Más recientemente, en la Segunda revisión estratégica del sector de la energía: Plan de actuación de la Unión Europea en pro de la seguridad y la solidaridad en el sector de la energía (“Segunda revisión estratégica”), la Comisión recuerda que “el carbón sigue siendo un componente esencial del abastecimiento interior de energía de Europa y una alternativa importante al petróleo y al gas”.
89. Sobre la base de este objetivo de seguridad del abastecimiento energético y competitividad de las minas que se mantengan abiertas para mantener el acceso a reservas que permita garantizar el abastecimiento energético, las autoridades españolas han legítimamente asumido que el apoyo comunitario a la financiación de la producción de carbón destinada al mantenimiento de reservas estaría vinculado a alcanzar la competitividad de las minas en un horizonte fijado para 2030 (año de referencia del Libro Verde 2000), y en base a ello han comprometido una serie de gastos para el desarrollo tecnológico de la explotación minera con el objetivo de desarrollar modos más limpios de extracción y utilización del carbón, al tiempo que llevaban a cabo un importante proceso de reestructuración del sector, para reducir las explotaciones al mínimo necesario para la constitución de una reserva suficiente.
90. Estas importantes inversiones no están encaminadas, a corto plazo, a obtener rendimiento económico de las minas de carbón autóctonas, sino a mejorar los métodos de extracción en aras de la protección del medio ambiente, al tiempo que aseguran una reserva energética mínima que permita hacer frente a épocas de carencia energética.
91. En efecto, como indica el Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, elaborado por el Gobierno de España, y firmado con los principales sindicatos y asociaciones empresariales del carbón , “(l)a reestructuración que viene sufriendo el sector en los sucesivos planes 1990-1994, 1995-1997 y 1998-2005, en los conceptos de producción y plantilla ha supuesto directamente, en referencia al carbón CECA, pasar de 234 empresas con una producción de 19’32 millones de toneladas y 45.212 trabajadores en el año 1990 a disponer en 2005 de menos de 28 empresas con una producción de 12’1 millones de toneladas y 8.284 trabajadores lo que representa, una reducción del 88 por ciento de las empresas, del 82 por ciento de la plantilla y del 37 por ciento de la producción.
Unos parámetros que, en empleo directo, ha supuesto la pérdida de 36.928 puestos de trabajo, que se incrementan por tres y por cinco si se considera el empleo indirecto e inducido perdido, respectivamente, alcanzando las cifras de 110.784 y 184.640 empleos menos en los últimos 16 años.
La continuidad del esfuerzo en apoyo a la minería del carbón se justifica no solo por las razones de índole social y regional antes aludidas sino también, y sobre todo, por motivos de seguridad del abastecimiento energético, habida cuenta de que es la fuente de energía primaria propia más importante”.
92. Partiendo de este principio, el Plan Nacional prevé la concesión de ayudas basadas en el marco del Reglamento 1407/2002, que en su artículo 5 permitía la concesión de ayudas al acceso a reservas de carbón. Para ello, España elaboró un plan de acceso a reservas de carbón, siguiendo los criterios del artículo 9.6 del Reglamento 1407/2002, para determinar las explotaciones que podrían beneficiarse de las mencionadas ayudas. En los criterios del artículo 9.6 del Reglamento no se menciona la necesidad de que las explotaciones beneficiarias sean competitivas.
93. Basándose en la normativa comunitaria, una opción de política energética nacional, fue establecer reservas mínimas permanentes de carbón autóctono como fuente de reserva de energía. En consecuencia, las inversiones estatales llevadas a cabo en este ámbito en los últimos años han sido numerosas en España, tanto para el cierre de numerosas explotaciones, como para el mantenimiento de las reservas .
94. Al eliminar la seguridad del suministro como objetivo protegible por la nueva normativa que regula las ayudas del carbón, el Consejo causa un perjuicio importante a las autoridades españolas y autonómicas, que aplican una política energética basada en la necesidad de la constitución de reservas mínimas de carbón autóctono, incluso si las explotaciones no son aún competitivas desde el punto de vista estrictamente económico.
95. Esta alteración constituye una violación de las expectativas legítimas de las mencionadas autoridades quienes, basándose en la normativa comunitaria citada, no podían prever un cambio radical de criterio en el seno del Consejo.
96. Además, las ayudas concedidas en el marco del anterior Reglamento 1407/2002 para el acceso a reservas estaban orientadas también a la mejora de la competitividad económica de las minas, si bien en el mismo no se establecía un plazo en el cual debía alcanzarse dicho objetivo de competitividad. De hecho, el considerando 7 del anterior Reglamento reconoce las dificultades de que la producción comunitaria de carbón sea competitiva en un futuro respecto del carbón importado, lo cual no es óbice, en el ámbito del anterior marco legislativo, para conceder ayudas que garanticen el mantenimiento de una capacidad de producción mínima “El fortalecimiento de la seguridad energética de la Unión, basado en el principio general de precaución, justifica, por tanto, el mantenimiento de una capacidad de producción de carbón apoyada por ayudas estatales. No obstante, la aplicación de esta medida no pone en entredicho la necesidad de proseguir el proceso de reestructuración de la industria del carbón ya que, en el futuro, la mayor parte de la producción comunitaria de carbón seguirá sin ser competitiva con respecto al carbón importado.”
97. Por lo tanto, en un contexto en el que se han llevado a cabo inversiones para garantizar el acceso a reservas y mejorar de la competitividad de las minas autóctonas, eliminar el régimen de ayudas al acceso a reservas vulnera las expectativas legítimas de las autoridades y de las empresas que han llevado a cabo cuantiosas inversiones para alcanzar dichos objetivos.
98. La jurisprudencia comunitaria ha declarado la nulidad de disposiciones normativas dictadas por Instituciones de la Unión Europea por violación del principio de expectativas legítimas, cuando los perjudicados por la normativa no podían, basándose en la legislación anterior, razonablemente prever un cambio de criterio por parte de las Instituciones .
99. Por todo lo anterior, las demandantes estiman que la eliminación, por la Decisión recurrida, de ayudas para el acceso a las reservas de carbón, vinculando cualquier ayuda a minas que no sean actualmente competitivas a su cierre en 2018, viola el principio de confianza legítima, por lo que solicitan que los artículos que vinculan las ayudas al cierre de las minas en 2018 sean anulados en virtud de lo establecido en el artículo 263 TFUE.
100. Por los motivos expuestos, las demandantes consideran que la Decisión recurrida debería ser parcialmente anulada.
101. De acuerdo con la jurisprudencia, “la anulación parcial de una decisión es posible siempre y cuando los elementos cuya anulación se solicita puedan separarse del resto de la decisión” . Las demandantes consideran que es esto lo que ocurre en el presente caso.
102. En efecto, los preceptos cuya nulidad se solicita contienen ciertas condiciones a las que se subordina la concesión de las ayudas en cuestión, que se vienen a sumar al resto de condiciones impuestas por la Decisión recurrida. Su supresión no altera, en opinión de las demandantes, la esencia de la Decisión recurrida, que es permitir que las minas no competitivas puedan seguir beneficiándose de ayudas de Estado.
103.
104.
CUARTO MOTIVO: Falta de motivación.
105. Según lo señalado por el TJ en el asunto Delacre y otros c. Comisión, asunto C-350/88, apartado 15 y 16 : “[…] la motivación exigida por el artículo 190 del Tratado CEE debe mostrar, de manera clara e inequívoca, el razonamiento de la autoridad comunitaria de la que emane el acto impugnado, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada con el fin de defender sus derechos y que el Tribunal de Justicia pueda ejercer su control (véanse sentencia de 30 de septiembre de 1982, Amylum, 108/81, Rec. 1982, p. 3107, apartado 19; sentencia de 8 de noviembre de 1983, IAZ y otros, asuntos acumulados 96/82 a 102/82, 104/82, 105/82, 108/82 y 110/82, Rec. 1983, p. 3369, apartado 37; sentencia de 25 de octubre de 1984, Rijksuniversiteit te Groningen, 185/83, Rec. 1984, p. 3623, apartado 38). También se admite que, si la decisión se sitúa en el marco de una práctica decisoria constante, puede contener una motivación sumaria, concretamente mediante referencia a dicha práctica, por lo cual, incumbe a la autoridad comunitaria desarrollar su razonamiento de forma explícita cuando la decisión vaya más lejos que las decisiones anteriores (véase sentencia de 26 de noviembre de 1975, Groupement des fabricants de papiers peints de Belgique y otros, 73/74, Rec. 1975, p. 1491, apartado 31).
Sin embargo, no se exige que la motivación especifique todos los elementos de hecho y de derecho pertinentes. En efecto, es reiterada jurisprudencia que la cuestión de saber si la motivación de una decisión cumple las exigencias del artículo 190 del Tratado debe apreciarse en relación no sólo de su tenor literal, sino también de su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate (véanse sentencia Rijksuniversiteit te Groningen, antes citada, apartado 38; sentencia de 23 de febrero de 1978, An Bord Bainne, 92/77, Rec. 1978, p. 497, apartados 36 y 37; sentencia de 25 de octubre de 1978, Scholten- Honig, 125/77, Rec. 1978, p. 1991, apartados 18 a 22). Además, el grado de precisión de la motivación de una decisión debe ser proporcionado a las posibilidades materiales y a las circunstancias técnicas o de plazo en las que debe dictarse (véase sentencia de 1 de diciembre de 1965, Schwarze, 16/65, Rec. 1965, p. 1081).”
106. En la medida en que la Decisión recurrida se desvía radicalmente de la política adoptada hasta ahora por las instituciones en materia energética y, más concretamente, en lo que afecta a la necesidad de mantener una reserva de producción de carbón autóctono que específicamente reconocía el anterior Reglamento, la Decisión del Consejo debería haber motivado extensamente dicho cambio de rumbo, tal y como ha exigido el Tribunal de Justicia en otras ocasiones. Al no hacerlo, las demandantes consideran que la Decisión incurre en un vicio sustancial de forma.
107. Tal y como se ha puesto de manifiesto en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente demanda, tanto el anterior Reglamento 1407/2002 , como los diferentes documentos en los que las instituciones han plasmado la política energética de la Unión, han destacado la necesidad de garantizar la seguridad energética en la Unión mediante la creación de reservas de fuentes de energía autóctona, entre ellas el carbón.
108. De lo establecido en el anterior Reglamento cabe destacar lo siguiente:
• Quinto considerando: “Según el Libro Verde Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético, resulta necesario, basándose en los parámetros energéticos observados actualmente, tomar medidas que permitan garantizar el acceso a reservas de carbón y, por tanto, la posibilidad de disponer de carbón comunitario.”
• Séptimo considerando: “El fortalecimiento de la seguridad energética de la Unión, basado en el principio general de precaución, justifica, por tanto, el mantenimiento de una capacidad de producción de carbón apoyada por ayudas estatales. No obstante, la aplicación de esta medida no pone en entredicho la necesidad de proseguir el proceso de reestructuración de la industria del carbón ya que, en el futuro, la mayor parte de la producción comunitaria de carbón seguirá sin ser competitiva con respecto al carbón importado.”
• Octavo considerando: “Una producción mínima de carbón, junto con otras medidas, especialmente las que tienen por objeto fomentar las fuentes de energía renovable, contribuirá al mantenimiento de una cuota de fuentes autóctonas de energía primaria, lo cual permitirá reforzar de manera significativa la seguridad energética de la Unión Europea. Por otra parte, una cuota de fuentes autóctonas de energía primaria facilitará la promoción de los objetivos medioambientales en relación con el desarrollo sostenible.”
• Considerando decimoctavo: “La existencia de una producción mínima de carbón subvencionado contribuirá, además, al mantenimiento de la posición privilegiada de la tecnología europea en materia de extracción y combustión limpia del carbón, permitiendo la transferencia de esta tecnología a las grandes regiones productoras de carbón fuera de la Unión. Esta política contribuirá a lograr una reducción significativa de las emisiones de contaminantes y de gases de efecto de invernadero en el mundo.”
• Artículo 1: “El presente Reglamento establece normas sobre la concesión de ayudas estatales a la industria del carbón con la finalidad de contribuir a su reestructuración. Las normas que en él se establecen tienen en cuenta los siguientes aspectos: […] la necesidad del mantenimiento, como medida de precaución, de una cantidad mínima de producción de carbón autóctono que permita garantizar el acceso a las reservas.”
109. La Decisión recurrida no motiva su radical desviación respecto a la política del Reglamento anterior de conceder ayudas a las minas de carbón para garantizar la seguridad energética de la Unión, limitándose a señalar que las ayudas al carbón no son necesarias para garantizar dicha seguridad de suministro, pero sin aportar datos que justifiquen tal afirmación.
110. Las decisiones adoptadas por las instituciones comunitarias en materia de política energética tampoco aportan una motivación que pudiera ayudar a contextualizar la Decisión recurrida:
• Como se ha indicado, el Libro Verde 2000 , reconoce la necesidad de mantener una base productiva de carbón que garantice el suministro energético de la Unión.


• En el “Plan de actuación de la UE en pro de la seguridad y la solidaridad en el sector de la energía” la Comisión propone un plan de actuación centrado en cinco puntos, entre ellos el aprovechamiento de los recursos energéticos propios de la Unión. Dicho Plan de actuación establece que “Todas las medidas rentables que puedan adoptarse para fomentar el desarrollo y uso de los recursos interiores deberían constituir un elemento importante del plan de actuación de la UE en pro de la seguridad y la solidaridad en el sector de la energía” al tiempo que reconoce que “El carbón sigue siendo un componente esencial del abastecimiento interior de energía de Europa y una alternativa importante al petróleo y al gas.”
• La Directiva 2009/72/CE de la Electricidad establece en su artículo 15 la posibilidad de que, por motivos de seguridad del suministro, los Estados miembros dispongan que sea preferente la entrada en funcionamiento de las instalaciones generadoras que utilicen fuentes de combustión de energía primaria autóctonas dentro de unos límites.
111. Es decir, hasta la adopción de la Decisión, toda la política energética de la Unión iba destinada a la creación de una reserva estratégica de carbón que garantizara la seguridad del suministro. La Decisión recurrida, al eliminar las subvenciones al acceso a reservas y al señalar, contrariamente a lo que establecía el anterior Reglamento, que no es necesario conceder ayudas al carbón a los efectos de crear una reserva energética que garantice la seguridad del suministro, debería haber aportado una motivación que especificase todos los elementos de hecho y de derecho pertinentes que han dado lugar a dicho cambio de política.
112. La motivación alegada por el Consejo además de insuficiente resulta incongruente dado que, como se ha señalado en el tercer fundamento de derecho de la presente demanda, basa la adopción de la Decisión recurrida en la necesidad de proteger objetivos de índole medioambiental (fomento de las fuentes de energía renovables y de una economía sostenible y segura de baja producción de carbono) que no pueden alcanzarse a través de las medidas adoptadas en la Decisión.
113. En la medida en que la Decisión no motiva correctamente la adopción de medidas que se desvían de lo establecido en el anterior Reglamento y en el contexto normativo que lo acompaña (en particular la obligación del cierre de las minas, la obligación de devolución de las ayudas en 2018 para aquellas minas que no cumplan con un compromiso de cierre, y la regresividad de las ayudas), la misma debe ser parcialmente anulada en lo que afecta a los preceptos no motivados.

A la vista de todo lo anterior, las demandantes solicitan al Tribunal de Justicia que:
- Anule el artículo 3.1, letras a, b y f), el artículo 3.3 y el artículo 7, apartados 2 y 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo
- Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

En Bruselas, a 14 de marzo de 2011.

IV. RESUMEN DE LOS MOTIVOS EN LOS QUE SE BASAN LAS PRETENSIONES DE LAS DEMANDANTES
(A) PARTES
Las partes en la presente demanda son:
- Partes demandantes: El Gobierno de Aragón, el Principado de Asturias y la Junta de Castilla y León (España).
- Representantes
- Parte demandada: Consejo de la Unión Europea.
(B) OBJETO
El objeto de la presente demanda es que, en virtud de lo establecido en el artículo 263 TFUE, se anule parcialmente la Decisión del Consejo de la Unión Europea (“Consejo”) de 10 de diciembre de 2010 relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas (2010/787/UE).
(C) PRETENSIONES
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
- Anule el artículo 3.1, letras a, b y f), el artículo 3.3 y el artículo 7, apartados 2 y 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo y
- Condene en costas al Consejo
(D) MOTIVOS Y PRINCIPALES ALEGACIONES
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos:
1. Primer motivo: error manifiesto en la apreciación de los hechos y consecuente violación del artículo 194 TFUE. La Decisión incurre en un error manifiesto en la apreciación de los hechos cuando afirma que la pequeña contribución del carbón subvencionado a la combinación energética global ya no justifica el mantenimiento de estas subvenciones con el fin de garantizar el suministro de energía en la Unión. Al incurrir en dicho error, la Decisión recurrida impone medidas que vulneran uno de los objetivos de política energética establecidos en el artículo 194 del TFUE, que en su letra b) establece la obligación de garantizar la seguridad del abastecimiento energético de la Unión.
2. Segundo motivo: Violación del principio de proporcionalidad. La exigencia del cierre o la devolución de las ayudas recibidas en aplicación de la Decisión recurrida por las minas que, no siendo competitivas en 2011, pasen a ser competitivas en 2018, no es proporcionada con respecto a los objetivos perseguidos por la Decisión recurrida. Así, las disposiciones impugnadas mediante la presente demanda van más allá de lo necesario para garantizar la protección del medio ambiente, en la medida en que no contribuyen a disminuir el porcentaje de energía que se produce a partir de carbón. Las disposiciones impugnadas tampoco son proporcionadas para alcanzar objetivos de competitividad de la industria del carbón, ya que (i) podrían dar lugar al cierre en 2018 de minas que en ese momento son competitivas, pero que en virtud de la Decisión recurrida tuvieron que comprometerse a cerrar porque en 2011 no podían subsistir sin la ayuda otorgada por la misma y (ii) no fomentan el mantenimiento de minas competitivas desde un punto de vista medioambiental y de seguridad.
3. Tercer motivo: Violación del principio de confianza legítima. Las demandantes estiman que ciertos aspectos de la Decisión recurrida, al eliminar la seguridad del suministro como objetivo protegible por la nueva normativa, violan el principio comunitario de confianza legítima.
4. Cuarto motivo: Falta de motivación. En la medida en que la Decisión recurrida no motiva suficientemente la adopción de medidas que se desvían de lo establecido en el anterior Reglamento y en el contexto normativo que lo acompaña, la misma debe ser parcialmente anulada en lo que afecta a los preceptos no motivados.

ANEXOS

Nº Anexo Descripción Nº de páginas Página Párrafo
A.1 Apoderamientos de las demandantes y certificados colegiales de los abogados
A.2 Decisión 2010/787, del Consejo, de 10 de diciembre de 2010 relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas
A.3 Reglamento 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón
A.4 Libro Verde “Hacia una estrategia Europea para la seguridad en el suministro de energía” de 20.11.2000, COM (2000) 769 final
A.5 “An evaluation of the needs for State aid to the coal industry”, Ecorys, diciembre de 2008, estudio preparado para la Comisión Europea
A.6 “Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Resumen de la evaluación de impacto. Adjunto a la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la ayuda estatal para facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas” De 20.07.2010, SEC(2010) 851
A.7 Plan nacional de reserva estratégica de carbón 2006- 2012 y nuevo modelo de desarrollo integral y sostenible de las comarcas mineras
A.8 Decisión de la Comisión Europea de 29.09.2010 C(2010) 4499 final, en la ayuda estatal nº N 178/2010 – España, compensación por servicio público asociada a un mecanismo de entrada en funcionamiento preferente para las centrales de carbón autóctono
A.9 Informe relativo a “El sistema eléctrico español en el 2009”
A.10 Segunda revisión estratégica del sector de la energía: plan de actuación de la Unión Europea en pro de la seguridad y la solidaridad en el sector de la energía, COM(2008) 781 final
A.11 Relación de las inversiones acometidas en el periodo 2008-2010 por parte de Coto Minero Cantábrico S.A
A.12 Libro Verde “Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura” de 8.03.2006, COM(2006) 105 final
A.13 Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad

16/03/2011

El Obispado de Lugo se plantea recurrir la sentencia que otorga la propiedad del ‘campo de la fiesta’ de Ribadulla a los vecinos

El Obispado de Lugo se plantea presentar un recurso contra una sentencia divulgada hoy que da la razón a los vecinos de la localidad coruñesa de Ribadulla, en la disputa de la propiedad de unos terrenos.
La sentencia del Juzgado de primera instancia de Arzúa absuelve a 53 habitantes de Ribadulla de la demanda del Obispado, por considerar que el terreno en litigio ha sido durante más de tres décadas objeto del disfrute de manera “pública, pacífica e ininterrumpida” por parte de la población.

El Obispado piensa en recurrir porque la sentencia no reconoce la titularidad de la Iglesia y alegó que el uso del terreno por parte de la población para celebrar fiestas patronales y otros eventos fue “autorizado por la Diócesis de Lugo a solicitud de una comisión vecinal”.

La Diócesis se basará al parecer si recurre en un título notarial de transmisión de la propiedad del terreno, situado en la parte alta de ese pueblo que fue parcialmente inundado en 1968 por la construcción del embalse de Portodemouros.

Los habitantes de Ribadulla, en el municipio coruñés de Santiso, celebraron la decisión judicial sobre el terreno de 2.4000 metros cuadrados conocido como “campo de la fiesta” y situado entre el templo católico y la abandonada casa rectoral.

El Obispado de Lugo asegura que la propiedad le pertenece por derecho, pero los habitantes de esa localidad consideran que ese terreno en el que hace más de cuarenta años que organizan fiestas parroquiales y otros eventos sociales es suyo de hecho.

07/03/2011

El conselleiro de Educación gallego propone suprimir las titulaciones de posgrado que tengan menos de cinco alumnos matriculados

El conselleiro de Educación de la Xunta de Galicia, Jesús Vázquez, comunicó a los rectores de las tres universidades de la región la propuesta de eliminar la oferta para las titulaciones de posgrado que entre el curso pasado y éste no hayan obtenido una media de al menos cinco alumnos matriculados.

Vázquez promueve este intento de “racionalización” de la educación universitaria. Educación también propone a las universidades que reformulen los planes de estudio de los posgrado con una media de entre seis a nueve alumnos para adaptarlos a la demanda.

27/02/2011

Ence se consolida como líder en la generación de biomasa, con capacidad para atender la demanda de electricidad de más de medio millón de hogares al año

Ence consolida su posición de líder en energía con biomasa, con una capacidad suficiente para atender la demanda de electricidad de más de 570.000 hogares cada año

· La empresa dispone en España de más de 11.000 hectáreas de cultivo energético de chopo y eucalipto para la generación de energía verde

· La empresa, además, genera energía verde durante el propio proceso de fabricación de celulosa y con la gestión de residuos forestales procedentes, en su mayoría, de limpieza de montes

· La generación de energía con biomasa de Ence contribuye cada año a la sostenibilidad de más de 4.500 empleos, especialmente en el medio rural

25 de febrero de 2011.- El Grupo Ence, empresa dedicada a la gestión forestal sostenible, presenta hoy en Cuenca, en la 1ª Exposición sobre Biomasa que organiza la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, su modelo de gestión de la biomasa forestal y su relación con la generación de energía renovable.

El modelo de gestión de energía renovable de Ence contempla la generación de energía verde de tres fuentes fundamentales: la gestión de cultivos energéticos, la gestión de la energía excedente del propio proceso de fabricación de la celulosa en sus fábricas de Huelva, Navia (Asturias) y Pontevedra y la gestión de residuos forestales, procedentes en su mayoría de la limpieza de montes.

En relación a los cultivos energéticos, Ence gestiona en la actualidad 11.000 hectáreas de estos cultivos (de eucalipto y chopo, en su mayor parte), que tendrán como destino las plantas de generación de energía con biomasa de Ence. Los cultivos energéticos de Ence se están desarrollando ya en España y aparecen ligados a los proyectos de desarrollo de las nuevas plantas de energía renovable de la empresa, en cuyo desarrollo trabaja la compañía. Ence lleva años de investigación y experiencia con estos cultivos forestales . Cuenta a su vez con cincuenta has en parcelas experimentales y 10 especies en valoracion. Su area de I+D trabaja en la seleccion de las mejores especies para zona de España.

Otra de las fuentes de generación de energía renovable de Ence es el propio proceso de fabricación de la celulosa en sus fábricas de Huelva, Navia (Asturias) y Pontevedra. Durante la fabricación de la celulosa, se genera una gran cantidad de vapor de agua (el eucalipto cultivado tiene un contenido de un 33 % de agua), que es el humo blanco que sale de las chimeneas de las fábricas y que es mucho más visible en determinadas condiciones atmosféricas. Ese vapor de agua excedentario pasa por turbina generadoras de energía que permiten, por una parte, convertir a las fábricas de celulosa en centros autosuficientes desde el punto de vista energético, hasta el punto de que todos ellos sólo se nutren de la energía que se produce en el propio proceso de fabricación. El resto, se convierte en energía verde que Ence pone en la red en forma de energía renovable, con destino a los hogares.

La última fuente de generación de energía renovable es la gestión de los residuos forestales, gestión que genera unos importantísimos beneficios ambientales y sociales.
Así, Ence gestiona cada año 500.000 toneladas de residuos forestales, que proceden, en su inmensa mayoría, de la limpieza y gestión de montes. Precisamente la gestión de los montes y su limpieza permiten reducir el riesgo y la gravedad de los incendios en hasta un 70 %, según el estudio ‘Marco regulatorio para el desarrollo estable para la generación eléctrica con biomasa en España’, realizado por Boston Consulting Group.

La utilización de esas 500.000 toneladas de residuos permite a la empresa generar la energía eléctrica suficiente como para abastecer durante todo un año a 130.000 hogares o, lo que es lo mismo, a una población de 377.000 habitantes (utilizando la ratio de 2’9 personas por hogar del INE).

Los beneficios sociales de la gestión de toda la biomasa de Ence, empresa líder en este sector en España, con una potencia instalada de 180 MW de biomasa pura y otros 49 MW de cogeneración biomasa/gas, se concretan en la generación de empleo y riqueza, especialmente en zonas rurales, que son las áreas en las que se desarrolla esta actividad.

Toda la actividad energética de Ence mencionada anteriormente contribuye a la sostenibilidad de más de 4.500 empleos estables cada año en España, entre empleos directos, indirectos e inducidos, especialmente en zonas que, de no existir esta actividad, podrían experimentar una mayor despoblación.

04/02/2011

Ence logra en enero el récord de su producción de celulosa

Ence consigue en enero el récord mensual
de producción de celulosa de toda su
historia
•La empresa consigue superar supera las 110.000 toneladas mensuales de producción de celulosa TCF y ECF, de gran demanda en el mercado
•La producción en Navia ha rondado las 39.000 toneladas

4 de febrero de 2011.- El Grupo Ence, empresa dedicada a la gestión forestal sostenible, ha conseguido en enero de 2011 su mayor producción de celulosa en un solo mes, con más de 110.000 toneladas de pasta de celulosa de eucalipto elaboradas en sus fábricas de Pontevedra, Navia (Asturias) y Huelva. La fabricación de celulosa de Ence se encuentra repartida casi a tercios entre sus tres grandes instalaciones. En el caso de la planta asturiana, la producción en enero ha sido de 38.957 toneladas, lo que supone un incremento de un 19% respecto al mismo mes del año anterior.

Ence fabrica en sus tres plantas celulosa libre de cloro. En el caso de Navia el proceso de elaboración permite fabricar celulosa libre de cloro elemental (pasta ECF), que es muy demandada por los mercados europeos, puesto que es especialmente valorada por el mercado de las especialidades papeleras, gracias a la calidad de la madera utilizada y a un proceso enfocado a la obtención de los parámetros de calidad requeridos en papeles decorativos, multicapa, filtros y otros papeles especiales, al tiempo que se mantienen los
parámetros exigidos por papeles de impresión y escritura y tisú.

El 87,7% de las ventas de Ence en Navia se destinan a países europeos, mientras que 12,3% restante se dirige a otros países de Oriente Medio o Asia.

Con la reciente ampliación y mejora de sus instalaciones, la planta naviega ha pasado a ser la mayor y más eficiente fábrica de celulosa de mercado de eucalipto instalada en Europa con una capacidad de producción de 500.000 tn/año de pasta.

Compromiso con la sostenibilidad
Como se ha señalado, Ence no emplea cloro en sus procesos productivos. Esta producción forma parte del compromiso con lasostenibilidad del Grupo Ence, empresa que está siendo especialmente activa en todos los aspectos relacionados con el respeto al medio ambiente, hasta el punto de hacer de la Sostenibilidad uno de los pilares de su gestión responsable.

Ence ya cuenta con las certificaciones ISO 14001 de Gestión Medioambiental e ISO 9001 de Calidad, además de con los sellos PEFC y FSC de Certificación de su actividad forestal y con un sistema de prevención de riesgos laborales según la norma OSHAS 18001.

La actividad medioambiental de Ence, plasmada en su Memoria Anual de Actividades, ha sido también certificada de acuerdo con los criterios de gestión GRI.

Además, Ence ha sido la primera empresa de gestión forestal en España que se ha acogido al EMAS (Eco-Magagement and Audit Scheme), una normativa de adhesión voluntaria de la Unión Europea que reconoce a aquellas organizaciones que han implantado un Sistema de Gestión Medioambiental y adquieren un compromiso de gestión y mejora continua en gestión ambiental, verificado mediante auditorías independientes.

Recientemente, Ence se ha adherido recientemente al Pacto Mundial de la ONU y ha suscrito manifiestos que, como el de la Fundación Corresponsables, propugnan la necesidad de una gestión responsable.

Precisamente la gestión responsable de Ence le ha permitido ser incluida en el índice FTSE4Good Ibex, de Bolsas y Mercados Españoles, el índice de sostenibilidad de referencia en España que engloba a las 34 compañías con mejores prácticas de negocio
socialmente responsables.

26/01/2011

Feve pone a disposición de sus viajeros autobuses lanzadera gratuitos entre la estación de Sanz Crespo y el Humedal de Gijón

Feve pone a disposición de sus viajeros autobuses lanzadera gratuitos entre la estación de Sanz Crespo y el Humedal

 

26 de enero de 2011.- Tras el encuentro mantenido en el día de hoy entre el presidente de Feve, Ángel Villalba y el presidente de EMTUSA, Santiago Martínez Argüelles, se ha acordado que la compañía ferroviaria ofrecerá a sus clientes un servicio gratuito de autobuses lanzadera para viajar entre la estación provisional de Sanz Crespo y El Humedal.

 

Este sistema permanente de lanzaderas complementa a los nuevos itinerarios que EMTUSA anunció ayer para la estación de Sanz Crespo. De esta manera, los viajeros de Feve que no dispongan de la tarjeta del CTA para sus desplazamientos por Gijón podrán utilizar este servicio gratuito de autobuses. La red de lanzaderas funcionará en ambos sentidos desde el domingo 30 de enero, fecha de la puesta en servicio de la estación de Sanz Crespo con los trenes de Feve.

 

Con esta iniciativa, Feve atiende las reivindicaciones de los trabajadores y de los sindicatos de la empresa mientras satisface la demanda de los numerosos viajeros que se habían dirigido a la compañía con la intención de solicitar un acceso que facilitara la movilidad entre las dos estaciones sin costes añadidos para los usuarios.

 

Auellos viajeros que no utilicen la tarjeta del CTA podrán acceder de forma gratuita con su título de transporte de Feve a los autobuses lanzadera que circularán entre Sanz Crespo y El Humedal.

 

Asimismo Feve, con la colaboración del Ayuntamiento de Gijón y del Consorcio de Transportes de Asturias (CTA), ofrecerá a aquellos viajeros de Feve que todavía no dispongan del Billete Único, la posibilidad de disponer gratuitamente de una tarjeta CTA para que puedan beneficiarse de las ventajas que la misma aporta, destacando el disfrute de transbordos gratuitos tren-autobús en la ciudad de Gijón, entre otras.

 

 

26/01/2011

CCOO denuncia la “falta de voluntad” del Gobierno para salvar el sector del carbón

COMUNICADO:

Industria de CCOO denuncia la “falta de voluntad” del Gobierno para salvar el sector del carbón

 

  

 

La Federación de Industria de CCOO califica de “decepcionante” la reunión mantenida ayer por la Comisión de Seguimiento del Plan del Carbón, en la que los sindicatos no lograron ningún compromiso del Gobierno para que ponga en marcha de inmediato el real decreto que incentivaría el consumo de carbón nacional, imprescindible para resolver las dificultades del sector.

 

 

 

El Gobierno no ejerce su soberanía en defensa del interés general. Esa es la sensación que se le ha quedado a la Federación de Industria de CCOO tras la reunión que mantuvo ayer la Comisión de Seguimiento del Plan del Carbón para abordar los problemas que atraviesa el sector. Cuando más del 50 por ciento de los trabajadores del carbón se encuentran afectados por un Expediente de Regulación de Empleo o ya despedidos, CCOO no entiende que el Gobierno no ponga en marcha las medidas que solucionarían el problema, es decir, el Real Decreto de Restricciones Técnicas por Garantía de Suministro, que incentivaría la quema de mineral nacional.

Este sindicato recuerda que el real decreto ya está aprobado por todos los organismos que exige la legislación nacional, y no entiende que se frene debido a una decisión pendiente del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, tras los recursos presentados por empresas eléctricas españolas (Iberdrola, Endesa y Gas Natural-Fenosa) y por la Xunta de Galicia contra esa norma. “Otros países ya han tomado anteriormente medidas en defensa del interés general de su población, ejerciendo su soberanía nacional, sin esperar a una sentencia cuyo resultado es incierto”, denuncia Juan Carlos Álvarez Liébana, responsable de Industrias Extractivas de la Federación de Industria de CCOO.

Por estos motivos, CCOO considera que el problema no es jurídico, tal y como argumenta el Gobierno, sino que encierra una “falta de voluntad política” para atajar un problema que corre el riesgo de llevar al sector a un punto de no retorno.

Como alternativa, el Gobierno ha solicitado a los agentes sociales un plazo, hasta el día 3 de febrero, para proponer alguna otra opción que solucione la situación en la que se encuentran las empresas y los trabajadores. “Aunque el Gobierno no merece una muestra más de confianza, ya que ha demostrado no cumplir los compromisos que asume, los trabajadores sí se han ganado que este sindicato agote todas las posibilidades para encontrar una solución, ya que son ellos quienes están sufriendo las consecuencias de una nefasta gestión política”, sentencia Álvarez Liébana.

 

 

La Federación de Industria de CCOO también acusa a las empresas eléctricas que han interpuestos demandas en contra del real decreto de irresponsables, carentes de ética y de mirar exclusivamente por sus intereses, obviando las prerrogativas y subvenciones que han percibido. CCOO sostiene que la única finalidad de esta estrategia es aumentar su ya abultada cuenta de resultados.Al encuentro en el Ministerio de Industria asistieron Juan Carlos Álvarez Liébana, secretario de Industrias Extractivas de la Federación de Industria de CCOO; Rufino Ordóñez, responsable de Seguridad Minera de la Federación de Industria de CCOO; Maximino García, secretario general de la Federación de Industria de CCOO de Asturias y Augusto Pires, secretario de Industrias Extractivas de la Federación de CCOO de Castilla y León.

25/01/2011

Más de 3,8 millones de pernoctaciones en Galicia y 1,4 millones en Asturias durante 2010

Galicia registró un aumento del 11,7% en el volumen de viajeros alojados en establecimientos hoteleros respecto al mismo periodo de 2009. Son 3,8 millones de viajeros el año pasado. Se trata de la tercera comunidad donde más ha crecido la demanda hotelera, sólo por detrás de Madrid y Cataluña.

GALICIA REXISTROU UN AUMENTO DO 11,7% NO VOLUME DE VIAXEIROS ALOXADOS EN ESTABLECEMENTOS HOTELERIOS RESPECTO O MESMO PERÍODO DE 2009

 

  • En termos de pernoitas, Galicia rexistrou o segundo crecemento máis importante en termos interanuais, superando nun 10,1% a cifra de 2009.
  • Trátase da terceira comunidade máis dinámica do conxunto do Estado en termos de crecemento da demanda hoteleira, tan só por detrás de Madrid e Cataluña. 

 

Santiago, 24 de xaneiro de 2011.- Galicia rexistrou preto de 3,8 millóns de viaxeiros aloxados en establecementos hoteleiros da comunidade, cifra que supón un incremento do 11,7% en relación ao ano 2009, segundo a Enquisa de Ocupación Hoteleira do Instituto Nacional de Estadística (INE). Esta cifra contrasta coa situación estatal, onde a suba se situou tan só nun 6,1%. Supérase tamén o volume global de 2004 nun 3,3%, acadando en 2010 o nivel de demanda turística hoteleira máis elevado da historia.

 

Esta situación reflíctese tamén nas pernoitas, que acadaron no último Ano Santo un 10,1% máis respecto a 2009, mentres que a nivel nacional se situaron nun 5,9%.  Supéranse nun 4,1%  con respecto ao valor acadado no Xacobeo 2004. Galicia é a terceira comunidade máis dinámica do conxunto do Estado en termos de crecemento da demanda hoteleira, tan só por detrás de Madrid e Cataluña.

 

Asemade, os prezos hoteleiros en Galicia subiron no pasado ano 2010 un 1,7% de media, circunstancia que contrasta unha vez máis co observado no conxunto do Estado, onde a media os prezos caeron un 1,9%.

 

A tarifa media diaria aplicada nos hoteis e pensións da comunidade subiu tamén de forma notable respecto de 2009, concretamente un 2,2%. Este incremento supera o rexistrado no conxunto do Estado, pois a nivel nacional os prezos medios –entendidos como tarifas medias aplicadas por tipo de cliente- soben tan só un 0,4%. Galicia contabilizou, neste caso, a segunda cifra de crecemento máis elevada das comunidades autónomas de España, por detrás de Cataluña.

 

Pola súa parte, os ingresos medios por habitación dispoñible incrementáronse tamén un 10,5%, mentres que a nivel nacional este indicador amosou unha suba moito menor, en concreto, do 4,3%.

 

Decembro

En canto ao mes de decembro, os datos do INE revelan que Galicia rexistrou un aumento do volume de viaxeiros do 5,5% aloxados en establecementos hoteleiros respecto de 2009, mentres que a nivel nacional foi algo menor, do 4,6%. En canto ás pernoitas, o aumento foi do 6,1% mentres que a nivel nacional se situou só no 3,6%.

 

Más de 1.400.000 turistas se alojaron en los hoteles asturianos a lo largo del año 2010

 

  • Esta cifra supone un incremento del 2,7% con respecto a todo el 2009

 

  • El número de pernoctaciones roza los cuatro millones, lo que supone un aumento del 4%

 

  • El Principado recibió en 2010 un total de 173.734 visitantes foráneos, un 17% más que en la pasada campaña, la mayor subida de toda la España Verde

 El informe de Coyuntura Turística Hotelera, hecho público esta mañana por el Instituto Nacional de Estadística (INE), refleja que a lo largo del año 2010 llegaron a Asturias más turistas y que, además, se alojaron más noches en los hoteles asturianos. En concreto, destaca que el número total de turistas alojados en hoteles asturianos superó el 1.440.000, lo que supone un incremento del 2,7% con respecto al año anterior. Las pernoctaciones rozaron los tres millones, un 4% más que en 2009.

 Estos datos, que se obtienen de la última encuesta sobre hoteles realizada por el INE, reflejan también cuestiones destacables sobre la procedencia de los turistas. En el ámbito nacional, aumenta el número de visitantes procedentes de Madrid, País Vasco, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Aragón y Canarias.

 

Además, los datos internacionales arrojan los buenos resultados que ya se habían visto en meses anteriores. Así, a lo largo del 2010 se alojaron en loa hoteles asturianos un total de 173.734 visitantes foráneos, un 17% más que en la campaña anterior. Este crecimiento es el más alto de toda la España Verde.

 

Aumenta la estancia media

Otro de los aspectos positivos de la encuesta sobre ocupación hotelera del Instituto Nacional de Estadística es el de estancia media, que comienza a recuperarse. A lo largo del año, este indicador se situó en Asturias en las 2,08 noches por turista, un dato ligeramente mayor que el del año 2009 (2,05).

 

Todas estas cifras, y a la espera de conocer los datos relativos a alojamientos extrahoteleros -que el INE hará públicas las semana que viene-, arrojan un balance muy positivo del año 2010 que apunta a la recuperación del sector turístico en Asturias.

11/01/2011

La Xunta concede en Galicia 11 millones de euros en ayudas a la vivienda y critica la retirada de subvenciones del gobierno central

Pola contra, a redución do Plan de Vivenda por parte do goberno central suporá para os galegos a perda de arredor de 150 millóns de euros en axudas

 El programa Aluga concederá en 2011 cerca de 11 millones de euros en ayudas, el mayor importe desde su puesta en marcha. La Xunta critica en cambio la reducción en ayudas del gobierno central en el Plan de Vivienda, que supondrá la pérdida de 150 millones

O PROGRAMA ALUGA CONCEDERÁ EN 2011 PRETO DE 11 MILLÓNS DE EUROS EN AXUDAS, O MAIOR IMPORTE DENDE A SÚA POSTA EN MARCHA

 

  • A día de hoxe 3.222 familias galegas benefícianse das axudas do programa Aluga
  • Entre vivendas dispoñibles para alugar e aquelas que se tramita a súa incorporación suman 1.288 vivendas, mentres que a día de hoxe só existen 1.016 demandantes inscritos no Rexistro
  • Polo tanto, na actualidade o programa Aluga ten capacidade para dar resposta á demanda existente
  • Neste ano concederanse axudas por importe de 10,8 millóns de euros, mentres a media dos tres anos de goberno bipartito no chegou a 7,7 millóns por ano

 

Santiago, 11 de xaneiro de 2011.- O programa Aluga, que atende as necesidades das familias que demandan vivenda en alugueiro en Galicia, rexistra na actualidade as mellores cifras de familias beneficiarias e importe de axudas dende que en 2006 botou a andar o programa.

 

A día de hoxe 3.222 familias galegas benefícianse das axudas do programa Aluga, cando en decembro de 2007 eran 2.304 e no mesmo mes de 2008 os beneficiarios eran 2.980.

 

A mesma situación acontece no que respecta aos fondos previstos para axudas ao alugueiro. O pasado 30 de decembro de 2010 o Diario Oficial de Galicia publicaba a Resolución pola que se establece que en 2011 se concederán axudas ao alugueiro por importe de 10,8 millóns de euros, una contía superior á do ano anterior e moi superior a de calquera dos anos do goberno bipartito. En 2008 o goberno bipartito presupostou para axudas ao alugueiro un total de 8,5 millóns de euros e a media dos anos 2006-2008, con orzamentos elaborados e executados na súa totalidade polo anterior goberno a media dos fondos destinados ás axudas de alugueiro non chegou aos 7,7 millóns de euros.

 

ORDES ANUAIS DE AXUDAS PARA ALUGUEIRO

2008 8,5 millóns de euros
Media 2006-2007-2008 7,7 millóns de euros
2011 10,8 millóns de euros

 

Na actualidade o programa Aluga ten capacidade para dar resposta á demanda existente. A parte das 3.222 familias que se benefician do mesmo, a día de hoxe están inscritas no programa outras 386 vivendas xa dispoñibles para alugar e tramítase a incorporación doutras 842 vivendas cuxos propietarios solicitaron adherirse ao programa Aluga.

 

Entre as vivendas xa dispoñibles e as que están en trámite de incorporación ao programa suman 1.228 vivendas, mentres que a día de hoxe os demandantes de vivenda en alugueiro ao abeiro do programa Aluga son 1.016 en toda Galicia.

 

Xestión mais eficaz dos fondos

O incremento do número de vivendas e dos fondos destinados ao programa Aluga foi posible, entre outras cousas, pola racionalización introducida no programa polo actual goberno, reducindo de maneira drástica o custe de xestión do programa.

 

O goberno anterior externalizou a xestión do programa de vivenda en alugueiro, que era realizada por persoal contratado polas xestures, alleo ao IGVS e á Xunta de Galicia. En tres anos os custes de persoal ascenderon a preto de cinco millóns de euros e os custes totais de xestión do programa achegáronse aos nove millóns de euros. A recuperación da xestión do programa por parte do IGVS supón, para o mesmo período de tres anos, un aforro de preto de seis millóns, ao reducirse a menos de tres millóns os gastos totais de xestión do programa, destacando especialmente a redución en gastos de persoal, que quedan en pouco máis de 1,2 millóns para un período de tres anos.

 

COSTE DE XESTIÓN DAS AXUDAS DE ALUGUEIRO

Tres anos co Goberno bipartito. Persoal 8,7 millóns de euros
Custe total 4,8 millóns de euros
Tres anos co Goberno actual. Persoal 2,9 millóns de euros
Custe total 1,2 millóns de euros

 

Desvío da atención

Con declaracións como as realizadas hoxe respecto do programa Aluga o PSdeG-PSOE únicamente pretende desviar a atención sobre a redución das axudas do Plan de Vivenda por parte do goberno presidido por Rodríguez Zapatero, entre as que se contan a eliminación da axuda á promoción de vivendas en alugueiro e a reducción das axudas á promoción de aloxamentos protexidos, tamén en réxime de alugueiro. Tamén desaparece a Axuda Estatal Directa á Entrada para a compra de vivendas protexidas e a axuda á promoción de solo destinado á construción de vivenda protexida, e redúcense as axudas ás oficinas municipais de rehabilitación.

 

Esta eliminación e redución de axudas do Plan de Vivenda suporá para os cidadáns de Galicia a perda de arredor de 150 millóns de euros.

 

20/12/2010

El Principado presenta el segundo plan estratégico de agricultura ecológica

El II Plan Estratégico de Agricultura Ecológica de Asturias contará el próximo año con 5,8 millones de euros

 

  • El Consejero de Medio Rural y Pesca, Aurelio Martín, hizo este anuncio durante la inauguración de las II Jornadas de aprovechamiento de la biodiversidad local y desarrollo de la producción ecológica en Asturias, celebrada en Gijón.  
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El Consejero de Medio Rural y Pesca, Aurelio Martín, ha anunciado durante su intervención en la inauguración de las ‘II Jornadas de aprovechamiento de la biodiversidad local y desarrollo de la producción ecológica en Asturias’ que las partidas presupuestarias destinadas a la promoción y desarrollo en 2011 del II Plan Estratégico de Agricultura Ecológica suman 5,8 millones de euros.

 

Martín indicó que este segundo Plan se configura como un “instrumento esencial” en la potenciación de un sector que “está ha llamado a jugar un papel fundamental en el futuro del campo asturiano”.

 

Asimismo, indicó que “en un momento económico extraordinariamente delicado e incierto, en el que la financiación de acciones innovadoras suele relegarse como consecuencia de las dificultades presupuestarias”, la Consejería ha comprometido una inversión de más de 24 millones de euros en los próximos cuatro años para financiar el desarrollo de la agricultura y la ganadería ecológicas en el Principado.

 

El Consejero indicó que la apuesta de su departamento por este tipo de producción se debe a tres motivos: “porque esa producción agrícola y ganadera es aún más saludable que la producción convencional y, por lo tanto, tiene un amplio recorrido desde el punto de vista de su demanda entre los consumidores; porque la producción ecológica implica unos usos y manejos más sostenibles y porque Asturias tiene todas las características para tener una agricultura y una ganadería ecológicas rentables y altamente competitivas”.

 

En este sentido, agregó que en el Plan Estratégico también se contempla, como un elemento más del apoyo institucional, que durante el periodo que abarca este plan, se mantendrá una actitud activa en el ámbito de discusión del futuro, la PAC más allá del 2013. Explicó que desde nuestra Comunidad Autónoma se mantendrá en los foros de discusión una postura que “defienda un modelo de producción agraria que tenga entre sus prioridades el máximo respeto medioambiental, un modelo compatible al cien por cien con la producción agraria ecológica”.

 

Las II Jornadas de aprovechamiento de la biodiversidad local y desarrollo de la producción ecológica en Asturias’, que se celebran hoy y mañana en el Palacio de Congresos del Recinto de Ferias y Exposiciones de Asturias “Luis Adaro” de Gijón, están organizadas por la  Coordinadora Asturiana de Agricultura Ecológica (CADAE) y el Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias (COPAE).

 

Durante estos dos días productores, técnicos y expertos de distintos ámbitos relacionados con la producción agraria ecológica debatirán sobre estos aspectos agrupados en tres secciones temáticas: el aprovechamiento de la biodiversidad local, la comercialización y el consumo de productos ecológicos, y los planes de actuación para el fomento en Asturias de la agricultura ecológica.

 

Según datos actuales del COPAE, el número de operadores en 2009 creció un 18 % respecto al año anterior, mientras que el aumento de la superficie certificada fue de un 32 %. A finales del año 2009, había 368 operadores en producción ecológica mientras que a finales de 2010 hay 434, de los cuales 336 son productores, 48 son elaboradores y 49 son comercios minoristas. Por lo que se refiere a la superficie certificada en ecológico se pasó de 14.000 hectáreas a finales de 2009 a 18.400 en 2010.

19/12/2010

La Consellería del Mar destinará más de 9 millones en 2011 a acciones de enseñanza en el sector pesquero

Rosa Quintana presidiu o acto de apertura o XVI Pleno de AETINAPE, celebrado en Ribeira

A CONSELLEIRA DO MAR APOSTA POLO FOMENTO DO EMPREGO NO SECTOR PESQUEIRO DESTINANDO MÁIS DE 9 MILLÓNS DE EUROS A ACCIÓNS DE ENSINANZA NÁUTICO – PESQUEIRA DURANTE O ANO 2011

La conselleira del Mar apuesta por el fomento del empleo en el sector pesquero destinando más de 9 millones de euros a acciones de enseñanza náutico-pesquera durante el año 2011

  • Rosa Quintana incidiu no seu obxectivo de acadar a ilusión polo mar e de recuperar o mar como potencia a través do fomento do emprego e da realización de accións formativas como piares básicos de cara a acadar unha recuperación económica
  • A titular de Mar subliñou o aumento de 2,5% no orzamento destinado a ensinanzas pesqueiras e as máis de 4.700 persoas que obtiveron formación en materias náuticas e seguridade marítima durante 2010
  • Atender o aumento de matrícula do 13% nas escolas náutico – pesqueiras e continuar a descentralización da oferta formativa son obxectivos fundamentais para 2011

 

Santiago, 19 de decembro de 2010.- A conselleira do Mar, Rosa Quintana, amosou o a súa firme aposta polo fomento do emprego no sector pesqueiro na apertura onte do XVI pleno de AETINAPE. Durante o acto de apertura, Rosa Quintana, incidiu no obxectivo co que partiu o seu departamento –recuperar a ilusión polo mar e recuperar o mar como potencia- a través do fomento do emprego e da realización de actuacións formativas como piares básicos de cara a acadar unha recuperación económica.

 

Na súa intervención, Rosa Quintana, salientou o aumento nun 2,5% do orzamento destinado a ensinanzas náutico – pesqueiras para o ano 2011, co que se chega a mais de 9 millóns de euros. A conselleira do Mar apuntou que este montante económico permitirá dar continuidade á ampla actividade formativa desenvolvida desde o seu departamento e que en 2010 levou a impartir 226 cursos que achegaron coñecementos sobre materias náuticas e seguridade marítima a máis de 4.700 persoas.

 Así, para o vindeiro ano preténdese atender as necesidades das escolas náutico-pesqueira, que neste curso aumentaron a súa matrícula nun 13%; manter as axudas a estudos, que dispoñen da mesma contía orzamentaria que no presente ano pese á situación de crise económica; e os cursos de formación, achegando estes últimos aos portos. Neste senso, a titular do departamento de Mar destacou que, en 2010, 128 dos 226 cursos formativos impartíronse en diferentes vilas costeiras galegas.  

 Na súa exposición, Rosa Quíntana apuntou á necesidade de avanzar no recoñecemento e mellora das atribucións que a formación permite traballando para lograr dous aspectos básicos que constitúen unha vella demanda do sector e dos profesionais, así, citou a importancia de adecuar os cadros de tripulacións mínima dos buques á situación actual, onde os avances tecnolóxicos das embarcacións fan que quede obsoleta a orde de 1964 que regula esta materia. Asemade, a titular de Mar avogou por traballar para homologar e harmonizar a nivel europeo as atribucións e capacidades que outorga a formación náutico – pesqueira, eliminando a diferencias que existen actualmente entre as normativas internas dos estados membros da Unión Europea nesta materia. 

 Repaso á situación do sector e ao traballo de goberno

Rosa Quintana tamén destacou na ponencia o estado no que se atopaba o sector pesqueiro e marisqueiro galego no 2009. A conselleira reiterou que estaba nunha situación de desestruturación ambiental –pola existencia de furtivismo e de plans de xestión pouco viables- económica –polo baixo rendemento comercial que acababan os produtos no mercado e pola debilidade das empresas transformadoras- e social –por unha organización deficitaria do sector -.

 

Ademais na intervención, a conselleira do Mar tamén explicou que o departamento que dirixe está a traballar no recoñecemento de cada titulación. Neste sentido Rosa Quintana destacou a mellora que se realizou na Lei de Gardacostas (Lei 2/2004), na que anteriormente existían as escalas técnica, executiva e de axentes e engadíuselle unha cuarta escala, a operativa, coa finalidade de delimitar mellor as funcións que debe desempeñar o persoal integrante de Gardacostas.

 

Ao remate do acto de apertura do XVI Pleno de AETINAPE, a conselleira acompañou ás mariscadoras da Agrupación de Mariscadoras a pé de Muros nun xantar de Nadal.

19/12/2010

El Plan re-Móblate en Galicia promovió ventas en el sector de la madera por más de 7 millones de euros

La Xunta autorizó más de 3.700 operaciones del Plan Re-Móblate en Galicia para apoyar ventas que superan los 7 millones de euros. Con este plan se pretende incenctivar la demanda del mobiliario en madera y mantener el empleo en un sector estratégico. El importe medio de las operaciones realizadas ronda los 1.900 euros. Ya son 163 los comercios adheridos como entidades colaboradoras, además de 77 fabricantes.
ECONOMÍA E INDUSTRIA AUTORIZOU MÁIS DE 3.700 OPERACIÓNS DO PLAN RE-MÓBLATE GALICIA PARA APOIAR VENDAS QUE SUPERAN OS 7 MILLÓNS DE EUROS

 Os obxectivos básicos deste programa son incentivar a demanda de mobiliario en madeira e manter o emprego nun sector estratéxico para a economía de Galicia
 O importe medio das operacións de compra de mobles cubertas por este programa está a ser de 1.900 euros
 Xa son 163 os comercios adheridos como entidades colaboradoras, ademais de 77 fabricantes
 O programa está consensuado co sector, que se compromete a facer descontos equiparables ás subvencións do Igape para acadar apoios conxuntos de ata 600 euros por beneficiario
 O importe mínimo das operacións subvencionables –compra dun ou varios mobles- é de 600 euros e o máximo de 4.000

Santiago, 19 de decembro de 2010.- A consellería de Economía e Industria xa autorizou máis de 3.700 operacións amparadas polo Plan re-Móblate. As operacións aprobadas permiten apoiar unhas vendas de mobles por importe de máis de 7 millóns de euros. O prazo de presentación de solicitudes ao abeiro deste programa está aberto ata o próximo 30 de decembro.

Polo de agora son 163 os establecementos comerciais adheridos ao Plan re-Móblate Galicia como entidades colaboradoras. O número de fabricantes adheridos ata o momento é de77. A venda media formalizada ata o momento ten un importe próximo aos 1.900 euros.

A Consellería que dirixe Javier Guerra, a través do Instituto Galego de Promoción Económica, destina 2 millóns de euros a incentivar as vendas de mobles de madeira e colchóns, de acordo co previsto no Plan re-Móblate Galicia, que está consensuado co sector a través da Federación Galega de Empresas do Moble, logo de avaliar outras iniciativas de estímulo da demanda impulsadas, dentro deste sector, noutras comunidades autónomas.

As bases reguladoras, publicadas o pasado 3 de novembro no Diario Oficial de Galicia establecen un incentivo temporal á demanda axeitado á estrutura de produción de Galicia, para incentivar as vendas de mobiliario para o fogar co obxectivo de dinamizar o sector e manter o emprego.

As operacións subvencionables –consistentes na compra dun ou varios mobles- terán un importe mínimo de 600 euros e o máximo será de 4.000€. A axuda resultante para o comprador dos bens obxecto do Programa re-Móblate poderá chegar ata 600 euros, nunha ou varias operacións de compra, sumando a subvención do Igape e o compromiso de desconto que asumen conxuntamente fabricantes e vendedores para favorecer un maior estímulo da demanda.

Son entidades colaboradoras os establecementos de venda de mobiliario de madeira para o fogar ou colchóns pertencentes á categoría de Peme con personalidade xurídica propia –incluídos autónomos- con centro de actividade do establecemento en Galicia, e que se adhiran formalmente ao programa. As entidades colaboradoras comprométense a efectuar os descontos previstos nas bases reguladoras, tanto o correspondente a fabricantes-vendedores como a subvención que lle corresponde achegar á Consellería de Economía e Industria a través do Igape.

Son subvencionables ao amparo desta liña de apoio as operacións de compras de mobiliario de madeira para o fogar ou colchóns realizadas nunha entidade colaboradora (establecemento de venda) e fabricados por unha empresa de fabricación adherida que se formalicen no prazo previsto.

A cadea industrial da madeira é un dos sectores estratéxicos en Galicia. Logo de avaliar programas de incentivos á venda de mobles elaborados noutros territorios, a Consellería de Economía e Industria decidiu lanzar, de xeito acordado cos representantes dos establecementos de venda de mobiliario en Galicia, o Plan Remóblate Galicia 2010, un incentivo de carácter temporal para estimular as vendas de mobles de madeira para o fogar.

18/12/2010

La Xunta pone en marcha el primer plan de desestacionalización turística de Galicia

TURISMO PON EN MARCHA O PRIMEIRO PLAN DE DESESTACIONALIZACIÓN TURÍSTICA DE GALICIA

 La Xunta pone en marcha el primer plan de desestacionalización turística de Galicia

  • O seu obxectivo é o de seguir mantendo o fluxo de visitantes nas catro provincias da comunidade galega nas tempadas de menor demanda turística. Con este plan perséguese tamén acadar unha maior implicación do conxunto do sector.

 

Santiago, 18 de decembro de 2010.- A Consellería de Cultura e Turismo, a través de Turgalicia, dependente da Secretaría Xeral para o Turismo, vén de completar a posta en marcha do plan de desestacionalización turística,  que abrangue ás catro provincias galegas, por un valor de máis de 375.500 euros.

 

Os acordos asinados entre Turgalicia e os Padroados provinciais de Turismo no caso de Pontevedra, Ourense e Lugo, e no caso concreto da provincia da Coruña, que non posúe Padroado provincial, coas propias asociacións do sector (Asociación Provincial de Empresarios da Restauración e Hospedaxe de Santiago de Compostela, a Asociación de Empresarios de Hostalería de Ferrol e Comarcas e a Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de A Coruña), teñen como obxectivo principal seguir mantendo o fluxo de visitantes nas catro provincias da comunidade galega nas tempadas de menor demanda turística. Con el, preténdese ademais implicar ao conxunto do sector turístico, dende os máis variados segmentos.

 

No caso da provincia da Coruña o convenio asinado contempla a edición de material promocional e divulgativo de ‘O Camiño Inglés… para Comelo’; en concreto a elaboración dunha guía práctica sobre esta ruta xacobea que combine historia, patrimonio e gastronomía para a creación dun novo produto turístico, a realización dun vídeo promocional sobre este así como a elaboración de cartaces, postais e material promocional vario.

 

No caso da provincia de Ourense implantarase un sistema web móbil, mediante unha guía dixital para dispositivos móbiles en formato Java, ademais de realizar promoción en mercados de proximidade como o norte de Portugal, Castela e León e Madrid. Tamén se promocionarán a través de distintos soportes paquetes turísticos desestacionalizadores da demanda.

 

No caso de Lugo tamén se acometerán  melloras tecnolóxicas, como a posta en funcionamento dunha páxina web parella a un plan estratéxico de turismo na zona.

 

O plan arrincou xa o pasado mes de novembro en Pontevedra, con accións específicas de desestacionalización turística baseadas na prescrición das viaxes en toda a extensión da provincia. Non en van, trátanse de convenios provincias e non locais, potenciando así unha xestión máis eficaz dos recursos.

09/12/2010

El Instituto Adolfo Posada premiado por un curso de teleformación de inglés

El Instituto Nacional de Administraciones Públicas (INAP) premia al Instituto ‘Adolfo Posada’ por el curso de teleformación “Inglés para principiantes” 

  • El IAAP recibió en el año 2006 el premio a la calidad de material didáctico en soporte on-line por el curso Teórico-práctico sobre Administración General para personal Auxiliar Administrativo y en 2008 por un material de Prevención de riesgos laborales para colectivos específicos

 

El Instituto Nacional de Administraciones Públicas (INAP) ha otorgado en la octava edición de los Premios a la Calidad de los Materiales Didácticos, el premio de la categoría de materiales online al curso elaborado por el Instituto Asturiano ‘Adolfo Posada’ (IAAP) “Inglés para principiantes”, dotado con 7.000 euros.

 

El curso premiado está dirigido a todas aquellas personas que deseen aprender inglés sin tener ningún tipo de conocimiento previo, posibilitando en todo momento aprender practicando en uno u otro idioma. Una vez superado este nivel, los empleados públicos pueden seguir en niveles mas elevados, estructurados acorde al Marco Europeo de las lenguas

 

En la actualidad, el material forma parte de la oferta permanente del IAAP, tanto en formación tutorializada como dentro del programa de autoformación, puesto en marcha el presente año.

 

Se trata de un contenido formativo atractivo en el que  el hilo conductor del curso es la historia de una familia española que recibe en su casa a una chica inglesa. Las situaciones comunicativas que se generan entre los personajes permiten adquirir un conocimiento básico mediante ejercicios prácticos.

 

 

 

 

 El IAAP ya fue reconocido en el año 2006 con el Premio a la calidad de material didáctico en soporte on-line del INAP con el curso “Teórico-práctico sobre Administración General para personal Auxiliar Administrativo”, y en 2008 por un material de “Prevención de riesgos laborales para colectivos específicos”.

 La apuesta por la teleformación y, dentro de ésta, por la formación en idiomas, se integra en las líneas estratégicas de formación del IAAP, habiendo desarrollado en los últimos años cursos de asturiano, francés, inglés, alemán e italiano.

 La teleformación ha crecido en la oferta y en la demanda por parte del personal de la administración autonómica y local. De hecho, a lo largo del 2010, cerca de 15.000 personas han participado en esta modalidad de formación online.

29/11/2010

Galicia logró un incremento del 12,43% en el volumen de viajeros este año, el doble que el resto de España

GALICIA REXISTRA UN AUMENTO DO 12,43 POR CENTO NO VOLUME DE VIAXEIROS ALOXADOS ENTRE XANEIRO E OUTUBRO, O DOBRE DA MEDIA ESPAÑOLA

 Galicia registra un aumento del 12,43% en el volumen de viajeros alojados entre enero y octubre en la región, el doble de la media española. Este incremento también tuvo lugar en las pernoctaciones, que aumentaron un 10,59% en los diez primeros meses del año. Los precios hoteleros registraron en octubre también un aumento del 1,8%, circunstancia que se contrapuso al observado en el conjunto estatal, donde cayeron de media un 1,4%. 

  • A comunidade galega contabilizou dende xaneiro a outubro deste ano un aumento do 12,43% no volume de viaxeiros aloxados en establecementos hoteleiros con respecto ao mesmo período do ano pasado, mentres que a media nacional foi do 6,54%.
  • Este incremento tamén se rexistrou nas pernoitas, que aumentaron un 10,59% nos dez primeiros meses do ano respecto ao 2009. A media nacional situouse nun 6,57%.
  • Os prezos hoteleiros rexistraron no mes de outubro tamén un aumento do 1,8%, circunstancia que se contrapón ao observado no conxunto estatal, onde caeron de media un 1,4%.

 

Santiago, 29 de novembro de 2010.- Galicia duplicou nos dez primeiros meses de 2010 o incremento interanual rexistrado nese mesmo período no volume de viaxeiros aloxados en establecementos hoteleiros a nivel nacional, segundo se desprende dos datos oficiais do Instituto Nacional de Estadística (INE). A comunidade galega contabilizou no período xaneiro-outubro deste ano un incremento do 12,43% no volume de viaxeiros aloxados en establecementos hoteleiros de Galicia con respecto ao mesmo período do ano pasado, mentres que a media nacional foi do 6,54%.

Galicia rexistra a segunda mellor cifra de crecemento do volume de viaxeiros –por detrás de Cataluña que neste caso acumula unha suba do 12,6%- e a terceira de pernoitas –por detrás de Madrid e Cataluña, que ostentan o 12,9% e 11,5% nesta variable-.

O incremento tamén se rexistrou nas pernoitas, que aumentaron un 10,59% nos dez primeiros meses do ano respecto ao mesmo período do ano 2009. Pola contra, a media nacional situouse nun 6,57%.

En canto ao mes de outubro, Galicia rexistrou un aumento do volume de viaxeiros do 12,87% respecto do mesmo período do ano pasado. As pernoitas situaronse nun 13,59% máis respecto a outubro de 2009. Son os mellores datos de outubro dos últimos anos pois nunca antes se rexistraran tales cifras de volume de demanda turística xustamente neste mes. As variacións interanuais en relación ao último Ano Santo, tanto en outubro como no acumulado do ano, varían entre o 4,23% e o 9%.

 O comportamento observado no mes de outubro vén a ratificar unha tendencia de crecemento continuo rexistrado desde marzo deste ano, período no que as cifras de demanda turística hoteleira superan, mes a mes, os niveis tanto do pasado ano como do último ano Xacobeo 2004, en porcentaxes que na maioría dos casos pasan do 10%.

 Prezos e rendabilidade empresarial

Os prezos hoteleiros rexistraron no mes de outubro  tamén un aumento do 1,8%, circunstancia que se contrapón ao observado no conxunto estatal, onde caeron de media un 1,4%.

 A facturación por habitación ocupada creceu nese mesmo mes un 6,3% en relación ao mesmo período de 2009. A nivel nacional a cifra situouse tan só nun 1,3%.  A nosa comunidade rexistra neste caso a segunda cifra de crecemento máis elevada das comunidades autónomas de España, por detrás neste caso de Cataluña

 Por outra parte, os ingresos medios por habitación dispoñible incrementáronse un 18,8%, mentres que a nivel nacional este indicador amosa só un crecemento do 7,3%.  

 Trátase dunha dinámica que se vén observando dende marzo e abril deste ano. O mes de outubro é o oitavo mes consecutivo no que se rexistra unha mellora da rendibilidade do sector medida a partir dos ingresos medios por habitación dispoñible, rexistrando o maior dos incrementos do ano.

29/11/2010

Los hoteles asturianos experimentan el mayor incremento de turistas de los últimos dos años con un aumento del 5,1%

Los hoteles asturianos experimentan el mayor incremento de turistas de los últimos dos años, con un aumento del 5,10%   

  • El número de pernoctaciones en alojamientos hoteleros aumentó en octubre un 6,49% con respecto al mismo mes del año anterior y roza las 265.000

 

  • Con casi 133.000 viajeros, las cifras de visitantes también se incrementan en más del 5%

 

  • En lo que va de año, el número de turistas alojados en hoteles asturianos ha crecido un 3% y el de pernoctaciones, en más del 4% respecto al mismo periodo de 2009

 

 

El número de turistas y pernoctaciones en los establecimientos hoteleros de Asturias mantuvo su tendencia al alza durante el pasado mes de octubre, con un incremento del 5,10% respecto al año anterior, en el caso de los turistas, y del 6,49%, de las pernoctaciones. El constante crecimiento de los viajeros que visitan el Principado se observa aún más claramente si se comparan estos datos con el mes de octubre de 2008, ya que el incremento de turistas roza en este caso el 8% y el de pernoctaciones llega al 12,37%. La subida de visitantes experimentada por los alojamientos asturianos en octubre es la mayor registrada en este periodo en los dos últimos años.

 Según los datos difundidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el número total de turistas que visitó Asturias en octubre fue de 132.433 al tiempo que la cifra de pernoctaciones roza las 265.000. Estos datos revelan que durante los primeros diez meses de 2010 se han alojado en los hoteles asturianos más turistas y han pernoctado más noches que en 2009, ya que el número de visitantes, que se acerca al 1.300.000, ha crecido en un 3% y las pernoctaciones, que superan los 2.720.000, se incrementan en un 4,1%.

 Además de mantenerse el crecimiento del periodo de estancia media en los establecimientos asturianos hasta consolidarse en dos noches, la tasa media de ocupación de los mismos continúa en la línea ascendente de los últimos años, con un 34,79%, lo que supone un aumento de 2,84 puntos respecto al 2008. Este crecimiento sólo fue superado, en el ámbito de las comunidades de la España Verde por Galicia, en pleno año Xacobeo.

 Con estos nuevos datos se consolidan los magníficos resultados que los establecimientos hoteleros del Principado han registrado a lo largo de todo el año y, especialmente, del pasado verano, el mejor en cuanto a afluencia de turistas en la región de los últimos tres años, así como el segundo de la década, tan solo superado por el del año 2007.

 Estas cifras vienen a sumarse a las dadas a conocer recientemente por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) con respecto al tráfico de viajeros en el Aeropuerto de Asturias durante el pasado mes de octubre, que revelan que el número de pasajeros creció un 9,5%, lo que supone un incremento acumulado del 2,27% en los diez primeros meses del año. Con 1,1 millones de usuarios hasta octubre, Asturias presenta la mejor evolución de las comunidades de la España Verde en relación al mismo periodo del año 2008.

 Más acciones promocionales para desestacionalizar la demanda turística

Por otra parte, la Sociedad Regional de Turismo ha iniciado una nueva fase de la campaña de promoción turística “Asturias, lo dice todo el mundo”, que desde su puesta en marcha el pasado mes de junio ha logrado llegar a 34,8 millones de españoles, alcanzando un balance global de 513 millones de impactos.

 Esta novedosa campaña comenzó ayer la última oleada publicitaria del 2010 con el objetivo principal de captar la atención del consumidor turístico de cara al puente de diciembre y las fiestas navideñas, y apoyar de este modo la desestacionalización del sector.

 La principal novedad de esta fase de la campaña es la incorporación de las salas de cine como nuevo soporte para la proyección de anuncios, así como la instalación de cartelería luminosa en el área metropolitana de Madrid. Desde ayer y hasta final de año, “Asturias, lo dice todo el mundo” multiplicará sus impactos en todo el país a través de cuatro televisiones generalistas; salas de cine, circuitos de vídeo en todas las líneas del AVE, las principales emisoras de radio de Madrid, Barcelona, País Vasco, Galicia, Castilla y León y Sevilla; vallas en los metros de Madrid, Barcelona, Bilbao y Sevilla; mobiliario urbano, traseras de autobús y monopostes luminosos estratégicamente situados en zonas neurálgicas de la periferia madrileña.

 La campaña mantiene las prioridades de incidencia en los mercados prioritarios para el turismo en Asturias, donde la Sociedad Regional de Turismo reforzará su promoción con otras acciones promocionales. Asturias estará presente en citas tan importantes como la EIBTM de Barcelona, la Feria Internacional de Golf ‘Madrid Golf’, o la Feria INTUR de Valladolid. Continuará, además, con su gira promocional en grandes superficies –que aterrizará el mes que viene en el centro comercial La Vaguada de Madrid-, y con la implantación de dos productos con gran potencial en Madrid: ‘Enamorados de Asturias’ y ‘Golf Asturias’. 

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