Montoro no da tiempo extra a Asturias para modificar su plan de ajuste, pese a que ya se ha ido Cascos
El gobierno asturiano de Foro autoriza 48 millones de euros para ayudas agrarias
AYUDAS AGRARIAS
El Consejo de Gobierno autoriza un gasto de 48,83 millones de euros para la concesión de ayudas al sector agrario
10/02/2012
- Se trata de ayudas directas a las explotaciones agrarias y para mantenimiento de una actividad agraria sostenible
10-feb-2012 (Oviedo).- El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy autorizar un gasto de 49 millones de euros para la concesión de ayudas de apoyo al sector agrario de la región, lo que permitirá publicar la convocatoria para presentar las solicitudes de ayuda inmediatamente.
Del crédito autorizado, 32,5 millones de euros se destinan para ayudas al mantenimiento de rentas de los agricultores, previstas en la reglamentación comunitaria y cuyos beneficiarios son principalmente las explotaciones de vacuno de carne y leche de la Región, formando parte de estas ayudas el pago único, las ayudas a la vaca nodriza y las ayudas directas al sector lácteo. Las líneas por las que se puede solicitar ayuda son las siguientes:
· Pago único.
· Primas en beneficio de los productores que mantengan en su explotación vacas nodrizas y la prima complementaria.
· Ayuda específica para la producción de leguminosas de consumo humano de calidad (faba de granja).
· Ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno.
· Ayuda para mejorar la calidad de las producciones de ovino y caprino.
· Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos.
· Ayudas para compensar desventajas específicas que afectan a los ganaderos que mantienen vacas nodrizas, a los de ovino, a los de caprino y a los de vacuno de leche.
Por otro lado, se aprueban también 16,33 millones de euros para fomentar medidas para el mantenimiento de una actividad agraria sostenible. Esta iniciativa que hoy se aprueba es ampliable y el mismo se podrá incrementar hasta 21,22 millones de euros, condicionado a la definición de las transferencias que el Estado realice.
Estas ayudas son relativas a las Indemnizaciones Compensatorias de Montaña, las indemnizaciones en Red Natura-2000, las medidas Agroambientales, las medidas de Bienestar Animal y el fomento de la producción de vacuno con razas autóctonas.
Estas ayudas tienen como objetivo paliar los problemas derivados de las limitaciones del uso agrario en las zonas con restricciones ambientales favoreciendo así que los agricultores introduzcan o mantengan el uso de prácticas agrarias que sean compatibles con la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente, los recursos naturales, la diversidad genética y del suelo y de conservar el paisaje y la estructura productiva de las explotaciones de la región manteniendo la actividad y el uso de las tierras agrícolas y las destinadas a pastos.
La Xunta sanciona a 148 productores de uva de las Rías Baixas que se excedieron en la producción
EXCESO DE UVA
Medio Rural aplica las sanciones por exceso de producción de uva tras las denuncias trasladadas a la Xunta por el C.R.D.O. Rías Baixas
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La Consellería tramitó 148 expedientes por este motivo y siguió el criterio de proporcionalidad en la aplicación de la Ley, que permite escalonar las cuantías según el volumen de producción y el beneficio ilícito obtenido
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Con la aplicación de estos criterios, la mayoría de estas multas (un 87,1%) quedaron fijadas por debajo de los 500 euros. La cuantía máxima consigue los 1.919 euros y la menor 32 euros
Santiago, 22 de diciembre de 2011.- A Consellería de Medio Rural ven de comunicar a los interesados las sanciones impuestas por la comisión de una infracción grave contra la normativa vigente por exceso de producción de uva en la campaña de 2010, denuncias que fueron trasladadas en su día a la Xunta por el órgano de control del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Rías Baixas.
De acuerdo con la Ley 24/2003, de la vendimia y del vino, tales prácticas están tipificadas como infracciones graves, al haber incumplido el reglamento de la dicha D.Lo. consiguiendo rendimientos superiores a los límites establecidos para dicha campaña. La multa en estos casos, conforme la dicta la ley, está comprendida entre los 2.001 y los 30.000 euros. No obstante, y para escalonar la sanción a la infracción cometida, y sobre todo a la cuantía del beneficio obtenido, la propia Ley faculta a la Consellería, en su artículo 44.2, a aminorar de manera motivada la multa impuesta, especialmente cuando no existan circunstancias agravantes, sino más bien atenuantes (al no haber reincidencia) y habida cuenta el volumen de producción.
Tras recibir las denuncias por parte del C.R.D.Lo. Rías Baixas, Medio Rural tuvo que tramitar 148 expedientes a otros tantos viticultores por el excedente de la campaña de 2010. Con la aplicación del criterio de proporcionalidad respeto a la infracción cometida, solo 5 de las sanciones impuestas superan la cuantía de mil euros, lo que representa poco más del 3% del total, quedando la inmensa mayoría de ellas (un 87,1%) por debajo de los 500 euros y siendo aproximadamente un tercio (el 29,7%) de menos de 100 euros. En este caso la multa de mayor cuantía consigue los 1.919 euros, siendo la de menor importe de 32 euros.
Eso sí, hace falta advertir que, en el caso de repetirse el traslado de denuncias por parte del Consejo Regulador sobre exceso de producción en la campaña del 2011, Medio Rural ya no podría aplicar estos atenuantes, porque la propia ley advierte de que se considera agravante la comisión reiterada de la infracción de la misma naturaleza.
Responsabilidad
Medio Rural quiere hacer, una vez más, un llamamiento a la responsabilidad a los viticultores y bodegueros de la Denominación de Origen y a todo el sector en general, para evitar tanto la imposición de las sanciones como el daño que este tipo de prácticas supone para la imagen y el prestigio de la D.Lo. Rías Baixas en particular y del vino gallego en general. Compre puntualizar, eso sí, que el porcentaje de expedientes sancionadores abiertos es minoritaria en relación con el total de viticultores y bodegueros adscritos al Consejo Regulador.
Llamazares confirmado como número 1 por Asturias por IU para las elecciones generales al Congreso
El diputado Gaspar Llamazares ha sido elegido hoy como cabeza de lista de IU Asturias para el Congreso en las elecciones generales del 20 de noviembre próximo por unanimidad.
Convenio del Principado con el Ministerio de Industria de 647.500 euros para energías renovables
El Consejo del Gobierno asturiano aprueba la firma de un Convenio de Colaboración con el Ministerio de Industria en materia de energías renovables por importe de 647.500 euros
16/09/2011
•El Principado también da luz verde la convocatoria de subvenciones para el uso de energías renovables por más de 480.000 euros
•El Consejo aprueba el nombramiento de los representantes del Principado en ocho organismos públicos
16-sep-2011 (Oviedo).- El Consejo del Gobierno del Principado de Asturias, presidido por Francisco Álvarez-Cascos, ha aprobado en el día de hoy facultar al Consejero de Economía y Empleo, José Manuel Rivero Iglesias, para la suscripción, en representación del Principado de Asturias, del Convenio de Colaboración entre el Gobierno regional y el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía del Ministerio de Industria para la realización de las actuaciones contempladas en el Plan de Energías Renovables en el presente ejercicio y que ascendería a un máximo de 647.500 euros. Asimismo, en el ámbito de este mismo convenio, se ha dado luz verde al gasto de 482.694,88 euros para la convocatoria de subvenciones para el uso de energías renovables, destinadas a empresas privadas y particulares e instituciones sin ánimo de lucro.
En la reunión de hoy también se ha aprobado la modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de mayo de 2011 para formalizar un convenio entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación y Universidades para la financiación de los libros de texto y material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza en el curso académico 2011/2012. La firma del convenio supondrá unos ingresos para la Administración del Principado de Asturias de 1.608.919 €.
El Consejo de Gobierno también ha aprobado un gasto de 281.784 € para hacer frente a la prórroga del contrato del servicio de limpieza de los centros sociales de personas mayores y/o d día de Turón, Cudillero, Gijón centro, Luanco, Proaza, Caborana, Barros y Ciaño.
Representaciones
En el apartado de representación, se ha acordado designar como nuevo representante del Principado de Asturias en el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior a Don Salustiano García Fernández, Director General de Interior y Emigración de la Consejería de Presidencia. Del mismo modo, se ha aprobado nombrar como representante suplente a Doña María Isabel Castillo Guerrero, Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia.
En la Consejería de Economía y Empleo, se ha procedido a aprobar el nombramiento de Javier Méndez Muñiz, Director General de Industria y Energía, como representante de la Administración del Principado en la Junta General del Consorcio de la Feria Industrial y Minera de Mieres. El Consejo también ha aprobado nombrar como representantes del Principado en la Comisión de Cooperación entre la Comunidad Autónoma y el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el seguimiento y evaluación de las actuaciones de infraestructuras al Consejero de Economía y Empleo, José Manuel Rivero Iglesias y a la Directora General de Minería, Carolina Morilla. Como representantes suplentes estarán el Viceconsejero de Política Sectorial, Jesús Rubio Dorca y el Director General de Industria y Energía, Javier Méndez Muñiz.
El Consejo de Gobierno también ha sido informado de la sustitución de los representantes del Principado de Asturias en el Consejo de Administración de la Sociedad Regional de Promoción Exterior del Principado de Asturias, S. A. Esos representantes serán, a partir de ahora, el Consejero de Economía y Empleo, José Manuel Rivero Iglesias; el Viceconsejero de Política Sectorial, Jesús Rubio Dorca; el Director General de Comercio, Ignacio Onís Peral; el Director General de Economía e Innovación, Manuel Antonio Sarachaga; la Directora General de Turismo, Ana García Pando; el Director General de Agroganadería, Alejandro Temprano; la Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía y Empleo, Eva Álvarez Torero; el Director del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, Emilio Parajón Foncueva; y el Director de Garantía Recíproca de Asturias, Ángel Rodríguez Vallina.
También se han aprobado los representantes en el Consejo de Administración de la Sociedad Ciudad Industrial Valle del Nalón, que serán Inmaculada Rodríguez Rodríguez, el Director General de Comercio, Ignacio Onís Peral, el Director General de Industria y Energia, Javier Méndez Muñiz y el Director del IDEPA, Emilio Parajón Foncueva.
En el Patronato de la Fundación para el Fomento de la Economía Social han sido nombrados como representantes el Director General de Comercio, Ignacio Onís Peral; la Directora General de Trabajo, Asunción Riesco Moraleja; el Director General de Ordenación Agraria, Vidal Francisco Álvarez; el Director General de Agroganadería, Alejandro Temprano; la Directora General de Políticas Sociales, Patricia Arce García; el Director del IDEPA, Emilio Parajón Foncueva; el Director del Servicio Público de Empleo, Ricardo Presa Rodríguez, y la Dirección del Instituto Asturiano de la Mujer.
Además, el Consejo de Gobierno ha aprobado la designación de Nicolás Fernández Palicio y Juan Carlos Santos Fernández como vocales del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Asturias, a propuesta de los concejos de Siero y Gijón, respectivamente. Del mismo modo, se ha aprobado el nombramiento de José Miguel García Arias como representante del Principado de Asturias en la Comisión Delegada del Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos en Asturias.
Por último, se ha puesto en conocimiento del Consejo de Gobierno del Acuerdo de Cooperación a suscribir entre la Sociedad de Promoción Exterior de Asturias, S. A. y la Agencia de Atracción de Inversiones y Promoción de Exportación del Ministerio de Comercio e Industria de la República de Panamá.
Empieza a funcionar el Consejo Gallego de la Competencia
El Consejo Gallego de la Competencia centrará su actividad en la defensa del consumidor y en el control de las administraciones
Su presidente compareció en el Parlamento para informar de los objetivos y proyectos inmediatos de este nuevo organismo
Francisco Hernández anunció un plan de lanzamiento para el bienio 2011-2012 en el que se perfila su compromiso con la sociedad gallega en materia de competencia
Advierte de que se está en un momento difícil en el que los efectos de la crisis golpean a consumidores y empresarios
El organismo aplicará la normativa de competencia de forma rigurosa pero habida cuenta las necesidades y peculiaridades de los mercados gallegos
Santiago, 29 de abril de 2011- El presidente del recién creado Consejo Gallego de la Competencia (CGC), Francisco Hernández Rodríguez, anunció hoy en el Parlamento autonómico que este órgano ha preparado un plan de lanzamiento que se centrará en la defensa de los consumidores, la promoción de la competencia y el control y asesoramiento a las Administración públicas en aquella actividad que tenga incidente en la competencia en los mercados.
Durante su intervención en comisión parlamentaria, Francisco Hernández, que compareció acompañado de los dos vocales del CGC, Alfonso Vez Pazos y Fernando García Cachafeiro, señaló que con el dicho plan bienal (2011-2012) se pretende dar una respuesta a la crisis desde la perspectiva de la defienda de la competencia.
Así, explicó que, por un lado, busca proteger los intereses de los consumidores al impedir que las restricciones a la competencia provoquen subidas no justificadas de los precios y reducciones de la cantidad y la calidad de la oferta y, por otro, quiere fomentar la libre competencia como mecanismo que contribuye a incrementar la eficiencia y competitividad de las empresas, a dinamizar los mercados a crearla empleo.
El presidente recordó que reciéntemente uvo lugar el primero acto público del Consejo Gallego de la Competencia, con la presentación en la Escuela Gallega de Administración Pública de la Guía sobre contratación pública y competencia, elaborada por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC).
En este sentido, indicó que frente a la decisión de otros órganos autonómicos que optaron por hacer documentos propios sobre este tema, en el Consejo Gallega de la Competencia se optó “por hacer nuestra la Guía de la CNC” e impulsar su cumplimiento por parte de las administración públicas gallegas.
Hoy por hoy el órgano gallego trabaja en la organización de unas jornadas técnicas para funcionarios de la Xunta y de las administraciones locales con el fin de explicar como hacer pliegos de contratación que favorezcan la libre competencia y como detectar la existencia de acuerdos anticompetitivos entre las empresas que acuden a las licitaciones.
Convenio con el IGC
Asimismo, Francisco Hernández confirmó que está muy avanzado un convenio con el Instituto Gallego de Consumo (IGC) que, más allá del que es la formación de los consumidores en materia de competencia y el intercambio de información, debería permitir utilizar inspectores de consumo del primero en las labores de inspección del segundo.
El presidente del organismo gallego señaló también que la Administración pública no puede estar a la margen de la libre competencia, al desarrollar un papel determinante en los mercados en las facetas de regulador, operador y parte contratante. También avanzó que el Consejo trabaja con otros organismos autonómicos para activar una competencia que considera “importante pero que por el momento sólo existe en el plano teórico”, que es la posibilidad de impugnar actos administrativos o disposiciones autonómicas con rango inferior a ley que resulten contrarias a la libre competencia.
Explicó que esta facultad resulta imposible de ejercitar por la imposibilidad de emplear a los servicios jurídicos de la Xunta para impugnar disposiciones de la propia Administración gallega y añadió que la solución que se maneja pasa por firmar un convenio con la Abogacía del Estado que permita acudir la este organismo con este fin. También advirtió de que “se está en un momento difícil” en el que los efectos de la crisis golpean con fuerza a consumidores y empresarios.
En estas circunstancias aseguró que resulta más necesario que nunca un organismo como el Consejo Gallego de la Competencia, que desde su independencia aplique la normativa de la competencia de forma rigurosa pero habida cuenta las necesidades y las peculiaridades de los mercados gallegos, donde abundan las pequeñas y medianas empresas sin poder de mercado.
De Tribunal y Servicio a Consejo
El Consejo Gallego de la Competencia tiene sus antecedentes en el Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia, que se fundamenta en la Ley 6/2004, de 12 de julio, reguladora de los órganos de defensa de la competencia en la Comunidad Autónoma siguiendo el modelo estatal.
Así, por una parte, se creó el Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia, como organismo autónomo de carácter administrativo, y por otra, el Servicio Gallego de Defensa de la Competencia. Ambos acaban de refundirse en el Consejo Gallego de la Competencia.
Feve adjudica el tercer y último tramo del enlace ferroviario de Ence con El Musel
Feve adjudica por 3 millones de euros la construcción del tercer tramo del acceso ferroviario a Ceasa-Ence desde Navia
28 de abril de 2011.- El Consejo de Administración de Feve, en su reunión del jueves 28 de abril, ha acordado la adjudicación del proyecto de construcción del tercer tramo del nuevo acceso ferroviario a Ceasa-Ence desde Navia a la UTE VIALOBRA, S.L. – ANCHELERGUES E.A., por un importe de 2.994.727,29 euros (IVA incluido). El plazo máximo de ejecución de las obras es de 4 meses a partir del comienzo de las mismas.
Las obras adjudicadas consisten en la construcción del tercer tramo del nuevo acceso ferroviario a la factoría de Ceasa-Ence en Navia, que completará en total un trazado de vía única en ancho métrico con una longitud de 2.482 metros, una pendiente máxima de 2 milésimas, y un radio mínimo de 100 metros. La actuación supondrá que dentro de la factoría se habilitará una playa de cuatro vías con una longitud útil de estacionamiento de 300 metros, y dos vías “mango” de 82 y 126 metros respectivamente dispuestas en el extremo final y destinadas a la carga de madera. Finalmente, se habilitarán dos vías más de 200 metros sobre topera ubicadas frente a la cabecera de entrada, que permitirán la realización de maniobras en el apartado de material.
Esta adjudicación es la tercera del proyecto de conexión ferroviario entre la factoría de Ence y la línea de Feve para dar salida a los tráficos que se muevan a lo largo de la cornisa cantábrica, y especialmente aquellos movimientos de mercancías y productos de la fábrica de ENCE que se muevan a través del Puerto de El Musel. Con este adjudicación se vuelve a cumplir en plazo el compromiso adquirido en el Convenio de Colaboración suscrito a primeros de marzo de 2010 entre la compañía ferroviaria, el Principado de Asturias y Ence, que dio luz verde definitiva a la realización de las actuaciones necesarias que permitan conectar la factoría y los tráficos de la empresa Ence con el Puerto de El Musel a través de una nueva línea férrea de titularidad del Principado de Asturias que construye Feve y que posibilitará la conexión de la planta con la línea de Ferrol-Gijón de la empresa ferroviaria a su paso por Navia. La infraestructura férrea definitiva resultante de la ejecución de este proyecto quedará integrada en el dominio público del Principado de Asturias que cederá su explotación a Feve por un periodo no inferior a 50 años.
Con este proyecto, Feve, a través de su Unidad de Negocio de Mercancías, sigue cumpliendo con los objetivos fijados en su Plan Estratégico para la diversificación y el incremento del transporte de mercancías por ferrocarril de vía métrica, en consonancia con los objetivos del PEIT y de las políticas del Ministerio de Fomento.
El Consorcio Casco Viejo de Vigo aprueba el traslado del Registro Civil al casco histórico de la ciudad
El Consorcio Casco Viejo de Vigo considera que el traslado del Registro Civil al casco histórico de la ciudad muestra la “apuesta decidida” por la revitalización integral del Casco Viejo
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La presidenta del Consorcio, Lucía Molares, valoró muy positivamente el anuncio hecho ayer por el titular del Gobierno gallego, Alberto Núñez Feijóo, tras aprobar en el Consello da Xunta un convenio de colaboración para ubicar el Registro Civil en la zona antigua de la ciudad
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Molares señaló que la iniciativa supone dar “un paso más” para conseguir la recuperación integral del Casco Viejo con la incorporación “no solo de viviendas rehabilitadas, sino también con la llegada de nuevos servicios administrativos”
Vigo, 21 de abril de 2011.- “Muestra la apuesta decidida por la revitalización integral del casco histórico”. Así fue cómo valoró la presidenta del Consorcio Casco Viejo de Vigo, Lucía Molares, el anuncio hecho por el presidente del Gobierno gallego, Alberto Núñez Feijóo, tras la aprobación por el Consello da Xunta de un convenio de colaboración que se rubricará entre la Administración autonómica y el CCVV con el fin de trasladar el Registro Civil a la zona antigua de la ciudad.
Segundo señaló Molares, el hecho de que el Consello da Xunta diera luz verde al convenio de colaboración para dotar de nuevos servicios administrativos al Casco Viejo de Vigo supone dar “un paso más” para lograr el objetivo final de recuperar integralmente la zona antigua de la ciudad. “Con la incorporación de nuevas dotaciones administrativas, en este caso judiciales, y no solo de viviendas rehabilitadas, apostamos por la revitalización total del casco histórico de Vigo”, dijo la presidenta, quien consideró que “es una satisfacción que, en estos momentos de crisis, la Xunta siga comprometiéndose con la recuperacion del casco histórico”. En este caso, con la instalación de dotaciones administrativas buscando así el doble objetivo de ofrecer mejores servicios a los ciudadanos y seguir abogando por la recuperación del barrio antiguo. “Seguimos apostando por el Casco Viejo con la ubicación de un servicio judicial tan importante como es el Registro Civil”, dijo la presidenta.
Con todo, la operación que se llevará a cabo prevé la adquisición por parte del Gobierno gallego de una parcela dotacional -propiedad del CCVV- situada en el número 13 de la calle San Sebastián, que cuenta con una superficie total de 318 metros cuadrados, además de un local ubicado en el número 24 de la calle Abeleira Menéndez, de 67 metros cuadrados, cuyo inmueble fue rehabilitado por el Consorcio y cuyas viviendas formarán parte de las próximas promociones del CCVV que se sortearán como VPA a precio concertado entre las personas inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda.
La iniciativa supone así levantar una nueva edificación que se construirá en una superficie de 206 m2 siendo la idea inicial que el futuro Registro Civil albergue semisotano, bajo y planta primera con el objetivo de intercomunicar ambas calles de la parte alta del barrio histórico de la ciudad.
En este sentido, la presidenta del CCVV y delegada de la Xunta en Vigo hizo especial hincapié en el hecho de centrar los esfuerzos de rehabilitación y recuperación del Casco Viejo en la zona alta del casco histórico y de este modo recordó las obras que se iniciaron hace unos meses en el cuarteirón de las calles San Sebastián y Ferraría así como las que ya están licitadas en el mismo entorno y que se adjudicarán en las próximas semanas. Además, recordó los avances llevados a cabo en los procedimientos administrativos de las viviendas ya recuperadas y que ya cuentan con los primeros adjudicatarios: “Ya tenemos las primeras familias que residirán en las viviendas, seguimos avanzando en la rehabilitación de otros inmuebles, trabajamos en el destino de los locales comerciales y ahora seguimos apostando por la incorporación de nuevas dotaciones administrativas”, concluyó la presidenta.
Importante trabajo de rehabilitación
A día de hoy, el Consorcio Casco Viejo de Vigo es propietario de 44 inmuebles, de los cuales 15 ya están totalmente rehabilitados y cuentan con un total de 13 locales comerciales. Así, 52 viviendas ya son habitables y de ellas, 35 están destinadas a la venta a precio concertado, 11 a alquiler y 6 a realojos.
Además, en la actualidad ya se están realizando nuevas obras en la zona alta del Casco Viejo, trabajando así en la ejecución de otros 9 locales comerciales y 42 viviendas, de las cuales 9 ya están iniciadas, 15 licitadas y 18 en fase de proyecto.
Los gobiernos de Asturias, Aragón y Castilla-León presentan una demanda contra el Consejo de la UE sobre el final de las ayudas estatales al carbón
Los gobiernos del Principado de Asturias, Aragón y Castilla y León presentaron ayer una demanda contra el Consejo de la Unión Europea a fin de que se anule parcialmente la Decisión del Consejo de la Unión Europea de 10 de diciembre de 2010 relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas. La presentación de esta demanda se acordó el pasado miércoles 9 de marzo en Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Asimismo, el Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre, ha hecho declaraciones para explicar las razones de la presentación del siguiente documento:
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AL TRIBUNAL GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA
DEMANDA
presentada, en conformidad con el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por
EL GOBIERNO DE ARAGÓN, EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
parte demandante
contra
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
parte demandada,
a fin de que se anule parcialmente la Decisión del Consejo de la Unión Europea (“Consejo”) de 10 de diciembre de 2010 relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas (2010/787/UE) .
La demanda se basa en las siguientes alegaciones:
PREVIO
De conformidad con el artículo 44, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea (“TG”), esta representación da su conformidad a que las notificaciones le sean dirigidas por fax o cualquier otro medio técnico de comunicación.
INDICE
I. DECISIÓN RECURRIDA
1. La Decisión 2010/787, del Consejo, de 10 de diciembre de 2010 relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas (“la Decisión recurrida”) sustituye, a partir del 1 de enero de 2011, al Reglamento 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón .
2. La Decisión recurrida tiene como base jurídica el artículo 107, apartado 3, letra e) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”).
3. Los párrafos 2 y 3 de la exposición de motivos de la Decisión recurrida establecen que
“(2) La pequeña contribución del carbón subvencionado a la combinación energética global ya no justifica el mantenimiento de estas subvenciones con el fin de garantizar el suministro de energía en la Unión.
(3) La política de la Unión de fomento de las fuentes de energía renovables y de una economía sostenible y segura de baja producción de carbono no justifican el apoyo indefinido a las minas de carbón no competitivas. Así pues, las categorías de ayuda permitidas por el Reglamento (CE) no 1407/2002 no deben mantenerse indefinidamente”.
4. En consecuencia, el artículo 2 de la Decisión recurrida estipula que
“1. En el contexto del cierre de minas no competitivas, las ayudas a la industria del carbón podrán considerarse compatibles con el correcto funcionamiento del mercado interior si cumplen lo dispuesto en la presente Decisión”.
5. El artículo 3.1 letras a ), b) y f) de la Decisión recurrida estipulan que
“1. Las ayudas a una empresa destinadas específicamente a cubrir las pérdidas de la producción corriente de las unidades de producción podrán considerarse compatibles con el mercado interior siempre que respeten las condiciones siguientes:
a) la explotación de dichas unidades de producción de carbón se inscribirá en un plan de cierre que llegue a su término a más tardar el 31 de diciembre de 2018;
b) las unidades de producción de carbón afectadas deberán cerrarse definitivamente de conformidad con el plan de cierre
f) el volumen global de las ayudas al cierre concedidas por un Estado miembro deberá seguir una tendencia decreciente: de la ayuda concedida en 2011, la reducción no deberá ser inferior al 25 % a más tardar a finales de 2013, al 40 % a más tardar a finales de 2015, al 60 % a más tardar a finales de 2016 y al 75 % a más tardar a finales de 2017 ”.
6. El artículo 3.3 establece que
“3. Si las unidades de producción a las cuales se conceden las ayudas de conformidad con el apartado 1 no están cerradas en la fecha fijada en el plan de cierre autorizado por la Comisión, el Estado miembro interesado recuperará todas las ayudas concedidas correspondientes a todo el período cubierto por el plan de cierre.”
7. Finalmente, los apartados 2 y 3 del artículo 7 prevén que
“2. Los Estados miembros que se propongan conceder las ayudas al cierre contempladas en el artículo 3 notificarán a la Comisión un plan de cierre de las unidades de producción de carbón afectadas. En el plan, como mínimo, figurarán los siguientes datos:
a) una relación de las unidades de producción de carbón;
b) para cada unidad de producción de carbón, los costes de producción reales o estimados por ejercicio carbonero;
c) la producción de carbón estimada, por ejercicio carbonero, de las unidades de producción de carbón que formen parte del plan de cierre;
d) el importe estimado de las ayudas al cierre por ejercicio carbonero.
3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión toda modificación del plan de cierre.”
II. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA
8. El artículo 194. 1 TFUE establece que
“Artículo 194
1. En el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente, la política energética de la Unión tendrá por objetivo, con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros:
a) garantizar el funcionamiento del mercado de la energía;
b) garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión;
c) fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables; y
d) fomentar la interconexión de las redes energéticas”.
9. El Libro Verde “Hacia una estrategia Europea para la seguridad en el suministro de energía”, de 20 de noviembre de 2000 (“Libro Verde 2000”), establece las bases de la política comunitaria sobre seguridad de suministro energético con una perspectiva de 20 a 30 años.
10. Dentro del marco de esta política, el Reglamento 1407/2002, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, que preveía en su articulado una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2010, estableció tres tipos distintos de ayudas de Estado a la industria del carbón: (i) ayudas a la reducción de actividad, (ii) ayudas al acceso a reservas de carbón, y (iii) ayuda a la cobertura de cargas excepcionales.
11. El 21 de diciembre de 2010, el Consejo de la Unión Europea publicó la Decisión recurrida, para sustituir al Reglamento 1407/2002 a partir del 1 de enero de 2011.
12. La Decisión recurrida reduce las categorías de ayudas permitidas, y sólo contempla las ayudas al cierre, con un horizonte temporal situado en 2018.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
(A) FUNDAMENTOS PROCESALES
a. Legitimación activa de las demandantes
13. EL GOBIERNO DE ARAGÓN, EL PRINCIPADO DE ASTURIAS y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (todas juntas “las demandantes”) están legitimados para solicitar la anulación de la Decisión del Consejo de 10 de diciembre de 2010 sobre la base de los siguientes argumentos.
14. Según al art. 263 párrafo cuarto del TFUE: “Toda persona física o jurídica podrá interponer recurso, en las condiciones previstas en los párrafos primero y segundo, contra los actos de los que sea destinataria o que la afecten directa e individualmente y contra los actos reglamentarios que la afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución.”
15. Las demandantes cumplen los requisitos exigidos por el artículo 263 en su párrafo cuarto ya que la Decisión recurrida constituye un acto que no requiere medida de ejecución alguna y les afecta de manera directa.
16. El TG, en su auto de 17 de febrero de 2011, en el asunto T-520/10 R, recordó en su fundamento número 62 que las Comunidades Autónomas españolas son entes territoriales infraestatales públicos y que “a los entes de este tipo les corresponde por su propia naturaleza la prestación de servicios públicos, y en este contexto son responsables de la protección de las infraestructuras y de los intereses económicos, sociales y culturales que a nivel regional se consideren generales”.
17. Estas competencias y su relevancia a nivel regional se reflejan en los Estatutos de Autonomía de los solicitantes.
• En el caso del GOBIERNO DE ARAGÓN, la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en sus artículos 71.32 y 75.2 le confiere competencias en “Régimen minero, en especial, la regulación y el régimen de intervención administrativa de las minas y recursos mineros, así como la restauración de los espacios afectados por actividades extractivas” y en el apartado 4 del mismo artículo en materia de “Energía, que comprende, en todo caso: la regulación de las actividades de producción, almacenamiento, distribución y transporte de cualesquiera energías, incluidos los recursos y aprovechamientos hidroeléctricos, de gas natural y de gases licuados; el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientes existentes, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; la calidad del suministro y la eficiencia energética, así como la participación en los organismos estatales reguladores del sector energético y en la planificación estatal que afecte al territorio de la Comunidad Autónoma, y en los procedimientos de autorización de instalaciones de producción y transporte de energía que afecten al territorio de Aragón o cuando la energía sea objeto de aprovechamiento fuera de este territorio”;
• En el caso del PRINCIPADO DE ASTURIAS, la Ley Orgánica 7/1981, Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en sus arts. 10.15 y 32 le confiere competencias en materia de “Instalaciones de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías y fluidos energéticos, cuando su transporte no salga de Asturias o su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución” y el artículo 11.6 en “Régimen minero y energético”;
• En el caso de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en sus artículos 70.24 le confiere competencias en materia de “Instalaciones de almacenamiento, producción, de distribución y de transporte de cualesquiera energías, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma” y el artículo 71.10 en “Régimen minero y energético, incluidas las fuentes renovables de energía”;
18. Todas las demandantes albergan en sus territorios minas de carbón . Por lo tanto, en la medida en que la Decisión recurrida afecta a cuestiones que entran dentro del ámbito competencial de las demandantes, las mismas se ven directamente afectadas por la misma, en el sentido establecido por el Tribunal General, en su auto de 17 de febrero de 2011, en el asunto T-520/10 R (párrafo 62).
b. Interposición de la demanda en plazo
19. La demanda ha sido interpuesta dentro del plazo legalmente establecido, de conformidad con los artículos 263 TFUE y 102 del Reglamento de Procedimiento del TG.
(B) FUNDAMENTOS SUSTANTIVOS
20. Las demandantes sostienen que la Decisión recurrida incurre en diversas causas de nulidad parcial. En concreto, se argumentará que la imposición del cierre irreversible en 2018 de las minas que se beneficien de ayudas cubiertas por la Decisión recurrida, la obligación de devolución de las ayudas concedidas en caso de que no se produzca el cierre en 2018 de minas que se han beneficiado de ayudas y la obligación de que el importe de las ayudas sea decreciente –esta última en la medida en que está vinculada a la obligación de cierre irreversible en 2018 de las minas que se han beneficiado de ayudas- son contrarias al TFUE y violan tanto los principios de confianza legítima y proporcionalidad como la obligación de motivación.
21. Por las razones que luego se expondrán, las demandantes consideran que los preceptos correspondientes de la Decisión recurrida deben ser anulados, subsistiendo el resto de la Decisión. Las partes consideran que, para no incurrir en una violación de las normas y principios del Tratado, la Decisión recurrida debería, en su caso, haber vinculado la concesión de ayudas a la exigencia de un plan de competitividad, en lugar de uno de cierre, eliminando la condición de la regresividad de las ayudas que sería incompatible con la consecución de objetivos de acceso a reservas y competitividad.
PRIMER MOTIVO: Error manifiesto en la apreciación de los hechos y consecuente violación del artículo 194 TFUE.
22. De acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJ”) de 15 de junio de 1993, Matra c. Comisión, asunto C-225/91, apartados 23 y 25 “[…] en el marco de un recurso de anulación, corresponde al Tribunal de Justicia solamente comprobar si la Decisión impugnada está viciada por alguna de las causas de nulidad previstas en el artículo [263] del Tratado, sin que pueda el Tribunal sustituir por su apreciación de hecho, en particular en el orden económico, la del autor de la Decisión. […] En el marco de este control de legalidad, el Tribunal de Justicia debe por tanto limitarse a examinar si la Comisión sobrepasó los límites inherentes a su facultad de apreciación, mediante una desnaturalización de los hechos o un error manifiesto en su apreciación o a causa de una desviación de poder o de procedimiento.”
23. Aplicado lo anterior al presente caso, las demandantes consideran que en la Decisión recurrida el Consejo incurre en un error manifiesto de apreciación de los hechos al señalar, en su considerando segundo que “(l)a pequeña contribución del carbón subvencionado a la combinación energética global ya no justifica el mantenimiento de estas subvenciones con el fin de garantizar el suministro de energía en la Unión.”
24. Al incurrir en dicho error, la Decisión recurrida impone medidas que vulneran uno de los objetivos de política energética establecidos en el artículo 194 del TFUE, que en su letra b) establece la obligación de garantizar la seguridad del abastecimiento energético de la Unión. En la medida en que la Decisión recurrida viola uno de los preceptos del TFUE, las demandantes consideran que en aplicación de lo establecido por el artículo 263 TFUE y la jurisprudencia relativa a la materia, la misma debería ser parcialmente anulada, en lo que afecta a las disposiciones que pueden poner el peligro el mantenimiento de una reserva energética estratégica de carbón en aquellos Estados miembros en los que sea necesario.
25. Como se expondrá a continuación, la afirmación que contiene el considerando segundo de la Decisión recurrida no es cierta para el caso de muchos Estados miembros, en los que la contribución del carbón autóctono es esencial para garantizar la seguridad de su suministro energético.
26. En el “Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Resumen de la evaluación de impacto. Adjunto a la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la ayuda estatal para facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas” , la Comisión señala que el carbón subvencionado solo representa el 5,1% de la producción de electricidad en la UE y tomando en consideración solamente la ayuda destinada cubrir las pérdidas de producción el 1,4%, si bien reconoce que esta cifra podría ser más alta para algunos Estados miembros.
27. Frente a lo anterior, cabe destacar en primer lugar que la dependencia energética que tienen los estados productores de carbón de esta fuente de energía es mayor que la de los estados no productores, tal y como señala la Tabla 2.7 (página 25) del informe elaborado por Ecorys para la Comisión Europea .
28. En concreto, el Libro Verde 2000 , reconoce la necesidad de mantener una base productiva de carbón que garantice el suministro energético de la Unión: “el futuro del carbón en Europa hoy se plantea en términos de seguridad de suministro, ya que no hay perspectivas de que el carbón sea competitivo en la Unión Europea (…). En estas circunstancias, deberíamos preguntarnos si no sería necesario mantener una base productiva que pudiese permitir el acceso a las reservas en caso de grave crisis, y aplicar al mismo tiempo las tecnologías más avanzadas”.
29. En este sentido, la reestructuración del sector minero en España ha llevado al cierre de la mayor parte de las minas de carbón autóctono, de manera que las minas que actualmente están en funcionamiento constituyen la masa crítica mínima para poder garantizar la seguridad de suministro de carbón en España, tal y como establece el anterior Reglamento 1407/2002 en su artículo 1.
30. Así, el plan nacional de reserva estratégica de carbón para el periodo 2006-2012 establece un objetivo de producción indispensable para tener abierta la posibilidad de acceder a las reservas de carbón, en caso de crisis (cabe destacar que el cierre de una mina de carbón hace prácticamente imposible su reapertura posterior para responder a necesidades de suministro energético en caso de emergencia) . Las ayudas que se aplican con este objetivo en el mencionado plan nacional estaban incluidas en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) 1407/2002, del Consejo. Dicha producción se cifra en 9,2 millones de toneladas en 2012 procedentes de los yacimientos que mejores posibilidades ofrezcan por el volumen y las características de sus reservas .
31. La situación de dependencia respecto del carbón autóctono para la seguridad del suministro en España ha sido reconocida por la propia Comisión Europea en su decisión de 29 de septiembre de 2010, relativa a la ayuda estatal nº N 178/2010, por la que se aprueba el Real Decreto 134/2010 relativo a una compensación por servicio público asociada a un mecanismo de entrada en funcionamiento preferente para las centrales de carbón autóctono .
32. Tal y como se señala en el apartado 16 de dicha decisión, las ayudas al carbón siguen siendo necesarias para resolver problemas relativos a la seguridad del suministro energético, que surgen de la combinación de diversos elementos que afectan al mercado eléctrico español, principalmente:
• el hecho de que la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovable es “intermitente”: aun cuando la capacidad instalada de unidades de generación renovable es relativamente elevada, la capacidad de generación disponible real de estas unidades en cada momento es muy variable puesto que depende de las condiciones meteorológicas (este es el caso en particular de las turbinas eólicas);
• la falta de capacidad de interconexión adecuada entre el sistema eléctrico español y los otros grandes mercados de electricidad europeos.
33. Es decir, el carbón sigue constituyendo una fuente de energía necesaria para garantizar la seguridad del suministro de electricidad dada la estabilidad que proporciona al sistema eléctrico español en condiciones meteorológicas extremas que se producen con regularidad en verano e invierno. En esas condiciones, la demanda de electricidad puede ser relativamente elevada mientras que la capacidad disponible de unidades de generación renovable puede ser limitada, y ambos fenómenos se ven influidos por las condiciones meteorológicas. Por consiguiente, en esas condiciones, una parte importante de la demanda de electricidad debe ser satisfecha por la producción obtenida a partir de gas y carbón . De estas dos fuentes de energía, el carbón constituye la única una fuente autóctona de energía en abundancia en España.
34. La utilización de carbón autóctono contribuye además a la seguridad del suministro principalmente porque las minas que abastecen de carbón autóctono a las centrales eléctricas están situadas en las cercanías de las mismas. Por consiguiente, en caso de problemas que afecten al transporte internacional, de condiciones meteorológicas fuera de control o de tensiones políticas que puedan afectar al comercio internacional de hidrocarburos, la seguridad del suministro de España es mayor si sigue estando disponible el carbón autóctono.
35. Este hecho es reconocido por la Comisión Europea en su decisión relativa a la ayuda estatal nº N 178/2010, cuando en su apartado 100 señala que: “Por último, la Comisión observa que, aparte del carbón autóctono, todos los combustibles fósiles usados para la producción de electricidad en España son importados de países no miembros de la UE. Por ejemplo, en 2008, España importó gas natural principalmente de Argelia, Egipto, Trinidad y Tobago, Nigeria, Qatar y Noruega. El carbón se importó principalmente de Sudáfrica, Indonesia, Rusia, Australia, Colombia y Estados Unidos. Por tanto, dichos combustibles han de ser transportados por largas distancias antes de llegar a España y dicho transporte de larga distancia no está exento de riesgos. Además, dichas importaciones no están exentas de riesgos geoestratégicos que podrían materializarse si surgieran tensiones políticas internacionales. Por consiguiente, la pérdida de la producción de carbón autóctono en España, que podría acaecer sin la medida notificada, pudiera añadir amenazas a la seguridad de suministro en España en el período de 2010 a 2014, además de las anteriormente mencionadas, que se refieren a la situación específica del mercado eléctrico español en este período.” (El subrayado es nuestro).
36. Es decir, la Comisión reconoce que el mantenimiento del carbón autóctono en España es necesario para garantizar la seguridad de suministro.
37. A lo anterior se debe añadir que, si la actividad de la minería del carbón en España despareciera, ello supondría un importante perjuicio para las centrales que se abastecen de carbón autóctono, ya que se verían obligadas a modificar su estrategia de adquisición pública de combustible, lo que podría llevar a algunos de ellos a cerrar inmediatamente sus centrales, mientras que otros tendrían que llegar a nuevos acuerdos de adquisición pública de carbón. Además, muchas de estas centrales no podrían reducir sensiblemente el porcentaje de carbón autóctono en su gama de combustible sin alterar su eficiencia. A la vista de esos factores, el cese de la actividad de minería del carbón daría lugar al cierre de las centrales de electricidad que se abastecen de carbón autóctono, lo que afectaría negativamente la seguridad del suministro eléctrico.
38. Lo anterior fue confirmado por la Comisión Europea, al señalar en el apartado 99 de su decisión en la ayuda estatal nº N 178/2010 que “[…] se pone de manifiesto que, al menos para algunas centrales que consumen carbón autóctono, una substitución total por carbón importado no podría ser efectuada rápidamente, sino que requeriría importantes inversiones. España aduce el ejemplo de dos centrales españolas que tuvieron que acometer importantes inversiones en el pasado para substituir completamente por carbón importado . Sin la medida notificada, que podría conllevar el cese de la minería del carbón en España, no es probable que dichas centrales pudiesen substituir rápidamente por carbón importado. Por tanto, existe un riesgo de que, en tal caso, dichas centrales no estuviesen disponibles para suministrar electricidad de respaldo, lo que podría provocar interrupciones de suministro eléctrico en los próximos cuatro años.” (El subrayado es nuestro).
39. Es decir, si no se adoptan medidas para garantizar el funcionamiento de una masa crítica mínima de minas, las centrales que se abastecen de carbón autóctono deberían incurrir en importantes inversiones (en términos de tiempo y de dinero) para adaptarse al carbón importado, lo que podría comprometer la seguridad del abastecimiento eléctrico en España.
40. Todo lo anterior pone de relieve que el Consejo incurre en un error manifiesto de apreciación de los hechos al basar la Decisión recurrida en el hecho de que el carbón subvencionado no contribuye a garantizar el suministro de energía en la Unión. Muy al contrario, el mantenimiento de una reserva mínima de carbón es necesario para muchos Estados miembros, como es el caso de España, donde “la pérdida de la producción de carbón autóctono […], pudiera añadir amenazas a la seguridad de suministro en España”, como señala la Comisión en su Decisión N-178/2010 .
41. Así, el cierre de las minas de carbón que resultaría como consecuencia de la Decisión recurrida daría lugar a la pérdida de la única fuente de energía autóctona estable en España, en el marco de un contexto que destaca por las siguientes características:
• España importa la mayor parte de los combustibles fósiles usados para la producción de electricidad;
• Todos los combustibles fósiles importados para la producción de electricidad en España provienen de países no miembros de la UE (en varios de los cuales, además, la situación política actual se ha desestabilizado y es cuando menos delicada);
• Como fuente de producción de energía eléctrica, el carbón aportó el 12% de la demanda anual de energía eléctrica en 2009;
• En la cobertura de la máxima demanda anual de potencia en 2009, el carbón aportó un 16% de la cobertura;
• Aproximadamente un 25% del carbón consumido en España en 2009 fue de producción propia;
• El cierre de las minas de carbón hace imposible su reapertura para responder a necesidades de suministro energético en caso de emergencia, por lo que para poder contar con dicho recurso es necesario mantenerlas abiertas;
• Los planes de reestructuración del sector minero llevados a cabo en España ya han reducido el objetivo de producción al mínimo indispensable para tener abierta la posibilidad de acceder a las reservas de carbón, en caso de crisis;
• La producción de energía renovable es intermitente (depende de las condiciones meteorológicas), por lo tanto no es adecuada para garantizar la seguridad de suministro en casos de picos de demanda producidos en condiciones meteorológicas extremas;
• España carece de la capacidad de interconexión adecuada entre su sistema eléctrico y los otros grandes mercados de electricidad europeos;
• La electricidad no puede ser almacenada de forma económica en grandes cantidades, por lo que es necesario disponer de capacidades de generación suficientes para responder a la demanda instantánea en cada momento y no sólo en promedio.
42. A la vista de lo anterior, y tal y como señala la Comisión en la Decisión relativa a la ayuda de estado nº N-178/2010, el cierre de las minas de carbón en España pondría en grave peligro la seguridad de suministro en España, contrariamente a lo que afirma el Consejo en el considerando segundo de la Decisión recurrida. Igualmente, la regresividad de las ayudas prevista en el apartado f) del artículo 3.1 de la Decisión recurrida haría inviable llegar a un nivel de reservas de carbón autóctono que garantizase el mantenimiento de una reserva estratégica de carbón.
43. Por otro lado, no parece coherente que la Comisión autorice a España a conceder una serie de ayudas a centrales eléctricas que se abastecen de carbón autóctono con el objeto de garantizar la seguridad de suministro en España y que, al mismo tiempo, el Consejo adopte una Decisión que aboque al cierre a todas las minas de carbón autóctonas. La Decisión recurrida anula completamente el efecto útil de la medida adoptada por España y aprobada por la Comisión. Esta contradicción encuentra su origen en el manifiesto error en el que incurre el Consejo en su apreciación de los hechos, como se ha explicado más arriba.
44. El error manifiesto en el que incurre el Consejo al valorar la contribución del carbón autóctono a la seguridad de suministro de los países de la Unión, le lleva a adoptar una serie de medidas (obligación del cierre de las minas, devolución de la ayuda en 2018 si no se cierra la mina, y regresividad en el nivel de las ayudas concedidas) que conculcan uno de los principios de la política energética de la Unión establecido en el artículo 194 TFUE: garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión.
45. En la medida en que la Decisión recurrida incurre en un error manifiesto en la apreciación de los hechos, llevando con ello a la adopción de medidas que violarían la obligación impuesta por el artículo 194 TFUE de garantizar la seguridad de abastecimiento energético en la Unión, las partes demandantes solicitan al Tribunal que anule parcialmente la Decisión recurrida en lo que afecta a aquellas disposiciones que pueden poner en peligro la garantía de suministro energético en la Unión, en particular la obligación del cierre de las minas en 2018, la reducción progresiva de las ayudas y la obligación de devolución de las ayudas para el supuesto en que no se produjera el cierre de la mina en 2018..
SEGUNDO MOTIVO: Violación del principio de proporcionalidad.
46. El artículo 5.4 del Tratado de la Unión Europea (“TUE”) establece que “En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.”
47. De acuerdo con reiterada jurisprudencia, el principio de proporcionalidad exige que los actos de las instituciones comunitarias no rebasen los límites de lo que resulte apropiado y necesario para conseguir el objetivo perseguido .
48. Las demandantes consideran que ciertos aspectos de la Decisión recurrida vulneran dicho principio, dado que no resultan adecuados para alcanzar los objetivos perseguidos por la misma.
49. El tercer considerando de la Decisión señala que “La política de la Unión de fomento de las fuentes de energía renovables y de una economía sostenible y segura de baja producción de carbono no justifican el apoyo indefinido a las minas de carbón no competitivas. Así pues, las categorías de ayuda permitidas por el Reglamento (CE) no 1407/2002 no deben mantenerse indefinidamente.”
50. De acuerdo con lo anterior, la adopción de la Decisión recurrida obedecería a la consecución de un objetivo doble:
• El fomento de las fuentes de energía renovables y de una economía sostenible y segura de baja producción de carbono;
• El cierre de minas no competitivas.
51. Para la consecución de dichos objetivos, la Decisión recurrida señala que las minas que no puedan seguir funcionando sin ayudas estatales (consideradas por la Decisión recurrida como minas no competitivas) solamente podrán beneficiarse de las ayudas cubiertas por la Decisión si se comprometen a cerrar a más tardar en diciembre de 2018. A estas ayudas la Decisión las denomina “ayudas al cierre”.
(a) Protección del medioambiente
52. Las partes consideran que condicionar las ayudas a la adopción inmediata de una decisión de cierre en el futuro de las minas de carbón europeas no contribuirá a fomentar las energías renovables y a reducir las emisiones de carbono en la Unión, en la medida en que el cierre de las minas de carbón autóctonas no influirá en la elección de la fuente energética de las centrales eléctricas que funcionan a partir de carbón.
53. Esto se ha visto reflejado en el proceso de reconversión del sector minero en Europa que, a pesar de haber llevado al cierre de la mayoría de las minas en Europa, no ha afectado al nivel de consumo de carbón. Así, el descenso en la producción autóctona se viene supliendo mediante la compra de carbón importado. Según el informe de Ecorys para la Comisión Europea, mientras la producción autóctona ha descendido un 35%, las importaciones han aumentado un 40%.
54. La propia Comisión Europea reconoce este hecho en su resumen de la evaluación de impacto, adjunto a la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la ayuda estatal para facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas. Así, en el punto 2.3 de dicho documento, la Comisión señala que:
“Por lo que se refiere al aspecto más general de las emisiones de gas de efecto invernadero, el impacto de los cierres de mina es incierto. Aunque las explotaciones hulleras liberan metano, un potente gas de efecto invernadero, las tecnologías de captura de metano están muy desarrolladas en algunos Estados miembros mineros. Además, como las emisiones de gas de efecto invernadero son un problema general más que local, la incertidumbre aumenta si se tienen en cuenta las emisiones de la combustión de carbón durante la generación energética.
Efectivamente, en las centrales eléctricas de carbón, lo más probable es que el carbón importado sustituya al carbón local. En consecuencia, el impacto general de las emisiones de gas de efecto invernadero depende de las emisiones de las explotaciones hulleras en los terceros países y del transporte del carbón a la UE. El impacto en la combinación global de energías de la UE es limitado, por lo menos a corto y medio plazo.”
55. Por lo tanto, la Decisión recurrida impone restricciones excesivamente gravosas a las minas de carbón que no pueden funcionar sin ayudas (en concreto, el compromiso de cerrar a más tardar el 31 de diciembre de 2018 si quieren beneficiarse a partir del 1 de enero de 2011 de una nueva subvención estatal) que van más allá de lo necesario para alcanzar objetivos medioambientales de reducción de las emisiones de carbono, o de fomento de las energías renovables.
56. Más aún, dado que no se prevé que el consumo de carbón (ya sea autóctono, ya sea importado) vaya a disminuir en los próximos años, la Decisión sería una medida contraproducente desde el punto de vista medioambiental a nivel global. En Europa se han llevado a cabo inversiones de gran importancia en las centrales térmicas de carbón destinadas a reducir drásticamente las emisiones de SO2 y NOx. Estas inversiones sólo tienen sentido en un marco de continuidad de la extracción del carbón autóctono, ya que buena parte de estas centrales situadas en las cuencas están diseñadas para la combustión de los carbones que se extraen en su proximidad.
57. En cuanto a las emisiones de gas de efecto invernadero (CO2), los proyectos españoles de captura y almacenamiento de CO2 que actualmente se encuentran en desarrollo en España de conformidad con las líneas de actuación de la Unión (central de Compostilla en León, La Pereda en Asturias, Elcogas en Ciudad Real, además de los proyectos de almacenamiento subterráneo de CO2 con especial incidencia en Aragón), no tienen sentido si no están asociados al mantenimiento de minería de carbón propia.
58. Así, si por el mero hecho de haberse beneficiado de una ayuda en 2011 se obliga al cierre las minas de carbón autóctonas que en 2018 sean competitivas, al tiempo que se condiciona la concesión de las ayudas a que las mismas sean regresivas, la consecuencia sería la pérdida de todas las inversiones realizadas con el objeto de reducir las emisiones contaminantes fruto de la producción de energía a través del carbón autóctono. .
59. De acuerdo con lo anterior, las demandantes estiman que ciertos aspectos de la Decisión recurrida violan el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 TUE, en la medida en que la regresividad en el nivel de las ayudas concedidas vinculada a una obligación de cierre de aquellas minas que no sean competitivas en 2011 (independientemente de que puedan pasar a serlo en 2018, sea por las inversiones acometidas en estos próximos años, como por la evolución favorable tanto de sus costes como del precio en el mercado internacional del carbón) resulta una medida desproporcionada (además de ineficaz) para la consecución de objetivos de protección medioambiental, yendo por lo tanto más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
60. Teniendo en cuenta que no se prevé un descenso brusco o inmediato en el consumo de carbón, así como la actual situación de inestabilidad geopolítica de los países exportadores de otras fuentes de energía, la consecución del objetivo pretendido por la Decisión recurrida podría obtenerse por vías menos restrictivas, sin necesidad de obligar el cierre de todas las explotaciones de carbón en 2018 sean o no competitivas, lo cual no es razonable cuando se están incentivando inversiones en plantas de generación térmica con carbón y captura y almacenamiento de CO2 ubicadas en emplazamientos de interior, que sólo serán competitivos con carbón autóctono y nunca con carbón de importación.
(b) Competitividad
61. Las demandantes estiman que la decisión recurrida viola el principio de proporcionalidad en la medida en que impone restricciones que van más allá de lo necesario para lograr el cierre de minas que no sean competitivas en 2018.
62. Concretamente, las demandantes consideran que dicha falta de proporcionalidad para la consecución del cierre de minas no competitivas se basa en los siguientes aspectos de la Decisión recurrida:
• La Decisión podría dar lugar al cierre en 2018 de minas que en ese momento son competitivas, pero que en virtud de la Decisión recurrida tuvieron que comprometerse a cerrar porque en 2011 no podían subsistir sin la ayuda otorgada por la misma.
• La Decisión no fomenta el mantenimiento de minas competitivas desde un punto de vista medioambiental y de seguridad.
b.1. Cierre de minas competitivas en 2018
63. Según lo establecido en su artículo 9, la Decisión recurrida es aplicable a partir del 1 de enero de 2011, es decir, al término del régimen de ayudas establecido en el anterior Reglamento 1407/2002.
64. Por lo tanto, las minas de carbón que a fecha de entrada en vigor de la Decisión no sean competitivas (es decir, y en términos de la Decisión recurrida, aquellas que no puedan subsistir en el mercado sin ayudas estatales), tienen dos opciones:
• Decidir en este mismo momento si se acogen a las ayudas para el cierre que se puede conceder en virtud de la Decisión, comprometiéndose con ello a cerrar no más tarde del 31 de diciembre de 2018, o
• No acogerse a las ayudas que se pueden conceder en virtud de la Decisión y arriesgarse a tener que cerrar inmediatamente.
65. Las demandantes consideran que lo anterior resulta desproporcionado para lograr el cierre de minas no competitivas, dado que ante la volatilidad del panorama energético mundial es difícil prever si una mina podrá ser o no competitiva a medio término. Así, una mina que en 2011 no puede subsistir sin las ayudas previstas por la Decisión recurrida, podría hacerlo en 2018 si se produjeran alzas en los precios de los combustibles fósiles importados, posibilidad que no es descartable a la vista de los últimos acontecimientos en países del norte de África, importantes suministradores de fuentes de energía a la Unión Europea y de la tendencia alcista de los combustibles fósiles importados en la Unión.
66. En este sentido, la “Segunda revisión estratégica del sector de la energía: plan de actuación de la Unión Europea en pro de la seguridad y la solidaridad en el sector de la energía” establece que “Las tendencias a medio plazo del consumo mundial de petróleo y gas apuntan a un aumento de la demanda continuado, significativo y sostenido, especialmente en los países en desarrollo. Al mismo tiempo, las reservas restantes y la capacidad de producción por explotar quedan cada vez más concentradas en manos de unos pocos. Estas tendencias se reflejan en las recientes y vertiginosas subidas de los precios y en la inestabilidad de los mercados del petróleo y del gas. En el caso de la UE, estas tendencias resultan preocupantes sobre todo en el sector del gas, en el que una serie de Estados miembros depende casi exclusivamente de un único proveedor. Los incidentes políticos en los países proveedores o de tránsito, los accidentes o las catástrofes naturales y los efectos del cambio climático recuerdan a la UE la vulnerabilidad de su abastecimiento inmediato de energía.”
67. Además, cabe destacar que en el sector del carbón en Europa se han acometido importantes inversiones para adecuar la producción minera a requisitos medioambientales y de seguridad que ahora mismo no están amortizadas, así como otras de igual o superior importancia en tecnologías de extracción que en un futuro podrían hacerlas más competitivas. Más aún, las minas a las que afecta la decisión recurrida (las de explotación de hullas y antracitas), son las que se han constituido como reserva estratégica de los Estados a la luz de lo establecido en el reglamento anterior, para lo que han tenido que acometer importantes gastos. Sin embargo, la Decisión no considera en ningún momento costes en los que hayan podido incurrir las minas en este sentido.
68. Por lo tanto, si no se revocan ciertos aspectos de la Decisión se podría dar la paradoja de que en Europa se pueda explotar carbón de peor calidad y con más azufre (lignitos pardos, que no reciben ayudas) y se prohíba la explotación de hullas y antracitas, sobre las que se ha adoptado la Decisión recurrida y en las que, al haberse constituido la reserva estratégica, tanto las autoridades públicas como las empresas mineras acometieron importantes inversiones para permitir el acceso a reservas a largo plazo, lo cual impedirá su amortización, así como la obtención de los beneficios previstos en un escenario de precios que las haga rentables después de 2018.
69. A la vista de lo anterior, el objetivo perseguido por la Decisión no se alcanza mediante algunas de las medidas previstas en la misma, dado que dichas medidas podrían obligar a cerrar minas que serían competitivas en 2018 por el mero hecho de que en 2011 no lo eran y tuvieron que comprometerse a cerrar para poder acogerse a la ayuda prevista en la Decisión recurrida con el fin de evitar su desaparición inmediata.
70. Las demandantes consideran que para cumplir con su objetivo la Decisión recurrida debería eliminar la obligación de cerrar o devolver las ayudas en 2018 si la mina que las recibió es competitiva en dicha fecha. Obligar cerrar o a devolver una ayuda a una mina que es competitiva resulta del todo punto desproporcionado si lo que se pretende es que en la Unión únicamente subsistan minas competitivas, más aún teniendo en cuenta que en el periodo comprendido entre 2011 y 2018 las minas podrían amortizar los gastos en los que han incurrido y obtener los beneficios previstos en un escenario de precios que las haga rentables después de 2018.
71. A la vista de lo anterior, las demandantes estiman que ciertos aspectos de la Decisión recurrida vulneran el principio de proporcionalidad ya que al obligar a la devolución de la ayuda a las minas que se hayan acogido a la ayuda y puedan operar a partir de 2018, podría dar lugar al cierre de minas que en 2018 podrían ser competitivas y subsistir sin ayudas. Para que la Decisión sea proporcionada, no debería vincular la concesión de las ayudas al cierre, sino a la elaboración de un plan de competitividad de las minas.
b.2.La Decisión no fomenta la competitividad en términos de mejoras medioambientales y mejoras en la industria
72. El concepto de competitividad no se define en la Decisión. Se deduce de la misma que la competitividad se mide únicamente en términos del precio de mercado del carbón, y no del “coste” del mismo.
73. Las demandantes consideran que la Decisión recurrida es en este sentido desproporcionada, dado que el objetivo de la competitividad no se alcanza únicamente en términos del precio del carbón vendido, sino también en términos medioambientales y de seguridad.
74. El carbón importado es más competitivo en términos de precio porque no incurre en los costes medioambientales y de seguridad en los que deben incurrir las minas europeas. Por el contrario, la minería de carbón de la Unión es líder a nivel internacional en lo que afecta a tecnologías de extracción limpia, y de seguridad en la extracción. Además, el precio del carbón importado se ve sometido a fluctuaciones seguidistas de la evolución al alza de los precios de otros combustibles fósiles. En este sentido cabe destacar que actualmente el precio del carbón internacional está casi al nivel del nacional, con una evolución prevista al alza en un futuro próximo según todos los mercados de futuros del carbón.
75. La posición internacional de liderazgo de la Unión en la minería del carbón y la tecnología desarrollada sólo puede mantenerse a través de su propio desarrollo y demostración de base. Este hecho es reconocido por el anterior Reglamento 1407/2010 , que en su Considerando decimoctavo establece que “La existencia de una producción mínima de carbón subvencionado contribuirá, además, al mantenimiento de la posición privilegiada de la tecnología europea en materia de extracción y combustión limpia del carbón, permitiendo la transferencia de esta tecnología a las grandes regiones productoras de carbón fuera de la Unión. Esta política contribuirá a lograr una reducción significativa de las emisiones contaminantes y de gases de efecto de invernadero en el mundo.”
76. Además, tal y como establece el Libro Verde “Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura” de 8 de marzo de 2006 (“Libro Verde 2006”) “la investigación también puede abrir oportunidades comerciales. Las tecnologías de alta eficiencia energética y baja emisión de carbono constituyen un mercado internacional que está cobrando importancia rápidamente y va a suponer miles de millones de euros en los próximos años. Europa debe velar por que sus industrias estén a la cabeza mundial en estas nuevas generaciones de tecnologías y procedimientos.”
77. Sin embargo, al obligarse el cierre en 2018 de minas europeas que actualmente no pueden competir internacionalmente en términos de precio, la Decisión supondría un retroceso en el proceso de desarrollo de tecnologías de extracción limpias y seguras que además en un futuro podrían ser altamente rentables.
78. A la vista de lo anterior, las demandantes consideran que los preceptos indicados de la Decisión recurrida son contrarios al principio de proporcionalidad, en la medida en que valoran la competitividad en términos únicamente de precio de carbón. Para que la Decisión sea adecuada para dar lugar al cierre de minas no competitivas, debería haber considerado aspectos medioambientales y de seguridad en la valoración de dicha competitividad.
TERCER MOTIVO: Violación del principio de confianza legítima.
79. Las demandantes estiman que ciertos aspectos de la Decisión recurrida, al incluir un cambio de criterio respecto al mantenimiento de las minas de carbón, violan el principio comunitario de confianza legítima.
80. Como se ha mencionado anteriormente, el objetivo de la seguridad del abastecimiento energético está expresamente recogido en el artículo 194 TFUE, pero además, este principio ha sido desarrollado por toda la normativa comunitaria sobre energía, habiéndose contemplado de forma consistente y constante el recurso al carbón en términos estratégicos como una necesidad en este marco normativo.
81. Las demandantes sostienen por tanto que la regulación de este objetivo en la normativa que precede y encuadra a la Decisión recurrida ha creado una serie de expectativas legítimas en los Estados miembros y otras entidades sub-nacionales encargadas de la implementación de la política energética, que se han visto violadas con la publicación de la Decisión recurrida.
82. En concreto, el Libro Verde 2000 , establece que “la estrategia a largo plazo de la Unión Europea para la seguridad en el suministro de energía debe dirigirse a asegurar, para el bienestar de los ciudadanos y el correcto funcionamiento de la economía, el acceso ininterrumpido a productos energéticos en el mercado”. El mencionado Libro Verde 2000 lleva a cabo un análisis a 30 años vista de la situación de consumo y producción energética en Europa, para concluir que la Unión Europea era en el año 2000, y seguirá siéndolo en 2030, altamente dependiente de energía importada de países extra-comunitarios. Sobre la base de esta constatación, el Libro Verde 2000 subraya el riesgo que entraña la volatilidad de los precios de los combustibles fósiles importados, y la consecuente necesidad de que Europa reduzca su dependencia de combustible extranjero.
83. Específicamente con respecto al carbón, el Libro Verde 2000 establece que “el futuro del carbón en Europa hoy se plantea en términos de seguridad de suministro, ya que no hay perspectivas de que el carbón sea competitivo en la Unión Europea (…). En estas circunstancias, deberíamos preguntarnos si no sería necesario mantener una base productiva que pudiese permitir el acceso a las reservas en caso de grave crisis, y aplicar al mismo tiempo las tecnologías más avanzadas”.
84. Esta última afirmación es recogida por el Reglamento 1407/2002 , que confirma la necesidad de tomar medidas que permitan garantizar el acceso a reservas de carbón y, por tanto, la posibilidad de disponer de carbón comunitario. Según este Reglamento, “el fortalecimiento de la seguridad energética de la Unión, basado en el principio general de precaución justifica, por tanto, el mantenimiento de una capacidad de producción de carbón apoyada por ayudas estatales” si bien “la producción de carbón subvencionado debe limitarse a lo que es estrictamente necesario para contribuir de manera eficaz al principio de la seguridad energética” .
85. El Reglamento 1407/2002, por lo tanto, en sus referencias al establecimiento de una reserva de carbón en aras de la seguridad energética, desvinculaba el establecimiento de reservas de la competitividad de las minas. De hecho, la necesidad del apoyo a unas reservas mínimas se confirmaba, y ello a pesar de la reconocida falta de competitividad de la industria minera europea, desde el punto de vista estrictamente económico, con respecto al carbón importado.
86. Si bien la vigencia del Reglamento 1407/2002 estaba prevista hasta el 31 de diciembre de 2010, en lo referente a la necesidad de establecer reservas de carbón el Reglamento se inspira directamente del Libro Verde 2000, cuyas previsiones, como ya se ha indicado, se extendían hasta 2030.
87. Además de la normativa específica sobre el carbón, el principio de la seguridad energética figura en toda la normativa comunitaria posterior al Libro Verde 2000 en materia de energía. En concreto, la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (“Directiva Electricidad”), en su artículo 15, prevé que “por motivos de seguridad del suministro, los Estados miembros podrán disponer que sea preferente la entrada en funcionamiento de las instalaciones generadoras que utilicen fuentes de combustión de energía primaria autóctonas en una proporción que no supere, en el curso de un año civil, el 15 % de la cantidad total de energía primaria necesaria para producir la electricidad que se consuma en el Estado miembro de que se trate.”
88. Más recientemente, en la Segunda revisión estratégica del sector de la energía: Plan de actuación de la Unión Europea en pro de la seguridad y la solidaridad en el sector de la energía (“Segunda revisión estratégica”), la Comisión recuerda que “el carbón sigue siendo un componente esencial del abastecimiento interior de energía de Europa y una alternativa importante al petróleo y al gas”.
89. Sobre la base de este objetivo de seguridad del abastecimiento energético y competitividad de las minas que se mantengan abiertas para mantener el acceso a reservas que permita garantizar el abastecimiento energético, las autoridades españolas han legítimamente asumido que el apoyo comunitario a la financiación de la producción de carbón destinada al mantenimiento de reservas estaría vinculado a alcanzar la competitividad de las minas en un horizonte fijado para 2030 (año de referencia del Libro Verde 2000), y en base a ello han comprometido una serie de gastos para el desarrollo tecnológico de la explotación minera con el objetivo de desarrollar modos más limpios de extracción y utilización del carbón, al tiempo que llevaban a cabo un importante proceso de reestructuración del sector, para reducir las explotaciones al mínimo necesario para la constitución de una reserva suficiente.
90. Estas importantes inversiones no están encaminadas, a corto plazo, a obtener rendimiento económico de las minas de carbón autóctonas, sino a mejorar los métodos de extracción en aras de la protección del medio ambiente, al tiempo que aseguran una reserva energética mínima que permita hacer frente a épocas de carencia energética.
91. En efecto, como indica el Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, elaborado por el Gobierno de España, y firmado con los principales sindicatos y asociaciones empresariales del carbón , “(l)a reestructuración que viene sufriendo el sector en los sucesivos planes 1990-1994, 1995-1997 y 1998-2005, en los conceptos de producción y plantilla ha supuesto directamente, en referencia al carbón CECA, pasar de 234 empresas con una producción de 19’32 millones de toneladas y 45.212 trabajadores en el año 1990 a disponer en 2005 de menos de 28 empresas con una producción de 12’1 millones de toneladas y 8.284 trabajadores lo que representa, una reducción del 88 por ciento de las empresas, del 82 por ciento de la plantilla y del 37 por ciento de la producción.
Unos parámetros que, en empleo directo, ha supuesto la pérdida de 36.928 puestos de trabajo, que se incrementan por tres y por cinco si se considera el empleo indirecto e inducido perdido, respectivamente, alcanzando las cifras de 110.784 y 184.640 empleos menos en los últimos 16 años.
La continuidad del esfuerzo en apoyo a la minería del carbón se justifica no solo por las razones de índole social y regional antes aludidas sino también, y sobre todo, por motivos de seguridad del abastecimiento energético, habida cuenta de que es la fuente de energía primaria propia más importante”.
92. Partiendo de este principio, el Plan Nacional prevé la concesión de ayudas basadas en el marco del Reglamento 1407/2002, que en su artículo 5 permitía la concesión de ayudas al acceso a reservas de carbón. Para ello, España elaboró un plan de acceso a reservas de carbón, siguiendo los criterios del artículo 9.6 del Reglamento 1407/2002, para determinar las explotaciones que podrían beneficiarse de las mencionadas ayudas. En los criterios del artículo 9.6 del Reglamento no se menciona la necesidad de que las explotaciones beneficiarias sean competitivas.
93. Basándose en la normativa comunitaria, una opción de política energética nacional, fue establecer reservas mínimas permanentes de carbón autóctono como fuente de reserva de energía. En consecuencia, las inversiones estatales llevadas a cabo en este ámbito en los últimos años han sido numerosas en España, tanto para el cierre de numerosas explotaciones, como para el mantenimiento de las reservas .
94. Al eliminar la seguridad del suministro como objetivo protegible por la nueva normativa que regula las ayudas del carbón, el Consejo causa un perjuicio importante a las autoridades españolas y autonómicas, que aplican una política energética basada en la necesidad de la constitución de reservas mínimas de carbón autóctono, incluso si las explotaciones no son aún competitivas desde el punto de vista estrictamente económico.
95. Esta alteración constituye una violación de las expectativas legítimas de las mencionadas autoridades quienes, basándose en la normativa comunitaria citada, no podían prever un cambio radical de criterio en el seno del Consejo.
96. Además, las ayudas concedidas en el marco del anterior Reglamento 1407/2002 para el acceso a reservas estaban orientadas también a la mejora de la competitividad económica de las minas, si bien en el mismo no se establecía un plazo en el cual debía alcanzarse dicho objetivo de competitividad. De hecho, el considerando 7 del anterior Reglamento reconoce las dificultades de que la producción comunitaria de carbón sea competitiva en un futuro respecto del carbón importado, lo cual no es óbice, en el ámbito del anterior marco legislativo, para conceder ayudas que garanticen el mantenimiento de una capacidad de producción mínima “El fortalecimiento de la seguridad energética de la Unión, basado en el principio general de precaución, justifica, por tanto, el mantenimiento de una capacidad de producción de carbón apoyada por ayudas estatales. No obstante, la aplicación de esta medida no pone en entredicho la necesidad de proseguir el proceso de reestructuración de la industria del carbón ya que, en el futuro, la mayor parte de la producción comunitaria de carbón seguirá sin ser competitiva con respecto al carbón importado.”
97. Por lo tanto, en un contexto en el que se han llevado a cabo inversiones para garantizar el acceso a reservas y mejorar de la competitividad de las minas autóctonas, eliminar el régimen de ayudas al acceso a reservas vulnera las expectativas legítimas de las autoridades y de las empresas que han llevado a cabo cuantiosas inversiones para alcanzar dichos objetivos.
98. La jurisprudencia comunitaria ha declarado la nulidad de disposiciones normativas dictadas por Instituciones de la Unión Europea por violación del principio de expectativas legítimas, cuando los perjudicados por la normativa no podían, basándose en la legislación anterior, razonablemente prever un cambio de criterio por parte de las Instituciones .
99. Por todo lo anterior, las demandantes estiman que la eliminación, por la Decisión recurrida, de ayudas para el acceso a las reservas de carbón, vinculando cualquier ayuda a minas que no sean actualmente competitivas a su cierre en 2018, viola el principio de confianza legítima, por lo que solicitan que los artículos que vinculan las ayudas al cierre de las minas en 2018 sean anulados en virtud de lo establecido en el artículo 263 TFUE.
100. Por los motivos expuestos, las demandantes consideran que la Decisión recurrida debería ser parcialmente anulada.
101. De acuerdo con la jurisprudencia, “la anulación parcial de una decisión es posible siempre y cuando los elementos cuya anulación se solicita puedan separarse del resto de la decisión” . Las demandantes consideran que es esto lo que ocurre en el presente caso.
102. En efecto, los preceptos cuya nulidad se solicita contienen ciertas condiciones a las que se subordina la concesión de las ayudas en cuestión, que se vienen a sumar al resto de condiciones impuestas por la Decisión recurrida. Su supresión no altera, en opinión de las demandantes, la esencia de la Decisión recurrida, que es permitir que las minas no competitivas puedan seguir beneficiándose de ayudas de Estado.
103.
104.
CUARTO MOTIVO: Falta de motivación.
105. Según lo señalado por el TJ en el asunto Delacre y otros c. Comisión, asunto C-350/88, apartado 15 y 16 : “[…] la motivación exigida por el artículo 190 del Tratado CEE debe mostrar, de manera clara e inequívoca, el razonamiento de la autoridad comunitaria de la que emane el acto impugnado, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada con el fin de defender sus derechos y que el Tribunal de Justicia pueda ejercer su control (véanse sentencia de 30 de septiembre de 1982, Amylum, 108/81, Rec. 1982, p. 3107, apartado 19; sentencia de 8 de noviembre de 1983, IAZ y otros, asuntos acumulados 96/82 a 102/82, 104/82, 105/82, 108/82 y 110/82, Rec. 1983, p. 3369, apartado 37; sentencia de 25 de octubre de 1984, Rijksuniversiteit te Groningen, 185/83, Rec. 1984, p. 3623, apartado 38). También se admite que, si la decisión se sitúa en el marco de una práctica decisoria constante, puede contener una motivación sumaria, concretamente mediante referencia a dicha práctica, por lo cual, incumbe a la autoridad comunitaria desarrollar su razonamiento de forma explícita cuando la decisión vaya más lejos que las decisiones anteriores (véase sentencia de 26 de noviembre de 1975, Groupement des fabricants de papiers peints de Belgique y otros, 73/74, Rec. 1975, p. 1491, apartado 31).
Sin embargo, no se exige que la motivación especifique todos los elementos de hecho y de derecho pertinentes. En efecto, es reiterada jurisprudencia que la cuestión de saber si la motivación de una decisión cumple las exigencias del artículo 190 del Tratado debe apreciarse en relación no sólo de su tenor literal, sino también de su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate (véanse sentencia Rijksuniversiteit te Groningen, antes citada, apartado 38; sentencia de 23 de febrero de 1978, An Bord Bainne, 92/77, Rec. 1978, p. 497, apartados 36 y 37; sentencia de 25 de octubre de 1978, Scholten- Honig, 125/77, Rec. 1978, p. 1991, apartados 18 a 22). Además, el grado de precisión de la motivación de una decisión debe ser proporcionado a las posibilidades materiales y a las circunstancias técnicas o de plazo en las que debe dictarse (véase sentencia de 1 de diciembre de 1965, Schwarze, 16/65, Rec. 1965, p. 1081).”
106. En la medida en que la Decisión recurrida se desvía radicalmente de la política adoptada hasta ahora por las instituciones en materia energética y, más concretamente, en lo que afecta a la necesidad de mantener una reserva de producción de carbón autóctono que específicamente reconocía el anterior Reglamento, la Decisión del Consejo debería haber motivado extensamente dicho cambio de rumbo, tal y como ha exigido el Tribunal de Justicia en otras ocasiones. Al no hacerlo, las demandantes consideran que la Decisión incurre en un vicio sustancial de forma.
107. Tal y como se ha puesto de manifiesto en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente demanda, tanto el anterior Reglamento 1407/2002 , como los diferentes documentos en los que las instituciones han plasmado la política energética de la Unión, han destacado la necesidad de garantizar la seguridad energética en la Unión mediante la creación de reservas de fuentes de energía autóctona, entre ellas el carbón.
108. De lo establecido en el anterior Reglamento cabe destacar lo siguiente:
• Quinto considerando: “Según el Libro Verde Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético, resulta necesario, basándose en los parámetros energéticos observados actualmente, tomar medidas que permitan garantizar el acceso a reservas de carbón y, por tanto, la posibilidad de disponer de carbón comunitario.”
• Séptimo considerando: “El fortalecimiento de la seguridad energética de la Unión, basado en el principio general de precaución, justifica, por tanto, el mantenimiento de una capacidad de producción de carbón apoyada por ayudas estatales. No obstante, la aplicación de esta medida no pone en entredicho la necesidad de proseguir el proceso de reestructuración de la industria del carbón ya que, en el futuro, la mayor parte de la producción comunitaria de carbón seguirá sin ser competitiva con respecto al carbón importado.”
• Octavo considerando: “Una producción mínima de carbón, junto con otras medidas, especialmente las que tienen por objeto fomentar las fuentes de energía renovable, contribuirá al mantenimiento de una cuota de fuentes autóctonas de energía primaria, lo cual permitirá reforzar de manera significativa la seguridad energética de la Unión Europea. Por otra parte, una cuota de fuentes autóctonas de energía primaria facilitará la promoción de los objetivos medioambientales en relación con el desarrollo sostenible.”
• Considerando decimoctavo: “La existencia de una producción mínima de carbón subvencionado contribuirá, además, al mantenimiento de la posición privilegiada de la tecnología europea en materia de extracción y combustión limpia del carbón, permitiendo la transferencia de esta tecnología a las grandes regiones productoras de carbón fuera de la Unión. Esta política contribuirá a lograr una reducción significativa de las emisiones de contaminantes y de gases de efecto de invernadero en el mundo.”
• Artículo 1: “El presente Reglamento establece normas sobre la concesión de ayudas estatales a la industria del carbón con la finalidad de contribuir a su reestructuración. Las normas que en él se establecen tienen en cuenta los siguientes aspectos: […] la necesidad del mantenimiento, como medida de precaución, de una cantidad mínima de producción de carbón autóctono que permita garantizar el acceso a las reservas.”
109. La Decisión recurrida no motiva su radical desviación respecto a la política del Reglamento anterior de conceder ayudas a las minas de carbón para garantizar la seguridad energética de la Unión, limitándose a señalar que las ayudas al carbón no son necesarias para garantizar dicha seguridad de suministro, pero sin aportar datos que justifiquen tal afirmación.
110. Las decisiones adoptadas por las instituciones comunitarias en materia de política energética tampoco aportan una motivación que pudiera ayudar a contextualizar la Decisión recurrida:
• Como se ha indicado, el Libro Verde 2000 , reconoce la necesidad de mantener una base productiva de carbón que garantice el suministro energético de la Unión.
•
•
• En el “Plan de actuación de la UE en pro de la seguridad y la solidaridad en el sector de la energía” la Comisión propone un plan de actuación centrado en cinco puntos, entre ellos el aprovechamiento de los recursos energéticos propios de la Unión. Dicho Plan de actuación establece que “Todas las medidas rentables que puedan adoptarse para fomentar el desarrollo y uso de los recursos interiores deberían constituir un elemento importante del plan de actuación de la UE en pro de la seguridad y la solidaridad en el sector de la energía” al tiempo que reconoce que “El carbón sigue siendo un componente esencial del abastecimiento interior de energía de Europa y una alternativa importante al petróleo y al gas.”
• La Directiva 2009/72/CE de la Electricidad establece en su artículo 15 la posibilidad de que, por motivos de seguridad del suministro, los Estados miembros dispongan que sea preferente la entrada en funcionamiento de las instalaciones generadoras que utilicen fuentes de combustión de energía primaria autóctonas dentro de unos límites.
111. Es decir, hasta la adopción de la Decisión, toda la política energética de la Unión iba destinada a la creación de una reserva estratégica de carbón que garantizara la seguridad del suministro. La Decisión recurrida, al eliminar las subvenciones al acceso a reservas y al señalar, contrariamente a lo que establecía el anterior Reglamento, que no es necesario conceder ayudas al carbón a los efectos de crear una reserva energética que garantice la seguridad del suministro, debería haber aportado una motivación que especificase todos los elementos de hecho y de derecho pertinentes que han dado lugar a dicho cambio de política.
112. La motivación alegada por el Consejo además de insuficiente resulta incongruente dado que, como se ha señalado en el tercer fundamento de derecho de la presente demanda, basa la adopción de la Decisión recurrida en la necesidad de proteger objetivos de índole medioambiental (fomento de las fuentes de energía renovables y de una economía sostenible y segura de baja producción de carbono) que no pueden alcanzarse a través de las medidas adoptadas en la Decisión.
113. En la medida en que la Decisión no motiva correctamente la adopción de medidas que se desvían de lo establecido en el anterior Reglamento y en el contexto normativo que lo acompaña (en particular la obligación del cierre de las minas, la obligación de devolución de las ayudas en 2018 para aquellas minas que no cumplan con un compromiso de cierre, y la regresividad de las ayudas), la misma debe ser parcialmente anulada en lo que afecta a los preceptos no motivados.
A la vista de todo lo anterior, las demandantes solicitan al Tribunal de Justicia que:
- Anule el artículo 3.1, letras a, b y f), el artículo 3.3 y el artículo 7, apartados 2 y 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo
- Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.
En Bruselas, a 14 de marzo de 2011.
IV. RESUMEN DE LOS MOTIVOS EN LOS QUE SE BASAN LAS PRETENSIONES DE LAS DEMANDANTES
(A) PARTES
Las partes en la presente demanda son:
- Partes demandantes: El Gobierno de Aragón, el Principado de Asturias y la Junta de Castilla y León (España).
- Representantes
- Parte demandada: Consejo de la Unión Europea.
(B) OBJETO
El objeto de la presente demanda es que, en virtud de lo establecido en el artículo 263 TFUE, se anule parcialmente la Decisión del Consejo de la Unión Europea (“Consejo”) de 10 de diciembre de 2010 relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas (2010/787/UE).
(C) PRETENSIONES
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
- Anule el artículo 3.1, letras a, b y f), el artículo 3.3 y el artículo 7, apartados 2 y 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo y
- Condene en costas al Consejo
(D) MOTIVOS Y PRINCIPALES ALEGACIONES
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos:
1. Primer motivo: error manifiesto en la apreciación de los hechos y consecuente violación del artículo 194 TFUE. La Decisión incurre en un error manifiesto en la apreciación de los hechos cuando afirma que la pequeña contribución del carbón subvencionado a la combinación energética global ya no justifica el mantenimiento de estas subvenciones con el fin de garantizar el suministro de energía en la Unión. Al incurrir en dicho error, la Decisión recurrida impone medidas que vulneran uno de los objetivos de política energética establecidos en el artículo 194 del TFUE, que en su letra b) establece la obligación de garantizar la seguridad del abastecimiento energético de la Unión.
2. Segundo motivo: Violación del principio de proporcionalidad. La exigencia del cierre o la devolución de las ayudas recibidas en aplicación de la Decisión recurrida por las minas que, no siendo competitivas en 2011, pasen a ser competitivas en 2018, no es proporcionada con respecto a los objetivos perseguidos por la Decisión recurrida. Así, las disposiciones impugnadas mediante la presente demanda van más allá de lo necesario para garantizar la protección del medio ambiente, en la medida en que no contribuyen a disminuir el porcentaje de energía que se produce a partir de carbón. Las disposiciones impugnadas tampoco son proporcionadas para alcanzar objetivos de competitividad de la industria del carbón, ya que (i) podrían dar lugar al cierre en 2018 de minas que en ese momento son competitivas, pero que en virtud de la Decisión recurrida tuvieron que comprometerse a cerrar porque en 2011 no podían subsistir sin la ayuda otorgada por la misma y (ii) no fomentan el mantenimiento de minas competitivas desde un punto de vista medioambiental y de seguridad.
3. Tercer motivo: Violación del principio de confianza legítima. Las demandantes estiman que ciertos aspectos de la Decisión recurrida, al eliminar la seguridad del suministro como objetivo protegible por la nueva normativa, violan el principio comunitario de confianza legítima.
4. Cuarto motivo: Falta de motivación. En la medida en que la Decisión recurrida no motiva suficientemente la adopción de medidas que se desvían de lo establecido en el anterior Reglamento y en el contexto normativo que lo acompaña, la misma debe ser parcialmente anulada en lo que afecta a los preceptos no motivados.
ANEXOS
Nº Anexo Descripción Nº de páginas Página Párrafo
A.1 Apoderamientos de las demandantes y certificados colegiales de los abogados
A.2 Decisión 2010/787, del Consejo, de 10 de diciembre de 2010 relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas
A.3 Reglamento 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón
A.4 Libro Verde “Hacia una estrategia Europea para la seguridad en el suministro de energía” de 20.11.2000, COM (2000) 769 final
A.5 “An evaluation of the needs for State aid to the coal industry”, Ecorys, diciembre de 2008, estudio preparado para la Comisión Europea
A.6 “Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Resumen de la evaluación de impacto. Adjunto a la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la ayuda estatal para facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas” De 20.07.2010, SEC(2010) 851
A.7 Plan nacional de reserva estratégica de carbón 2006- 2012 y nuevo modelo de desarrollo integral y sostenible de las comarcas mineras
A.8 Decisión de la Comisión Europea de 29.09.2010 C(2010) 4499 final, en la ayuda estatal nº N 178/2010 – España, compensación por servicio público asociada a un mecanismo de entrada en funcionamiento preferente para las centrales de carbón autóctono
A.9 Informe relativo a “El sistema eléctrico español en el 2009”
A.10 Segunda revisión estratégica del sector de la energía: plan de actuación de la Unión Europea en pro de la seguridad y la solidaridad en el sector de la energía, COM(2008) 781 final
A.11 Relación de las inversiones acometidas en el periodo 2008-2010 por parte de Coto Minero Cantábrico S.A
A.12 Libro Verde “Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura” de 8.03.2006, COM(2006) 105 final
A.13 Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad
Novacaixagalicia decide crear un banco propio como forma de hacer frente a las exigencias del real decreto aprobado por el gobierno central
El Consejo de Administración de Novacaixagalicia ha acordado iniciar los tramites para la creación de un banco propio.
La nueva caja gallega tiene previsto traspasar a este banco propio su negocio financiero, a la vez que captar a través del mismo capital.
Esta decisión fue adoptada en el una reunión celebrada por el Consejo de Administración de Novacaixagalicia en Vigo, en la estudió la salida de esta entidad a las exigencias del real decreto aprobado por el Gobierno central en el consejo de ministros del pasado viernes.
Ahora queda por definir si Novacaixagalicia opta por un modelo en el que controlaría un banco y tendría que buscar financiación externa, o bien crear una fundación de carácter especial como accionista mayoritario de la entidad resultante.
El gobierno gallego licita por 360 millones de euros la autovía del Morrazo para desdoblarla
El presidente de la Xunta remarca que el desdoblamiento del corredor del Morrazo incidirá en la fluidez y en la seguridad viaria de un trayecto que recorre un promedio de 20.000 vehículos diarios
Feijóo subraya que la licitación por 360 millones de euros de la autovía del Morrazo y de la conservación de las carreteras de la zona supondrá el mayor contrato de obra pública que se hizo nunca en la comarca
Remarca que el acuerdo aprobado hoy por el Consello de la Xunta incluye, además del desdoblamiento del corredor, la conservación de este y de todas las carreteras de titularidad autonómica en el Morrazo por un período de 25 años
Destaca que la nueva Autovía del Morrazo tendrá 15 kilómetros y contará con siete salidas
Subraya que el Gobierno gallego mantiene su compromiso con las infraestructuras viarias dentro de un “escenario presupostario adverso”, inyectando dinero para obra pública y empleo
Avanza que la licitación de las autovías del Morrazo y de la Costa da Morte será publicada “en paralelo” por el DOG en este primer trimestre de 2011 para mantener “el impulso de la contratación y del empleo en la obra pública”
Santiago, 17 de febrero de 2011.- El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, subrayó hoy que la licitación por 360 millones de euros de la construcción de la autovía y de la conservación de las carreteras autonómicas del Morrazo supone “el mayor contrato de obra pública que se hizo nunca en la comarca”. Así lo manifestó el titular del Ejecutivo autonómico en la rueda de prensa posterior al Consello da Xunta, que esta mañana le dio el visto bueno al acuerdo por el que se contratará el desdoblamiento del actual corredor del Morrazo y su conservación, así como la de todas las carreteras de titularidad autonómica de la comarca, por un período de 25 años.
Feijóo remarcó que, con esta iniciativa, el Gobierno gallego cumple con el anuncio de licitación de la Autovía del Morrazo en el primer trimestre de 2011, y mantiene su compromiso en materia de infraestructuras con las distintas comarcas de Galicia. “Estamos intentado cumplir dentro de un escenario presupuestario adverso”, manifestó, “inyectando dinero para obra pública y creación de empleo”.
En su comparecencia ante los medios, el presidente de la Xunta resaltó que el acuerdo aprobado hoy supone “el paso definitivo para que el corredor del Morrazo se convierta en Autovía del Morrazo” . Se trata, según señaló, de una vía que presta servicio directo a un total de 170.000 habitantes de los ayuntamientos del Morrazo, y que tiene como usuarios potenciales los 300.000 habitantes del área de Vigo.
Feijóo destacó que la intensidad media diaria (imd) en esta carretera supera los 20.000 vehículos, por lo que apuntó que su conversión en autovía es necesaria “por razones de tráfico pero también por otra razón, por razón de seguridad”. El desdoblamiento del corredor del Morrazo permitirá, afirmó, “rebajar la siniestralidad que se vive en esa zona”.
Entre la construcción de la autovía y la conservación de las carreteras autonómicas, el presidente de la Xunta señaló que este contrato supondrá actuar sobre 104 kilómetros de vías, y añadió que el desdoblamiento del corredor abarcará 15 kilómetros y contará con siete enlaces.
El jefe del Gobierno gallego remacó que la licitación de las autovías del Morrazo y la de la Costa da Morte se publicará “en paralelo” en el Diario Oficial de Galicia en este primer trimestre de 2011 “para mantener el impulso de contratación y de empleo”, y que ambas suponen “los mayores contratos de obra pública que se hicieron, por lo menos en los últimos años, en Galicia”.
El gobierno gallego aprueba mediante decreto el Plan de Ordenación del Litoral
El Consejo de Gobierno gallego da la aprobación definitiva mediante decreto a las directrices del territorio y al plan del litoral, que cuentan con el informe favorable de la Administración central
GALICIA XA DISPÓN DUNHAS REGRAS DE XOGO DEFINIDAS PARA A XESTIÓN TERRITORIAL SUSTENTABLE COA APROBACIÓN DEFINITIVA DAS DIRECTRICES DO TERRITORIO E DO PLAN DO LITORAL, QUE CONTAN CO INFORME FAVORABLE DA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
A entrada en vigor de ambos os dous documentos producirase coa súa publicación nos vindeiros días no Diario Oficial de Galicia (DOG) e no Boletín Oficial do Estado (BOE) no caso das Directrices, e no DOG no caso do Plan do Litoral
O desenvolvemento sustentable é unha prioridade estratéxica de acción de goberno da Xunta de Galicia, xa que o territorio é a base sobre a cal se debe sustentar o crecemento equilibrado da nosa economía e a nosa calidade de vida
As DOT amosan un modelo territorial para toda Galicia no cal, ademais do ámbito urbano e as infraestruturas, o medio rural ten o protagonismo que merece, como soporte e oportunidade para os distintos usos e actividades e como sinal de identidade de Galicia
O modelo recollido nas Directrices de Ordenación do Territorio será desenvolvido a través dos restantes instrumentos de ordenación do territorio e de urbanismo
O POL protexe, ordena e mellora o 100% da superficie litoral ademais de establecer os criterios principais e as normas xerais de aplicación que definen un escenario de maior garantía xurídica de cara a un desenvolvemento sustentable do litoral
O POL dita as pautas para facer correctamente os desenvolvementos posibles cunha análise moito máis global, nunca antes feita en Galicia
O documento coloca a nosa Comunidade á vangarda europea en ordenación do territorio, sendo o plan do litoral máis extenso do Arco Atlántico: ordena e protexe máis de 215.000 hectáreas e identifica 441 unidades de paisaxe
Hai que destacar que o POL establece cautelas sobre 727 ámbitos, que supoñen 9.625 hectáreas. Destes, 467 atópanse na liña dos 500 metros
Santiago, 10 de febreiro de 2011.- O Consello de Goberno da Xunta de Galicia aprobou hoxe de forma definitiva e mediante decreto os primeiros instrumentos de ordenación territorial con que conta a comunidade galega: as Directrices de Ordenación do Territorio (DOT) e o Plan de Ordenación do Litoral (POL).
Trátase de dous documentos fundamentais para acadar unha xestión sustentable do territorio, xa que dotan Galicia por primeira vez das regras de xogo para que tanto as administracións locais como a autonómica, así como os propios cidadáns poidan coñecer o estado do territorio e como levar a cabo as posibles actuacións.
A entrada en vigor de ambos os dous documentos producirase coa súa publicación nos vindeiros días no Diario Oficial de Galicia (DOG) e no Boletín Oficial del Estado (BOE) no caso das Directrices, e no DOG no caso do Plan do Litoral.
Esta aprobación definitiva ten lugar logo da chegada dos informes favorables do Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural e Mariño tanto ás Directrices de Ordenación do Territorio como ao Plan de Ordenación do Litoral.
O desenvolvemento sustentable é unha prioridade estratéxica de acción de goberno da Xunta de Galicia, xa que o territorio é a base sobre a cal se debe sustentar o crecemento equilibrado da nosa economía e a nosa calidade de vida.
No escenario macroeconómico en que nos atopamos, e sendo conscientes desta complexa situación, a Xunta de Galicia aposta por xestionar o territorio con máis eficiencia para acadar o triplo obxectivo de maior calidade de vida, valorización dos recursos e competitividade. A Xunta entende que non basta con protexer prohibindo con carácter xeral, senón que se debe xestionar o territorio para ordenalo e melloralo.
Directrices de Ordenación
As DOT constitúen o primeiro instrumento de ordenación territorial que establece as regras para a implantación dos usos e actividades (servizos, dotacións, actividades produtivas, entre outras) en coherencia coas necesidades sociais, económicas, culturais e ambientais.
Co ánimo de acadar un punto de encontro no pacto polo territorio, estas directrices foron elaboradas a partir dos traballos dos gobernos anteriores. Co paso dado hoxe no Consello de Goberno da Xunta, péchase un proceso que comezou no ano 1995 coa aprobación no Parlamento da Lei de Ordenación do Territorio de Galicia.
O traballo de confección das directrices partiu do coñecemento real do territorio galego coa dispersión como característica principal, aspecto que fai necesario un exercicio de coordinación para poder conxugar as 315 vontades municipais coas diferentes políticas sectoriais.
Así, as DOT amosan un modelo territorial para toda Galicia no cal, ademais do ámbito urbano e as infraestruturas, o medio rural ten o protagonismo que merece, como soporte e oportunidade para os distintos usos e actividades e como sinal de identidade de Galicia.
El Principado inicia los trámite para declarar BIC la Biblioteca Asturiana del Padre Patac y la villa de Colombres
El Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural del Principado inicia los trámites para declarar como Bien de Interés Cultural la Biblioteca Asturiana del Padre Patac y la villa de Colombres
o El castillete de las minas de Arnao se convierte en el segundo elemento industrial minero asturiano que alcanza la máxima protección patrimonial
o El máximo órgano asesor de la Consejería de Cultura y Turismo en materia de Patrimonio autoriza la inclusión en el inventario de Patrimonio de más de medio centenar de elementos existentes en 21 pozos mineros
El Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, máximo órgano asesor de la Consejería de Cultura y Turismo en materia patrimonial, analizó 40 asuntos, en su mayor parte relacionados con la protección jurídica de destacados elementos patrimoniales, en una reunión celebrada en Oviedo bajo la presidencia de la Consejera Mercedes Álvarez González. Entre los acuerdos más significativos figura la autorización para iniciar los trámites de declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) de la Biblioteca Asturiana del Padre Patac y de la villa de Colombres, en Ribadedeva.
La Biblioteca Asturiana del Padre Patac, que pasará a contar con la máxima protección patrimonial, es una de las principales colecciones bibliográficas de temática asturiana de acceso público existentes en Asturias, fruto de toda una vida de dedicación del padre José María Patac de las Traviesas. Surgida en 1964 en el Colegio de la Inmaculada de Gijón, llegó a convertirse en un auténtico tesoro cultural, integrado por más de 25.000 registros que abarcan desde libros de temática asturiana a publicaciones periódicas, fotografías, mapas, dibujos o diapositivas. Destaca esta Biblioteca por el valor de conjunto que posee para el patrimonio cultural asturiano. En el año 1991 se firmó un Convenio de cesión del uso del fondo editorial de la Biblioteca por parte de la Compañía de Jesús al Ayuntamiento de Gijón, ubicándose desde 1992 sus fondos en la Biblioteca Pública “Jovellanos” de la ciudad.
Otra declaración como Bien de Interés Cultural acordada en esta reunión es la relativa al conjunto histórico de la villa de Colombres, una de las localidades asturianas donde más impronta ha dejado el fenómeno de los indianos. La villa destaca no sólo por la cantidad y calidad de viviendas y residencias debidas a los capitales indianos, sino también por un conjunto excepcional de equipamientos públicos promovido directamente por los emigrados a América. Ese conjunto está integrado por elementos tales como la plaza central de la localidad, el Ayuntamiento, el Hospital asilo Ulpiano Cuervo o la propia red de abastecimiento de aguas, puesta en funcionamiento en 1892 y que permitió a Colombres (villa con apenas 700 habitantes en 1900) contar con un servicio del que en aquel momento sólo disponían algunos núcleos urbanos asturianos. Junto a estas infraestructuras y obras públicas, Colombres cuenta con alguno de los edificios más representativos de la denominada arquitectura indiana asturiana, como pueden ser las conocidas como La Solana, Villa las Palmeras, Villa Ignacia o la propia Quinta Guadalupe, hoy sede del Archivo de Indianos, todo ello coexistiendo con testimonios de la arquitectura tradicional de los siglos XVIII y XIX.
Al margen de estas dos declaraciones cuya tramitación administrativa se inicia ahora con el acuerdo favorable del Consejo de Patrimonio, se ha dado el visto bueno definitivo a la declaración como Bien de Interés Cultural del castillete de las minas de Arnao, en Castrillón, que pasa a convertirse en el segundo elemento del patrimonio industrial minero asturiano que alcanza la máxima protección patrimonial, tras el pozo Santa Bárbara de Mieres. En la actualidad se está tramitando el expediente correspondiente a la declaración BIC de otro pozo, el San Luis de Samuño, en Langreo.
A continuación se ofrece un breve resumen de otros puntos abordados en esta reunión.
• Fábrica de Gas. El Consejo de Patrimonio ha acordado informar favorablemente la propuesta de desarrollo del Plan Especial de la Fábrica de Gas de Oviedo, conforme a las indicaciones que ya previamente se habían fijado desde el propio organismo a esta propuesta de ordenación de la parcela en la que se localiza este destacado elemento del patrimonio cultural de carácter industrial.
• Protección de cuevas: se ha informado favorablemente la delimitación del entorno de protección de 12 cuevas y abrigos con arte rupestre paleolítico. En este caso también se trataba del trámite final del procedimiento administrativo para lograr esa protección de unas cuevas que ya contaban con la categoría de BIC. Son los siguientes: Abrigo de Berodia, Cueva de Soberaos, Abrigo de Falo, Cueva de El Bosque, Cueva de Los Canes y Cueva de la Peña del Alba (Cabrales); Cueva del Buxu y Cueva de la Peña de la Morca (Cangas de Onís); Cueva de Cordoveganes (Llanes); Cueva de Coimbre y Cueva de Traúno (Peñamellera Alta); y Abrigos de Fresnedo (Teverga). En todos los casos se delimitan entornos de protección ajustados a la realidad física del ámbito en el que se emplazan las cavidades y abrigos, de tal manera que se puedan controlar las afecciones que directamente pudieran incidir sobre las condiciones medioambientales de estos espacios y, por ello, de las representaciones parietales que conservan.
• Protección de elementos del patrimonio industrial. El Consejo también ha acordado iniciar los trámites para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de un conjunto de 55 elementos del patrimonio industrial existentes en 21 pozos mineros de Hunosa. Se trata de elementos destacados desde un punto de vista funcional y patrimonial, que ya habían sido seleccionados como integrantes del catálogo del Plan Territorial Especial de Recuperación de los Terrenos de Hunosa (Plan aprobado mediante acuerdo de la CUOTA de fecha 23 de abril de 2008) en las cuencas mineras. Los bienes son los siguientes:
- Pozo Mosquitera 1 de Siero. Se protegen expresamente la torre de extracción y el taller mecánico.
- Pozo Pumarabule, en Carbayín, Siero. Se protege la chimenea, el castillete y la casa de máquinas.
- Pozo Mosquitero 2 de Langreo. Se protegen el castillete, la casa de máquinas y la casa de aseo-oficinas.
- Pozo Samuño, en Langreo. Se protege el Socavón Emilia, la casa de máquinas, el castillete, la casa de aseo y el taller eléctrico.
- Pozo Candín 1, en La Felguera, Langreo. Se protege la torre de extracción.
- Pozo Candín 2, en La Felguera, Langreo. Se protege el castillete/sala de embarque, la casa de máquinas y las oficinas.
- Pozo María Luisa, en Ciaño, Langreo. Se protege el castillete/sala de embarque y las oficinas-talleres.
- Lavadero Modesta, en Sama, Langreo. Se protege la bocamina, el castillete, la antigua sala de ventilador y el edificio de aseos, laboratorios y almacenes.
- Pozo Cerezal, en San Martín del Rey Aurelio. Se protege la bocamina, el castillete-sala de embarque, la casa de máquinas y la antigua casa de máquinas.
- Pozo Carrio-Barredos en San Martín del Rey Aurelio y Laviana. Se protege la bocamina, el castillete y dos puentes.
- Pozo Tres Amigos, en Vegadotos, Mieres. Se protege el castillete, la casa de máquinas y el polvorín.
- Pozo Llamas, en Ablaña, Mieres. Se protege el castillete.
- Pozo San José de Turón, Mieres. Se protege el castillete-sala de embarque, la casa de máquinas y los cobertizos para bicicletas.
- Pozo Figaredo en Cortina, Mieres. Se contempla la protección de dos bocaminas, el castillete de San Inocencio, la casa de máquinas de San Inocencio, la torre de extracción y una chimenea.
- Pozo Polio, en Santa Rosa, Mieres. Se protegen dos castilletes con sus respectivas salas de embarque, la sala de máquinas, el edificio de oficinas, las tolvas, el edificio de compresores, la sala del ventilador,
- Instalaciones de Reicastro, Mieres. Se protege el apartadero.
- Pozo San Nicolás, Lloreo, Mieres. Se protege dos bocaminas, el castillete, dos casas de máquinas, el edificio de comedor-forja-carpintería.
- Pozo Montsacro, La Foz de Morcín. Se protege la bocamina La Esperanza, la mina escuela, el castillete, la casa de máquinas, el ventilador, el polvorín y las tolvas.
- Pozo San Antonio en Moreda de Aller. Se protege el castillete y la sala de máquinas.
- Pozos Santiago y San Jorge en Caborana de Aller. Se incluye una bocamina, el ventilador del San Jorge, el castillete de San Jorge, la sala de máquinas de San Jorge, las oficinas, la torre de extracción de Santiago,
- Pozo San Frechoso de Olloniego, Oviedo. Se incluye el castillete-sala de embarque y la casa de máquinas.
- Pozo San Fernando, en Serapio, Aller. Se incluye un socavón, la mina Victoria, una bocamina, el castillete y la casa de máquinas.
El gobierno gallego completa la tramitación ambiental del Plan MOVE de carreteras de la región
Con este paso queda rematado o proceso de tramitación ambiental do Plan Director de Estradas de Galicia, Plan MOVE
A XUNTA DE GALICIA PUBLICA NO DIARIO OFICIAL DE GALICIA A MEMORIA AMBIENTAL DO PLAN DIRECTOR DE ESTRADAS DE GALICIA, PLAN MOVE (2009- 2020)
Algún dos principais obxectivos desde documento é completar a articulación da rede de infraestruturas de transporte de Galicia co exterior e a conexión entre os principais eixos interiores, ademais de garantir que o 80% da poboación se sitúe a menos de 10 minutos dunha Vía de Altas Prestacións, entre outros
O Plan busca mellorar a seguridade viaria, reducindo nun 50% o número de vítimas de accidentes de circulación nas estradas galegas no horizonte de 2013
Pretende que as peaxes non debe ser unha barreira para a mobilidade das persoas en Galicia
Finalmente, procederase a elevación ao Consello da Xunta para a súa Aprobación Definitiva, quen a súa vez o remitirá ao Parlamento de Galicia para seu exame
Santiago, 31 de xaneiro de 2011.- A Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, a través da Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, publica hoxe no Diario Oficial de Galicia (DOG) a memoria ambiental correspondente ao procedemento de avaliación ambiental estratéxica do Plan Director de Estradas de Galicia, Plan MOVE (2009-2020), promovido pola Dirección Xeral de Infraestruturas.
Este Plan ten como obxectivo principal establecer unha reflexión estratéxica que logre completar a articulación da rede de infraestruturas de transporte de Galicia co exterior e a conexión entre os principais eixos interiores; adecuar o transporte nos medios urbanos, mellorando a accesibilidade dos diferentes ámbitos funcionais do territorio dende unha perspectiva metropolitana e garantir que o 80% da poboación se sitúe a menos de 10 minutos dunha Vía de Altas Prestacións (VAP).
Así mesmo, busca mellorar a seguridade viaria, reducindo nun 50% o número de vítimas de accidentes de circulación nas estradas galegas no horizonte de 2013; elevar o investimento en mantemento, xestión e conservación da rede ao 3% do seu valor patrimonial; e flexibilizar o sistema de peaxes nas autoestradas galegas atendendo a criterios de coherencia, globalidade, progresión e universalidade. As peaxes non debe ser unha barreira para a mobilidade das persoas en Galicia.
Por último, tamén considera imprescindible fomentar o emprego de sistemas de transporte alternativos ao vehículo privado a través da implantación de aparcadoiros disuasorios nas contornas das cidades, así como itinerarios peonís e ciclistas.
Para acadar estes obxectivos, o Plan réxese por unha serie de principios estratéxicos como son a mellora da mobilidade, accesibilidade e competitividade de Galicia; a contribución ao reequilibrio territorial; o incremento da seguridade viaria e reducir o risco de accidentes nas estradas galegas e a compativilización da mellora da rede viaria co respecto ao medio e o desenvolvemento sostible. Así mesmo, tamén busca compactar o modelo territorial de Galicia favorecendo o incremento da masa crítica de poboación e difusión dos procesos de investigación, desenvolvemento e innovación e poñer a rede viaria de Galicia ao servizo dos cidadáns.
Seguinte paso
Con esta publicación da memoria ambiental queda rematado o proceso de tramitación ambiental do Plan Director de Estradas de Galicia, Plan MOVE. A partir de agora, haberá que solicitar informe á Dirección Xeral de Orzamentos, un documento sometido a Consultas Ambientais, coas correccións que se deriven á vista da toma en consideracións das observacións realizadas e da inclusión do Plan MOVE, xunto coa Memoria Ambiental e o informe da DX de Orzamentos, que serán aprobados provisionalmente pola Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas.
Posteriormente, procederase a elevación ao Consello da Xunta para a súa Aprobación Definitiva, quen á súa vez o remitirá ao Parlamento de Galicia para seu exame
Antecedentes
O Plan Director de Estradas, Plan MOVE xorde como documento básico de planificación en aras de resolver os problemas detectados nas infraestruturas viarias, partindo das necesidade do territorio, e nace coa intención de establecerse como marco de referencia para o desenvolvemento das estradas de Galicia, en consonancia co Plan Estratéxico de Infraestruturas 2005-2020 (PEIT), aprobado polo Goberno de España o 15 de xullo de 2005.
Para a elaboración do Plan, pártese do convencemento de que só dende a análise global do territorio se pode facer unha planificación axeitada. De aí que se considere o viario no seu conxunto, independentemente da súa titularidade.
A Xunta de Galicia, a través da Dirección Xeral de Infraestruturas, promove o Plan Director de Estradas de Galicia. Plan Move (2009-2020), de conformidade co procedemento de elaboración e aprobación previsto na Lei 4/1994, do 14 de setembro, de estradas de Galicia. No dito procedemento intégranse os trámites correspondentes á avaliación ambiental estratéxica de plans e programas segundo o establecido pola Lei 9/2006, do 28 de abril, sobre avaliación dos efectos de determinados plans e programas no medio ambiente.
A estes efectos, a cronoloxía do proceso seguido é:
1. En data de 27 de febreiro de 2007, preséntase por parte do órgano promotor (Consellería de Política Territorial. Obras Públicas e Transportes), ante o órgano ambiental, un Documento de inicio de conformidade co artigo 18 da Lei 9/2006, do 28 de abril.
2. En xullo de 2008 elabórase a proposta do Plan Director de Estradas de Galicia (PDEG), como documento básico de referencia en materia de estradas, de conformidade coa Lei 4/1994 de estradas de Galicia e a Consellería de Política Territorial. Obras Públicas e Transportes, autorizou con carácter inicial a tramitación do Plan Director de Estradas de Galicia (PDEG), co ISA como documento integrante do mesmo.
3. Unha vez elaborada a proposta de Plan incluíndo o Informe de sustentabilidade ambiental (ISA), por Resolución do 4 de setembro de 2008, sométese a consultas por un período de dous meses, tras a publicación do anuncio no Diario Oficial de Galicia (DOG) nº 178 do 15 de setembro de 2008.
4. En agosto de 2009, a Dirección Xeral de Infraestruturas, presenta o Plan de Mobilidade e Ordenación Viaria Estratéxica (Plan MOVE) que ten como soporte o Plan Director de Estradas de Galicia, sobre o que se efectúan unha serie de modificacións nos programas de actuacións que redundan nunha mellora e optimización do Plan.
5. Pola súa banda, o Plan de Mobilidade e Ordenación Viaria Estratéxica (MOVE), xurdiu co obxectivo de mellorar o transporte e accesibilidade en Galicia, con criterios de sustentabilidade máis estratéxicos e globais. Co cambio brusco da situación dos mercados financeiros, fíxose necesario modificar a planificación do Plan MOVE co fin último de cumprir os obxectivos propostos optimizando os recursos económicos.
6. Do proceso de información pública, e dos aspectos xa mencionados respecto á nova coxuntura económica e a incorporación ao PDEG do Plan Move, tomouse a decisión, non substancial de eliminar certas actuacións previstas no documento inicial así como incluír outras novas que se definen no Plan MOVE, mellorando e optimizando o Plan.
7. En setembro de 2010, ante os recortes orzamentarios acontecidos, a Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas realiza un axuste do Plan MOVE, co obxectivo de adaptalo ás dispoñibilidades orzamentarias para os vindeiros anos e optimizar os recursos económicos que se destinen a este tipo de infraestruturas.
8. Todo este proceso da como resultado o Plan Director de Estradas de Galicia, Plan MOVE 2009-2020, que servirá de base de planificación en materia de estradas en Galicia e no que destacan as seguintes incorporacións estratéxicas:
Mellora da accesibilidade da poboación a vías de altas prestacións.
Optimización das peaxes.
Introdución do financiamento público-privado para a realización de actuacións.
Todo articulado a través de principios reitores. As actuacións estarán marcadas polos criterios de racionalidade, calidade, eficiencia, integración e coordinación, transparencia e diálogo.
Esta memoria ambiental pódese atoparse na web da Consellería http://medioambiente.xunta.es.
Presentación de la plataforma tecnológica de agricultura sostenible en Galicia
PRESENTACIÓN DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE AGRICULTURA SOSTENIBLE EN GALICIA
Será presentada en el marco de celebración de la V edición de CIMAG
La Plataforma Tecnológica de Agricultura Sostenible será presentada por Ignacio Ruíz – Coordinador del grupo agrícola GH1- y responsable del área de mecanización de la Plataforma Tecnológica de Agricultura Sostenible – en Galicia el próximo 4 de febrero de 2011 a las 11.30 durante la jornada, ‘La aplicación tecnológica y la sostenibilidad en la agricultura, que se celebrará en el Club del Expositor de la V edición de CIMAG (Certamen Internacional de la Maquinaria de Forraje de Galicia).
La Plataforma Tecnológica de Agricultura Sostenible (PTAS) es un foro de encuentro entre todos los agentes del trinomio ciencia-tecnología-empresa en el ámbito del sector agroindustrial. Está compuesta por compuesta por 16 asociaciones que representan al conjunto del sector agroalimentario español. Participan en ella además el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de Madrid y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
La jornada contará con la participación de la Consellería do Medio Rural de la Xunta de Galicia y con el apoyo de distintas instituciones que también participan en dichas jornadas.
La superficie dedicada a la producción ecológica en Asturias aumentó un 30% en 2010 y los operadores en un 17%
NOTA DE PRENSA
(Sábado, 29.01.2011)
Asunto: La superficie dedicada a la producción ecológica aumentó un 30% en 2010 mientras que el número de operadores creció un 17%
• Aurelio Martín destaca que este tipo de producciones tienen una alta calidad, contribuyen a la sostenibilidad del medio ambiente y suponen una oportunidad de diversificación para el sector
• A lo largo del pasado año, llegaron a los mataderos 1.298 reses de producción ecológica, un 90 % más que en 2009
El Consejero de Medio Rural y Pesca, Aurelio Martín, presentó en rueda de prensa, junto al Presidente del Consejo de la Producción Agraria Ecológica (COPAE), Javier González, el balance de 2010 de la producción agrícola y ganadera ecológica en el Principado.
El Consejero subrayó los buenos datos del sector e insistió en la necesidad de apostar por este tipo de producciones “que son aún más saludable que la producción convencional y, por lo tanto, tiene un amplio recorrido desde el punto de vista de su demanda entre los consumidores y una oportunidad para el sector”.
Martín también señaló que la producción ecológica implica una práctica agrícola y ganadera, unos usos y manejos agronómicos “más respetuosos con el medio ambiente y, por lo tanto, más sostenibles”. En este sentido, recordó que la sostenibilidad es una “apuesta estratégica” de este departamento.
Por último, el Consejero insistió en que Asturias tiene todas las características para tener una agricultura y una ganadería ecológicas rentables y altamente competitivas e hizo un llamamiento a los consumidores para que compren este tipo de productos que además de tener unos altos estándares de calidad, con su compra contribuyen al desarrollo de las zonas rurales “porque permite una diversificación de las producciones, el aumento del valor añadido del producto final y por tanto, unas rentas más dignas para nuestros agricultores y ganaderos”.
BALANCE DE LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA ECOLÓGICA EN 2010
Operadores y superficie
Tanto el número de operadores inscritos, como la superficie certificada en producción ecológica aumentaron en 2010 en Asturias. El crecimiento del número de operadores respecto al 2009 fue del 17 %, con 432 inscritos, mientras que el aumento de la superficie certificada fue de un 30 % hasta alcanzar las 18.280 hectáreas. Estos crecimientos fueron superiores a los experimentados entre 2008 y 2009.
Ganadería de carne
Al igual que en el 2009, el crecimiento en la cifra de productores ecológicos se debe principalmente al aumento del número de ganaderos de vacuno de carne, pues representan el 59% de los 334 inscritos en el COPAE. El incremento del número de productores de vacuno de carne se refleja en el aumento de la producción de carne ecológica comercializada, que continúa creciendo a pesar de la actual situación de crisis del mercado.
A lo largo del 2010 llegaron a los mataderos 1.298 reses de producción ecológica, un 90% más que en 2009. El número de kilos certificados en 2010 ascendió a 281.979, lo que representa un incremento del 82 % respecto al 2009.
El 82 % de las reses ecológicas de Asturias que llegan a los mataderos (1.066) se certifica conjuntamente por el COPAE y el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ‘Ternera Asturiana’, gracias al convenio que ambos Consejos firmaron en 2006 para la certificación conjunta de la carne amparada por ambas denominaciones (‘Ternera asturiana ecológica’). Así, el total de kilos certificados que cuentan tanto con el sello del COPAE como con el de la IGP ascendió a 232.099 kg.
Asturias es una de las regiones donde el aumento de la producción de carne ecológica va ligada a la comercialización a nivel regional. El COPAE controla la manipulación y venta de carne ecológica en 39 comercios minoristas. Además, la carne ecológica se puede encontrar en otros 15 hipermercados de Asturias, donde la carne no se manipula al llegar envasada desde las salas de despiece inscritas en el COPAE.
Apicultura
Uno de los sectores en los que Asturias destaca a nivel nacional es el de la apicultura, con 6.506 colmenas inscritas.
Horticultura, cereal y frutales
En cuanto a la superficie dedicada a la producción agrícola, hay que destacar el aumento
de la superficie dedicada a la horticultura, con un crecimiento del 82 % al pasar de 19 a 35 hectáreas. Este crecimiento se debe a la incorporación de productores más profesionalizados, en la mayoría de los casos especializados en el cultivo de faba, que con la conversión hacia la agricultura ecológica pretenden diversificar sus producciones.
La superficie de cereal ecológico pasó de las 44 a las 47 hectáreas, si, siendo el la escanda el principal cultivo gracias a la demanda de este producto en la alimentación ecológica.
En frutales, el aumento de la superficie, que fue del 15% respecto al año anterior, pasándose de 130 a 150 hectáreas, se debe principalmente al cultivo de manzano de sidra, mientras que la fruta de mesa representa un porcentaje todavía pequeño de la superficie total de frutales de producción ecológica.
Dificultades y Retos:
En algún sector, como el lácteo, el crecimiento fue mucho más moderado. Las dificultades de las ganaderías, más intensificadas que las de carne, para realizar la conversión a la producción ecológica y la falta de empresas que garanticen la recogida de leche ecológica, explican este menor ritmo.
Uno de los de los retos es lograr el crecimiento de las industrias agroalimentarias de transformación de alimentos ecológicos. El mayor número de industrias pertenecen al sector cárnico, seguidas de otras actividades relacionadas con la panadería, la miel, la sidra y los lácteos, siendo todavía pequeño el número de industrias de otros tipos de alimentos.


















CAMISETAS A ELEGIR
