Archivos para abril 26th, 2011

26/04/2011

Los embalses de abastecimiento de Galicia-Costa se encuentran a un 82% de su capacidad total

El volumen de agua almacenado en los 15 embalses de la Demarcación Galicia- Costa es de cerca de 490 Hm³, según los últimos datos recogidos
Los embalses de abastecimiento de Galicia-Costa se encuentran a un 82% de su capacidad total
De la totalidad de embalses que administra Augas de Galicia, ocho están destinados al abastecimiento de A Coruña, Ferrol, Vigo, Pontevedra, Baiona, Vilagarcía y de la comarca del Salnés

El embalse que cuenta con mayor volumen de agua almacenado es el de Portodemouros, en el río Ulla, ya que almacena más de 190 Hm³

Santiago, 26 de abril de 2011.- Los embalses pertenecientes a la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, administrados por el organismo autónomo Augas de Galicia, se encuentran a un 72% de su capacidad total. En el caso de contabilizar los embalses destinados sólo al abastecimiento de agua potable (uso consuntivo) la capacidad se eleva hasta el 82%. Según los últimos datos recogidos el día 25 de abril, el volumen de agua almacenado en los 15 embalses pertenecientes a esta zona es de casi 490 hectómetros cúbicos. Hace falta señalar que la ocupación de los embalses con respecto a su capacidad total es algo menor a la registrada en 2010, ya que el año pasado se encontraban a un 79,81% de su almacenaje.

De la totalidad de embalses que administra la Consellería de Medio Ambiente, a través de Augas de Galicia, ocho están destinados al abastecimiento de los vecinos. Es el caso del embalse de Cecebre, en A Coruña; el embalse de As Forcadas, en Ferrol; los embalses de Eiras y Zamáns, en Vigo; el de Pontillón del Castro, en Pontevedra, y los embalses de Baiona,Vilagarcía y Caldas de Reis, que abastece a los vecinos de la comarca del Salnés.

Capacidad de los embalses
El embalse que cuenta con mayor volumen de agua almacenado es el de Portemouros, en el río Ulla, ya que almacena más de 190 hectómetros cúbicos, por lo que está al 65% de su capacidad total.

En lo que respeta a los embalses destinados al consumo, el embalse de Eiras es el que almacena la mayor cantidad de agua, más de 19,69 Hm³ de agua a un 93,3% de su ocupación total. El embalse con menor volumen de agua, respeto a los restantes de la Demarcación Galicia-Costa, es el de Vilagarcía de Arousa que se abastece del río Con. Este embalse cuenta con 0,18 hectómetros cúbicos de agua de los 0,23 que tiene de capacidad.

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26/04/2011

CCOO denuncia que los parados sin cobertura superan ya los 30.950 en Asturias

COMUNICADO DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) ASTURIAS
 
 La finalización, a mediados de febrero, de la última prórroga del Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI) ha dejado sin protección económica a un buen número de parados.
 
 Esta ayuda ha dado cobertura desde su introducción, en agosto de 2009, a unos 16.000 asturianos desempleados que habían agotado el resto de prestaciones.
 
La desaparición del PRODI, unido al hecho de que los primeros afectados por la crisis están agotando sus derechos, han provocado un descenso brusco de la cobertura económica del desempleo, de forma que a finales de febrero (último dato disponible) alcanzaba únicamente a siete de cada diez parados con cotización previa (en concreto el 70,52%, lo que supone el nivel más bajo de los últimos dos años).
 
Los parados sin cobertura superan ya los 30.950 en Asturias.El último informe sobre prestaciones por desempleo en Asturias elaborado por nuestro sindicato, recoge que “el número de parados aumentó en febrero en 2.064 personas; sin embargo, por las razones que acabamos de señalar, el colectivo de parados cubiertos por prestaciones descendió en 932 personas en el mismo mes”, explica Miguel Iglesias Ballina.
 
En consecuencia, el colectivo de parados sin prestaciones creció en casi 3.000 personas en febrero, y son ya alrededor de 31.000, una cifra que no se conocía desde el año 2005″, añade el secretario de Empleo de CCOO de Asturias.En el último año (calculando de febrero a febrero, por ser éste el último mes con información sobre prestaciones) Asturias contabiliza 4.336 parados registrados más, pero el colectivo que recibe prestaciones ha menguado en 1.367 personas. Como consecuencia, “el número de parados sin cobertura tuvo un incremento del 22,6% en el último año, alcanzando la cifra de 30.950 personas”, agrega Miguel Iglesias Ballina. “A ello, habría que añadir que también empeora la calidad de la protección, ya que han descendido un 3,2% los beneficiarios de la prestación contributiva; mientras aumentaron un 58,9% los beneficiarios de la renta activa de inserción, que perciben una ayuda sustancialmente inferior a la cuantía media de la prestación contributiva”.

Finalmente, el secretario de Empleo de CCOO de Asturias alerta de que “la cifra de hogares asturianos en los que todas las personas en condiciones de trabajar se encuentran en paro asciende ya a 29.096 (el 10%), una proporción que se ha duplicado en los últimos dos años”.

Para Miguel Iglesias Ballina “estos importantes incrementos, tanto en el número de desempleados sin protección como en el de familias con todos sus miembros en paro, suponen un grave problema que puede arrojar a la exclusión social a miles de personas en nuestra región; aunque la existencia en Asturias del Salario Social puede mitigar, en parte, este riesgo”. “Una situación que -según el secretario de Empleo de CCOO de Asturias- empeorará en los próximos meses si no se reactiva la creación de empleo y no se ponen en marcha nuevas medidas para reforzar la protección social; dado que la reciente ayuda de 400 euros -contemplada en el Acuerdo Social y Económico- sólo tendrá una vigencia de seis meses”.

“Entre las nuevas medidas para mejorar la protección por desempleo, nuestro sindicato exige una correlación más favorable entre el periodo cotizado y el tiempo de percepción de la prestación contributiva, que actualmente es de cuatro meses de prestación por cada año de cotización previa, y la flexibilización de los requisitos para el acceso a las ayudas asistenciales (subsidio de desempleo y renta activa de inserción)”.

 
26/04/2011

Los guardacostas incautaron 1.700 aparejos de pesca y decomisaron más de 1.300 kilos de pescado y marisco en casi 40 operativos

OS GARDACOSTAS INCAUTAN PRETO DE 1.700 APARELLOS DE PESCA E COMISAN MÁIS DE 1.300 QUILOS DE PEIXE E MARISCO EN CASE 40 OPERATIVOS

Estes labores de inspección leváronse a cabo na Coruña, Celeiro, Ribeira, Arousa, Costa da Morte, Pontevedra, Vigo e Ferrol

 

Santiago de Compostela, abril de 2011.- O servizo de Gardacostas, dependente da Consellería do Mar, realizou nos días previos á Semana Santa 39 operativos contra o furtivismo nas rías galegas. Neles incautáronse 1.689 aparellos de pesca e comisáronse 1.313,8 quilos de diferentes especies. Os labores de inspección desenvolvéronse na Coruña, Celeiro, Ribeira, Arousa, Costa da Morte, Pontevedra, Vigo e Ferrol.

Na Coruña, desenvolvéronse diversos operativos, 2 deles coa colaboración da Unidade Adscrita á Xunta de Galicia do Corpo Nacional de Policía. As atuacións deron como resultado a incautación de 16 útiles e o comiso de 90 quilos de peixe e marisco, a maioría percebe e ameixa. Ademais, na torre de Hércules, os inspectores identificaron a 2 persoas ás que lles levantaron as correspondentes actas de presunta infracción.

En Celeiro, os gardacostas realizaron varios labores de inspección na zona de Ladrido, na enseada de Morás e en Guitiriz e requisaron máis de 54 quilos de peixe e marisco, na súa maioría robaliza que foi devolta ao mar e aprehendéronse de 543 aparellos de pesca, case todo anzois sen identificar.

En Ribeira, no Peirao da Pobra do Caramiñal e en Rianxo os inspectores tamén realizaron distintas actuacións. Nelas, os vixiantes comisaron máis de 102 quilos de diversas especies, entre as que destaca a centola por estar en veda e tamén se lle incautaron 124 artes por estar sen identificar.

A Ría de Arousa foi escenario de diversos operativos que se saldaron coa incautación de 589 aparellos, na súa maioría nasas e butróns, por carecer de identificación e estar caladas en zona prohibida. Os axentes tamén requisaron máis de 246 quilos de diferentes especies entre os que se atopaba centola ovada, en veda. Todas as especies foron devoltas ao mar na zona.

Na Costa da Morte os axentes tamén realizaron varios operativos nas zonas de Fisterra, Camelle e na ría de Camariñas. Os inspectores requisaron 233 útiles –a maioría nasas sen identificar e calados en zona prohibida- e aprehendéronse de 131 quilos de peixe e marisco entre os que se atopaba sargo e maragota.
Na Ría de Pontevedra, o Servizo de Gardacostas requisou 39 aparellos –na súa maioría viveiros- e incautouse de máis de 121 quilos de diversas especies, entre as que destacaba centola ovada, en veda, que foi devolta ao mar. A maiores, en diversos operativos realizados en Vigo, os axentes incautaron 82 artes de pesca -entre as que había una embarcación- e fixéronse con 444 quilos de peixe e marisco, case todo centola ovada e nécora, en veda as dúas especies. Nunha das actuacións colaborou a Unidade Adscrita á Xunta de Galicia do Corpo Nacional de Policía.

Ademais, noutros operativos desenvolvidos en Ferrol, os inspectores requisaron 124 quilos de varias especies e tamén 63 útiles de pesca. As especies, na súa maioría ameixa, foron devoltas ao mar.

26/04/2011

Un foro de parados asturianos se acerca a los 5.000 miembros que se intercambian ofertas de empleo entre ellos, con más éxito que el Inem

Un grupo de desempleados asturianos abrió este año un exitoso foro en Facebook, que bajo el título de ‘al paro, ofertas y demandas de empleo’, se acerca de forma vertiginosa a los 5.000 usuarios y donde pueden consultarse y publicar las posibilidades de empleo que se ofertan en la comunidad autónoma.

 

Enlace: http://www.facebook.com/#!/home.php?sk=group_127944337271966

Su éxito se debe a la febril actividad de sus miembros, que no paran de intercambiar ofertas de trabajo tratando de ayudar a todos los desempleados de la región.

Las ofertas que se publican en el foro son de lo más variopintas, e incluyen el comercio, la industria y la construcción. Encargado de gasolinera, oficial de carpintería, conductor de camión cisterna o, incluso, profesor de hip hop.

Muchas veces las encuentran los propios miembros del foro simplemente dando un paseo por la calle o acercándose a las tiendas de un centro comercial de la región.

Al paso que van, pronto superarán en éxito y eficacia al Servicio Público de Empleo del Principado en internet, que dispone de un portal (trabajastur.com), intensamente usado también por los demandantes de trabajo. El Principado roza los 90.000 parados en este momento, la cifra más alta de su historia.

Al foro también acceden empresas o personas en activo en el mercado laboral, para publicar directamente sus ofertas de empleo requiriendo personal. Entre todos, el invento es un verdadero éxito y logro para Asturias, sobre todo como forma de no perder la esperanza ante lo complicado del panorama laboral. Gracias a esta herramienta, creada por Juancho Menéndez, varios desempleados asturianos han conseguido una entrevista laboral. 

http://www.facebook.com/#!/home.php?sk=group_127944337271966

26/04/2011

Anulada la licencia de edificación de las torres de O Garañón en Lugo

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo ha anulado la licencia de edificación de las polémicas torres de O Garañón, en las cuestas del Parque de Rosalía de Castro, en Lugo, como resultado de un recurso interpuesto por la Xunta de Galicia en 2008.
Según la resolución judicial, la licencia está al parecer mal otorgada porque carece del informe de Cultura.
El Gobierno local no había pedido informe de Patrimonio porque según su versión entendían que no era necesario dicho trámite al tratarse de suelo urbano y no rústico.
Pero una resolución del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de noviembre de 2010 da según el ayuntamiento de Lugo una nueva interpretación de la normativa, obligando al consistorio a solicitar el preceptivo informe de patrimonio.
El Ayuntamiento de Lugo esperará a que la sentencia sea firme para aplicarla, porque no tiene pensado presentar recurso.

(Fuente: LVG)

26/04/2011

Queman un autobús de Cangas del Narcea en los disturbios de las afueras de París

Un autobús de la empresa Bus Narcea, de Cangas del Narcea, fue quemado la semana pasada en la periferia de París (Francia), un área que en los últimos tiempos ha registrado numerosos disturbios.
El vehículo cangués se encontraba allí con motivo del viaje de cuarenta alumnos del Colegio Amor de Dios, de Oviedo.
Los autores del incendio al parecer entraron al autocar con intención de robar y, al marcharse, le prendieron fuego. La empresa actuó con toda la celeridad que pudo y envió un nuevo autobús hasta la zona para atender a los miembros de la excursión.

(Fuente: LNE)

26/04/2011

La Xunta consiguió ahorrar 1,2 millones de euros en alquileres esta legislatura

La Xunta rescindió 23 alquileres y renegoció a la baja otros 15 con lo que consiguió un ahorro neto de 1,2 millones de euros
La Consellería de Hacienda redujo más de 1,3 millones de euros con resoluciones de contratos y 478.000 con negociaciones para disminuir un promedio del 20% las rentas

Limitó a cinco los nuevos contratos y siempre cuando no fue posible emplear las instalaciones propias

El Gobierno gallego proseguirá en esta línea de racionalización y eficiencia durante toda la legislatura apoyada en la nueva Ley del Patrimonio

Con la nueva norma se intensificará el control y la racionalización de inmuebles en los entes instrumentales

Santiago, 26 de abril de 2011.- La Xunta de Galicia consiguió durante lo que va de legislatura un ahorro neto de 1,2 millones de euros, gracias a la rescisión de 23 alquileres (20 en la Administración General y tres de entes instrumentales) y la renegociación a la baja de otros 15. La Administración autonómica está buscando prescindir de todos los espacios que es posible de los que no tiene la propiedad y limitar al máximo los nuevos contratos.

La secretaria general y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda, Rosa María Pedrosa Pedrosa, explicó hoy que en los dos últimos años se rescindieron 20 contratos de las consellerías por importe de algo más de 1,3 millones de euros. Además, explicó que, pese a no tener competencias aun sobre el control de los entes instrumentales, la colaboración hizo posible reubicar en las dependencias de la Administración General tres organismos, con un ahorro en este caso de 146.642 euros.

Igualmente, añadió que las negociaciones directas con los propietarios para renegociar las condiciones pactadas en los contratos que se mantuvieron supusieron un ahorro de casi 479.000 euros, con una merma media de la renta del 20%. Así, destacó que las actuaciones de la Consellería de Hacienda supusieron un ahorro total de 1.827.600 euros.

Por otra parte, Rosa María Pedrosa señaló que desde 2009 tan sólo se materializaron cinco nuevos contratos de alquiler, por un importe global al año de 722.172 euros, por ser absolutamente necesarios y no poder prestar esos servicios en dependencias propias de la Administración autonómica.

La estrategia llevada a cabo por el Ejecutivo autonómico tiene como finalidad la aplicación del principio de austeridad del gasto público, por lo que la secretaria general y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda garantizó que se proseguirá en este línea de racionalización y eficiencia durante toda la legislatura.

Nueva Ley de Patrimonio
En este sentido, recordó que el Consello da Xunta acaba de aprobar el proyecto de Ley del Patrimonio de Galicia, que por primera vez integrará a todo sector público autonómico, ya que hasta el momento sólo se aplicaba a la Administración General, y garantizará una gestión única y más eficiente del patrimonio de la comunidad.

Esta norma actualiza la ley autonómica de 1985 a la realidad de los tiempos y al tamaño de la Administración autonómica, además de adaptarla a preceptos básicos estatales. La filosofía que la inspira formula la idea de patrimonio único y gestión integrada.

Así, Rosa María Pedrosa indicó que una vez racionalizada la Administración General, con las nuevas competencias su departamento hará lo propio con la instrumental. De esta manera, habrá un control sobre el patrimonio de estos entes, que sólo podrán venderlo en caso de que no sea necesario para los fines de la Administración General de la Comunidad gallega. Además, la Consellería de Hacienda deberá emitir un informe favorable antes que adquieran o alquilen algún inmueble.

Por otra parte, la nueva norma de Patrimonio actualizará el Inventario General de la Comunidad Autónoma, algo que no se lleva a cabo desde el año 1987, mediante el desarrollo de una aplicación informática que permite obtener la información necesaria. De esta manera, se solucionarán las carencias actuales de información patrimonial.

26/04/2011

Easyjet condenada a pagar 2.761,58 euros a seis pasajeros asturianos por la cancelación de un vuelo sin previo aviso en Marrakech en enero de 2010

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, que acaba de ser comunicada a las partes, por la que se condena a la compañía aérea de bajo coste EasyJet a pagar 2.761,58 euros correspondientes a los gastos generados por seis pasajeros asturianos tras la cancelación sin previo aviso de un vuelo en Marrakech en Enero de 2010.

EXTRACTO DE LA SENTENCIA:

(…)

ANTECEDENTES:

1º.  Los actores adquirieron  a través de la página web de la demandada sendos  billetes de avión para el trayecto  Marrakech- Madrid para el día 3-1-2010 con hora de salida 16’05 horas;

 

2º. Personados en el Aeropuerto de Marrakech, se les informa de que el vuelo ha sido cancelado, sin ofrecerle un  medio de transporte alternativo hasta una semana después, viéndose obligados a trasladarse por su cuenta a Fez en tren (coste de los seis billetes, 320’04 €), de donde partía un vuelo de Ryanair al día siguiente, cuyo billete (941’54 €)  también se vieron obligados a abonar, para un total de 1.261’58 €, importe que, junto con la indemnización estandarizada de 250 € asociada a la hipótesis de cancelación por el Reglamento 261/04, constituye el objeto de la presente reclamación.

 

Tras alegar los fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron suplicando que se dictara sentencia por la que se condene a la demandada al pago de  2.761’58 € por la cancelación, más intereses y costas.

 

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a las partes a juicio, en la que la actora se ratificó en sus alegaciones y pedimentos, interesando que, previo recibimiento del pleito a prueba se dictara sentencia de conformidad con sus pretensiones. Por la parte demandada se formuló contestación suplicando la desestimación de la demanda.

 

 

Celebrado el juicio con la práctica de la prueba propuesta y admitida, quedaron los autos vistos para sentencia.

 

 

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la presente litis una acción de reclamación de cantidad derivada de un transporte aéreo.

En el marco del transporte aéreo el régimen jurídico aplicable viene constituido por la Ley de Navegación Aérea de 21-7-1960, el Reglamento 2027/1997/CE, del Consejo, de 9-10-97, sobre responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente (reformado por el 889/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12-5-2002), el Reglamento 261/2004/CE, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y en último término por el Convenio de Montreal de 28-5-1999 para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, ratificado por España y vigente para nuestro país desde el 28-6-2004.

El Convenio de Montreal, en principio, y de conformidad con su art. 1 resultaría aplicable únicamente al transporte internacional de personas, equipaje o carga efectuado en aeronaves, a cambio de una remuneración, entendiendo a  los fines del citado  Convenio que la expresión «transporte internacional» significa todo transporte en que, conforme a lo estipulado por las partes, el punto de partida y el punto de destino, haya o no interrupción en el transporte o transbordo, están situados, bien en el territorio de dos Estados Partes, bien en el territorio de un solo Estado Parte si se ha previsto una escala en el territorio de cualquier otro Estado, aunque éste no sea un Estado Parte, de modo que el transporte entre dos puntos dentro del territorio de un solo Estado Parte, sin una escala convenida en el territorio de otro Estado, no se considerará transporte internacional para los fines del  Convenio.

No obstante lo anterior, el Convenio de Montreal resulta asimismo de aplicación en el caso del transporte nacional, no sólo porque el artículo 3, apartado 1, del Reglamento núm. 2027/97  dispone que «la responsabilidad de una compañía aérea comunitaria en relación con el transporte de pasajeros y su equipaje se regirá por todas las disposiciones del Convenio de Montreal relativas a dicha responsabilidad», sino también porque, además de su ratificación por España, el Convenio de Montreal, al tener los Estados miembros cedidas competencias en materia de transportes, fue firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 sobre la base del artículo 300 CE, apartado 2, y aprobado por decisión del Consejo de 5 de abril de 2001,  entrando en vigor, en lo que se refiere a la Comunidad, el 28 de junio de 2004, de suerte que, de acuerdo con una jurisprudencia reiterada, las disposiciones de este Convenio forman parte del ordenamiento jurídico comunitario a partir de esta última fecha (sentencias de 30 de abril de 1974, Haegeman, 181/73, Rec. pg. 449, apartado 5, y de 30 de septiembre de 1987 [TJCE 1988\16], Demirel, 12/86, Rec. pg. 3719, apartado 7), y así lo tiene declarado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la Sentencia de 10-1-2006, As. C-344/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench División, Administrative Court  (en este mismo sentido SJM de Málaga de 20-4-2007).

    

SEGUNDO.-  Delimitado el marco normativo aplicable, procede entrar a resolver sobre la cuestión de fondo que se plantea en esta litis.

Como decíamos reclama la parte actora 2. 761’58 € por la cancelación del vuelo y los daños y perjuicios derivados del mismo, frente a lo que se alza la compañía aérea demandada alegando que la cancelación fue debida a la niebla existente, lo que constituye causa de fuerza mayor excluyente de la responsabilidad de la demandada conforme al art. 1104 del Código Civil y al Considerando 14 y art. 5 del Reglamento 261/04.

 

 

La regulación internacional, comunitaria y nacional contempla la fuerza mayor como causa de exoneración de la responsabilidad del transportista.

El Convenio de Montreal, en su  artículo 19, titulado «Retraso»,  dispone que «el transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga. Sin embargo, el transportista no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas».

    

De forma análoga al Convenio de Montreal el anexo del Reglamento núm. 2027/97 incluye, entre otras, la siguiente disposición bajo el título «Retraso del pasajero»:

«En caso de retraso del pasajero, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 4.150 DEG (importe aproximado en divisa local)».

 

El Reglamento núm. 261/2004,  comienza resaltando  en su  Considerando 14  que “las obligaciones de los transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo se deben limitar o excluir cuando un suceso haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Dichas circunstancias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo”.

 

Dicho Considerando cristaliza en el texto articulado en el art. 5.3, según el cual “un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”.

 

  Del mismo modo nuestro Código Civil proclama como regla general en el art. 1101 Cc que   “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados   los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquélla”. El art. 1105 prevé como excepción a esa regla general que “fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquello sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables”.

 

En el presente caso, incumbía acreditar a la compañía aérea demandada la concurrencia de la causa de fuerza mayor  (art. 217 LEC), sin que pueda estimarse que la prueba practicada haya logrado levantar esa carga procesal. En efecto, el simple hecho de que existiera niebla no puede ser configurado como causa de fuerza mayor. Para que así sea la compañía aérea deberá acreditar, como reza el Considerando 14, que  las condiciones meteorológicas fueran “incompatibles con la realización del vuelo”, lo que no ha acontecido, pues se ha limitado a aportar una serie de documentos de confección unilateral o  cuya autoría se ignora  en que se señala, primero, que la cancelación   fue debida a congestión en el aeropuerto (doc. n º 1 de la contestación), sin expresar la causa de tal incidencia, y, más tarde, que había niebla (fog), si bien el listado que sigue acredita que a la hora de partida del vuelo (13’05 horas) las condiciones son “mostly cloudy” (mayoritariamente cubierto) y diez kilómetros de visibilidad, curiosamente la mejor en toda la mañana y en todo caso suficiente para el despegue. Lo que seguramente ha sucedido en este caso  es que el avión que debía cubrir la ruta no se encontraba en el aeropuerto, sino que venía de cubrir otra ruta y al parecer (este hecho no se puede estimar siquiera acreditado dado que el documento nº 3, amén de ser de confección unilateral, es ininteligible y la traducción que abajo figura es tan libre que en nada concuerda con los códigos que en el mismo se consignan, por lo que mas que traducción, es una interpretación del sentido de aquél) fue desviado a Casablanca, lo que, lejos de exculpar a la compañía, determina su responsabilidad, pues la decisión meramente económica y organizativa de la compañía de hacer volar constantemente a sus aviones no debe ir en detrimento de quien ha cumplido puntualmente sus obligaciones mediante el pago del billete y la presentación en el aeropuerto a la hora de embarque fijada. Esa decisión de la compañía es a su riesgo y ventura, sin que sea  aceptable trasladar el riesgo a los clientes. En suma, si el avión que debía trasladarlos a Madrid no pudo aterrizar en horas más tempranas en Marrakech por impedirlo supuestamente las condiciones entonces existentes, ello no es oponible a los demandantes, quienes tienen derecho al despegue puntual de su vuelo, sea con ese avión u otro.

 

  

 

TERCERO.- Descartada la fuerza mayor, resta por determinar el alcance y conceptos  de la indemnización

El Convenio de Montreal no contempla propiamente la hipótesis de cancelación, limitándose el artículo 19 del Convenio de Montreal, titulado «Retraso», a disponer que «el transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga. Sin embargo, el transportista no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas».

     El artículo 22, apartado 1, de dicho Convenio limita la responsabilidad del transportista, derivada de un retraso, a la cantidad de 4.150 derechos especiales de giro por pasajero. El apartado 5 del mismo artículo prevé, fundamentalmente, que este límite no se aplique si el daño es el resultado de una acción u omisión del transportista con intención de causar daño, o con temeridad y sabiendo que probablemente causaría daño.

No obstante, aunque el citado Convenio no prevea la hipótesis de cancelación, cuando la misma desemboca en un retraso,   resultan plenamente aplicables las anteriores disposiciones.

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento  2027/97 incorpora al acervo comunitario la protección dispensada por el Convenio de Montreal al establecer que «la responsabilidad de una compañía aérea comunitaria en relación con el transporte de pasajeros y su equipaje se regirá por todas las disposiciones del Convenio de Montreal relativas a dicha responsabilidad».

De forma análoga al Convenio de Montreal el anexo del Reglamento núm. 2027/97 incluye, entre otras, la siguiente disposición bajo el título «Retraso del pasajero»:

«En caso de retraso del pasajero, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 4.150 DEG (importe aproximado en divisa local)».

 

El supuesto de la cancelación sí que aparece contemplado expresamente en  el Reglamento núm. 261/2004, que, tras resaltar en sus dos primeros Considerandos que “la actuación de la Comunidad en el ámbito del transporte aéreo debe tener como objetivo, entre otros, garantizar un elevado nivel de protección de los pasajerosy que “las denegaciones de embarque y las cancelaciones o los grandes retrasos de los vuelos ocasionan graves trastornos y molestias a los pasajeros” expresa como uno de sus objetivos que “deben reducirse los trastornos y molestias que ocasiona a los pasajeros la cancelación de un vuelo. A fin de alcanzar este objetivo, debe inducirse a los transportistas aéreos a informar a los pasajeros de las cancelaciones antes de la hora de salida prevista y ofrecerles, además, un transporte alternativo razonable, de modo que los pasajeros puedan optar por otra solución. Los transportistas aéreos deben compensar a los pasajeros si no hacen lo anterior, excepto en el caso de que las cancelaciones se produzcan debido a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables».

Dichos Considerandos cristalizan en una serie de preceptos que, en lo que a este litigio respecta,  pasamos a transcribir.

 

El artículo 5 del Reglamento núm. 261/2004, titulado «Cancelación de vuelos», dispone:

«1. En caso de cancelación de un vuelo:

a) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme al artículo 8, y

b) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme a la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9 así como, en caso de que se les ofrezca un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, la asistencia especificada en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 9, y

c) los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo conforme al artículo 7, a menos que:

i) se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o

ii) se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o

iii) se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

2. Siempre que se informe a los pasajeros de la cancelación, deberá darse una explicación relativa a los posibles transportes alternativos.

3. Un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

4. La carga de la prueba de haber informado al pasajero de la cancelación del vuelo, así como del momento en que se le ha informado, corresponderá al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo».


El artículo 7, titulado «Derecho a compensación», dispone:

«1. Cuando se haga referencia al presente artículo, los pasajeros recibirán una compensación por valor de:

a) 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros;

b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros;

c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).

La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.

2. En caso de que, con arreglo al artículo 8, se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:

a) que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos, o

b) que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, o

c) que no sea superior a cuatro horas, para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b),

el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo podrá reducir en un 50% la compensación prevista en el apartado 1.

3. La compensación a que hace referencia el apartado 1 se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

4. Las distancias indicadas en los apartados 1 y 2 se calcularán en función del método de la ruta ortodrómica».

 

El caso de autos,  los pasajeros  son   informados in situ de la cancelación lo que  nos lleva a los arts. 5 apartado 1, letra c), iii), en relación con el art. 7.1.a), por lo que deviene ineludible el abono de una indemnización mínima de 250 € para cada uno de ellos.

 

No se oponen a dicha estimación la alegaciones efectuadas en el acto de la vista por la demandada en el sentido de que ya ha procedido al pago parcial, pues el documento nº 5 nada aclara a este respecto, incumbiendo a quien lo alega  la carga de la prueba del pago y de los conceptos por los que se efectúa el mismo, carga procesal que en modo alguno se puede entender levantada, máxime cuando es de suma facilidad para la compañía acreditar a quién, en qué fecha y porqué concepto se procede al pago, lo que no ha ocurrido. A mayor abundamiento, el libramiento de oficios a entidades bancarias que interesó la demandada en el acto de la vista nada hubiera aclarado, pues podría acreditar los pagos pero no los conceptos por los que se realiza, lo que es de capital importancia para efectuar la imputación de pagos habida cuenta de que los conceptos que se reclaman en esta demanda no coinciden con los de las respectivas reclamaciones previas, pudiendo corresponder al reembolso del billete, a daños morales, taxis, bebidas, refrigerios, teléfonos o peajes, conceptos sí incluidos en dichas reclamaciones previas (vid. Doc. nº 20).

Procede, en suma, la íntegra estimación de la demanda, condenando a la demandada al pago de 2.761’58 €, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de la demanda (arts. 1100 y 1108 Cc) hasta esta sentencia, desplegando desde entonces sus efectos el art. 576 LEC.

 

 

CUARTO.- Se imponen las costas a la parte demandada.  (art. 394.1 LEC).

 

  

FALLO

 

ESTIMAR    la demanda  interpuesta  (…)  contra EasyJet Airline, Company Limited, condenando a la demandada al pago de 2.761’58  € y de las costas de esta primera instancia. En materia de intereses se estará a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero.

 

 

     Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

 

26/04/2011

Concluyen su preparación el centenar de bomberos que se incorporan el 1 de mayo a los parques contraincendios de Lugo

Los más de cien bomberos que se incorporarán el 1 de mayo a los parques contraincendios de Lugo concluyen su formación
El conselleiro de Presidencia y el presidente de la Diputación entregaron hoy en A Estrada la estos profesionales los diplomas que acreditan su preparación tras completar un curso de 400 horas

Cada parque tendrá siempre un mínimo de entre 19 y 22 bomberos, lo que garantiza el servicio las 24 horas del día y los 365 días del año

A Estrada, 26 de abril de 2011.- El conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, Alfonso Rueda, participó en el acto de entrega de los diplomas del curso de formación de los bomberos del Consorcio Provincial de Lugo, a más de cien profesionales que hoy concluyen su formación. Rueda destacó que esta promoción será “la más preparada de Galicia”, gracias a la apuesta de la Xunta y de la Diputación de Lugo por la excelencia y a la calidad del programa formativo de la Academia Gallega de Seguridad Pública (AGASP).

El conselleiro de Presidencia hizo entrega este martes en el Ayuntamiento de A Estrada, junto al presidente de la Diputación de Lugo, José Ramón Gómez Besteiro, de los diplomas que acreditan la preparación de los más de cien bomberos que prestarán servicio en los cinco parques contraincendios de la provincia tras completar un curso formativo de 400 horas de duración. Al acto también asistieron el director general de Emergencias, Santiago Villanueva; y los delegados de la Xunta en Lugo y Pontevedra, Raquel Arias y José Manuel Cores Tourís.

Los bomberos, que concluyeron su formación en la misma jornada de hoy, se incorporarán a sus puestos el día 1 de mayo, para cuando está previsto que comiencen a funcionar los parques de Barreiros, Viveiro, Vilalba, Sarria y Chantada. El acto de entrega de los diplomas tuvo lugar en la sede de la Academia Gallega de Seguridad Pública (AGASP) tras un simulacro en el que los bomberos demostraron como actuar en diversas situaciones de riesgo para la ciudadanía. A este respeto, tanto el conselleiro como el presidente de la Diputación coincidieron en que “son los bomberos mejor formados de la historia de Galicia”.

Rueda destacó que el acto es el resultado de la apuesta compartida por Xunta, Diputación y ayuntamientos por el modelo de consorcios provinciales de bomberos, un sistema que se verá desplegado en toda su extensión antes del final de este año 2011, y que ejemplifica la colaboración entre instituciones, consiguiendo entre todas las partes involucradas un modelo de gestión de emergencias integrador, coordinador y homogéneo para Galicia.

Gómez Besteiro, por su parte, destacó que este es un paso más que permitirá cumplir los plazos establecidos y abrir los parques de extinción de incendios el 1 de mayo, saldando de esta forma una “deuda histórica que sólo quedaba pendiente en la provincia”. El presidente recordó que la puesta en marcha de estas instalaciones llevaba “décadas bloqueada, lo que privaba de una seguridad mínima a los lucenses”, hasta que el Consorcio del que forman parte Diputación, Xunta y ayuntamientos llegaron a un acuerdo para llevarla adelante.

Incremento de personal
Con el objetivo de reforzar la cobertura contraincendios, el Consorcio incrementó en 9 el número de puestos de empleo con respecto a previsión inicial. De este modo, cada parque tendrá siempre un mínimo de entre 19 y 22 bomberos, lo que garantiza la prestación del servicio las 24 horas del día y los 365 días del año. En cuanto a la equipación, dispondrán de 20 vehículos, cuatro por cada complejo.

Los parques tienen un ámbito territorial asignado, pero sus profesionales y equipaciones podrán actuar fuera de él si fuera necesario, tanto a nivel comarcal, como provincial o incluso autonómico. La prestación del servicio incluirá: incendios, inundaciones, accidentes de circulación, rescates, salvamento, y actividades de prevención.

26/04/2011

La autopista “Y” sufrirá cortes de tráfico en la entrada y salida de Oviedo las noches del miércoles y jueves

La autopista “Y” sufrirá cortes de tráfico en la entrada y salida de Oviedo las noches del miércoles y jueves para asfaltar los viales incluidos en los accesos al Hospital Universitario Central de Asturias
• La noche del miércoles 27 de abril se cortará el tramo de entrada a la ciudad de Oviedo y la del jueves 28, el de salida

• El cierre de la circulación se realizará entre las diez de la noche y las siete de la mañana con el fin de provocar las menores afecciones al tráfico

• El acceso al centro de la ciudad puede realizarse por la glorieta de Fozaneldi y a través de la Plaza de Castilla

La autopista “Y” sufrirá cortes de tráfico en la entrada y salida de Oviedo las noches del próximo miércoles y jueves, días 27 y 28 de abril, con motivo de las obras de construcción de los accesos por carretera al Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA). El objeto de los cortes es realizar trabajos de refuerzo del aglomerado en los viales que integran esta nueva infraestructura y en los que están incluidos dos pequeños tramos de la autopista “Y” a la entrada y salida de la capital (la denominada A-66ª).

Para ello, la noche del miércoles 27 de abril se cerrará el acceso a Oviedo y la noche del 28 se cortará la salida del centro de la ciudad a través de la A-66ª.

Los cortes de tráfico tendrán lugar a las diez de la noche y se prolongarán hasta las siete de la mañana por ser las horas en las que se registra una menor cantidad de circulación y por tanto, en las que se produce una menor afección al tráfico rodado.

Durante estas dos jornadas, se aconseja realizar el acceso o salida de la ciudad por la glorieta de Fozaneldi o a través de la Plaza de Castilla.

26/04/2011

El Instituto Gallego de Vivienda adjudicará 147 pisos protegidos en cinco ayuntamientos coruñeses

El IGVS adjudicará 147 viviendas protegidas de promoción pública en cinco ayuntamientos de la provincia de A Coruña
En el ayuntamiento de A Coruña se adjudicarán 28 viviendas emplazadas en la calle Cabaleiros

Además, en Ferrolterra serán 119 las viviendas adjudicadas en los ayuntamientos de Ferrol, Narón, Mugardos y As Pontes

Optarán a las viviendas todos los inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda a fecha de hoy

A Coruña, 26 de abril de 2011.- Un total de 147 viviendas protegidas de promoción pública existentes en cinco ayuntamientos de la provincia de A Coruña serán adjudicadas por la Comisión Provincial de Vivienda, que hoy determinó el inicio del proceso de selección de los adjudicatarios.

Optarán a la adjudicación de dichas viviendas los solicitantes que hayan estado inscritos en el Registro de Demandantes a fecha de hoy.

Las viviendas corresponde a las siguientes localidades:

A Coruña
En la Coruña se adjudicarán 28 viviendas emplazadas en la calle Cabaleiros, 23. La adjudicación se realizará en régimen de alquiler y los adjudicatarios no podrán superar los 35 años de edad.

Doce de las viviendas construidas disponen de tres dormitorios y superficie útil de 83 metros cuadrados. Otras catorce tienen dos dormitorios y 65,45 metros cuadrados útiles y las dos viviendas restantes disponen de un dormitorio y 57 metros cuadrados útiles.

Ferrol
En el ayuntamiento de Ferrol son 43 las viviendas para las que se inicia el procedimiento de adjudicación. Está emplazadas en el polígono de Esteiro. Se trata de alojamientos piloto, por lo que todos disponen de uno o dos dormitorios, con superficies entre 40 y 57 metros cuadrados útiles.

Dieciocho de estos alojamientos disponen de dos dormitorios y los restantes 25 tienen un dormitorio. Tres de los alojamientos están adaptados para su uso por personas con movilidad reducida.

Los alojamientos se adjudicarán en régimen de alquiler entre personas menores de 35 años o mayores de 60.

Narón
En Narón se han adjudicado 35 viviendas ubicadas en la calle Telleiras.

Un total de 22 viviendas cuentan con tres dormitorios. Siete viviendas tienen dos dormitorios, tres viviendas tienen cuatro y tres viviendas un dormitorio. Una de las viviendas de tres dormitorios está adaptada para su uso por personas con movilidad reducida. Las superficies útiles oscilan entre los 49 y 90 metros cuadrados.

Estas viviendas serán adjudicadas en régimen de compra venta o alquiler, según los ingresos familiares de los solicitantes.

Mugardos
En el ayuntamiento de Mugardos son nueve las viviendas que serán adjudicadas por la Comisión Provincial de Vivienda, emplazadas de la calle Eduardo Pondal. Todas las viviendas cuentan con dos dormitorios y una superficie útil de 73,51 metros cuadrados.

Estas viviendas serán adjudicadas en régimen de compra venta o alquiler, según los ingresos familiares de los solicitantes.

As Pontes
Finalmente, en As Pontes serán 32 las viviendas que se adjudiquen, situadas en la calle Sergio Rivera Chao.

Como en el caso de Ferrol, se trata de alojamientos piloto, por lo que todos disponen de uno o dos dormitorios, con superficies entre 43 y 54 metros cuadrados útiles.

Veinticuatro de estos alojamientos cuentan con un dormitorio y los ocho restantes con dos.

Los alojamientos se adjudicarán en régimen de alquiler a menores de 35 años o mayores de 60.

26/04/2011

Detenidos un grupo de jóvenes en Langreo a los que se les atribuye el robo de 40 vehículos

La Policía Nacional de Langreo-San Martín del Rey Aurelio desarticula un grupo de jóvenes a los que se atribuye el robo de 40 vehículos.

 Se componían de cinco jóvenes, dos de ellas menores de edad.
 Tres de ellos fueron detenidos la semana pasada por la Policía Local de la ciudad tras sustraer un vehículo.

Oviedo, 26 de Abril 2011.-
La Policía Nacional de la Comisaría de Langreo-San Martín del Rey Aurelio hace unos meses abrió una investigación para determinar que personas o personas se estaban dedicando a robar vehículos en la ciudad.

Los investigadores descubrieron que todos los vehículos que se estaban sustrayendo y que posteriormente se recuperaban pertenecían a una marca y modelo determinado y que la forma de actuar prácticamente era la misma, siempre apalancaban el marco de la puerta del copiloto.

Una vez dentro y a través de la manipulación del puente eléctrico lo sustraían dejándolos abandonados en zonas cercanas lo que llevó a determinar como hipótesis de trabajo que debía de tratarse de un grupo de gente joven, sin vehículo propio, que sustraía los coches con el fin de desplazarse de unas zonas de ocio a otras.

Al poco tiempo se pudo concretar que se trataba de un grupo formado por cinco jóvenes, si bien los más activos eran el que hacía las funciones de jefe un joven de 18 años y dos menores de edad penal.

Mientras se estaban buscando para proceder a su detención, la Policía Local de Langreo, hace unos días, observó a un vehículo que circulaba a gran velocidad por la ciudad. Cuando el conductor se dio cuenta que estaba siendo seguido por la Policía se dio a la fuga, perdiendo el control y colisionando con un obstáculo que le impidió poder continuar la marcha.

Al llegar se encontraron atrapada en los asientos a una chica menor de edad. Los otros dos jóvenes la dejaron abandonada y salieron corriendo. El vehículo de las mismas características del resto, había sido robado hacia unas horas.

Los jóvenes que huyeron eran dos de los miembros del grupo que estaba siendo investigado, concretamente el que hacia las funciones de líder y otro de sus acólitos.

Días más tarde la Policía Nacional de Langreo-San Martín del Rey Aurelio tras reunir todas las pruebas necesarias procedió a la detención de los cuatro restantes.

Se les considera presuntos autores de 40 robos de vehículos y no descarta que pudieran estar implicados además en robos de establecimientos de la localidad.

Tres de ellos habían sido detenidos en ocasiones anteriores por hechos similares.

26/04/2011

La Xunta garantiza los derechos históricos de los habitantes de las islas Ons a sus viviendas, pero rechaza que se conviertan en propietarios

La Xunta defiende los derechos históricos de los habitantes de las Ons haciendo posible el uso de sus viviendas vía concesión por ley, pero rechaza que se conviertan en propietarios

La condición de dominio público de estas islas, de titularidad de la Comunidad Autónoma y dentro del Parque de las Islas Atlánticas, implica que sus bienes nunca podrán ser adquiridos en propiedad

Las Ons fueron expropiadas por el Estado en 1942 y transferidas posteriormente a la Administración Autonómica, estando calificadas en su conjunto por una finalidad de protección de sus valores naturales y paisajísticos

Santiago, 26 de abril de 2011.- La Xunta normalizó, siempre de acuerdo con la ley, una situación histórica anómala y permitió a los habitantes de las Islas Ons mantener el derecho de uso de sus viviendas en unas condiciones favorables. Por eso, el Gobierno Gallego quiere mostrar su extrañeza por las críticas contra su gestión en esta materia, ya que en todo momento buscó compatibilizar y defender los derechos históricos de este colectivo con el obligado cumplimiento de la legislación vigente.

Mediante el Decreto 174/2010, que regula el régimen jurídico y el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones administrativas correspondientes (publicado en el DOG del 22 de octubre de 2010), la Consellería de Medio Rural hizo posible que los habitantes de este archipiélago pidan seguir disponiendo plenamente de sus inmuebles.

Este decreto desarrolla la Ley 5/2001, de 28 de junio, del régimen jurídico de la Isla de Ons, que reconoció la situación histórica de estos pobladores y los faculta para el uso y disfrute de los inmuebles que fueron habitados y utilizados de manera tradicional por ellos o por sus antepasados (nunca para acceder a su propiedad).

Interés general
El otorgamiento de estas licencias está supeditado al interés general y a la preservación, conservación y utilización sostenible de la flora, fauna, paisaje y construcciones tradicionales que integran, pueblan, conforman y se sitúan en las islas. Las concesiones –por un plazo máximo de 75 años– serán para el uso vinculado a la residencia o vivienda; uso comercial vinculado a la hostelería, restauración o alimentación; y uso agrario tradicional. Podrán ser concesionarias aquellas personas que hayan tenido una vinculación histórica con la Isla de Ons por la presencia continuada de distintas generaciones en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.

La condición de dominio público de esta isla, como bien de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia que forma parte del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, implica que está calificada en su conjunto por una finalidad pública –de protección de sus valores naturales y paisajísticos– y que, por lo tanto, sus bienes nunca podrán ser adquiridos en propiedad.

Las Islas Ons fueron expropiadas por el Estado en 1942, con el fin de la defensa nacional, y transferidas posteriormente a la Administración Autonómica, hasta que mediante la Ley15/2002 este archipiélago pasó a formar parte de la Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

En este caso, el derecho de reversión de la expropiación realizada en su día no se puede ejercitar de nuevo, porque ya se agotó la vía jurisdicional con una sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2005. La desafectación sólo podría hacerse efectiva mediante una Ley Estatal aprobada por las Cortes Generales que declarara la pérdida de la condición de Parque Nacional.

Bienes de dominio público
Los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la normativa sobre Patrimonio, son inalienables, imprescritibles e inembargables, por lo que no pueden ser objeto de gravamen, carga, afección, transacción o arbitraje. Además, son indisponibles y no podrán ser objeto de tráfico jurídico privado mientras ostenten tal condición. La única utilización posible de estos bienes y derechos por personas o entidades tendría que venir determinada por la obtención de licencias, permisos o concesiones administrativas, no siendo factible otra fórmula.

Con este fin se aprobó el referido Decreto 174/2010, que reguló el régimen jurídico y el procedimiento para otorgar las concesiones. Este proceso dio respuesta idónea a la situación de usos históricos de inmuebles que tienen la condición de bienes de dominio público, posibilitando el uso por quien los habita o utiliza, siempre que dicta utilización sea compatible con las finalidades derivadas de la condición de Parque Nacional.

26/04/2011

Comienza el juicio de la aseguradora Allianz contra el arquitecto Santiago Calatrava en Oviedo por el derrumbe de la estructura del graderío en el Palacio de Congresos ocurrido en 2006

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias informa que el próximo jueves día 28 de Abril a las 09,30 horas, comenzará en la Sala de Vistas nº 3 del edificio de Juzgados del Palacio de Justicia de Oviedo (C/ Comandante Caballero s/n), la primera sesión de las seis señaladas por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, en horario de mañana y tarde, para resolver la demanda presentada por la aseguradora Allianz en la que reclama el pago de los 3,5 millones de euros que ya ha tenido que abonar a su asegurada, la sociedad Jovellanos XXI, tras el derrumbe en agosto de 2006 de la estructura de hormigonado del graderío del Palacio de Congresos de la capital del Principado.

Concretamente la demanda es contra el arquitecto Santiago Calatrava, la empresa In Hoc Signo Vinces, el aparejador Carlos Fernández, la constructora Fiaga, la subcontrata Esdehor, y la aseguradora Axa.

En principio está previsto que las partes declaren el mismo día 28, los testigos entre el 28 y el 29, y los peritos en las sesiones del tercer día de señalamientos, el próximo 3 de mayo, aunque este calendario podría modificarse según se vaya sucediendo la vista. Con todo, lo que sí está confirmado, es que el arquitecto Santiago Calatrava declarará como parte, el proximo jueves a partir de las 09,30 horas.

Dado el interés mediático de su presencia, y cumpliendo con la sentencia del Tribunal Constitucional a este respecto, el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo va a permitir que tanto cámaras como fotógrafos puedan entrar en la vista una vez declarada la audiencia pública de la misma.

26/04/2011

Extinguidos dos incendios declarados en sendas viviendas de Colunga

EXTINGUIDOS DOS INCENDIOS URBANOS EN COLUNGA

Lunes, 25 de abril de 2011

La Morgal.-25/04/11

Hora: 06.59

Efectivos de Bomberos de Asturias con base en los parques de Villaviciosa, Llanes, Cangas de Onís y Piloña, han extinguido, en la madrugada del 25 de abril, dos incendios declarados en sendas viviendas ubicadas en La Riera y Luces, en el municipio de Colunga.

El fuego calcinó, en ambos casos, las dos viviendas en su totalidad. Ninguna persona resultó afectada.

El 112-Asturias recibió la primera de las alertas a las 23.47 horas de ayer domingo. En la llamada indicaban que estaba quemando el tejado de una casa de dos plantas ubicada en la localidad de La Riera, en el barrio de La Pride. Indicaban que se trataba de una casa aislada, que no había más viviendas a su alrededor y que no había personas en su interior ya que la dueña del inmueble se encontraba ya fuera de la casa.

El 112-Asturias movilizó a bomberos con base en los parques de Llanes y Villaviciosa. Tras llegar al lugar y realizar una primera valoración fueron los efectivos desplazados desde Llanes los que se encargaron de comenzar las tareas de extinción ya que los bomberos del parque Villaviciosa fueron movilizados para acudir al incendio de Luces.

En este caso, el 112-Asturias recibió el aviso a las 23.54 horas de ayer domingo. Indicaban que estaba quemando una casa prefabricada, de dos plantas, en la citada localidad. En este caso, el 112-Asturias, movilizó a efectivos con base en Cangas de Onís a los que posteriormente se sumaron los bomberos del parque de Villaviciosa.

Los bomberos de Villaviciosa dieron por sofocado el incendio a la 01.56 horas, tras extinguir el fuero y realizar las tareas de ventilación y desescombro. En eses momento retiraron del lugar para regresar al incidente de La Riera. Los efectivos cangueses ya habían retirado de la intervención tras llegar al lugar los bomberos con base en Villaviciosa.

En el incendio de La Riera, además de los bomberos con base en Llanes, también se movilizó a efectivos con base en Piloña. Los bomberos llaniscos estuvieron trabajando en las tareas de extinción hasta las 04.32 horas y los de Piloña que colaboraron en las tareas de desescombro junto a los efectivos de Villaviciosa hasta las 06.04 horas.

En ambos casos, el 112-Asturias comunicó lo sucedido a la Guardia Civil y a título informativo, ya que no había personas afectadas, al Servicio de Atención Médica Urgente (SAMU).

El Jefe de la Zona Oriental de Bomberos de Asturias que fue movilizado desde un primer momento fue el encargado de coordinar las labores de extinción en ambos incidentes.

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26/04/2011

La Xunta aprueba ayudas para la identificación de ganado equino en el monte

Medio Rural facilita la identificación de los caballos en el monte, obligatoria por ley, con ayudas para reducir sus costes
En Galicia esta cuestión está regulada específicamente por un Decreto de la Xunta del año 2008, que el actual Gobierno Gallego heredó y está obligado a cumplir

El conselleiro Samuel Juárez advirtió que el debido respeto a esta legislación “no tiene por qué suponer la suspensión” de curros en nuestra Comunidad

Santiago, 25 de abril de 2011.- La Xunta aprobó ayudas para la identificación de ganado equino con el objetivo de facilitar y reducir los costes de esta tarea, que es un deber legal establecido por la normativa comunitaria, estatal y gallega (ya desde el año 2008) heredada por el actual Gobierno Gallego.

Así lo explicó hoy el conselleiro de Medio Rural, Samuel Juárez, en respuesta a las preguntas de los medios de comunicación sobre el anuncio de la posible suspensión de varios curros en nuestra Comunidad, a causa de los costes que representa la identificación de los caballos. Advirtió que cumplir esta norma “no tiene porque suponer la suspensión” de rapas, una decisión que en todo caso –precisó– corresponderá a sus organizadores y añadió que “vamos a mantener contacto con estas asociaciones y a seguir trabajando para que todos los dueños de caballos puedan cumplir con la legislación”.

Regulación desde 2008
En Galicia esta cuestión está regulada específicamente por el Decreto 268/2008, del 13 de noviembre, por lo que se establecen las normas que regulan el registro e identificación de los animales equinos, las medidas básicas para la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones equinas, las paradas de sementales equinos con el servicio a terceras personas y se crea el Registro Gallego de Explotaciones Equinas.

En el ámbito de la Unión Europea, el Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión prescribe la obligatoriedad de identificar a los équidos con transpondedores electrónicos o marcas alternativas. Por último, en el contexto español el Real Decreto 1515/2009 establece también que los animales destinados a abasto nacidos en explotaciones de producción y reproducción podrán identificarse con marcas electrónicas.

El conselleiro de Medio Rural explicó que las ayudas de la Xunta son una “medida muy generosa” y cubren un alto porcentaje del coste de la identificación, que consigue el 90% del total en el primer año de gestión de la subvención, decreciendo luego paulatinamente al 75, 60 y 40% cada uno de los ejercicios siguientes, hasta el final de la misma.

El conselleiro precisó también, en relación con los costes de la identificación, que no es correcto afirmar que llegan a los 40 euros por animal, sino que ese es el coste máximo estimado para la determinación de las ayudas, siendo normalmente inferior lo coste total, especialmente cuando se juntan varios ejemplares para su identificación. Medio Rural destina este año un presupuesto total de 100.000 euros para estas ayudas, cuya cuantía máxima podrá alcanzar los 10.000 euros por explotación hasta el año 2013.

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26/04/2011

El ayuntamiento de Valdés anuncia las actividades del programa municipal ‘Rompiendo distancias’ para los meses de mayo y junio

El Ayuntamiento de Valdés, a través de la Concejalía de Asuntos Sociales y enmarcadas dentro del Programa Municipal “ROMPIENDO DISTANCIAS”, organiza para los meses de mayo y junio, diversas actividades dirigidas a las personas mayores de 60 años de la Zona Rural con la finalidad de contribuir a la mejora de aspectos que redundan en su Calidad de Vida.

Taller “GERONTOGIMNASIA y USO DEL PARQUE SALUDABLE”
Se prevén tres Talleres: Barcia, Belén de la Montaña y Luarca, con el objetivo de fomentar la actividad física de las personas mayores como forma de vida saludable, adaptando los ejercicios a las posibilidades físicas de cada persona y dando a conocer los beneficios físicos y psicológicos del deporte.

Lugar y Horario :
Escuelas de Barcia del 2 de Mayo al 20 de Junio: Lunes y Miércoles de 16:30 a 17:30.
Escuela de Belen del 5 Mayo al 30 de Junio: Jueves de 16:00 a 17:30.
Casa del Mar de Luarca del 5 de Mayo al 30 de Junio: Jueves de 18:30 a 20:00.

INTERCAMBO CON MAYORES DE CANGAS DE NARCEA.
Esta actividad tiene el objetivo de crear un espacio de encuentro entre mayores de distintos concejos en el que se pueda dar un intercambio de experiencias y conocimientos en un ambiente lúdico y distendido, a la vez que devolver la visita realizada en el mes de abril por un grupo de mayores de Cangas de Narcea.
Día: 12 de Mayo.
• 8:30 salida del autobús de la estación de Luarca con parada en distintos pueblos del concejo en función de los participantes.
• 11:00 Llegada a Cangas de Narcea. Recepción en el Ayuntamiento.
• 12:00 Visita a la Ruta del Vino.
• 14:00 Comida en el centro Social de Personas Mayores.
• 16:00 Baile.
• 18:00 Regreso a Luarca.
• 20:00 Llegada a Luarca.

RUTA SALUDBLE
Esta actividad tiene como objetivo el fomento de la actividad física en contacto con la naturaleza, a demás de dar opción a que participe gente de distintas Parroquias del Concejo lo que permite y fomenta las relaciones sociales.
Lugar y Horario:
• Sábado 28 de Mayo.
• Los horarios de autobús dependerán de las zonas donde se establezcan las paradas.
• Ruta zona de Trevias.

TALLER DE INFORMATICA/INTERNET.
Esta actividad tiene como objetivo acercar las nuevas tecnologías a las personas
mayores , dotarles de conocimientos básicos para el manejo del ordenador así
como de los conocimientos necesarios para desenvolverse con soltura en la
navegación por paginas web, utilizar eficazmente los buscadores y comunicarse
con otras personas mediante el uso de correo electrónico .
El taller esta orientado principalmente a personas mayores que formen parte de la Junta Directiva de alguna Asociación.
Lugar y Horario:
Cámara Agraria de Trevias. Del 3 de Mayo al 1 de Julio: Martes y Viernes de 11:00 a 12:30.

ENCUENTRO INTERGENERACIONAL:
Esta actividad tiene el Objetivo de crear un punto de encuentro e intercambio entre niños y mayores compartiendo canciones y juegos.
En esta ocasión los participantes serán niños y niñas del Colegio Público “Ramón Muñoz” de Luarca , un grupo de mayores del Centro de Día de Luarca y un grupo de mayores voluntarios del Programa Rompiendo Distancias. En el mes de abril se realizó un encuentro intergeneracional con alumnado del Colegio “San Miguel” de Trevías.
Lugar y Hora:
C.P. Ramon Muñoz de Luarca: Lunes 16 de Mayo de 11:00 a 13:30.

TALLER DE MEMORIA
Teniendo en cuenta la satisfacción y demanda planteada por personas que ya asistieron a este tipo de taller, se organizan dos nuevos talleres en Trevías y en Ayones, con el objetivo de ayudar a conocer el funcionamiento de la memoria y ver cómo se desarrolla con la práctica. Trabajar y aprender ejercicios para ejercitar la memoria y evitar su deterioro.
Lugar y Hora:
Centro de Personas Mayores de Trevías: Miércoles del 4 al 25 de Mayo de 10:00 a 11:30.
Local Social de Ayones: Miércoles del 1 al 29 de Junio de 12:00 a 13:30.

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