Post etiquetado ‘coordinadora ecoloxista asturies’

28/11/2012

Denuncia ecologista de supuestas deficiencias en el almacenamiento de coque en la ría de Aboño

CRÓNICA:

La CEA. (Coordinadora Ecoloxista d’Asturies) trasladó al Principado de Asturias y a la Autoridad Portuaria de Gijón las numerosas deficiencias que aprecian en el almacenamiento del coque de petróleo que se está realizando en terrenos de la ría de Aboño, entre los concejos de Carreño y Gijón.

Los ecologistas advierten que el coque de petróleo contiene altas cantidades de azufre y metales pesados. Produce polvo peligroso por su capacidad de adsorción. La inhalación de polvo coque es irritante para la nariz, garganta y pulmones y provocar a largo plazo bronquitis crónica. Concentraciones excesivas de polvo de coque pueden causar molestias en ojos, conductos auditivos y nasales, así como irritación de la piel y mucosas de membrana.

Una sobreexposición al polvo de coque puede agravar los problemas respiratorios existentes como asma, bronquitis o fibrosis pulmonar. Del mismo modo, debido a sus propiedades irritantes, contactos repetidos con la piel pueden agravar una dermatitis existente.

Desde la CEA no entienden como es que las administraciones competentes no han advertido y tomado medidas ante los riesgos del almacenamiento de este material.

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17/08/2012

La Coordinadora Ecologista de Asturias denuncia una pista ilegal en Ribadedeva

Pista en Vilde ( Ribadedeva)

Vie, 08/10/2012 – 03:01 | Coordinadora

La Coordinadora Ecologista denuncia una pista ilegal en Ribadedeva

DENUNCIA DE La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies AL PRINCIPADO

Hemos comprobado que en el concejo de Ribadedeva se ha ampliado la pista entre el pueblo de Vilde y la eria urbanizable de Colombres que ya había denunciado en el 2011. A partir de aqui se ha construido un nuevo tramo de pista de 6 metros de ancho aprox y longitud aprox de 350 metros en un monte con pendientes de entre el 70 y el 80% a una cota aprox de 50 metros.

EXPONE:

Este nuevo tramo transcurre por encima del pueblo de Vilde y la Carretera Vilde Bustio.Han caido piedras de gran tamaño(0,5 metros cubicos) sobre vivienda y carretera.

En la zona donde se ha estado ejecutando una tala de ocalitos por parte de la empresa Maderas Bada, se ha procedido a la construcción de una nueva pista (que arranca de una antigua) cuyo trazado transcurre en unos 400 metros en la Zona de Protección Especifica (art. 134 (TROTU) mas 100 metros aproximadamente en Servidumbre de Protección de la Ley de Costas.

Al ser una pista de nueva construcción en la Zona de Protección Especifica, debería aplicarse el TROTU, que dice en su artículo 134:

2. En esta zona, cualquier uso, con excepción de los cultivos y plantaciones, deberá ser objeto de autorización específica por el titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que la concederá con carácter excepcional y sólo en aquellos supuestos en que su utilidad pública o interés social lo aconsejen por no existir emplazamientos alternativos. Esta autorización sustituirá a la autorización específica regulada en el artículo 131 de este Texto Refundido.

No nos consta que esta actuación tenga autorización urbanística, por lo que es preciso la paralización de la obra, así como sancionar a la empresa en cuanto a reincidente, además creemos necesario;

-Pedir Proyecto Tecnico con Impactos Ambientales, prevención de riesgos, Tratamiento de Acuiferos (por aqui baja el agua al lavadero de Vilde, fuente que ahora no tiene agua).

-Pedir Informe Tecnico sobre posible peligro para las personas.El Talud Sur de la pista esta lleno de pìedras , talud que no se ha compactado, por tanto cuando llueva y el material fino se compacte las piedras con una pendiente muy grande por debajo puede que bajen hasta la carretera y el pueblo.

- Considerar la necesidad de una Evaluación preliminar de impacto ambiental, aparte de que se consideren obras de utilidad pública o interés social, en vista de la zona donde se han ejecutado las obras (zona de protección específica).

Por lo expuesto se SOLICITA:

- Se tenga en cuenta la denuncia planteada y en virtud del artículo 16 de la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, los argumentos que hemos expuesto sean debidamente tenidos en cuenta al adoptar cualquier decisión.

- Se nos tenga por comparecidos e Interesados a los efectos previstos en la ley 30/92, de 26 de noviembre, en este expediente y se nos facilite a la mayor brevedad posible, información relativa al estado del expediente administrativo.

En Avilés a 9 de agosto de 2012.

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

10/08/2012

“Escándalo ambiental”: Que el Principado autorice un vertedero de residuos industriales en Cenero

CRÓNICA

De “escándalo ambiental”

es como ha calificado la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies que el Gobierno del Principado, presidido por el socialista Javier Fernández, conceda la autorización ambiental al polémico proyecto de Asturiana de Zinc crear un vertedero de residuos industriales en la parroquia de Cenero, concejo de Gijón.

09/02/2012

Los ecologistas asturianos denuncian el impacto sobre el Chao San Martín de Grandas de un parque eólico

 

NOTA: Composición de cómo quedaría el paisaje realizada por la Coordinadora.

 

PARQUES EóLICOS

COMUNICADO

Desde la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies una vez conocidos el contenido de los acuerdos de la Permanente de Comisión de Patrimonio sobre dicho parque eólico, comprobamos con sorpresa que se ha producido acuerdos diferentes que han modificado sustancialmente el resultado de las sesiones del 28/01/2010 y 15/04/2010, ultimo acuerdo de 28/04/2011.

Este ultimo acuerdo modificando acuerdos anteriores se toma ignorando el procedimiento de la Consejería de Cultura de incoar expediente de Bien de Interés Cultural el castro de Chao Sanmartín, todo ello sin motivación alguna que contradiga los informes anteriores del Servicio de Protección y Régimen Jurídico del 14/01/2010.

En ninguno de los acuerdos vemos que se halla tenido en cuenta el cambio sustancial del proyecto de aumento en altura de 45 metros total, al pasar de unos aerogeneradores de 110 de altura de buje y 112 de rotor que dan una altura de pala de 166 metros que son los últimos propuestos por la empresa en el 2011 al proyecto presentado en la fase de sugerencias del año 2009 que eran de 78 metros de altura y 80 metros de rotor que da una altura de pala de 118 metros.

La Coordinadora Ecoloxista alegó en la fase de sugerencias, después en el estudio de impacto ambiental a vista del aumento de los aerogeneradores, sobre que el impacto de patrimonio que no era concluyente en el tramite de información al que accedimos, lo que entendíamos como irregular.

Entendemos que este parque afecta visualmente de forma notable al Chao Sanmartín que es un Bien de Interés Cultural (BIC), por lo que entendemos que desde Patrimonio se tendría que prohibir expresamente el desarrollo de este parque, al ser imposible aminorar el impacto visual de 7 aerogeneradores de 168 metros de altura que constituiría un telón de fondo inmediato y difícilmente soslayable.

Por todo ello desde la Coordinadora Ecologista d’Asturies se solicita a la Consejería de Cultura:

- Se modifique el acuerdo de la Permanente de Comisión de Patrimonio del pasado 28 de abril del 2011, al no tener en cuenta los cambios sustanciales del parque al aumentar en altura 48 metros, ni tener en cuenta.

- Se investigue las razones por las que los acuerdos no tuvieron en cuenta los informes internos que desaconsejaban la aprobación de este proyecto.

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

13/10/2011

La Coordinadora Ecologista denuncia los efectos negativos de tres nuevos parques eólicos en Valdés

PARQUES EÓLICOS

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies ha presentado sugerencias en el trámite de consultas a tres nuevos parques eólicos en Valdés, que son los de Capiechamartin (25 molinos), el de Vidural (20 molinos), el de Palanca (10 molinos), todos ellos aerogeneradores de dos megavatios de 130 metros de altura total, y con 90 metros de diámetro de rotor.

Según los ecologistas, va afectar a numerosos núcleos de población por estar a menos de 1.000 metros; Candanedo, Folgueras del Río, Ariestebano, Caborno, Busmorisco, Arnizo y Vidural con los impactos asociados para estos núcleos en cuanto ruido y paisajísticos. Para la coordinadora todo este conjunto de parques debería someterse a una evaluación completa de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, “que el Principado no exige”.

  Este parque eólico es uno de los 99 parques previstos en el occidente asturiano donde se van a poner 1.456 aerogeneradores. “Con lo cual el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo, donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas, por lo que entendemos que este conjunto precisa someterse a la Evaluación de Impacto Estructural”.

ESCRITO DE LA COORDINADORA

Parque eólico de Capiechamartin.

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental

Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de sugerencias del Plan Especial para el parque eólico de Capiechamartin por parte de la empresa Energías Renovables del Principado de Asturias SA (Erpasa) entre los municipios de Valdes y Tineo del que nos han consultado el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

            EXPONE:

Se pretende una modificación del parque eólico PE-45, que cuando se aprobó el proyecto anterior de Erpasa en el año 2003, era 27 aerogeneradores de 1,5 Mw  de 60,7  m., 80 m., 85 m. y 100 m. de altura de buje, y  de 70,5 metros de diámetro de rotor. El actual proyecto es de 25 aerogeneradores de 2  Mw. de 80 metros de altura de buje, 90  metros de diámetro de rotor, lo que supone un incremento del 25% de la potencia del parque.

En la memoria presentada del proyecto no se detallan datos fundamentales para poder orientar sobre él contenido del estudio definitivo (especies presentes, distancias a la población,  obras para los accesos, recurso eólico etc…), lo que imposibilita la valoración de afecciones del proyecto y por tanto los principios de participación, transparencia y acceso a la información en materia de medio ambiente plasmados, entre otras, en la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública (Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) que tiene esta asociación.

Tampoco se detallan las condiciones impuestas en la resolución de autorización ambiental publicada en el Bopa del pasado 3-12-2003. Hay que reiterar la condición 83 de dicha resolución:

83. Cualquier modificación que se pretenda introducir en el proyecto de ejecución, respecto a la potencia unitaria de cada aerogenerador al objeto de obtener una mayor eficiencia ecológica en la producción de energía del parque, deberá ser comunicada al órgano ambiental, el cual informará al respecto. Podrá exigirse una nueva Evaluación de Impacto Ambiental, si se considera que los efectos de esa modificación sobre las variables ambientales afectadas lo justificara.

Primera. Contexto global.

Este parque eólico es uno de los 93 nuevos parques previstos en el occidente asturiano. Por tanto el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas. Por consiguiente entendemos que este conjunto precisa  someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.

Resulta evidente que todo este conjunto de parques debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)  de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE  y de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.

Segunda. Emplazamiento.

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio.

Si bien, en el caso de los aerogeneradores, dicha ubicación queda supeditada a los estudios paisajísticos y de cuencas visuales a realizar según establece el Decreto 42/2008, sí resulta necesario desde el punto de vista de los viales de acceso y las líneas de evacuación. Por todo ello, se solicita que en el Estudio de Impacto Ambiental se evalúen varias alternativas realistas, tanto de viales de acceso, como de evacuación de la energía.

Tercera. Impacto en el entorno.

Todos los aerogeneradores están instalados en zonas eminentemente ganaderas, lo que supone un riesgo altísimo de accidentes durante gran parte del invierno, pues las frecuentes placas de hielo que se forman sobre las aspas se desprenden violenta y peligrosamente tanto por la fuerza centrífuga generada al rotar como por el aumento de unos grados de temperatura ambiental.

Una vez la memoria presenta un contenido tan ridículo que es imposible valorar la presencia de especies protegidas en la zona.

Es necesario un inventario de especies susceptibles de sufrir colisión o electrocución en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental del proyecto, así como las medidas propuestas para reducir estas colisiones.

Habría que destacar el impacto sobre los quirópteros, que son especialmente sensibles a la instalación de parques eólicos, por los riesgos de colisión y electrocución y específicamente por el efecto sonoro. Dado que en las proximidades de la zona afectada se haya documentada la presencia de varias especies de quirópteros, sería necesario evaluar de manera específica el impacto de esta instalación eólica sobre este grupo taxonómico.

Es necesario  que se lleven a cabo muestreos específicos en la zona de afección del proyecto, realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas.

Es preciso conocer si  se va tener seguro anual por una garantía cubierta de al menos 100.000 euros, durante toda la vida útil del parque que garantice los daños que ese pueda ocasionar a la fauna. Si se constata la realidad de esta mortandad, y el promotor no ejecuta en el plazo que se indique, las medidas que se puedan derivar del análisis de plan de seguimiento deberá, con cargo al seguro antes citado, indemnizar al Principado de Asturias, por un importe acorde con la valoración establecida en el Decreto 67/2008, de 13-05-2008, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada.

Cuarta. Impacto a la población.

Es preciso el cumplimiento de la normativa Directriz 13–d del Decreto 42/2008 en la que se recomienda que los aerogeneradores guarden un retranqueo con las entidades de población de 1000  metros. Reconocen que a menos de esta distancia van estar los núcleos de; Candanedo, Folgueras del Rio, Ariestebano, Caborno, Busmorisco.

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por los parques eólicos. Exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. En este tipo de proyectos, y más si cabe en este caso concreto, existe la necesidad de realizar un estudio completo y detallado de acústica ambiental. Y un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos.

Quinta. Impacto en el paisaje.

El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual del conjunto de parques eólicos ya instalados y todavía en proyecto, ubicados en la envolvente de 25 km con respecto al parque eólico estudiado.

Los molinos serán visibles desde innumerables concejos limítrofes, los aerogeneradores son elementos extraños en un paisaje natural van estar dentro de una importante  cuenca visual que llega a verse en toda la costa.

Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:

Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE) –, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.

Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.

Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

Sería útil aplicar los principios directores de la evaluación ambiental estratégica (EAE) para estimar y verificar los planes y programas de ordenación del territorio, puesto que tal evaluación implica una consideración global del paisaje en su totalidad y en particular de su capacidad para tolerar las transformaciones previstas.

Parte de los aerogeneradores va estar dentro del Paisaje Protegido de la Cuenca del Esva.

Sexta. Impacto territorio.

Hay que tener en cuenta que en la proximidad se pretende la instalación de otros parques eólicos por lo que debemos tener en cuenta el impacto asociado evidente.

Se debe valorar el impacto que supone llevar las torres eólicas a la zona; en muchas ocasiones se ha comprobado el severo impacto que suponen las modificaciones de las carreteras para que puedan llegar las torres,  las grúas y la maquinaría pesada que se necesita para su montaje. Hay que tener en cuenta que el parque tiene una longitud  de mas de 9.000 metros.

Queremos hacer constar que no queda garantizado que sea posible con el actual viario el tranporte de las piezas de este tamaño sin realizar modificaciones importantes de la actual red de carreteras.

Las construcciones y edificaciones que se realizan tiene que integrarse paisajisticamente, utilizando materiales en consonancia con el entorno, tiene que disponer de saneamiento de las aguas residuales que se generen.

Séptima. Impacto patrimonio.

Hay que recordar que es necesario llevar a cabo una prospección arqueológica adecuada,mediante búsqueda bibliográfica y visitas de campo, en las que se identifiquen las posibles zonas de ubicación de elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico, histórico, artístico y etnográfico de interés. El resultado de estas prospecciones deberá reflejarse de forma gráfica en un mapa, en el cual seubiquen todos los elementos susceptibles de sufrir afección, así como su zona de protección necesaria para garantizar la integradad de estos valores.

Octava. Potencial eólico.

Hay que recordar que el Art. 9-2 del decreto 43/2008 indica que el emplazamiento está condicionado al conocimiento de los recursos eólicos objeto de aprovechamiento, en base a datos históricos suficientemente contrastados y referidos específica y puntualmente al emplazamiento, que comprenderán un minino de 1 año.

En la escasa memoria se dice que hay datos del recurso de viento a diferentes alturas cita 40 y 10  metros en la zona pero nada se dice si las torre anemométricas estan puestas en la misma ubicación que proponen para comprobar el recurso eólico de esta, por supuesto la altura del proyecto es muy superior a esos 40 metros.

Novena. Evacuación de la energía y electromagnetismo.

No se concreta   el impacto de estas obras complementarias de las lineas de evacuación internas que son mas de 9.000 metros y del impacto electromagnético de la subestación que se va hacer y la linea aerea asociada para comunicar esta con la subestación del Palo, que por no decir ni se cita la longitud.

No se prevé en forma alguna el efecto que se  pudiera causar sobre las emisiones digitales de televisión, ni sobre el impacto en las telecomunicaciones de los teléfonos móviles o de transmisión analógica, sumamente frecuentes en todos los hogares de la zona ya de condiciones muy precarias en toda la zona.

Hay que recordar que los actuales estudios reconocen una degradación de la señal  y  numerosas interferencias en las señales  en radios de 5 km. si se produce corte en la linea de visión.

Décima. Aceptación social del proyecto.

Es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas  generados por la instalación proyectada.

Undécima. Impactos acumulativos.

Resulta necesario estudiar la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de la instalación de parques eólicos en radios menores a 25 Km unos de otros. Este tipo de impactos se pueden producir sobre los niveles de ruido ambiental, la avifauna y la quiropterofauna, el paisaje, etc.

Hay que recordar que en las proximidades hay varios parques eólicos en explotación y previstos, como reconoce la propia memoría.

Es por lo que SOLICITA:

Se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenernos por comparecidos en el expediente

23/09/2011

El Principado requiere alternativas al proyecto del puerto de Figueras por su fuerte impacto ambiental

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies se alegra que el Principado haya atendido las alegaciones que presentamos al proyecto de reordenación de dársenas en el puerto de Figueras en el concejo de Castropol por su fuerte impacto ambiental, tal como publica el Bopa de hoy se les solicite un detallado estudio de impacto ambiental de las obras previstas y de otras alternativas mas adecuadas para ello.

El proyecto prevé además de la necesaria urbanización de la zona terrestre inmediata, se plantea la parte más discutible y agresiva del proyecto, que es la sustitución del dique flotante actual por un dique, o, lo que es peor, por una escollera (al estilo de la famosa “escollera” de Ribadeo de infausta y permanente memoria contra la que tanto luchamos).

Hay que recordar que el puerto previsto está dentro de la Ría del Eo que es Reserva Natural Parcial de acuerdo al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA), al considerarla una zona de alto interés merecedora de protección. Al tratarse de una Reserva Parcial se permite la explotación de los recursos siempre que sean compatibles con la conservación de los valores que se pretenden proteger.

También la Ria del Eo está incluida desde el año 1971 en el Convenio de Ramsar, de zonas húmedas de importancia internacional y está declarada Zona de Especial Protección de Aves, ZEPA. Desde el año 1988 es Refugio de Caza. Además, tanto la Ría del Eo como el río Eo figuran en la lista de Lugares de Interés Comunitario, LIC, lo que conlleva su inclusión en la Red Europea de Espacios Protegidos NATURA 2000, como zona de especial conservación.

Hay que recordar que la propuesta realizada por el Principado carecía del mínimo rigor en los estudios de actuaciones en la ría, porque estamos hablando de una actuación en un espacio natural extremadamente frágil. Escandaliza observar como la memoria pasa de puntillas sobre el efecto en la dinámica de las aguas de la ría y el consiguiente movimiento en los depósitos de arena, cuestión FUNDAMENTAL porque estamos actuando sobre una ría y todo el ecosistema que se fundamenta en ella, no sobre un campo silvestre.

Pero no solo la Coordinadora Ecologista crítico el disparatado proyecto, la propia Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y la Secretaría Xeral de Calidade en Avaliación Ambiental de la Xunta, criticaron la memoria presentada.

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

15/09/2011

Los ecologistas de Asturias se alegran de la tramitación de nuevas baterías de coque en la factoría de Arcelor en Gijón

COMUNICADO

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies ha presentado alegaciones con motivo del tramite de sugerencias del proyecto de acondicionamiento ambiental y productivo de las instalaciones productoras de Coque de Arcelor de Gijón.

Nos alegramos de que por fin la empresa haya acometido la tramitación de unas nuevas baterías de coque en la factoría de Arcelor de Gijón, en vista de las graves deficiencias que presentan las actuales y cuyo funcionamiento habíamos denunciado en repetidas ocasiones por su elevada contaminación, del aire, del agua y del suelo.

Las emisiones atmosféricas en estas plantas son muy importantes, muchas de las cuales son emisiones fugitivas de diversas fuentes, como fugas en tapaderas, puertas de hornos y puertas de niveladores, tubos ascendentes y emisiones generadas por ciertas operaciones, como la carga de carbón, el deshornado y el apagado del coque siendo la principal fuente puntual de emisiones atmosféricas los sistemas de caldeo inferior, que producen gases de escape, que en este caso se agravaron por la vejez de las instalaciones, la desbordada producción lo que impedía se llevase un adecuado mantenimiento de las instalaciones actuales, que tenían fugas por todos los lados.

Esperemos que las nuevas baterías cuando se hagan, además de reducir de forma significativa las emisiones difusas, también esperemos que se reduzcan los ruidos generados en el proceso que están sufriendo los vecinos colindantes.

Esperemos que el actual gas de coque que ahora mismo se esta quemando en gran medida en las antorchas de la instalación, se filtre para que sea susceptible de su utilización como combustible en otras instalaciones dentro del proceso siderúrgico. Con objeto de reducir las emisiones en los procesos de combustión de este gas en las antorchas que están funcionando en Gijón.

Esperemos que se mejore el almacenamiento de los subproductos del proceso; alquitrán, benzol y azufre sólido que se deben realizar en unos depósitos adecuados que tendrán todos unos cubetos de seguridad que garanticen la contención de fugas, desbordes o averías.

Esperemos que el proceso conlleve la depuración de las aguas de forma completa, las cuales precisan un tratamiento completo de depuración primaria y secundaria, con un biológico que trate las aguas del proceso, las aguas de refrigeración.

También hemos pedido que para evitar la caídas de los electrofiltros del proceso por corte de luz, como ha sucedido reiteradas veces en las actuales instalaciones, es preciso que la instalación de un sistema de generadores de emergencia, para en caso de caídas por avería o fallo, la instalación este alimentada en la parte de los electro filtros a fin de evitar emisiones sin depurar al aire.

Esperemos que se proceda a realizar estas necesarias obras que garantizan el futuro de la planta de Gijón y la mejora de la calidad ambiental de la comarca.

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

02/09/2011

La Coordinadora Ecologista de Asturias acusa a la alcaldesa de Gijón de “no enterarse” con Cogersa

NOTA DE PRENSA

La Alcaldesa de Gijón no se entera con Cogersa

Nos causa estupor las declaraciones de la alcaldesa de Gijón, con motivo a la visita al complejo de Cogersa en Serín realizada ayer jueves. En ellas demuestra un gran desconocimiento del concejo, del medio ambiente y de la gestión de residuos de Asturias.

- Nos dice que el vertedero se acaba en el 2015

Esa es la mentira más veces contada por el Gerente de Cogersa y su coro. No se ha enterado que Cogersa ha solicitado una ampliación de más de 2,2 millones de metros cuadrados de los terrenos del complejo de Serin, casi todos en el Ayuntamiento de Gijón aprobados por la anterior corporación en el nuevo PGOU. Miles de metros que no tienen pinta que se vayan usar para algo distinto que más vertederos. Cogersa ya es dueña de 2 valles de la parroquia adosados al actual complejo donde ha echado a todos los vecinos.

Nadie le ha explicado que las incineradoras generan escorias y cenizas que suponen el 30% del peso de la materia a quemar, que estos residuos peligrosos tienen que llevarse a un vertedero especial de residuos peligrosos, no vale un vertedero convencional por su toxicidad.

- Nos dice que miremos para Europa.

Pues por eso decimos que no a la Incineradora, porque en Europa que llevan usando más de 80 años, lo están dejando de hacer, por algo será. En países como Alemania la incineración se usa para el 35% de los residuos, en Austria para el 27%, en Francia para el 36%. En Asturias Cogersa quiere quemar el 80% de los residuos sólidos urbanos. La incineradora pactada entre el PSOE y el PP es de 425.000 toneladas, generamos 500.000 toneladas de residuos sólidos urbanos.

En Mallorca como les sobra capacidad para la incineradora, quieren quemar la basura de Italia que se amontona en Nápoles, que piensa hacer lo mismo en Asturias la señora Alcaldesa.

- Nos dice que el reciclaje no es suficiente.

No se entera cuando dice que con reciclar es insuficiente, de acuerdo al Ministerio de Medio Ambiente casi el 80% del residuo urbano tipo cuenta con materiales que pueden separarse y reciclarse, lo que permitiría reducir en gran medida los residuos que tienen como fin la eliminación mediante incineración o vertedero, lo que se llama resto.

Hay países donde ya consiguen tasas de recuperación del 70% como Austria, 65% en Alemania, 60% en Bélgica, combinando compostaje y reciclaje. Aquí en Asturias no llegamos al 10%, pues claro que nos falta mucho por andar, por eso venimos haciendo desde hace varias décadas propuestas de reducción, reutilización y reciclaje

Encima nos invita a visitar Cogersa para opinar con conocimiento de lo que sucede, esta señora no se corta, el vertedero lleva 26 años de existencia, desde el primer año hemos esta allí desde la Coordinadora Ecoloxista, proponiendo mejoras en la gestión de los residuos que allí llegan, no como ella que nunca se acerco por lo que declara.

Señora alcaldesa no tiene usted ni idea de lo que habla y eso es muy peligroso, para un persona que además tiene las responsabilidades de medio ambiente del mayor ayuntamiento asturiano. Muy peligroso para un partido que en la campaña electoral adquirió unos compromisos con los vecinos de Serín, que usted parece no dispuesta a cumplir.

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

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